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CSDJ - F11001010200020170035600ADJUNTA20170420135107-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170035600ADJUNTA20170420135107-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

SSOOLLIICCIITTUUDD DDEE CCAAMMBBIIOO DDEE RRAADDIICCAACCIIOONN // rreecchhaazzaa

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201700356 00 (14014-32) Aprobado según Acta de Sala No. 32 ASUNTO Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el señor BERND WILHELM HANS WIERUM, para que se acceda al cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor BERND WILHELM HANS WIERUM, ciudadano alemán identificado con el pasaporte C8WZC263L5D, presentó el 22 de febrero de 2017, ante esta Corporación un escrito en el cual realizaba varias solicitudes, correspondiendo conocer a este despacho lo relacionado con la petición de que el proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, radicado bajo el número 201600034 01, se siga tramitando en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Lo anterior, por cuanto según afirma el peticionario el abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, es socio de otro profesional del derecho que también denunció disciplinariamente, el abogado JOSÉ EDUARDO SABATINO PIÑA, quien para evitar ser sancionado sobornó al Magistrado que lo investigaba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, JOSÉ DUVÁN

SALAZAR ARIAS.

Agregó el petente que el abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ nunca radicó el poder que le confirió, es decir, no realizó la labor para la cual había sido contratado, razón por la cual considera que las pruebas son claras y contundentes y el Magistrado a cargo del proceso (doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ), ya debería haberlo sancionado, pero ni siquiera ha querido fijar la fecha para la audiencia, y por ello teme que este funcionario también haya sido “corrompido” por el investigado. Procede luego el señor BERND WILHELM HANS WIERUM a narrar de manera pormenorizada la actuación realizada en el asunto de marras, haciendo hincapié en los innumerables correos electrónicos que ha dirigido al Magistrado GIRALDO GUTIÉRREZ, solicitando fijar fecha para las audiencias, agregando que él estuvo presente en la primera audiencia pero el abogado investigado no, pese a que luego lo vio en los pasillos de la Sala Disciplinaria, gozando de muy buena salud, por lo cual considera que la pretensión del investigado y el Magistrado

investigador es cansarlo, porque debe viajar cada vez que se realiza una citación. En consecuencia, ante la falta de garantías de que el proceso disciplinario se adelante de conformidad con la Ley y las pruebas aportadas, solicita que el asunto sea manejado en la Sala Seccional de Bogotá, pues según considera en donde se encuentra no hay garantía de que el proceso sea manejado acorde a la ley (fls. 1 a 13 c.o.) . 2.- El señor BERND WILHELM HANS WIERUM, allegó para ser tenidos como pruebas (fls. 14 a 55 c.o.), copia de los siguientes documentos: 2.1. Copia de una fotografía encabezada “Despedida de la Oficina de Abogados Sabatino & Elguedo año 2015” (fl. 44 c.o.). 2.2. Copia de la citación enviada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para Audiencia de Pruebas y Calificación, a realizarse el 20 de junio de 2016 a las 9:30 a.m., en el proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ (fl. 45 c.o.). 2.3. Copia de la citación enviada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para Audiencia de Pruebas y Calificación, a realizarse el 28 de septiembre de 2016 a la 1:30 p.m., en el proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ (fl. 46 c.o.).

2.4. Constancia suscrita por el Magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, sobre la no realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación el 28 de septiembre de 2016 por inasistencia del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ. Asistió el quejoso y la abogada Luisa Eugenia Salazar Pérez (fl. 47 c.o.). 2.5. Correo electrónico enviado por el quejoso el 4 de octubre de 2016, solicitando fijar nueva fecha para la audiencia e informando que vio al abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ con muy buena salud el día 28 de septiembre de 2016 a la 2:00 cerca del Consejo Seccional (fl. 48 c.o.). 2.6. Correo electrónico enviado por el quejoso el 24 de octubre de 2016, solicitando fijar nueva fecha para la audiencia y algunas pruebas (fl. 49 c.o.). 2.7. Correo electrónico enviado por el quejoso el 9 de noviembre de 2016, solicitando fijar nueva fecha para la audiencia (fl. 50 c.o.). 2.8. Correo electrónico enviado por el quejoso el 1 de diciembre de 2016, solicitando fijar nueva fecha para la audiencia (fl. 51 c.o.). 2.9. Correo electrónico enviado por el quejoso el 8 de diciembre de 2016, donde remite un documento para que sea impreso y entregado al Magistrado GIRALDO GUTIÉRREZ (fl. 52 c.o.), en el referido documento el señor BERND WILHELM HANS WIERUM propone al Magistrado Sustanciador dos opciones, así:

