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CSDJ - F11001010200020170012800ADJUNTA20170608154751-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170012800ADJUNTA20170608154751-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / no existe conducta disciplinariamente relevante Se ordenó terminación y archivo por cuanto los hechos denunciados no tuvieron ocurrencia, pues la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, asignó esquema de seguridad a la doctora GARCÍA RAMÍREZ y a su hija MARÍA ALEJANDRA SOLANILLA GARCÍA desde el 14 de diciembre de 2015 hasta el 22 de septiembre de 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201700128 00 (13018-31) Aprobado según Acta de Sala No. 46 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, iniciada por escrito anónimo. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante oficio del 24 de agosto de 2016, el Director de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, remitió a esta Jurisdicción por competencia escrito anónimo que fuera presentado ante la Procuraduría General de la Nación, entidad que consideró que

la competencia era de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se afirma que la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA, quien actualmente funge como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior, sigue utilizando el vehículo de placas GAT 004 que le había sido asignado cuando era Secretaria General, usándolo además los fines de semana y para viajes fuera de la ciudad, junto con el conductor y un escolta, a pesar de que no se encuentra amenazada. Agrega además el escrito que cuando la doctora GARCÍA estuvo como funcionaria de la Fiscalía General de la Nación en comisión en Madrid – España, dejó a su hija en Colombia, e hizo que se le asignara a la joven Solanilla, carro con chofer y escolta, lo cual es ilegal pues solamente los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación puede utilizar los vehículos oficiales. (fls. 1 a 11 c.o.). 2.- En proveído calendado el 8 de febrero de 2017 la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y decretó algunas pruebas (fls. 14 a 21 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de estas diligencias, siendo notificado personalmente el agente del Ministerio Público, el 26 de agosto de 2016 (fls. 24 a 26 c.o.). 4.- El doctor JAIME ENRIQUE PINILLOS RAMÍREZ, Director Nacional

de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, rindió informe sobre el esquema de seguridad que se otorgó a la Doctora GARCÍA RAMÍREZ y su hija MARÍA ALEJANDRA SOLANILLA GARCÍA desde el 14 de diciembre de 2015 hasta el 22 de septiembre de 2016, el cual constaba de (1) un vehículo blindado (Toyota Fortuner de placas GPL 948), un (1) servidor responsable del esquema y dos (2) servidores que cumplen las funciones como operadores para un total de tres (3) servidores adscritos al Programa de Protección y Asistencia, cada uno con armamento asignado tipo pistola calibre 9 mm, marca Jericho, enviando copia de las Resoluciones mediante las cuales se le otorgaron a la funcionaria las medidas de protección. (fls. 23 a 48 c.o.). 5.- La Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, acreditó la calidad de sujeto disciplinable de la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, enviando copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión, de salarios, certificación de tiempo de servicios en la entidad y extracto de su hoja de vida, e igualmente informó la última dirección registrada por la funcionaria investigada (fls. 49 a 60 c.o.). 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la misma Secretaría Judicial de esta Corporación, donde consta que la doctora FARIDE

ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, no registra sanción alguna, ni como funcionaria ni como abogada (fls. 61 a 63 c.o.). 7.- Con fecha 8 de febrero de 2017 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, por los mismos hechos. (fl. 64 c.o.). 8.- La doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, presentó el 11 de mayo de 2017, escrito en el cual indicó que en efecto tal y como lo indica el escrito anónimo origen de este proceso, ella tuvo asignado un esquema de protección, que cobijó igualmente a su grupo familiar, compuesto por su hijo que estaba con ella en España y por tanto fue objeto de protección por parte de la Guardia Civil Española y su hija que se encontraba estudiando en Colombia, asignado por haber sido víctima de amenazas originadas en su función como empleada de la Fiscalía General de la Nación. Allegó copia de todos los documentos que soportan la asignación del esquema de seguridad para ella y su grupo familiar, por haberse calificado su situación como de riesgo extraodinario (fls. 65 a 120 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en

única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela,

como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. De la prueba allegada por la Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación (copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión, de salarios, certificación de tiempo de servicios en la entidad y extracto de su hoja de vida), esta Colegiatura estableció que la doctora FARIDE

ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, fungía como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en misión en diversas dependencia de la Fiscalía General de la Nación, en Colombia y España, para la época de la presunta comisión de los hechos (fls. 49 a 60 c.o.). 3.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de ordenar la apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere al informe remitido por el Director de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual envió a esta Jurisdicción por competencia escrito anónimo que fuera presentado ante la Procuraduría General de la Nación, entidad que consideró que la competencia era de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se afirma que la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA, quien actualmente funge como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior, sigue utilizando el vehículo de placas GAT 004 que le había sido asignado cuando era Secretaria General, usándolo además los fines de semana y para viajes fuera de la ciudad, junto con el conductor y un escolta, a pesar de que no se encuentra amenazada. Agrega además el escrito que cuando la doctora GARCÍA estuvo como funcionaria de la Fiscalía General de la Nación en comisión en Madrid – España, dejó a su hija en Colombia, e hizo que se le asignara a la joven Solanilla, carro con chofer y escolta, lo cual es ilegal pues solamente los

