CSDJ - F11001010200020170016500ADJUNTA20170627123143-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170016500ADJUNTA20170627123143-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
COLISIÓN /Jurisdicción Penal Militar y Jurisdicción Ordinaria. Se adscribe competencia a Jurisdicción Penal Ordinaria / duda Partiendo de la regla general, según la cual, se asigna el conocimiento de los delitos a la Justicia Ordinaria y sólo por excepción, cuando se hallen presentes los elementos identificadores del fuero militar, a la Justicia Penal Militar para conocer respecto de los mismos, cuando se vean involucrados miembros de la Fuerza Pública, será la jurisdicción ordinaria a quien se asignará el conocimiento del asunto traído en autos, al quedar, en entredicho las circunstancias de las muertes investigadas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201700165 00 (13032-31) Aprobado según Acta de Sala No. 47 ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO NOVENTA Y OCHO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en Buenavista y la FISCALÍA SESENTA Y TRES ESPECIALIZADA DE BARRANQUILLA – UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, por el conocimiento de la investigación adelantada contra miembros pertenecientes al Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón” Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional, con
ocasión de los hechos ocurridos el 8 de julio de 2008, en la Finca La Montaña – sector la Cuchilla Pereira, La Jagua del Pilar, La Guajira, donde resultó muerto el señor Fabián José Fragoso Pérez. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- La presente controversia se suscitó en razón al informe presentado por el Oficial de Operaciones del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón”, adiado 15 de julio de 2008, mediante el cual remitió al Secretario del Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, la documentación para iniciar la correspondiente investigación por hechos ocurridos en cumplimiento de la misión táctica No. 115 Jalisco, realizada por el Pelotón Corcel 2, en el Sector La Cuchilla Pereira, donde “resultó neutralizado en combate 01 integrante de la BACRIM”, informando que el 8 de julio de 2008 las tropas entraron en contacto con presuntos miembros de las denominadas Bandas Criminales Emergentes al Servicio del Narcotráfico y producto del combate resultó abatido un sujeto de sexo masculino, quien presuntamente respondía al nombre de Fabián José Fragoso Pérez. Agregaron en el informe que la orden de operaciones No. 115 de fecha 5 de julio de 2015, Misión Táctica Jalisco, al mando del SS JAIME ENRIQUE TOVAR TOVAR, se desarrolló entre el 5 y el 8 de julio de 2008, en el Municipio La Jagua del Pilar, por cuanto se tuvo conocimiento de presencia de bandas criminales, que estaban
amenazando y extorsionando a los habitantes de esa zona rural, moviéndose en grupos pequeños (2 o 3 personas), con armas de corto y largo alcance, a fin de evadir los continuos controles de la fuerza pública, indagando por los dueños de las fincas y habiendo cometido el asesinato del administrador de la Finca San José, por lo que el 5 de julio se inicia movimiento de infiltración, instalando puestos de observación y escucha en el sector, posteriormente se instala PAC sobre posibles avenidas de aproximación, el día 7 de julio se realiza movimiento para instalar puesto de observación sobre la trocha que “sale al plan y baja hacía varas blancas y la Jagua del Pilar”, el día 8 se inicia registro sobre el sector de la cuchilla Pereira por informaciones sobre la supuesta presencia de un grupo de sujetos armados, y siendo aproximadamente las 20:00 se escuchan voces, por lo que el Comandante “ordena alto, salir del eje de avance y tomar posición de seguridad, lanza inmediatamente la proclama, los sujetos le responden con fuego, el comandante ordena abrir fuego hacia la dirección del ataque, con los otros equipos se maniobra por los flancos”, y cuando el comandante ordena alto al fuego y se registra el sector se informa sobre la neutralización de un sujeto en el intercambio de disparos y que no se encontró a la otra persona, por lo cual se ordena asegurar la escena de los hechos, para evitar su contaminación y el día 9 de julio de 2008 se entrega la cadena de custodia al señor Carlos Graz del CTI