“1Usted fija una audiencia y me avisa a mas tardar el 15.12.2016 de cual es la fecha que su despacho propone. Usted me puede avisar por correo electrónico. 2Si usted no fija una fecha hasta el dia limite que le escribi debere suponer que usted no esta interesado en resolver este caso y sancionar al acusado. Normalmente yo no debería darle una nueva oportunidad para que usted pueda fijar nueva fecha de audiencia luego de que usted ignoro todos mis varios correos electrónicos al respecto que le mande las ultimas semanas. Si es claro que usted no quiere fijar la fecha de audiencia tendre que darle orden a mis abogados en Bogota para que radiquen las quejas respectivas en las autoridades correspondientes que lo van a investigar y sancionar a usted. Si usted fija una fecha pero después trata de torcer este proceso disciplinario téngalo por seguro que le va a ir igual de mal que al otro Magistrado de la Sala Disciplinaria del Corte Suprema de Justicia que torcio el proceso disciplinario que iba en contra del socio de abogado acusado en este caso” –sic para lo transcrito- (fls. 53 a 54 c.o.) 3.- Mediante auto de 28 de marzo de 2017, la Magistrada Sustanciadora ordenó algunas pruebas (fl. 58 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, indicó que el proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, radicado bajo el número 201600034 01, fue radicado el 14

de enero de 2016, mediante auto del 29 de febrero de 2016 se fijó fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación el 20 de junio de 2016, la cual se aplazó atendiendo solicitud del quejoso del 10 de junio de 2016, siendo reprogramada para el 28 de septiembre de 2016, pero no se realizó, por lo cual en auto del 29 de septiembre de 2016 se ordenó traslado al investigado y su defensor de confianza para que justificaran su inasistencia y actualmente el asunto se encuentra a despacho del Magistrado Sustanciador, para que estudie la excusa presentada por el disciplinable y reprograme la Audiencia de Pruebas y Calificación (fl. 60 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° y 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo

19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el

Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la solicitud presentada De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por el señor BERND WILHELM HANS WIERUM, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento

Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” Debe indicarse que las garantías procesales de que habla el mencionado artículo, se traducen en la tutela efectiva de los derechos de los disciplinados, preservando principios tales como el de contradicción, defensa, unidad de prueba, entre otras, como características sustantivas que deben gobernar las actuaciones disciplinarias. Es por ello, que el operador judicial se convierte en un garante de aquellos derechos, debiendo promocionarlos al interior de la investigación y juzgamiento. Sumado a lo dicho, bajo el nuevo estatuto disciplinario, en el cual tiene fuerte influencia la oralidad de los procedimientos, reviste singular importancia el principio de publicidad,

razón por la cual el Juzgador de este nuevo sistema debe preservar aún más dicho principio. Aunado a lo anterior, se considera que el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, debe tenerse presente que el quejoso en el presente asunto, solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, radicado bajo el número 201600034 01 proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, radicado bajo el número 201600034 01 en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, argumentando que el Magistrado sustanciador, doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, fue “corrompido” por el disciplinable y por ello se ha negado a fijar fecha para la realización de las Audiencia de Pruebas y Calificación, a pesar de sus numerosas solicitudes en tal sentido, razón por la que considera que esa Sala

