CSDJ - F1100101020002017002550020170712082540-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002017002550020170712082540-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. Veintinueve (29) de junio de 2017 Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201700255 00 Aprobada según Acta de Sala No.49 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala dirimiera el aparente conflicto positivo de competencia propuesto por el Gobernador del Resguardo indígena de SIONA YÓ COROBÉ DE BAJA SANTA ELENA, en escrito presentado el 21 de febrero de 2017, de no ser porque no se encuentra debidamente trabado. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 21 de febrero 2017, el Gobernador del Resguardo indígena de SIONA YÓ COROBÉ DE BAJA SANTA ELENA, señor MIGUEL ÁNGEL PAYOGUAJE dirigió escrito a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, el cual es remitido a esta corporación mediante oficio PCSJ017-316 el 21 de febrero de 2017, donde manifiesta que suscita conflicto de competencia positivo, citando como referencia un proceso de extradición por homicidio contra LEÓNIDAS CAVICHE PACHÓN con radicado No.20161700008211, igualmente solicita poner en manos de esa autoridad al procesado para ser juzgado y sancionado dentro de la jurisdicción especial indígena (folio 4 y 5 del c.o)
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No 110010102000201700255 00
Referencia: Aparente Conflicto Se inhibe ___________________________________________________________________________________________________ 2.-Revisadas las diligencias observa esta Colegiatura que el gobernador presentó con su escrito copia del acta de posesión del cabildo, copia de la certificación del Ministerio y copia de la cedula de ciudadanía del acusado, sin indicar autoridad donde actualmente cursa el proceso reseñado, la prueba del domicilio del acusado y víctima, para determinar el factor territorial, razón por la cual para ésta Corporación no es posible darle trámite a lo solicitado por el peticionario. (folio 6-10 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio
de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 2
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No 110010102000201700255 00
Referencia: Aparente Conflicto Se inhibe ___________________________________________________________________________________________________ Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio y 375 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se
mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme 3
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No 110010102000201700255 00
Referencia: Aparente Conflicto Se inhibe ___________________________________________________________________________________________________ las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Esa tarea de distribución tanto de competencia como de jurisdicción obedece
a criterios adoptados por el legislador en punto de asegurar una adecuada y eficiente atención de las diferentes clases de controversias, por lo tanto, remite a esta Corporación a las reglas generales que se han señalado, basadas en factores como el objetivo, delimitado por la naturaleza del asunto y la cuantía; el subjetivo, referido a la calidad de las partes que intervienen en el litigio; el funcional, relativo a la instancia; el territorial, respecto al domicilio de las partes, y el de conexión o fuero de atracción, en virtud del cual, un solo juez puede decidir distintas pretensiones acumuladas que por su naturaleza u otros factores le correspondería conocer a jueces distintos. La jurisdicción se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar 4
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No 110010102000201700255 00
Referencia: Aparente Conflicto Se inhibe ___________________________________________________________________________________________________ el derecho material a un caso particular y concreto, dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada.
En consecuencia, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia de distinta jurisdicción, se disputan el conocimiento de un proceso, bien por considerar, que no les corresponde, evento en el cual será negativa o porque estiman ambas que es de su incumbencia, caso en el
cual será positiva, es así como para su configuración es preciso que se den varios presupuestos:
1. Que el funcionario judicial se encuentre tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce y otro u otros acerca de quien debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es que no haya sido fallado.
4. Que los funcionarios entre quienes se disputan hagan parte de distinta jurisdicción.
La Sala, en el caso bajo examen, observa su incompetencia para pronunciarse de fondo debido a la inexistencia de los presupuestos procesales establecidos por el legislador para que se dé un conflicto de competencias entre diferentes jurisdicciones. 5
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No 110010102000201700255 00
Referencia: Aparente Conflicto Se inhibe ___________________________________________________________________________________________________ Las normas procesales disponen que la existencia de colisión de competencia parte de la consideración de dos o más funcionarios judiciales en el sentido de negarse o de aceptar la competencia para tramitar un asunto determinado, presupuesto ineludible para que adquiera igualmente competencia el juez del conflicto para resolverlo.
Pues bien, en el asunto puesto de presente a esta Sala, se advierte que el Gobernador del Resguardo indígena de SIONA YÓ COROBÉ DE BAJA SANTA ELENA, realiza la manifestación por escrito que propone conflicto de competencia positivo, citando como referencia un proceso de extradición por homicidio contra LEÓNIDAS CAVICHE PACHÓN, con radicado
No.20161700008211, sin aportar pruebas, ni más datos. Por lo que para esta Corporación es evidente que no se configura un conflicto de competencias, pues no hay colisión con ninguna autoridad. Luego entonces, si por mandato Constitucional se facultó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones, sin que sea necesario de mayores disquisiciones jurídicas para entender que, como requisito sine qua non habilitante de esa función para esta Sala resolver en adscripción de competencia, deben existir mínimo dos jurisdicciones enfrentadas positiva o negativamente en asumir un determinado asunto. Consecuencia de ello, se inhibirá la Sala para pronunciarse en adscripción de competencia, devolviendo las diligencias al Gobernador el Resguardo indígena
de SIONA YÓ COROBÉ DE BAJA SANTA ELENA.
6
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No 110010102000201700255 00
Referencia: Aparente Conflicto Se inhibe ___________________________________________________________________________________________________ Sin que en el presente caso, pueda la Colegiatura entrar a pronunciarse de fondo, en aras de la teoría de la abolición de formas que entraben la administración de justicia, concebida para que sea célere, eficiente y eficaz, pese a la estructura formal dada en la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que exigen como presupuesto habilitador de la
competencia de este juez del conflicto, la presencia de dos jurisdicciones. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE INHIBIRSE de resolver el presunto conflicto de competencia remitido por el Gobernador el Resguardo indígena de SIONA YÓ COROBÉ DE BAJA SANTA ELENA, a donde se devolverán las diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 7
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No 110010102000201700255 00
Referencia: Aparente Conflicto Se inhibe ___________________________________________________________________________________________________
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 8