– Fiscalía 3ª Seccional. (fls. 1 a 22 c.o. No. 1). 2.- El Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, mediante auto del 18 de julio de 2008, ordenó iniciar indagación preliminar en averiguación de responsables y algunas pruebas (fls. 24 a 27 c. anexo No. 1). 3.- El Personero Municipal de la Jagua del Pilar, informó que el señor Fabián José Fragoso Pérez no reside en ese municipio (fls. 46 a 50 y 73 a 74 c. anexo No. 1). 4.- El Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón”, remitió informe sobre la situación de las tropas INSITOP correspondiente al periodo 6 y 7 de julio de 2008, el cuadro de material de guerra del pelotón y la orden de batalla de la organización delincuencial que delinquía en el lugar de los hechos, indicando además que el CTI no permitió la toma de fotografías, por lo que las mismas deben ser solicitadas a ese cuerpo investigativo (fls. 51 a 59 y 62 a 64 c. anexo No. 1). Igualmente informó sobre las anotaciones de inteligencia para ese sector el 8 de julio de 2008, según las cuales había presencia de terroristas adelantando labores de extorsión e intimidación a los finqueros, informando además que el señor Fabián José Fragoso Pérez “no se encuentra reseñado con anotaciones de inteligencia de grupos al margen de la ley que desarrollan su accionar
terrorista en la jurisdicción del GMRON” (fl. 60 c. anexo No. 1). 5.- El Comandante del Departamento de Policía de La Guajira, informó que no se encontró registro sobre la presencia de integrantes de grupos al margen de la ley en la finca La Montaña, ubicada en zona rural de La Jagua del Pilar para el día 8 de julio de 2008, pese a lo cual indicó que en esa región realizan presencia esporádica comisiones de los Frentes 59 de las FARC y del Guerra Norte del ELN (fls. 61 y 70 c. anexo No. 1). 6.- El Director Seccional del DAS de La Guajira, informó que no se encontró registro sobre la presencia de integrantes de grupos al margen de la ley en la finca La Montaña, ubicada en zona rural de La Jagua del Pilar para el día 8 de julio de 2008 (fl. 65 c. anexo No. 1), igualmente informó los antecedentes penales registrados por el señor Fabián José Fragoso Pérez (fls. 66 y 67 c. anexo No. 1). Posteriormente informó que revisada la base de datos no se encontró ninguna anotación de inteligencia sobre el señor Fabián José Fragoso Pérez (fl. 72 c. anexo No. 1) 7.- El Jefe Seccional de Investigación Criminal del Departamento de Policía de La Guajira, informó que no aparecen anotaciones o registros que vinculen al particular Fabián José Fragoso Pérez, con grupos delincuenciales al margen de la ley y que se estableció que esa persona perdió la vida en enfrentamiento con tropas del Batallón
Mecanizado No. 2 Rondón del Ejército Nacional (fl. 68 c. anexo No. 1). 8.- El Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al desmovilizado informó que no obra registro de que el señor Fabián José Fragoso Pérez hubiera sido presentado al programa o estuviera desmovilizado (fl. 71 c. anexo No. 1). 9.- La Oficina de Informática de la Fiscalía General de la Nación informó sobre los cuatro registros que figuraban para el señor Fabián José Fragoso Pérez, por diversos delitos (fls. 75 a 79 c. anexo No. 1). 10.- La Juez Promiscuo Municipal de San Diego – Cesar, informó que el señor Fabián José Fragoso Pérez, fue sepultado en el cementerio central de esa comunidad, porque allí reside su señora madre (fl. 80 c. anexo No. 1). 11.- El Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón”, remitió copia del proceso que se adelanta en esa dependencia con motivo de los hechos ocurridos el 8 de julio de 2008, indagación preliminar No. 172 (fls. 86 a 157 c. anexo No. 1). 12.- La Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que la Cédula de Ciudadanía número 771611279 a nombre del señor Fabián José Fragoso Pérez, se encontraba vigente (fls. 158 a 159 c. anexo No. 1). 13.- El Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, mediante auto del 22 de mayo de 2009,
ordenó recabar las pruebas pendientes (fl. 160 c. anexo No. 1). 14.- La señora Ana Helena Pérez Arzuaga, madre del señor Fabián José Fragoso Pérez, solicitó copia de la investigación, razón por la cual mediante proveídos del 29 de mayo y 5 de junio de 2009, el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, negó su solicitud aduciendo que la petente no se ha constituido como sujeto procesal en esta investigación y además el occiso no ha sido plenamente identificado por lo cual el despacho no puede afirmar que sea el señor Fabián José Fragoso Pérez (fls. 161 a 180 c. anexo No. 1). 15.- Mediante auto del 28 de mayo de 2012, el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira ordenó abrir Investigación Penal Formal No. 647-2012 contra el Cabo
Tercero ANÍBAL VARGAS CLAROS, y los PF XAIDER ALDELGER
BARRIOS HERRERA, ÁLVARO JESÚS GUERRA PADILLA, HEIDER ANTONIO PÉREZ ALVARADO, ROINER JOSÉ SAURITH MENDOZA y JONATAN PALMERA MONTOYA, por el delito de homicidio, ordenando algunas pruebas (fls. 192 a 199 c. anexo No. 1). 16.- El Coordinador Jurídico de la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional, informó que en esas dependencias no existe ninguna queja por los hechos ocurridos el 8 de julio de 2008 donde perdió la vida el señor Fabián José Fragoso Pérez (fls. 214 c. anexo No. 2).
