CSDJ - F11001010200020170025800ADJUNTA20171101104648-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170025800ADJUNTA20171101104648-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201700258 00 Aprobado según Acta N° 91 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a inhibirse de plano de adelantar indagación preliminar en contra de la doctora Janeth Naranjo Martínez, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS Alexander Mariño Guzmán, Sandra Janeth Garay, Óscar Enrique Cañón Bernal y Jorge Edgar Ruiz Torres presentaron un derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, para que se iniciaran investigaciones disciplinarias por cuando en extralimitación de funciones y abuso de su cargo, la denunciada les causa constantes atropellos en sus labores como artesanos, ubicados en el espacio público de la carrera 12 entre calles 84 y 85, impidiéndoles trabajar honestamente, al presentar constantes y reiteradas peticiones que no le corresponden de acuerdo a sus funciones, ni le corresponde ejercer, y por lo tanto ajenos a sus deberes y competencias, de conformidad con la ley y la Carta Política, con lo cual puede estar incurriendo en responsabilidades, por tráfico de influencias y abuso de función pública. Anexa copia de solicitud de la disciplinada a la Alcaldía Menor de Chapinero, fechada 5 de octubre de 2015, y concepto dirigido a tal Alcaldía, por la Veedora delegada para la Atención de
Quejas y Reclamos (E ).
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201700258 00
Referencia: Funcionario única instancia
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02
de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201700258 00
Referencia: Funcionario única instancia Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el
referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, la doctora Janeth Naranjo Martínez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio Un grupo de personas, con calidades de artistas y artesanos, ubicados en el espacio público ubicado en la carrera 12 entre calles 84 y 85, frente a un parqueadero, se quejan de los continuos comunicados de la Magistrada Janeth Naranjo Martínez, abusando de sus derechos y por fuera de sus funciones, buscando la desocupación del espacio público que ocupan, afectando su subsistencia y la de sus familias. Anexan un solo documento que tiene la dirección de la calle 85 No. 11-96, lo que indica que se trata de un espacio cercano a la sede judicial de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Se observa en el citado oficio, que es suscrito en su calidad de Presidenta de la Sala
Administrativa, el 5 de octubre de 2015, dirigido al Alcalde menor de Chapinero, en ejercicio del derecho de petición, solicitando información acerca de sui el Taller Asocrearte memoria, dedicado a la elaboración y venta de artesanías hechas a mano, tenía permiso para desarrollar tal actividad y ubicarse permanente en el costado oriental de la carrera 12 entre calles 85 y 84 de esta ciudad, por cuánto tiempo y por qué
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Referencia: Funcionario única instancia entidad fue concedido. Agregando en el párrafo siguiente, que de no contar con la autorización, se tomaran las medidas necesarias para recuperar el espacio público que las casetas de dicho taller obstaculizan.
Como quedó perfectamente claro, se trata del ejercicio del derecho de petición, que puede ejercer cualquier persona natural o jurídica, buscando información, por lo cual, ninguna falta disciplinaria puede cometerse. Por otra parte, se anexó copia de memorial dirigido por la Veeduría delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, al Alcalde Menor de Chapinero, con fecha 7 de octubre de 2015, en el cual ninguna mención se hace de la Magistrada contra quien se dirige la queja, y solo da cuenta de la recuperación del espacio público en el sector mencionado, al no constituir Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados ZTAA, pues estas fueron derogadas por el Decreto 546 de 2013, y cuya autorización
como autoridad local, fue otorgada por la Alcaldía Local de Chapinero. Así las cosas, ejercer en una oportunidad el derecho de petición en calidad de Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para obtener información, no puede constituir falta disciplinaria, al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, que define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”1. Por otra parte, el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en su parágrafo 1ro, dice: 1 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr003.html#150 consultado 23.10.17?
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Referencia: Funcionario única instancia “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se
ordenará una indagación preliminar. (…) PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”2 (negrilla fuera de texto). En este orden de ideas, se inhibirá la Sala de adelantar investigación y se ordenará el archivo de las diligencias a favor de la doctora Janeth Naranjo Martínez, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en aplicación del parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por tratarse de hechos disciplinariamente irrelevantes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna en contra de la doctora Janeth Naranjo Martínez, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley. TERCERO. ARCHÍVENSE las presentes diligencias. 2 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr003.html#150 consultado 23.10.17
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial