CSDJ - F11001010200020170026900ADJUNTA20171213094137-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170026900ADJUNTA20171213094137-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 28 de noviembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 099 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201700269 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación de competencia suscitada por los apoderados judiciales de los procesados CP. JAIME ALBERTO RIVERA, el CS. GELVER PÉREZ y los SLP. LUIS EDUARDO PEREIRA AVILES, ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA, GIOVANNY MURILLO CRIOLLO, JAVIER BUENO TABIMA, OSCAR BLANCO AVELLANEDA, FABIO EUGENIO SAJONA CAMAÑO y GENARO VEGA MEDINA al interior de la instrucción penal No. 6684 promovida por la FISCALÍA 60 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE VILLAVICENCIO, META, adelantada por el delito
de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO CON FALSEDAD IDEOLÓGICA DE
DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL contra el MY. GUSTAVO ENRIQUE
SOTO BRACAMONTE, CP. JAIME ALBERTO RIVERA, el CS. GELVER PÉREZ
GARCÍA y los SLP. LUIS EDUARDO PEREIRA AVILES, YOVANNY MURILLO
CRIOLLO, OSCAR BLANCO AVELLANEDA, IVÁN RAMÍREZ VERA, GIOVANNY MURILLO CRIOLLO, ERNESTO CELIS BEDOYA, GERMÁN GUTÍERREZ MARIÑO, FABIO EUGENIO SAJONA CAMAÑO y JAVIER BUENO TABIMA en sus calidades de integrantes del Grupo GAULA de Yopal, Casanare. Lo anterior, en virtud de los hechos sucedidos el 25 de julio de 2007 en la vereda San Rafael de Corregimiento Morichal del Municipio de Yopal, Casanare, pues en presunto desarrollo de la Orden de Operación Misión Táctica “JAKE II” habría existido contacto
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N°1100101020002017 00269 00
Referencia: Conflicto De Jurisdicciones armado con grupos insurgentes y resultó herido el civil JACOBO RIVERA GÓMEZ.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Según Informe de Misión táctica antiextorsión JAKE II No. 1172 de 26 de julio de 20071 rendido por el CS. GELVER PÉREZ GARCÍA en su calidad de Comandante del Gaula de Casanare del Ejército Nacional, puso de conocimiento que el 25 de julio de 2007 por intermedio de llamadas efectuadas por persona identificada como Mauricio Ibáñez y
portador del celular No. 3134941125 se informó de la presencia de sujetos portando armas cortas y largas vestidos de civil y uso privativo de las fuerzas militares que habían ingresado en vehículo al sector conocido como San Rafael, del Corregimiento de Morichal del Municipio de Yopal. En virtud de ello se dirigió tropa militar del Gaula de Casanare del Ejército Nacional al mando del CS. GELVER PÉREZ GARCÍA con informante a dicho sector, al que llegaron a las 20:50 horas, y advirtieron la presencia de un vehículo sospechoso pues se encontraba estacionado en una parte oscura y despoblada con dos personas; se acercaron al automotor y se identificaron como tropas del Gaula del Ejército Nacional de Casanare, subiéndose de manera inmediata un sospechoso al vehículo y arrancando el automotor marca Toyota Prado de placas BPH-925 por encima de la tropa, resultando heridos el CS. GELVER PÉREZ GARCÍA y el SLP. JAVIER BUENO TABIMA. Se presentó un intercambio de disparos por aproximadamente cinco minutos y una vez controlada la situación, se encontró el automotor estrellado contra un árbol a una distancia de 400 metros. Para las 00:56 horas del mismo día 26 de julio de 2007, se informó la presencia de una joven identificada como EMILSE GAUCHA ROMERO por la línea de emergencia: el CP. HÉCTOR FABIO ARISMENDY concurrió con un equipo de combate y la condujeron a las 1 Folios 40 – 41 c. o. No. 1 2
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones instalaciones del GAULA de Casanare para esclarecer los hechos.
