CSDJ - F1100101020002017001320020170515110544-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002017001320020170515110544-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Registro de Proyecto: nueve (09) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicado 110010102000201700132 00
Aprobado Según Acta de Sala: 38
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la queja presentada por el señor Mario Fernando Ramírez Gómez remitida el 15 de diciembre de 2016, por parte del Comité de Análisis de Quejas de la Procuraduría Regional del Huila. HECHOS El señor Mario Fernando Ramírez Gómez, remitió escrito a la Procuraduría General de la Nación mediante el cual solicita: “… solicito de su ayuda para que el Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil Familia – Laboral me entregue el auto de fecha 8 de agosto de 2016 con número de radicación 5554160 en donde la Corte Constitucional de Bogotá excluyó de revisión la tutela que hizo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra el Juzgado Quinto de Familia , lo que sucede es que yo he ido personalmente al Tribunal Superior de Neiva y no me quieren entregar el auto… (…) Yo solicitó a usted señora Procuradora General de la Nación de su urgente ayuda para que le ordene al Tribunal Superior de Neiva Sala Civil – Familia – Laboral que en el término de dos días hábiles me entregue el auto de fecha 8 de
agosto de 2016… ”. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110010102000201700132 00
Decisión: Inhibitorio CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros
de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado
nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. Corresponde a una queja presentada por el señor Mario Fernando Ramírez Gómez, quien solicita ayuda de la Procuraduría General de la Nación con el fin de que le sea entregado el auto con número de Radicación 5554960 de fecha 8 de agosto de 2016, por medio del cual la Corte Constitucional excluyó de revisión la tutela que presentó el Instituto Colombiano de Bienestar Familia contra “el Juzgado Quinto de Familia”. De entrada advierte la Sala que los hechos puestos de presente ante, no constituyen falta. Al respecto es importante aclarar que los Autos de las Salas de la Corte Constitucional mediante los cuales se niegan la revisión de tutela son notificados por Estado y a través de la Página web de esa alta Corporación www.corteconstitucional.gov.co/secretarias/autos . En la referida página puede e l señor Mario Fernando Ramírez Gómez, verificar el Auto referido en su queja. En el presente caso el quejoso señala que se trata de auto mediante el cual la Corte Constitucional excluyó de la selección de revisión de un tutela, es decir se trata de aquellos autos que se notifican como ya se advirtió por Estado y son publicados en la página wed de la alta Corporación. Por tanto no le es aplicable lo prescrito en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, pues este procedimiento solo es aplicables para los casos en que se revise la sentencia y que el fallo surta efectos concretos, a saber:
3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio “Artículo 36. Efectos de la revisión. Las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta”.
Por tanto, mal haría esta Colegiatura en iniciar proceso disciplinario contra los Magistrados del Tribunal Superior de Neiva, por el hecho de no entregar un Auto de Sala de Selección de la Corte Constitucional, cuando no son los llamados a hacerlo. En este orden de ideas, debe indicarse que una vez leída la queja, se advierte que los hechos puestos de presente son irrelevantes disciplinariamente, razón por la cual, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que en su parágrafo reza: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. En suma, y en vista de que no existen hechos que investigar por parte de esta
instancia que justifiquen la realización de las etapas subsiguientes del proceso disciplinario, se dará aplicación a la disposición disciplinaria prevista en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para acudir, entonces, al inhibitorio que consagra la norma en cita, ante la inexistencia de hechos irrelevantes disciplinariamente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, 4 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión del escrito del señor MARIO FERNANDO RAMIREZ GÓMEZ, conforme lo motivado en este proveído.
SEGUNDO.- COMPULSAR copias de las diligencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Neiva Sala Civil Familia – Laboral, para que investigue la presunta falta disciplinaria cometida, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Por Secretaría Judicial devuélvase la documentación al memorialista por lo dicho en las motivaciones.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada 5 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 6