17.- El Coordinador Jurídico del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón”, informó que en esas dependencias no existe ninguna queja por los hechos ocurridos el 8 de julio de 2008 donde perdió la vida el señor Fabián José Fragoso Pérez (fls. 217 c. anexo No. 2). Además remitió copia del informe de patrullaje del 5 de julio de 2008 al día de los hechos en el municipio de la Jagua del Pilar – Guajira (fls. 218 a 222 c. anexo No. 2). 18.- El Oficial Sección Base de Datos Dirección de Personal del Ejército Nacional informó sobre la ubicación de los investigados y remitió copia de la hoja de vida del Cabo Tercero ANÍBAL VARGAS CLAROS (fls. 223 a 232 c. anexo No. 2) 19.- El Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón”, informó la calidad de militares del personal involucrado en los hechos, remitió copia de la hoja de vida del señor PF HEIDER ANTONIO PÉREZ ALVARADO, e informó que el PF ROINER JOSÉ SAURITH MENDOZA, se encuentra detenido en el centro de reclusión de esa unidad táctica (fls. 240 a 253 c. anexo No. 2). 20.- El abogado defensor del PF HEIDER ANTONIO PÉREZ ALVARADO presentó dos escritos donde solicitó algunas pruebas e informó que por estos mismos hechos se adelantaba investigación en la Fiscalía 63 DDHH - DIH, solicitando plantear conflicto de
competencias, por lo cual mediante auto del 28 de agosto de 2012, el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, decretó las probanzas requeridas y ordenó solicitar a la mencionada Fiscalía informara si allí se adelantaba una investigación por los mismos hechos y en caso afirmativo solicitar la remisión de las diligencias (fls. 233 a 238 y 254 a 256 c. anexo No. 2), solicitud realizada mediante oficio del 5 de septiembre de 2012 (fls. 257 a 265 c. anexo No. 1). 21.- El Gerente del Hospital de la Jagua del Pilar, remitió el archivo del señor Fabián José Fragoso Pérez, contentivo de certificado de defunción, protocolo de necropsia, solicitud de necropsia, carta dental, cédula de ciudadanía de su señora madre, registro civil de nacimiento, inspección técnica a cadáver, solicitud de entrega de cadáver, registro de cadena de cadáver, solicitud de necropsia y carta dental (fls. 275 a 295 c. anexo No. 1). 22.- La Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió copia de las tarjetas decadactilares
de los señores ANÍBAL VARGAS CLAROS, XAIDER ALDELGER
BARRIOS HERRERA, ÁLVARO JESÚS GUERRA PADILLA, HEIDER
ANTONIO PÉREZ ALVARADO, ROINER JOSÉ SAURITH MENDOZA
y JONATAN PALMERA MONTOYA (fls. 304 a 312 c. anexo No. 1). 23.- El abogado defensor del PF HEIDER ANTONIO PÉREZ
ALVARADO presentó escrito solicitando pruebas e informando que por estos mismos hechos se adelantaba investigación en la Fiscalía 63 DDHH - DIH, y solicitando plantear conflicto de competencias, por lo cual mediante auto del 29 de enero de 2013, el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, le indicó que sus solicitudes ya habían sido atendidas y decretó algunas pruebas de oficio (fls. 269 a 274 y 327 a 332 c. anexo No. 2). 24.- El Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón”, remitió informe sobre la situación de las armas decomisadas y el material de guerra que está bajo su custodia, y remitió copia de la indagación preliminar disciplinaria que se adelantó en esa dependencia y que se encuentra archivada, a partir del folio 151 (fls. 349 a 350 y 351 a 373 c. anexo No. 2). 25.- Un funcionario del Hospital de la Jagua del Pilar, remitió el archivo del señor Fabián José Fragoso Pérez, contentivo de certificado de defunción, protocolo de necropsia, solicitud de necropsia, carta dental, cédula de ciudadanía de su señora madre, registro civil de nacimiento, inspección técnica a cadáver, solicitud de entrega de cadáver, registro de cadena de cadáver, solicitud de necropsia y carta dental (fls. 376 a 395 c. anexo No. 2). 26.- La Secretaria de la Regional Guajira de la Procuraduría General
de la Nación, informó que revisado su sistema de información misional SIM, no se encontró registro sobre una investigación por esos mismos hechos, sugiriendo dirigir petición en el mismo sentido a la Procuraduría Provincial de Valledupar (fl. 396 c. anexo No. 1 y folio. 410 c. anexo No. 3). 27.- El Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón”, informó que la documentación relacionada con los hechos ocurridos el 8 de julio de 2008, en desarrollo de la misión táctica Jalisco que les fuera solicitada no reposa en sus archivos, pues solamente obra copia del informe situación de tropas (INSITOP) para los días 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2008, cuya copia remitió. Posteriormente allegó copia del recibo de pago No. 218, de fecha 12 de septiembre de 2008, por concepto de cancelación de información de resultados obtenidos el día 8 de julio de 2008 (fls. 397 a 400 c. anexo No. 2 y fls. 401 a 403 c. anexo No. 3). 28.- El Grupo de Información de la SIJIN - Departamento de Policía de La Guajira, informó sobre los antecedentes penales de los investigados (fls. 404 a 406 c. anexo No. 3). 29.- El Alcalde Municipal de la Jagua del Pilar, informó que no pudo ubicarse al señor Atilio Vega Lago, pero se acreditó que el predio La Peña, es de su propiedad, sin embargo no pudo obtenerse información de las propiedades que colindan con el bien, porque no están
registrados los linderos, posteriormente informo que no se presentó ninguna queja o denuncia por los hechos en los que falleció el señor Fabián José Fragoso Pérez (fls. 407 a 409 c. anexo No. 3). 30.- El Subdirector de Personal del Ejército Nacional, remitió la documentación relacionada con los señores Cabo Tercero ANÍBAL
VARGAS CLAROS, y los PF XAIDER ALDELGER BARRIOS
HERRERA, ÁLVARO JESÚS GUERRA PADILLA, HEIDER ANTONIO PÉREZ ALVARADO, ROINER JOSÉ SAURITH MENDOZA y JONATAN PALMERA MONTOYA, precisando que no obra el acto administrativo de retiro del señor XAIDER ALDELGER BARRIOS HERRERA (fls. 411 a 439 c. anexo No. 3). 31.- El Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón”, remitió copia de los siguientes radiogramas: el de fecha 6 de julio de 2008 que dio inició a la orden de operación, el número 208 de 8 de julio de 2008 que dio por terminada la operación, el número 205 de 8 de julio de 2008, agregando que no se encontró radiograma de gasto de munición, pero si copia de certificado de consumo de material de guerra, y copia del acta No. 2110 Reg. A folio No. 069 de 15 de julio de 2008, proceso administrativo del material gastado en la misión táctica Jalisco del 8 de julio de 2008 (fls. 441 a 454 c. anexo No. 3). 32.- El Alto Comisionado para la Paz informó que no obra registro de
que el señor Fabián José Fragoso Pérez hubiera sido registrado como participante en procesos de desmovilización colectiva (fl. 451 c. anexo No. 3). 33.- Obra informe de campo de la Policía Judicial CTI de San Juan del Cesar (fls. 453 a 457 c. anexo No. 3). 34.- El Grupo de Atención Humanitaria al desmovilizado del Ministerio de Defensa informó que no obra registro de que el señor Fabián José Fragoso Pérez hubiera sido presentado al programa o realizado desmovilización (fls. 458 c. anexo No. 3). 35.- El Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón”, remitió informe sobre las anotaciones de inteligencia para ese sector el 8 de julio de 2008, según las cuales había presencia de terroristas adelantando labores de extorsión e intimidación a los finqueros, informando además que el señor Fabián José Fragoso Pérez “no se encuentra reseñado con anotaciones de inteligencia de grupos al margen de la ley que desarrollan su accionar terrorista en la jurisdicción del GMRON” (fls. 460 y 461 c. anexo No. 3). 36.- El Personero Municipal de la Jagua del Pilar, informó que no se presentó ninguna queja o denuncia por los hechos en los que falleció el señor Fabián José Fragoso Pérez (fls. 462 a 463 c. anexo No. 3). 37.- Mediante auto del 16 de octubre de 2013, el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira
decretó otras pruebas (fls. 465 a 467 c. anexo No. 3). 38.- Con fecha 31 de octubre de 2013 el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, recaudó las indagatorias de los señores ROINER JOSÉ SAURITH MENDOZA, HEIDER ANTONIO PÉREZ ALVARADO, y comisionó para escuchar a los demás investigados y a la señora madre del occiso (fls. 468 a 498 c. anexo No. 3). 39.- El Grupo de Administración de Información Judicial de la SIJINDepartamento de Policía de La Guajira, remitió la información de los investigados que reposa en la Dirección de Investigación Criminal y la INTERPOL (fls. 499 a 502 y 612 a 614 c. anexo No. 3). 40.- La Secretaria del Juzgado Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Bogotá, remitió la indagatoria rendida por el Cabo Tercero ANÍBAL VARGAS CLAROS (fls. 503 a 512 c. anexo No. 1). 41.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2013 el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira procedió a resolver la situación jurídica de los señores HEIDER ANTONIO PÉREZ ALVARADO y ROINER JOSÉ SAURITH MENDOZA y JONATAN PALMERA MONTOYA, absteniéndose de decretar medida de aseguramiento (fls. 516 a 527 c. anexo No. 1).
42.- Un investigador del CTI presentó informe de Análisis de Trayectorias, respecto de los hechos en que falleció el señor Fabián José Fragoso Pérez (fls. 533 a 536 c. anexo No. 1). 43.- Se recibieron oficios informando que algunas comisiones no pudieron realizarse y se allegó informe de campo del CTI de Villanueva sobre el señor Fabián José Fragoso Pérez, declaración de su señora madre y del señor Henry Rafael Mendoza Nuñez (fls. 537 a 598 c. anexo No. 1) 44.- Con fecha 3 de marzo y 21 de noviembre de 2016 el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, recaudó las indagatorias de los señores JONATAN PALMERA MONTOYA y ANÍBAL VARGAS CLAROS (fls. 618 a 619 vto. y 630 a 633 vto. c. anexo No. 3). 45.- Mediante auto del 5 de diciembre de 2016 el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira procedió a resolver la situación jurídica de los señores ANÍBAL VARGAS CLAROS y JONATAN PALMERA MONTOYA, vinculados mediante indagatoria y los señores XAIDER ALDELGER BARRIOS HERRERA y ÁLVARO JESÚS GUERRA PADILLA, quienes fueron vinculados mediante declaratoria de persona ausente (fls. 639 a 644 c. anexo No. 1). 46.- Mediante oficio del 6 de enero de 2017, el Juzgado Noventa y
Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, nuevamente solicitó a la Fiscalía 63 Especializada UNIDH-DIH de Barranquilla, que remitiera la actuación penal adelantada por el homicidio del señor Fabián José Fragoso Pérez, o en su defecto iniciara el trámite ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para dirimir el conflicto de competencia (fls. 659 c. anexo No. 1). 47.- Con fecha 18 de enero de 2017, la Fiscalía 63 Especializada UNIDH-DIH de Barranquilla, dio respuesta a la solicitud del Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, indicando que según considera la justicia ordinaria no debe desprenderse del conocimiento de este asunto por cuanto es imperativo establecer si los Miembros de las Fuerzas armadas, realmente cumplieron con lo ordenado por la norma superior o si por lo contrario con su actuación vulneraron los bienes que se juraron proteger con las armas confiadas por el Estado, procediendo a analizar de manera detallada los elementos materiales de prueba y evidencia física y la información legalmente obtenida. Agregando además que le llama poderosamente la atención que quien funge como Comandante del Pelotón Corcel 2, y dirigió la MISION TACTICA JALISCO, Sargento Segundo JAIME ENRIQUE TOVAR, es el mismo militar, que comandó otras dos operaciones, realizadas el 7 y 8 de marzo del 2008 en el Departamento de la Guajira, con resultados de bajas (muertes) las cuales han sido cuestionadas e investigadas por