Antecedentes procesales.- El JUZGADO 45 DE INTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE YOPAL, CASANARE, conoció de la instrucción penal militar No. 339, y mediante proveído de 31 de julio de 20092 remitió a la justicia ordinaria penal al considerar que no ostentaba la competencia por no existir relación con el servicio en los hechos investigados. Por los anteriores hechos se ha venido tramitando el proceso penal No. 6684 por la FISCALÍA 60 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE VILLAVICENCIO, META, al interior del cual se presentó la impugnación de competencia por la parte procesada. En el curso de la instrucción penal se recaudó el siguiente material probatorio: 1.- Denuncia penal, ampliación y declaraciones presentadas por el señor JACOBO RIVERA GÓMEZ3, quien refirió que para el 25 de julio de 2007 en la vereda San Rafael de Corregimiento Morichal del Municipio de Yopal, Casanare, aproximadamente a las 8 de la noche, cuando se dirigía por la vía al rio Charte en su vehículo automotor en compañía de Emilse Gaucha, se encontraba estacionado con su vehículo apagado haciendo sus
necesidades personales debido a que no tenía casi combustible. Escuchó unas voces en los matorrales sin identificarse que le preguntaron quiénes eran, respondiendo que de Yopal, ante lo cual se presentó un silencio que le hizo pensar que se trataban de ladrones, prendió su vehículo y lo puso en marcha sin observar la presencia de algún sujeto en la parte delantera del automotor, escuchando una gran detonación de armas de fuego al margen izquierdo de su automotor siendo impactado en su espalda a la altura de la 2 Folios 154 – 157 c. o. No. 2 3 Folios 2 – 9, 28 – 34, 67 – 73 y 269 - 277 c. o. No. 1 y Folios 295 – 300 c. o. No. 3 3
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones cadera; advirtió que se encontraba sangrando y perdió el control del vehículo estrellándose en tres oportunidades, por lo cual abandonó el automotor y se escondió hasta el amanecer desconociendo el paradero de su acompañante Emilse Gaucha quien fue retenida y objeto de ofensas y golpes por parte de las tropas militares.
En la mañana fue recogido en la carretera por una camioneta blanca con personal camuflado integrantes del Ejército Nacional a quienes les solicitó que lo transportaran al
Hospital de Yopal, sin embargo, fue dirigido hacía el Corregimiento de Morichal, pero ante su insistencia en ser llevado a un centro médico fue dirigido al Hospital. Señaló que tiempo después se enteró de las diferentes versiones sobre los hechos en los cuales resultó herido, pues al parecer el Grupo GAULA del Ejército Nacional habría sostenido un combate con la guerrilla y él quedo en medio del fuego cruzado, o que había evadido un presunto retén militar, lo que lo motivó a interponer la denuncia penal. 2.- Historia médica del señor JACOBO RIVERA GÓMEZ quien para el 26 de julio de 2007 a las 9:12 de la mañana ingresó al Hospital de Yopal con herida de proyectil de arma de fuego en región lumbar No. 2 redonda de 8 mm de diámetro, sin orificio de salida y herida transversal de 4cm de longitud con compromiso de tejido celular subcutáneo4. 3.- Informe médico legal de lesiones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Seccional Casanare realizado el 28 de agosto de 2007 a la humanidad del señor JACOBO RIVERA GÓMEZ, quien presentó herida de 5x2 cm con profundidad de 3.5 cm, en región lumbar izquierda, con evidentes signos de infección dados por eritema rubor, calor y secreción purulenta, herida de 0.5x0.5 cm a nivel lumbar derecho bien definida de carácter leve. Igualmente, se obtuvo que presenta esquirlas metálicas en partes blandas paravertebrales lumbares, esquirla metálica en neuroformen izquierdo, esquirla metálica en iliaco derecho. Se dictaminó incapacidad provisional medico legal de
4 Folios 10 - 18 c. o. No. 1 4