funcionarios de la Fiscalía General de la Nación puede utilizar los vehículos oficiales. (fls. 1 a 11 c.o.). Al respecto considera esta Colegiatura, que en este caso particular nos encontramos ante una conducta atípica disciplinariamente, pues si bien es cierto que se acreditó que la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época en que se presentó el escrito anónimo seguía utilizando el vehículo de placas GAT 004, usándolo además los fines de semana, para viajes fuera de la ciudad, junto con el conductor y un escolta, y también que cuando la doctora GARCÍA estuvo como funcionaria de la Fiscalía General de la Nación en comisión en Madrid – España, dejó a su hija en Colombia, y a ésta le fue asignado un vehículo con chofer y escolta, tal actuación no reviste ilegalidad alguna, pues ello ocurrió en desarrollo de las medidas de protección que le fueron otorgadas a la funcionaria y a su grupo familiar por parte de la Fiscalía General de la Nación. En efecto, de la documental remitida por el doctor JAIME ENRIQUE PINILLOS RAMÍREZ, Director Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, fue posible colegir que a la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se le otorgó un esquema de segundad junto con su hija MARÍA ALEJANDRA SOLANILLA GARCÍA desde el 14 de diciembre de 2015 hasta el 22 de

septiembre de 2016. Lo anterior, por cuanto según informó el doctor PINILLOS RAMÍREZ previa evaluación técnica de amenaza y riesgo, mediante “Acta de Implementación de Medida Protectiva” número 20151100130503 de fecha 14 de diciembre de 2015, se dispuso: “Implementar como medida de protección, un ESQUEMA DE SEGURIDAD en beneficio de la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMIREZ, C.C. No 52.149.238, quien para la fecha se desempeñaba como Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, y hoy en día se encuentra ejerciendo sus funciones como Consejera Judicial en Madrid España; decisión que se hace extensiva a su grupo familiar conformado por su hija MARÍA ALEJANDRA SOLANILLA GARCÍA, con C.C. 1.020.824.616, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley No. 016 del 09 de enero de 2014, en concordancia, con en el artículo 32, numeral 1o, inciso 2o de la Resolución 0-5101 de 2008 y la Resolución 0570 del 2 de abril de 2014; medida de protección adoptada con el fin de mitigar la situación de riesgo EXTRAORDINARIO relacionado con el nexo causal derivado del desempeño de sus funciones. (fls. 25 a 34 c.o.). Igualmente se indicó que el esquema de segundad que se otorgó a la Doctora GARCÍA RAMÍREZ y su hija MARÍA ALEJANDRA SOLANILLA GARCÍA constaba de (1) un vehículo blindado, (Toyota Fortuner de placas GPL 948), un (1) servidor

responsable del esquema y dos (2) servidores que cumplen las funciones como operadores para un total de tres (3) servidores adscritos al Programa de Protección y Asistencia, cada uno con armamento asignado tipo pistola calibre 9 mm, marca Jericho. Además se precisó que revisada la base de datos de esa entidad, se estableció que el vehículo asignado a la funcionaria investigada, realizó salidas en las siguientes fechas con destino a la ciudad de Ibagué, Tolima. • 06 de febrero al 07 de febrero de 2016 • 04 de marzo al 06 de marzo de 2016 • 04 de junio al 06 de junio de 2016 • 16 de junio al 19 de junio de 2016 • 24 de junio al 26 de junio de 2016 Finalmente indicó el señor Director Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, que mediante acta 20161100051483 del 19 de septiembre de 2016, se dispuso: “NO CONTINUAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN, por parte de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación a la Doctora FARIDE ALEXANDRA GARCIA RAMIREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52 149.238, quien se desempeña como Fiscal Delegada Ante el Tribunal de Bogotá”, por lo cual se ordenó “RETIRAR EL ESQUEMA DE SEGURIDAD, por parte de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación a la Doctora FARIDE ALEXANDRA GARCIA RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52 149.238, quien se desempeña como Fiscal Delegada Ante el

Tribunal de Bogotá”, procediendo a formular a la inculpada una serie de recomendaciones de seguridad y autoprotección que debía implementar. (fls. 35 a 48 c.o.). Aunado a lo anterior, la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, en su escrito de defensa indicó que ha laborado al servicio de la Fiscalía General de la Nación, desde el 22 de agosto de 2013, en el cargo de Secretaria General, fecha desde la cual la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Entidad, le fue asignado un esquema de seguridad, para ella y su familia (dos hijos). Agrega que el 2 de abril de 2014, fue nombrada como Fiscal Delegada ante el Tribunal del Distrito, y el 25 de abril de 2014, siendo Fiscal Delegada ante el Tribunal del Distrito, le fueron asignadas por parte del Fiscal General de la Nación, las funciones de Asesor del Despacho para el Proyecto de Modernización y Reestructuración de la Fiscalía General de la Nación, con fecha 5 de febrero de 2015, fue nombrada en Encargo, como Directora de Gestión Internacional de la misma Entidad y 9 de julio de 2015, fue nombrada como Consejera Judicial En España, cargo que ocupó hasta el 2 de febrero de 2016, regresando al país desde el 4 de febrero de 2016, al cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal de Distrito, cargo que actualmente desempeña. Aseveró además que lo consignado en el escrito anónimo, denota un claro desconocimiento sobre el funcionamiento interno de Fiscalía General de la Nación, donde existe una Dirección que tiene dentro de sus funciones, asignar