ese mismo Despacho, y en cuyos procesos se les imputaron cargos a los militares MIGUEL BELEÑO CUENTAS, JHONATAN JOSE ESQUIVIA HERNÁNDEZ y RONALD GUILLERMO REDONDO ARIAS, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y falsedad ideológica en documento público, personas que realizaron PREACUERDOS de aceptación de cargos, razón por la cual el JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la Ciudad de RIOHACHA profirió en su contra SENTENCIAS CONDENATORIAS, en los siguientes casos: - Spoa No. 448746001 085200880037, fecha de los hechos 07 de Marzo del 2008, Lugar Sector la Esmeralda -Municipio de Villanueva -La Guajira, Victima GENEBRALDO GERARDO CASTRO OROZCO. Resultado Operacional presentado por el Grupo Rondón Patrulla Corcel Comandante JAIME ENRIQUE TOVAR TOVAR. - Spoa No. 4465060011 58200880068, fecha de los hechos 08 de Marzo del 2008, Lugar Corregimiento de Corral de Piedra Municipio de San Juan del Cesar -La Guajira, Victimas EVELIO
RIOS DUQUE, MANUEL ESTEBAN MEDINA TERNERA y
RONDARIO RONDANO JIMENEZ. Resultado Operacional presentado Grupo Rondón Patrulla Corcel Comandante JAIME
ENRIQUE TOVAR TOVAR.
Allegó fotocopia de los siguientes documentos: Acta de inspección técnica a cadáver y bosquejo.
Álbum fotográfico. Registro civil de defunción Protocolo de necropsia Informe de investigador de campo de fecha 10/1 2/2008 Informe ejecutivo de fecha 1 0/07/2008 Informe de investigador de laboratorio No. 2875. Informe de investigador de laboratorio de fecha 16/02/201 0 Radiograma No. 205 Informe de patrullaje Acta de gastos de Munición No. 2110 Misión táctica JALISCO No.l 1 5 del 05/07/2008 - Anexo de inteligencia a la Misión Táctica Jalisco. Declaración Jurada de la señora ANA ELENA PEREZ FRAGOSO. Entrevista del señor ALCIDES MANUEL MORON MIELES. Entrevista del señor NAPOLEON MORON MIELES. Entrevista de la señora ANA ELENA PEREZ ARZUAGA. (fls. 663 a 747 c. anexo No. 3). 48.- Mediante oficio del 1 de febrero de 2017, el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista – Guajira, remitió el expediente penal a esta Corporación para lo de su cargo (fl. 748 c. anexo No. 3).
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer sobre el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar, representada por el JUZGADO NOVENTA Y OCHO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en Buenavista y la Jurisdicción Ordinaria representada por la FISCALÍA SESENTA Y
TRES ESPECIALIZADA DE BARRANQUILLA – UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, conforme los artículos 116 y 256, numeral 6° de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por tratarse de una controversia que compromete dos Jurisdicciones diferentes. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales
de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
3. Del caso en concreto El objeto del presente tema de debate se encamina a establecer entre la
Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO NOVENTA Y OCHO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en Buenavista y la Jurisdicción Ordinaria Penal representada por la FISCALÍA SESENTA Y TRES ESPECIALIZADA DE BARRANQUILLA – UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, por el conocimiento de la investigación adelantada contra los señores Cabo Tercero ANÍBAL VARGAS CLAROS, y los PF
XAIDER ALDELGER BARRIOS HERRERA, ÁLVARO JESÚS
GUERRA PADILLA, HEIDER ANTONIO PÉREZ ALVARADO, ROINER
JOSÉ SAURITH MENDOZA y JONATAN PALMERA MONTOYA,
miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Rondón” Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional, con ocasión de los hechos ocurridos el 8 de julio de 2008, en la Finca La Montaña – sector la Cuchilla Pereira, La Jagua del Pilar, La Guajira, donde resultó muerto el señor Fabián José Fragoso Pérez.
4. De la solución del conflicto Como primera medida, encuentra la Sala que el fuero militar, como institución que permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas, se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política en los siguientes términos: “ARTICULO 221. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 02 de
2012. El nuevo texto es el siguiente: De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacio
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