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones 25 días5. 4.- Testimonio de EMILSE GAUCHA ROMERO quien adujo que para el 26 de julio de 2007 el señor JACOBO RIVERA GÓMEZ la requirió para hablar de unos temas pues no podían ser visto con él por su esposa debido a que en anterior oportunidad sostuvieron un romance, por lo que se dirigieron a un lugar que desconocía en el que apareció un señor de los árboles y les apuntó con una arma larga preguntándoles quiénes eran, ante lo cual el señor JACOBO RIVERA le indicó que eran residentes de Yopal, Casanare e instantáneamente aceleró el vehículo, sin advertir la presencia de alguien al frente del automotor y fueron objeto de varios disparos siendo herido JACOBO RIVERA por lo que se chocaron en el vehículo y salieron corriendo del automotor al persistir aún los disparos; sin embargo, escapó del lugar y se resguardó en una finca donde una señora advirtió su presencia y su hijo y un señor mayor le insistían en que se quitara su camiseta; posteriormente fue conducida por tres sujetos uniformados y tres civiles quienes hasta dicho momento se identificaron como integrantes del GAULA de Casanare y fue transportada a sus instalaciones6. 5.- Informe médico legal de lesiones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses del Seccional Casanare realizado al CP. GELVER PÉREZ GARCÍA el 30 de julio de 20077, quien en presunto desarrollo de la operación JAKE II fue envestido por vehículo y resultó con equimosis en numero cinco, de 11 x 9 centímetros la mayor en glúteo derecho cuadrantes externos y de 1.5 x 2 centímetros la menor en muslo derecho cara postero externa tercio medio en muslo derecho 2, rodilla derecha 1, pierna derecha 1 y pierna izquierda 1 con incapacidad de 15 días. 6.- Informe médico legal de lesiones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias 5 folios 25 – 26 c. o. No. 1 6 Folios 47 – 49 y 133 - 140 c. o. No. 1 7 Folio 76 c. o. No. 1 5
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones Forenses del Seccional Casanare realizado al SLP. JAVIER BUENO TAVIMA quien en el operático fue envestido por automotor y resultó con excoriación de 15x0.2 centímetros a nivel de muslo derecho de carácter leve y con incapacidad médico legal de 8 días8. 7.- Orden de operaciones Misión Táctica JAKE II No. 067 del 25 de julio de 2007 del Grupo GAULA de Casanare del Ejercito Nacional; Informe de desarrollo de operación y acta de
consumo de material de guerra9. 8.- Testimonios rendidos por el CP. HECTOR FABIO ARISMENDY GUTIERREZ10, CS.
GELVER PÉREZ GARCÍA11, CT. JAIME ALBERTO RIVERA MAHECHA12, SLP. IVAN
RAMÍREZ VERA13, SLP. JAVIER BUENO TABIMA14, CS. LUIS EDUARDO PEREIRA AVILES15, MY. GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRANCAMONTE16, CS. FABIO EUGENIO SAJONA CAMAÑO17. Manifestaron que los hechos sucedieron en cumplimiento de la orden de operaciones JAKE II ordenada por el MY. GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRANCAMONTE consistente en verificar información de presencia armada subversiva en el sector de San Rafael del Corregimiento de Morichal del Municipio de Yopal, el cual según el CT. JAIME ALBERTO RIVERA no presentaba movimiento de personas o vehículos extraños y según el MY. SOTO BRANCAMONTE no era un lugar peligroso. Sin embargo, el CS, FABIO SAJONA adujo que los hechos ocurrieron en zona roja; por lo tanto, con la colaboración de dos guías civiles que recogieron en la bomba denominada La Carpa de Yopal, Casanare, se dirigieron con escuadra de la Unidad Operativa del Gaula 8 Folio 77 c. o. No. 1 9 Folios 80 - 86 c. o. No. 1 10 Folios 62 – 63 c.o. No. 1 11 Folios 64 – 66 c. o. No. 1 y 210 – 214 c. o. No. 3
12 Folios 135 – 138 y 284 – 289 c. o. No. 2 13 Folios 128 – 130 y 140 c. o. No. 2 14 Folios 145 – 147 c. o. No. 2 y folios 6 – 8 c.o. No. 4 15 Folios 290 – 295 c. o. No. 2 16 Folios 233 – 238 c. o. No. 3 17 Folios 250 – 253 c. o. No. 3 6
