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CSDJ - F11001010200020170036200ADJUNTA20200821092138-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170036200ADJUNTA20200821092138-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201700362 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia

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Bogotá D. C., 20 de agosto de 2020 Aprobado según Acta de Sala No.076 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201700362 00 ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la indagación preliminar seguida contra LAS FISCALÍAS DELEGADAS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENAINDETERMINADOS, originada en la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de 1 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Los hechos que dieron lugar a la presente actuación disciplinaria tienen origen en la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema

de Justicia, el 1º de diciembre de 2016, para que se investigara disciplinariamente la ocurrencia o no de conducta disciplinable en el trámite del proceso penal seguido a José Miguel Sabalza Parra, el cual precluyó por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. De las copias remitidas con el informe de queja y relacionadas con el proceso penal seguido al doctor JOSÉ MILGUEL SABALZA PARRA, en su condición de Fiscal 15 Delegado ante los Jueces del Circuito de Cartagena, se comprueba qué Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cartagena lo tuvieron a cargo. En primer lugar, el asunto fue entregado al doctor JAIME CUESTA RIPOL, FISCAL QUINTO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, quien de acuerdo a las copias aparece a su cargo desde el 26 de julio de 20061 hasta el mes de enero de 2008, mes en el que está suscribiendo las decisiones otro funcionario judicial. Así el asunto estuvo a cargo del Fiscal aludido 1 año y 6 meses aproximadamente, ya que no aparece d entro de las copias remitidas constancias de reparto por resdistribución y entrega a ninguno de los Fiscales que lo instruyeron. 1 Folio 121 C#1

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Referencia: Funcionario en Única Instancia En el lapso que tuvo a cargo el asunto el doctor JAIME CUESTA RIPOL, aparece una

inactividad de 7 meses aproximadamente, que va del 3 de agosto de 2006 al 7 de marzo de 20072. Continuó el trámite del proceso penal prescrito, el doctor LUIS OMAR PADILLA BUELVAS, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena en encargo, quien aparece suscribiendo auto de Apertura de Instrucción el 15 de enero de 2008 y lo tuvo hasta el mes de septiembre de 2009. En dicho lapso se registra actividad hasta el 5 de marzo de 20083 y quedó inactivo hasta el 17 de septiembre de 2009, cuando otro funcionario judicial citó a indagatoria al investigado4. Finalmente, tuvo a cargo el asunto la doctora ARIETH LUCINA ESQUIVIA CUETTER FISCAL TERCERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, quien aparece suscribiendo su primera decisión, como se indicó, el 17 de septiembre de 2009 y el asunto seguía a su cargo cuando se profirió la Resolución Acusatoria el 21 de septiembre de 20165. También cuando se concedió el recurso de apelación de esa decisión, para posteriormente ser precluida la actuación en segunda instancia, donde se recibió el 16 de noviembre de 2016 y con decisión del 1º de diciembre de 2 Folios 123-125 C#1 3 Folio 145 C#1 4 Folio 149 C#1 5 Folios 291301 C#1

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Referencia: Funcionario en Única Instancia 2016 se declaró el fenómeno jurídico de la prescripción que había operado desde el 10 de noviembre de 20166.

Estos funcionarios judiciales individualizados y que tuvieron a cargo la actuación penal, se encuentran señalados igualmente en el acta de visita realizada por el Magistrado comisionado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar, doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA quien realizó inspección judicial al proceso penal7. En el período que tuvo a cargo el asunto penal la Fiscal Tercera Delegada, doctora ARIETH LUCINA ESQUIVIA CUETTER, aparecen cinco (5) lapsos de inactividad: Del 18 de septiembre de 2009 al 3 de febrero de 20108; del 4 de junio de 2010 al 7 de octubre de 2011; del 1º de diciembre de 2011 al 4 de junio de 20129, con actividad permanente hasta el 21 de noviembre de 2012 donde se inicia una inactividad hasta el 11 de junio de 201510; y la última inactividad del 13 de enero de 2015 hasta el 7 de noviembre de 201511. 6 Folios 6-15 C#1 7 Folios 54-56 C#2 8 Folios 149-152 C#1 9 Folio 192 C#1 10 Folio 196 C#1 11 Folio 206 C#1

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Iniciada la actuación disciplinaria contra los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Cartagena por auto del 2 de mayo de 201712, se notificó personalmente su inicio al agente del Ministerio Público el 26 de julio de 2017, sin que se hubiera podido notificar de manera personal a alguno de los Fiscales a cargo del proceso penal seguido al doctor José Niguel Sabalza Parra y que se individualizaron con las copias aportadas con el informe de queja, como en el acta de la Inspección Judicial realizada al proceso que fue ordenada por auto del 28 de septiembre de 2018 y despacho comisorio del 5 de octubre de 2018, dentro de esta actuación disciplinaria13.

