CSDJ - F11001010200020170030700ADJUNTA20170713184711-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170030700ADJUNTA20170713184711-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201700307 00
Aprobado según Acta de Sala N° 049 de la misma fecha. Ref. Conflicto aparente de jurisdicciones ASUNTO Le correspondería a la Sala definir la competencia planteada mediante escrito -sin fecha-, por el doctor Wilson Ramírez Cardona en su condición de Procurador Judicial Penal 342 de Apartadó (Ant.), ante el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa1, despacho que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Política ordenó remitir la actuación a esta Sala2 como órgano de cierre para decidir lo relacionado con el competente para conocer de la investigación que por el delito de homicidio se adelanta contra integrantes del BCG 81, compañía Antílope 5, del Ejército Nacional con sede en el municipio de Dabeiba (Antioquia), si no fuera porque no existe conflicto entre jurisdicciones. 1 Del mismo departamento. 2 Sin embargo, por error fue remitido el expediente a la Corte Constitucional, la cual mediante auto del 21 de febrero de 2017 dispuso su envío a esta Corporación. Radicación 110010102000201700307 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Hechos
Fueron narrados por el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar con sede en Crepa (Antioquia), en providencia adiada el 20 de mayo de 2011, al resolver la situación jurídica de uno de los uniformados vinculados a la investigación, así: “Las presentes diligencias se iniciaron con fundamento en las copias recibidas por parte de la oficina de control interno disciplinario, debido a que en hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2007 cuando el depósito de armamento del Batallón de Infantería BAJES explotó y causó la pérdida total del Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, incluyendo la investigación que se adelantaba por los hechos del día 18 de septiembre de 2007 en el sector de vereda Las Nieves del municipio de Dabeiba donde resultó muerto 01 nn femenino alias JULIANA”. FUNDAMENTOS DEL DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Judicial Penal 342 delegado ante el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa, considera que existen serias dudas en torno a las circunstancias en que fue abatida por integrantes del BCG 81, compañía Antílope 5, una mujer N.N., en hechos sucedidos el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Las Nieves del municipio de Dabeiba, porque: De acuerdo con la diligencia de necropsia se estableció que las heridas de la fallecida tienen tatuaje, lo que permite inferir que los disparos pudieron hacerse a corta distancia, “lo que hace menos probable que haya existido un combate como lo han narrado los investigados en sus declaraciones”. Radicación 110010102000201700307 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por lo anterior “existe duda en la narración de los hechos y posiblemente no exista relación con el servicio según el dictamen forense que explica que los disparos ocurrieron a corta distancia, lo que automáticamente constituye en excepción la norma especial, es decir que cobra vigencia y competencia la jurisdicción ordinaria”.
Solicitó en consecuencia, el envío de las diligencias a la Justicia Penal Ordinaria, y en caso de no aceptar sus planteamientos propone conflicto de competencias. POSTURA DEL JUEZ 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE CAREPA El titular de este despacho a través de escrito del 13 de septiembre de 2016 se pronunció. No estuvo de acuerdo con los argumentos expuestos por el representante de la Procuraduría General de la Nación, en lo relacionado con la competencia para conocer de los hechos en los que fue dada de baja por miembros del Ejército Nacional una mujer N.N. Lo anterior porque ninguna irregularidad se ha vislumbrado en el trámite de la investigación que se encuentra a su cargo para que desaparezca la prevalencia del fuero penal militar, habida cuenta que para el momento de la ocurrencia de los hechos “el personal investigado se encontraba realizando una actividad propia del servicio y no obra prueba que demuestre que la conducta realizada se trate de las excluidas para conocer por la justicia penal militar”. Radicación 110010102000201700307 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Enfatizó en que no existe duda sobre la competencia de la Jurisdicción Penal Militar para continuar conociendo de la investigación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia de esta Corporación para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre distintas Jurisdicciones, deviene de las preceptivas contenidas en los Artículos 256-6 de la Constitución Política y 112-2 de la Ley 270 de 1996, como podría ocurrir, entre la Penal Militar y la Penal Ordinaria. Ahora bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha
reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de Radicación 110010102000201700307 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de
tutela. El caso que concita la atención de la Sala, es la diversidad de criterios surgidos entre el delegado del Ministerio Público ante el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa y el titular de este despacho, en torno a la jurisdicción competente para conocer de la investigación que se adelanta contra integrantes del BCG 81, compañía Antílope 5, quienes en horas de la Radicación 110010102000201700307 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tarde, en la vereda Las Nieves del municipio de Dabeiba (Ant.), dieron de baja a una mujer N.N., habida cuenta que mientras el representante del Ministerio Público considera que es la jurisdicción ordinaria la que debe asumir el conocimiento, lo contrario aduce el funcionario que tiene a cargo dicha actuación.
DECISIÓN.
Para lo que es materia de la competencia de esta Corporación3 en tratándose de conflictos entre jurisdicciones, necesario se hace recordar que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo; y para que éste se estructure o proceda, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y, c) Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
Las anteriores exigencias no se cumplen en el asunto puesto en conocimiento por el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa, toda vez que el titular 3 Artículo 256 de la Constitución Política: “Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 1…
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de este despacho considera que sí es competente para continuar conociendo de la investigación penal que adelanta contra integrantes del BCG 81, compañía Antílope 5, del Ejército Nacional con sede en el municipio de Dabeiba (Antioquia), con ocasión de la muerte que en presunto combate se ocasionó el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Las Nieves del municipio de Dabeiba a una mujer N.N., sin que algún funcionario de la jurisdicción ordinaria penal le haya reclamado el expediente o en otras palabras: le haya disputado la competencia, lo que permite descartar la presencia de un conflicto de jurisdicciones.
A lo argumentado debe agregarse que de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Penal Militar, sólo cuando el juez manifieste su incompetencia puede provocar el conflicto respectivo, situación que como ha quedado visto, tampoco se cumple en el caso que se decide. En efecto, el artículo 229 de dicho estatuto dispone: “Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a
las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al Tribunal Superior Militar quien decidirá de plano en el término improrrogable de tres (3) días”. Concluye entonces esta Colegiatura, que por no existir conflicto alguno de jurisdicciones respecto a la investigación penal que adelanta el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa (Ant.), contra integrantes del BCG 81, compañía Antílope 5, del Ejército Nacional, por la muerte de una mujer N.N. en hechos sucedidos el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Las Nieves del municipio de Dabeiba, se abstendrá de decidir, y se ordenará regresar las diligencias al Juzgado que las remitió. Radicación 110010102000201700307 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO. Abstenerse de decidir en el presente asunto, por no existir conflicto entre jurisdicciones, de acuerdo con lo argumentado en la motivación de esta providencia.
SEGUNDO. Por la Secretaría de esta Sala, remítase la actuación surtida al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada Radicación 110010102000201700307 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Radicación 110010102000201700307 00