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones Casanare conformada por el SLP. CELIS BEDOYA, MURILLO, BLANCO AVELLANEDA, BUENO TABIMA, GERMAN GUTIERREZ MARIÑO el CS. LUIS EDUARDO PEREIRA y CP. GELVER PÉREZ GARCÍA vestidos unos de camuflado y otros de civil; una vez en el lugar de los hechos, se observó la presencia de un vehículo lanzándosele la proclama por el SLP. ELIO CELIS BEDOYA y un sujeto que se encontraba adelante del automotor se subió al mismo, arrancó y envistió a la tropa resultando herido el SLP. JAVIER BUENO TABYMA y el CS. GELVER PÉREZ GARCÍA, momento en el cual se entró en un intercambio de disparos con varias personas ubicadas en la orilla del Rio durante aproximadamente cinco minutos a 7 minutos, resaltando que en ningún momento
realizaron disparos contra el automotor y tampoco fueron atacados por los ocupantes del mismo según el CP. GELVER PÉREZ GARCÍA. Sin embargo, en versión posterior indicó que advirtió la presencia de otros cinco sujetos en el vehículo automotor sospechoso en la parte de atrás antes de hacer la proclama de identificación del Ejército; a continuación se efectuó un registro y se ubicó el vehículo estrellado contra un árbol e informándosele la situación al Comando del Grupo GAULA, encontrando personal del CTI vainillas de AK 47 y proveedores. Indicó el SLP. IVAN RAMÍREZ VERA que para el día de los hechos conducía una camioneta del Grupo en ejecución de la orden de operaciones pero se detuvo antes de llegar al sector por orden del CT. JAIME ALBERTO RIVERA quien siguió a pie; pero en versión posterior adujo que el CS. GELVER PÉREZ GARCÍA era quien estaba a cargo y se había equivocado; luego advirtió la presencia de dos sujetos corriendo desde el lugar donde se chocó un vehículo automotor, ante lo cual les hizo el alto y disparo al aire ante lo cual se detuvo una mujer, sin embargo, por radio fue requerido por la tropa para que llevara el vehículo a donde se encontraba; posteriormente, se puso de conocimiento que la señora EMILSE GAUCHA ROMERO fue encontrada por el CP. HECTOR FABIO ARISMENDY GUTIERREZ cerca del lugar de los hechos por llamada que se efectuó a la 7
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones línea de emergencia 147 un civil a la 1:00 de la mañana del 27 de julio de 2007.
El CT. JAIME ALBERTO RIVERA y el SLP. JAVIER BUENO TABIMA adujeron haber encontrado en horas de la mañana al señor JACOBO RIVERA GÓMEZ con heridas en la espalda de arma de fuego, a quien se transportó en el platón del vehículo para evitar mayores lesiones, llevándolo al centro medio de Morichal, pero al no encontrar servicio y por requerimiento del civil, fue dirigido al Hospital de Yopal. De otra parte, manifestó el CT. JAIME RIVERA que no estuvo a cargo de la orden de operaciones y que en ningún momento se dirigió a dicho lugar en automotor conducido por el SLP. IVÁN RAMÍREZ pues quien estaba a cargo era el CS. GERLVER PÉREZ GARCÍA. Por último, el MY. SOTO BRANCAMONTE indicó no recordar porqué no señaló los hechos tal como fueron narrados por la tropa en sus declaraciones en el informe rendido de la operación JAKE II, pero consideró que se debió a la solicitud del señor JACOBO RIVERA de manejar el asunto con discreción respecto a la presencia de la señora EMILCE GAUCHA. 9.- Inspección Judicial realizada al vehículo automotor de placas No. BPH-925 marca Toyota Prado color gris el cual presenta abolladura en la parte anterior del lado izquierdo y rastros de choque en el lado derecho con dos orificios de entrada de proyectil al costado
izquierdo18. 10.- Inspección judicial efectuada ante la Oficina del B-2 de Inteligencia de la Decimo Sexta Brigada del Ejército Nacional en la cual se obtuvo que conforme a las cuentas de gastos reservados del 2007 al 2008 no se registra recompensa alguna otorgada a los
señores MAURICIO IBAÑEZ y JOSÉ VICENTE IBAÑEZ19.
18 Folios 127 – 128 y 190 - 201 c. o. No. 1 19 Folio 141 c. o. No. 1 8
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones 11.- Declaración de JOLMAN JOANY RIVERA GÓMEZ20. Dijo ser hermano de JACOBO RIVERA GÓMEZ, con quien para el día de los hechos realizó algunos preparativos para el viaje a la Finca Valparaíso ubicada en el Municipio Orocué, comprando drogas veterinarias, herramientas, comida, melaza y mercado para los trabajadores de la finca en compañía del señor GUSTAVO GARCÍA21; terminaron aproximadamente a las 7:30 de la noche y lo dejaron en la casa donde reside. Aproximadamente a las 5:30 y 6 de la mañana recibió una llamada de ANITA, esposa de JACOBO GARCÍA y le informó que no había llegado esa noche a su vivienda, por lo que junto con RICARDO AVENDAÑO22 y
GUSTAVO GARCÍA concurrieron al GAULA donde les fue informado por el Mayor SOTO que el vehículo había sido baleado, tenían a su hermano. Se comunicó con él, y le informó que ya iba rumbo al Hospital ante su insistencia de que así fuera. Indicó haber llegado a un acuerdo con el Capitán RIVERA y el Mayor SOTO del GAULA acerca de que su hermano había sido herido en ejecución de una orden de operaciones, en combate con la guerrilla para ocultar la presencia de la señora EMILCE ROMERO para no generar traumatismos en el matrimonio de su familiar. Sin embargo, posteriormente se dio a conocer que el grupo GAULA había alterado la escena del crimen, regado panfletos de la guerrilla, un radio de comunicaciones, vainillas de disparos y que se quería generar confusión con la declaración de JACOBO RIVERA haciéndolo ver como un presunto guerrillero. 12.- Declaración de ANA BEATRIZ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, cónyuge del señor JACOBO RIVERA GÓMEZ. Ratificó que para el día de los hechos él se encontraba haciendo unas compras de insumos para un viaje a una finca ubicada en Orocué junto con su hermano y Gustavo García; a las 7 y 30 de la noche le marcó pero no le contestó, a las 9 de la noche intentó nuevamente llamarlo pero su celular ya se encontraba apagado, le remitió un mensaje, se comunicó con su escolta Rigoberto Baquero y no obtuvo respuesta alguna de 20 Folios 269 – 273 c. o. No. 1 21 Folios 282 – 283 c. o. No. 1
22 Folios 284 – 285 c. o. No. 1 9
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones su paradero. Para el 27 de julio de 2007 fue informada por JOLMAN JOANY RIVERA GÓMEZ que su esposo estaba siendo transportado al Hospital de Yopal, lugar al cual arribó a las 7 de la mañana en una camioneta del Ejército Nacional en su platón. Indicó haber guardado la ropa que portaba su esposo esa noche y por requerimiento del mismo GAULA del Ejército Nacional no la entregó a la Policía Nacional23.