Se vinculó a la indagación preliminar a la doctora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO el 31 de octubre de 2018, sin tener nada que ver en el trámite del proceso penal en el que ocurrió la prescripción14 CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de 12 Folios 1-2 C#”

13 Folios 45-46C#2 14 Folio 52 C#2

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.

Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben

continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala una vez evaluadas las diligencias preliminares si dispone su archivo o se ordena la apertura de investigación.

En desarrollo de la preliminar se notificó del inicio de la actuación disciplinaria a la doctora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal de Cartagena y como se verificó en el acápite de los antecedentes ella no tuvo a cargo el proceso seguido al doctor José Miguel Sabalza Parra, por lo cual se dispondrá el archivo a su favor por no estar incursa en falta disciplinaria alguna relacionada con los hechos objeto de investigación. Respecto de los doctores JAIME CUESTA RIPOL y LUIS OMAR PADILLA BUELVAS de igual forma se dispondrá el archivo de la presente actuación disciplinaria respecto de éstos, teniendo en cuenta que la eventual conducta desplegada por ellos y que

puede dar lugar a reproche disciplinario ocurrió antes del 16 de septiembre de 2009, lo que impide iniciar la investigación formal en su contra. En la Ley 1474 de 2011, denominada como “El Estatuto Anticorrupción”, se definió el concepto de la caducidad, que determina que transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta sin que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria la acción disciplinaria caducará. Término que se contabiliza, para las faltas instantáneas, desde el día de su consumación; para las faltas de carácter permanente

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Referencia: Funcionario en Única Instancia o continuado, desde la realización del último hecho o acto y, para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.

De acuerdo a la disposición legal mencionada, si ocurridos los hechos que pueden ser objeto de investigación disciplinaria transcurren cinco años sin iniciarse investigación disciplinaria, ésta no se podrá iniciar porque la acción disciplinaria se encuentra caducada. Ahora bien, para aplicar el término prescriptivo dentro de una actuación disciplinaria de acuerdo a la Ley 1474 de 2011, no se tiene en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos presuntamente irregulares, sino que se parte de la fecha de la apertura de investigación para contabilizar dicho término. El fundamento del legislador para adoptar esta disposición fue atacar la impunidad disciplinaria frente a muchos actos de

corrupción que por diferentes circunstancias llegaban de manera tardía al conocimiento del operador disciplinario. De acuerdo a la transición de las leyes para su aplicación, en el evento de estarse adelantando una actuación disciplinaria por hechos ocurridos en la vigencia de la Ley 734 de 2002, así haya entrado en vigencia lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 al momento de resolver el asunto, se aplica el término del fenómeno prescriptivo como lo prevé la primera norma mencionada, en atención al principio de la Favorabilidad. En otras palabras, para ese caso hipotético, tendría prelación la ley más favorable, que sin lugar a equívocos, sería la Ley 734 de 2002.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Para el caso que nos ocupa, la última actuación atribuible al doctor JAIME CUESTA RIPOL debió ocurrir el 6 de marzo de 2007 y para el doctor LUIS OMAR PADILLA BULVAS el 15 de septiembre de 2009. Cuando esta Sala Jurisdiccional inició la actuación disciplinaria el 2 de mayo de 2017 la acción disciplinaria respecto de los dos funcionarios judiciales mentados se encontraba prescrita, razón por la cual y teniendo en cuenta que están individualizados y objetivamente se establecen inactividades dentro del proceso penal que son a ellos atribuibles, se ordenará el archivo de la actuación respecto de ellos, por lo antes anotado.

