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CSDJ - F11001010200020170023901ADJUNTA20171018111834-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170023901ADJUNTA20171018111834-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de octubre dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201700239 01 Aprobado según Acta No 86 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 49 de 29 de junio de 2017, que resolvió la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander, el 18 de mayo de 2017, a través del cual NEGÓ la acción de tutela interpuesta por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

SANTANDERmagistrado JUAN PABLO SILVA PRADA Y EL CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DE BARRANQUILLA (sic)- magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO

GUTIÉRREZ. .

ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta N° 49 de 29 de junio de 2017, resolvió la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia dictado el 18 de mayo de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Santander, a través del cual NEGÓ la acción de tutela interpuesta por República de Colombia

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201700239 01

Corrección Tutela JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, sin embargo, por error involuntario al momento de digitar la fecha de la providencia en la parte resolutiva se señaló el día 18 de abril de 2017, cuando en realidad la fecha que corresponde es el 18 de mayo de 2017. “PRIMERO: MODIFICAR la decisión proferida el 18 de abril de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a través de la cual NEGÓ las pretensiones de la acción de tutela, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional, conforme lo expuesto”. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo: “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo

previsto en este código”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el yerro advertido en el fallo dictado por esta Colegiatura, por medio del cual se decidió la impugnación contra el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, “a través del cual NEGÓ la acción de tutela interpuesta por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra EL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDERmagistrado JUAN PABLO

SILVA PRADA Y EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

BARRANQUILLA (sic)- magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ. .”,

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201700239 01

Corrección Tutela se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de aclarar que el fallo de primera instancia se emitió conforme a lo indicado en la ratio decidendi, es decir, el 18 de mayo de 2017, y no como se indica en la parte resolutiva “18 de abril de 2017”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la sentencia proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201700239-01, aprobada según acta N°49

con fecha 29 de junio de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201700239 01

Corrección Tutela

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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