Proveído de 4 de junio de 200924 mediante el cual la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario requirió al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal, Casanare, la remisión de toda actuación adelantada en virtud de los hechos ocurridos el 26 de julio de 2007 en el sector conocido como San Rafael del Corregimiento de Morichal del Municipio de Yopal, Casanare, al advertir la presunta existencia de un actuar irregular de la fuerza pública lo cual aparta la relación del servicios con los hechos investigados. Mediante auto de 31 de julio de 200925 el Juzgado 45 de instrucción Penal Militar de Yopal, Casanare, se apartó del conocimiento de la instrucción penal No. 339 pues si
bien el sujeto activo corresponde a miembros de la fuerza pública, los hechos investigados no guardan relación con el servicio pues existen dudas de cómo se produjeron las heridas de los señores JACOBO RIVERA GÓMEZ y EMILCE GAUCHA ROMERO. 13.- Indagatoria del señor MAURICIO IBAÑEZ PÉREZ26. Dijo conocer al señor JACOBO RIVERA GÓMEZ, aseguró que nunca ha servido como informante o guía del grupo GAULA del Ejército Nacional. Resaltó que su ex cónyuge Lastenia Rodríguez le comentó 23 Folios 278 – 280 c. o. no. 1 24 Folios 288 – 290 c. o. No. 1 25 Folios 154 – 157 c. o. No. 2 26 Folios 200 – 204 c. o. No. 2 10
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones que para el 25 de julio de 2007 en su finca ubicada en el sector denominado San Rafael y en horas de la noche se escuchó un tiroteo, llegó una muchacha a la cual la recogió el GAULA. La señora LASTENIA RODRÍGUEZ DE IBAÑEZ27 indicó que para noche de los hechos investigados se encontraba en su residencia, escuchó unos disparos y minutos
después llegó una muchacha quien se encontraba escondida en su cocina pues iba a calentarle la comida a su hijo José Vicente Ibáñez quien había llegado junto a DANILO GÓMEZ28, se asustó y se encerró en la pieza, por lo tanto, no conoce qué ocurrió con la muchacha pero al parecer fue entregada al GAULA. 14.- El señor JOSÉ VICENTE IBAÑEZ29 indicó nunca haber servido de guía o informante para algún grupo militar; aclaró haber advertido los disparos que se produjeron por el sector de San Rafael para el día de los hechos pues se encontraban en el velorio de Fredy Agudelo tal como lo señaló la señora MARÍA EDILIA GUALDRÓN SALCEDO30, ISAIAS VARGAS31 y HÉCTOR HERNANDO VARGAS IZQUIERDO32, por lo que se dirigió junto a DANILO GÓMEZ a su residencia y le pidió a su progenitora que le sirviera la comida y advirtió la presencia de una señora que gritaba que no la matara y lo único que hicieron fue decirle que no gritara y se tranquilizara, la sacaron de la casa para evitar meterse en problemas y llegaron dos tipos que se identificaron como agente del GAULA y se la llevaron. Proveído del 24 de septiembre de 200933 mediante el cual la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, se abstuvo de proferir medida de aseguramiento alguna contra los
señores MAURICIO IBAÑEZ PÉREZ, MARÍA LASTENIA RODRÍGUEZ DE IBAÑEZ y
27 Folios 205 – 209 c. o. No. 2
28 Folios 239 – 241 c. o. No. 2 29 Folios 210 – 215 c. o. No. 2 30 Folios 237 – 238 c. o. No. 2 31 Folios 242 – 243 c. o. No. 2 32 Folios 244 – 246 c. o. No. 2 33 Folios 216 – 222 c. o. No. 2 11
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones JOSÉ VICENTE IBAÑEZ MUÑOZ; en consecuencia, mediante decisión del 6 de septiembre de 201034 se precluyó la instrucción penal contra dichos civiles. 15.- Declaración del señor MAURICIO IBAÑEZ RODRÍGUEZ35. Advirtió el 25 de julio de 2007 una camioneta con las puertas abiertas en la vía del sector San Rafael cerca al Rio Charte aproximadamente a las ocho de la noche la cual era sospechosa pues hacía tres o cuatro meses entraba dos o tres veces en la semana y la gente de la vereda ya estaba atemorizada; se dirigió en su moto hacia Yopal y llamó en una tienda de minutos al
teléfono 147 y puso de conocimiento a las autoridades; junto a su hermano CARLOS IBAÑEZ se encontró con un grupo del GAULA en una bomba de gasolina denominada La Carpa a las 8;30 de la noche y aceptó llevarlos hasta más o menos dos kilómetros antes