Seccional no ofrece garantías de una investigación ajustada a la Ley y las pruebas allegadas. Al respecto, y a fin de tomar la decisión correspondiente debió establecer la Sala en primer lugar el estado procesal del proceso radicado bajo el número 201600034 00, para lo cual se solicitó información al Seccional donde se tramita el mismo, recibiendo constancia de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en la cual se indicó que en el proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, se han fijado dos fechas para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 20 de junio y 28 de septiembre de 2016, siendo aplazada la primera por solicitud del quejoso y la segunda por inasitencia del abogado investigado y su defensor de confianza (fl. 60 c.o.). En consecuencia, como se acreditó que en el referido proceso aún no se ha dictado pliego de cargos, es decir, el proceso se encuentra en una etapa procesal en la cual es procedente conocer de la solicitud de cambio de radicación. Ahora bien, destaca la Sala que el legislador estableció en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, la finalidad y procedencia de la figura del cambio de radicación disponiendo excepcionalmente de la posibilidad de variar la competencia territorial de los procesos disciplinarios que se encuentran en curso en un Consejo Seccional, señalando de forma tácita, circunstancias tales como: i) perturbación del orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las

garantías procesales, iv) la publicidad del juzgamiento, v) la afectación a la seguridad personal de los intervinientes (víctimas o servidores públicos), ninguna de las cuales se encuentra configurada en el caso de autos como se procede a explicar. Evidencia esta Colegiatura que el señor BERND WILHELM HANS WIERUM allegó para que fueran tenidas como soporte de su solicitud de cambio de radicación, copia de las peticiones que realizó entre los meses de octubre a diciembre del año 2016, al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, para que se fijara la fecha de la audiencia (fls. 48 a 54 c.o.), documentos de los cuales es posible acreditar que en efecto, no ha sido fijada la nueva fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en el proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, radicado bajo el número 201600034 01, sin que de la documental allegada pueda concluir esta Sala que tal situación, obedece a un presunto soborno realizado por el abogado disciplinado al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ. Aunado a lo anterior, tampoco puede colegir esta Corporación que el hecho de que el abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, no asistiera en la única fecha fijada (el 28 de septiembre de 2016), obedezca a una estrategia o confabulación con el Magistrado investigador para cansarlo, pues véase que de hecho la primera fecha, 20 de junio de 2016, fue reprogramada por solicitud del señor BERND WILHELM

HANS WIERUM.

De otra parte, debe recordarse que en la actuación disciplinaria el investigado que no asiste puede estar representado judicialmente a través de un apoderado de confianza o en su defecto uno de oficio, cuando el disciplinado se niega a asistir a las citaciones, pero en este caso esa situación aún no ha tenido ocurrencia, toda vez que no se ha realizado ninguna audiencia, pues las dos fechas fijadas han sido infructuosas, se reitera una por petición del quejoso y otra por inasistencia del disciplinable, quien según parece presentó una excusa que está siendo estudiada por el doctor MARIO HUMBERTO

GIRALDO GUTIÉRREZ.

Razones éstas por las que no encuentra la Sala que el argumento esbozado por el petente tenga entidad suficiente para lograr la modificación territorial de una investigación disciplinaria, máxime cuando no se cumple con ninguna situación como extraordinaria como de: i) perturbación del orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la publicidad del juzgamiento, v) la afectación a la seguridad personal de los intervinientes (víctimas o servidores públicos), situaciones señaladas por el legislador como excepcionales para el traslado del expediente a una ciudad diferente al lugar donde ocurrieron los hechos investigados, de tal forma que objetivamente permitan a esta Sala, valorar si en realidad dichas situaciones puestas a consideración, atentan contra el normal desarrollo del proceso disciplinario y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. Por las anteriores consideraciones se despachará desfavorablemente

la solicitud del señor BERND WILHELM HANS WIERUM de acceder al cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, radicado bajo el número 201600034 01. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor BERND WILHELM HANS WIERUM con relación al proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JOEL ELGUEDO JIMÉNEZ, radicado bajo el número 201600034 01, por las razones expuestas. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura infórmese al señor BERND WILHELM HANS WIERUM y al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sobre la presente decisión.

CCOOMMUUNNÌÌQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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