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CSDJ - F1100101020002017002190020170815165758-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002017002190020170815165758-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201700219 00 Aprobado según Acta No. 61 de la misma fecha Procede esta Sala, a decidir sobre la aclaración de la parte motiva y el numeral segundo del fallo de colisión de competencias No. 110010102000201700219 00. ANTECEDENTES El 07 de marzo de 2017, esta Sala mediante Acta No. 19 de la misma fecha, profirió el fallo No. 2017002190 00 por medio del cual se resolvió la impugnación de competencias propuesta por el Procurador Judicial I 342, con ocasión de la investigación penal que se adelanta por la Jurisdicción Penal Militar representada por el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar Decima Séptima Brigada Carepa - Antioquia y con conocimiento de la Fiscalía setenta y cinco (75) Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario Delegada ante los Jueces Penales el Circuito Especializados de Medellín. Que por error involuntario de transcripción en la parte motiva y el numeral segundo de la resolutiva del proveído, se hizo referencia a la Fiscalía cincuenta y siete (57) Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Delegada ante los Jueces Penales el Circuito Especializados de Medellín. y se ordenó asignar la

competencia al mismo, cuando se debió hacer referencia a la Fiscalía setenta y cinco (75) Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario Delegada ante los Jueces Penales el Circuito Especializados de Medellín. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201700219 00

Referencia: Aclaración de Providencia CONSIDERACIONES El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.” En consecuencia y en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso, el respeto de los principios de celeridad y eficacia que deben observarse en todas las actuaciones judiciales, la Fiscalía setenta y cinco (75) de Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario Delegada ante los Jueces Penales el Circuito Especializados de Medellín, estrado judicial a donde se remitirá la actuación y copia de esta providencia al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar Decima Séptima Brigada Carepa - Antioquia Por lo tanto se dispondrá aclarar la parte motiva y el numeral segundo de la resolutiva

de la providencia del 07 de marzo de 2017, en el sentido de señalar que el Despacho Judicial competente para conocer la investigación penal aludida en el fallo es la Fiscalía setenta y cinco (75) de Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Delegada ante los Jueces Penales el Circuito Especializados de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201700219 00

Referencia: Aclaración de Providencia PRIMERO: ACLARAR la parte motiva y el numeral segundo de la resolutiva de la providencia emitida, calendada el 07 de marzo de 2017, indicándose que la autoridad competente para conocer la investigación penal aludida en el fallo es la Fiscalía setenta y cinco (75) de Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Delegada ante los Jueces Penales el Circuito Especializados de Medellín, en consecuencia envíese inmediatamente el expediente al citado Despacho Judicial.

SEGUNDO: REMITIR copia de la presente providencia Juzgado 28 de Instrucción Penal

Militar Decima Séptima Brigada Carepa – Antioquia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201700219 00

Referencia: Aclaración de Providencia

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