de donde se encontraba la camioneta. En ningún momento les sirvió de guía. Indicó que su progenitora MARÍA LASTENIA RODRÍGUEZ DE IBAÑEZ en efecto le comunicó que una mujer había concurrido a su hogar y había salido corriendo pidiendo auxilio. Memorial presentado por los apoderados judiciales del CT. JAIME ALBERTO RIVERA MAHECHA, CS. GELVER PÉREZ y los SLP. LUIS EDUARDO PEREIRA AVILES, ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA, GIOVANNY MURILLO CRIOLLO, JAVIER BUENO TABIMA, OSCAR BLANCO AVELLANEDA, FABIO EUGENIO SAJONA CAMAÑO y GENARO VEGA MEDINA mediante el cual se impugnó la competencia y se solicitó la remisión a la justicia penal militar pues los militares actuaron en cumplimiento de una orden de operaciones y según lo autorizado por la ley, por lo tanto, el actuar reprochado tiene relación con el servicio. Solicitaron la remisión de la actuación penal no. 6684 a esta Colegiatura36. Mediante proveído de 27 de enero de 201737 la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad 34 Folios 24 – 32 c. o. No. 3 35 Folios 234 – 236 c.o. No. 2 36 Folios 270 – 276 y 278 – 292 c. o. No. 3 37 Folios 1 – 63 c. o. No. 5 12
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Referencia: Conflicto De Jurisdicciones Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, dictó medida de aseguramiento contra JAIME ALBERTO RIVERA
MAHECHA, GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRANCAMONTE, GELVER PÉREZ GARCÍA,
LUIS EDUARDO PEREIRA AVILES, GERMÁN GUTÍERREZ, OSCAR BLANCO AVELLANEDA, GEOVANNY MURILLO CRIOLLO y ERNESTO CELIS BEDOYA como presuntos responsables del delito de homicidio en persona protegida en modalidad de tentativa en concurso con falsedad ideológica de documento público y fraude procesal. Se abstuvo de imponer medida a FABIO EUGENIO SAJONA CAMAÑO y
JAVIER BUENO TABIMA.
Proveído del 1 de febrero de 2017 mediante el cual se revocó la decisión de medida de aseguramiento dictada contra el SLP. GERMÁN GUTÍERREZ MARIÑO, toda vez que no había sido vinculado a la instrucción penal38. Mediante auto de 2 de febrero de 201739 la FISCALÍA 60 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE VILLAVICENCIO, META, declaró su competencia para continuar conociendo la instrucción penal y consideró que no podía acceder a la impugnación de competencia efectuada por la defensa de los procesados para que el asunto fuera remitido a la justicia penal militar, toda vez que los hechos investigados no tienen
relación alguna con el servicio pues la existencia de un documento ejecutivo donde se advierte la realización de un ejercicio táctico no ampara el proceder ilícito de los uniformados; sumado a lo anterior, existe una duda sobre el comportamiento y como fueron producidas las heridas del señor JACOBO RIVERA GÓMEZ y el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar en su momento se desprendió del conocimiento del asunto de la referencia pues existe dudas sobre el actuar de los 38 Folios 80 – 82 c. o. No. 5 39 Folios 100 – 107 c. o. No. 5 13
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N°1100101020002017 00269 00
Referencia: Conflicto De Jurisdicciones procesados. En consecuencia, se remitió las diligencias a esta Colegiatura para que resolviera la impugnación de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256-6 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Facultad Constitucional y legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a
pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” solo 14
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N°1100101020002017 00269 00
Referencia: Conflicto De Jurisdicciones tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Advierte la Sala que en el presente asunto la Justicia Penal Militar se desprendió de la competencia para conocer del asunto, remitiendo las diligencias a la justicia ordinaria, como quedó plasmado
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