No ocurre lo mismo respecto de la doctra ARIETH LUCINA ESQUIVIA CUETTER, quien aparece suscribiendo las decisiones en el proceso penal contra José Miguel Sabalza Parra, Fiscal 15 Delegado ante los Jueces del Circuito de Cartagena desde el 17 de septiembre de 2009 hasta cuando se profirió la Resolución Acusatoria, suscrita por ella el 21 de septiembre de 2016, lo que da lugar a una conducta continuada en el tiempo. Teniendo en cuenta que aparecen varios periodos de inactividad ostensibles durante los siete (7) años que tuvo el asunto a su cargo, tal y como se reseñó, se ordenará la continuación de la investigación respecto de esta funcionaria, a fin de determinar si está incursa en comportamiento que dé lugar a reproche disciplinario.

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Con la finalidad de allegar los medios de prueba necesarios para determinar la responsabilidad disciplinaria de la señalada funcionaria, la existencia o no de eximentes de responsabilidad, como el eventual perjuicio causado a la administración de justicia con la falta, conforme al artículo al artículo 153 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el 195 y 217 ibídem, se ordena LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctra ARIETH LUCINA ESQUIVIA CUETER, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.869.751, en su

condición de Fiscal Tercera de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena. De acuerdo a lo anterior, se ordena la práctica de las siguientes pruebas:

1. Solicitar a la Dirección Nacional de Fiscalías certifique sobre la vinculación de la doctora ARIETH LUCINA ESQUIVIA CUERTER como Fiscal Tercera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, indicando la fecha de ingreso y permanencia en ella; suministrar actos de nombramiento y posesión en dicho cargo.

De igual modo, certificar sobres los periodos de vacaciones, incapacidades, licencias, asistencia a capacitaciones, incapacidades, permisos otorgados, asignación de otras funciones sin dejar las de su propio cargo y reportes estadisticos de la aludida funcionaria entre el 17 de septiembre de 2009 al 21 de septiembre de 2016.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Con fines de comparar la gestión de la investigada con la de sus iguales, se pedirá a la misma Dirección de Fiscalías los reportes estadísticos, del mismo periodo, de tres Fiscales delegados de la misma Unidad.

2. Notificar al Agente del Ministerio Público en calidad de sujeto procesal, del inicio de esta investigación disciplinaria.

3. Notificar a la investigada de esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 y 107, en concordancia con los artículos 89 y 90 de la Ley 734 de 2002,

para que si lo considera pertinente presente las explicaciones relacionadas y ejerza su derecho de contradicción y de defensa mediante la versión libre y espontánea de manera verbal o por escrito. Se comisionará a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que en el término de veinte (20) días, fuera de distancias, realice la notificación personal de esta decisión, recepcione la versión libre y espontánea, si así es solicitado por la disciplinada. Por la Secretaría Judicial expidase el Despacho Comisorio respectivo en lo que corresponde para continuar la investigación respecto de la doctora ESQUIVIA CUETER. En lo relacionado con los Fiscales JAIME CUESTA RIPOLL, LUIS OMAR PADILLA BUELVAS y CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, se dará por

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Referencia: Funcionario en Única Instancia terminada esta actuación preliminar al comprobarse que la actuación respecto de ellos no puede continuarse como se indicó de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.

Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: Disponer la terminación del procedimiento y en consecuencia ARCHIVAR las presentes diligencias, conforme a lo expuesto en la parte

argumentativa de la presente decisión, a favor de los doctores JAIME CUESTA RIPOLL, en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal del Distrito de Cartagena; LUIS OMAR PADILLA BUELVAS, en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal del Distrito de Cartagena, por encontrarse prescrita la acción disciplinaria respecto de ellos; y de CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, en su condición de de Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal de Cartagena, por no estar involucrada en los hechos objeto de averiguación.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia SEGUNDO: Disponer LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctra ARIETH LUCINA ESQUIVIA CUETER, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.869.751, en su condición de Fiscal Tercera de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

TERCERO.- Se ordena la práctica de las pruebas señaladas en la parte considerativa, para lo cual la Secretaría de esta Sala Jurisdiccional elevará las solicitudes correspondientes. CUARTO.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley y el despacho comisiorio pertinente como se indicó en este proveído.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia QUINTO.- Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta

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Referencia: Funcionario en Única Instancia

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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