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CSDJ - F11001010200020170036100ADJUNTA20170808093111-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170036100ADJUNTA20170808093111-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., junio siete de dos mil diecisiete.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201700361 00

Aprobado Según Acta No. 046 de la misma fecha Ref. Impedimento – Funcionario única instancia OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer del proceso disciplinario de única instancia contra el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ANTECEDENTES Se tramita en esta Sala proceso de única instancia contra el mencionado funcionario, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En el curso del mismo, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer y decidir de la presente actuación, al considerar que se encuentra incursa en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º artículo 84 de la ley 734 de 2002, la cual se apoya en las siguientes circunstancias: 1.- La presente acción disciplinaria va dirigida contra el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión del conocimiento de un proceso ordinario contra COLPENSIONES, entidad que esta demandada por la Magistrada que

presenta el impedimento, por el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, tramitado en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Oral Sección Segunda, con radicado 110013335015201200208-00, Magistrado ponente LUIS ALBERTO ALVAREZ PARRA, del cual desistió en memorial presentado el 21 de febrero de 2015, siendo aceptado por el mencionado Despacho en auto del 9 de marzo de 2015. CONSIDERACIONES La Sala mantiene la competencia para resolver los procesos disciplinarios que se adelantan contra los Funcionarios, conforme con la interpretación dada a los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por la Corte Constitucional en auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, por lo tanto, procede a resolver el impedimento presentado por la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que “(…) Las normas legales nacionales e internacionales sobre independencia judicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o administrativo, puesto que se trata de un elemento fundamental del derecho al debido proceso (Art. 8.1 Convención)”1. La relevancia de la imparcialidad como atributo nuclear de la administración de Justicia ha sido destacada por la jurisprudencia interamericana, al señalar que la imparcialidad del Tribunal, implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. El Juez o

Tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del Tribunal como un órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el Juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales2. Bajo los anteriores presupuestos, se tiene que la norma invocada como soporte de la petición, en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84 Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: “1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. (…) 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi vs. Perú (1999). 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paramana Iribarne vs. Chile (2005). Fundamentos jurídicos 146 y 147. Siendo ésta la situación jurídica alegada y que configura a juicio de la Magistrada la causal de impedimento invocada, la Sala acepta la solicitud, conforme con los siguientes argumentos. No cabe duda, que la Magistrada JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ, esgrime argumentos muy poderosos para ser relevada del conocimiento del presente asunto. En efecto, el haber interpuesto demanda a la entidad COLPENSIONES, la cual cursaba en el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, mismo órgano Jurisdiccional del cual forma parte el disciplinable y donde se tramitaba el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la Magistrada, y siendo el objeto de la presente investigación disciplinaria la mora en el trámite de un proceso ordinario contra COLPENSIONES, hace que se estructuren unas causas que pueden afectar la imparcialidad de la operadora judicial que aquí se declara impedida, por cuanto es importante eliminar en el proceso disciplinario todo elemento que pueda crear animadversión o preferencia lo acertado es aceptar el impedimento señalado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada Continúan Firmas……..

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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