esquemas de seguridad a los funcionarios de la Entidad, lo cual se encuentra previsto en la Ley 418 de 1997, modificado y prorrogado por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014; y en especial la conferida en el artículo 28 del Decreto Ley 016 de 2014 y la Resolución No 0570 del 2 de abril de 2014 "Por la cual se organiza la Dirección Nacional de Protección y Asistencia" en especial las conferidas en el artículo 32 de la Resolución No 0-5101 del 15 de agosto de 2008, expedidas por el Fiscal General de la Nación. Además afirmó la funcionaria investigada que desde su ingreso a la entidad ha desempeñado cargos directivos y de gran importancia dentro de la estructura misional y estratégica de la Fiscalía General de la Nación, pues fue Secretaria General y en el año 2015, además de su labor anterior, debió asumir como Directora Encargada de la Dirección de Gestión Internacional, funciones que se encuentran establecidas en el Decreto Ley 016 de 2014, entre las cuales se encuentran las relacionadas con los trámites de extradición, y ese mismo año fue nombrada como Consejera Judicial de la Fiscalía en España, en Comisión Especial concedida mediante Decreto No. 1591 del 3 de agosto de 2013, por el cual el Presidente de la República la designó en comisión especial al Extranjero para Misión Especial ante la Embajada de Colombia en el Reino de España, en la categoría de Ministro Plenipotenciario. Agregó que entre sus funciones, además de los temas de cooperación, de

tráfico de drogas y otros de carácter judicial que llevaba directamente en ese país con la Fiscalía Española, se encontraba el de atender los procesos de extradición ante la Audiencia Nacional de España, en contra de varios colombianos que se encontraban en cárceles de ese País y otros que eran buscados por la Justicia Colombiana (gestiones de extradición de los señores VICTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRIGUEZ, vinculado a la estafa de INTERBOLSA; LIZANA HERNRIQUEZ GOMEZ, requerida por fraude procesal en el Departamento de la Guajira; HECTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO, conocido como el "Enfermero de las Farc", etc., entre otros). Y estando en Madrid ejerciendo sus funciones, el 9 de noviembre de 2015, fue víctima de una amenaza directa en su apartamento ubicado en el Barrio Salamanca que habitaba con su hijo de 14 años, lo que obligó a que la Embajada de España en Colombia y la Guardia Civil Española, se hicieran cargo de su seguridad, la cual tuvo de forma permanente en España hasta su regreso a Colombia, situación que naturalmente fue puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Protección de la Fiscalía, con el fin de que se prestaran las medidas de seguridad respectivas para su hija que se había quedado estudiando en Colombia. Finalmente indica que cuando regresó al País, el 31 de enero de 2016, siguió ejerciendo el cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal, con el mismo esquema de seguridad que tenía antes de viajar a España, hasta el 22 de septiembre de 2016, fecha en la que fue notificada de la Resolución No.

20161100051483 de fecha 19 de septiembre de 2016, con Radicado Interno 53BIN, en el que el Director Nacional de Protección de la Fiscalía General de la Nación dispuso no continuar con medidas de protección y retirar el esquema de seguridad. Por lo anterior si bien es cierto, las razones que ameritaron el adelantamiento de la presente actuación tuvieron que ver con el presunto uso indebido del vehículo que había sido asignado a la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, cuando era Secretaria General, para los fines de semana y para viajes fuera de la ciudad, junto con el conductor y un escolta, y presuntamente haber hecho que mientras estaba en comisión en Madrid – España, se asignara a su hija en Colombia, carro con chofer y escolta, es un hecho cierto e indubitado que la funcionaria investigada tenía asignado un esquema de seguridad por parte de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, otorgado a ella y a su grupo familiar, del cual hace parte su hija MARÍA ALEJANDRA SOLANILLA GARCÍA desde el 14 de diciembre de 2015 hasta el 22 de septiembre de 2016, siendo esa la razón por la cual, no avizora esta Corporación ninguna conducta disciplinaria imputable a la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y tampoco se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la actuación que originó la presente investigación. Por lo anterior, considera la Sala procedente a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem,

aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento se considera que la actuación de la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, es atípica, la Sala ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora FARIDE ALEXANDRA GARCÍA RAMÍREZ, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este

proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicará la anterior providencia a la funcionaria investigada, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.

COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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