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CSDJ - F11001010200020170039000ADJUNTA20200828090152-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170039000ADJUNTA20200828090152-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., agosto veintiséis de dos mil veinte Magistrado Ponente CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 110011102000201700390 00 Aprobado según Acta de Sala No. 78 de la fecha.

Referencia: Funcionario Única Instancia.

ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala acorde a lo previsto en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, pronunciarse frente a la apertura de indagación preliminar adelantada contra, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira; según queja presentada por el señor FEDERICO ACUÑA MENDOZA. HECHOS Las presentes diligencias se originaron en la queja presentada por el señor FEDERICO ACUÑA MENDOZA contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, por presuntas irregularidades cometidas en el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. 030 de septiembre 7 de 2009, respecto de la conformación de la lista de elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en tanto la calificación dada al ítem de experiencia adicional y docencia obtuvo puntaje de 0.00 calificación que considera equivocada y que no se acompasó con la experiencia relacionada por el quejoso al momento de su

inscripción en la convocatoria. Refirió también presuntas irregularidades cometidas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha, en el nombramiento en provisionalidad de la señora MARELINA BERRIO RIVADENEIRA en el cargo de Profesional Universitario grado 12 del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Riohacha – La Guajira, en cuanto no fue tenida en cuenta la lista de elegibles anteriormente enunciada para realizar tal nombramiento.1

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Indagación Preliminar. Mediante proveído del 5 de junio de 2017, se ordenó indagación Preliminar contra Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, con el fin de verificar la efectiva ocurrencia de las conductas denunciadas, su configuración como faltas disciplinarias y si el implicado actuó al amparo de alguna de las causales de exclusión de responsabilidad de las contempladas en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, atendiendo a lo previsto en el artículo 150 ibidem.2 En esta etapa se recaudó el siguiente material probatorio: 1 Folios 1-16 c.o. 2 Folios 20-22 c.o. - Oficio Nº 029 del 18 de julio de 2017, en el que el doctor José Luis Ortíz del Valle Valdivieso, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, remitió copia de la documentación relacionada con el trámite dado al concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nº 030 del 7 de

septiembre de 2009 (Convocatoria 02).3 - Oficio Nº 050 del 5 de septiembre de 2017, en el que el doctor José Luis Ortíz del Valle Valdivieso, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, informó que los magistrados que conocieron del trámite del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nº 030 del 7 de septiembre de 2009 (Convocatoria 02) fueron los doctores HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA (Q.E.P.D.), quien suscribió el Acuerdo en mención y LUIS ADOLFO BARROS GUARDIOLA, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.4 - Oficio Nº MCSJGU17-77, del 11 de octubre de 2017, en el que el doctor José Luis Ortíz del Valle Valdivieso, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, expuso que fue nombrado en el cargo a partir del 11 de diciembre de 2015, y que su actuación se limitó a expedir los registros de elegibles entre ellos el Acuerdo CSJ-PSA16-055 en el cual el quejoso ocupó el segundo puesto. Respecto de los hechos que originaron la queja refirió que se surtieron todas las etapas con apego a la normatividad vigente y en especial al Acuerdo 030 del 7 de septiembre de 2009, mismas que tuvieron la oportunidad de ser controvertidas a través de los recursos de reposición y apelación de la cual varios concursantes hicieron uso; sin que existiera irregularidad alguna, motivo por el cual solicitó el

archivo de las diligencias.5 3 Folios 26, 33, 44 c.o. y cuadernos anexos 1 al 4. 4 Folios 28,43, 45, c.o. 5 Folios 34-35 c.o. y cuadernos anexos 1 al 4.

De igual manera anexo: - Acta de posesión del 11 de diciembre de 2015, como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.6 - Copia de la inscripción del doctor José Luis Ortíz del Valle Valdivieso, en el

Registro Nacional de Escalafón de la Carrera Judicial como magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, mediante resolución Nº CJR17-44 del 10 de febrero de 2017, suscrito por la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.7 - Copia del Acuerdo CSJG-PSA16-055 del 2 de mayo de 2016, suscrito por los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo seccional de la Judicatura de La Guajira, José Luis Ortíz del Valle Valdivieso y Luis Carlos Gaitán Gómez, en el que se conformó el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario, Grado 12, Grupo 3 Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha, dentro del Concurso de Méritos, mediante el Acuerdo 030 de 2009.8 - Oficio Nº 1422, del 24 de noviembre de 2017, suscrita por la Directora

Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Riohacha, remitió certificado de tiempo de servicio y fotocopia de los actos de nominación de HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA (Q.E.P.D.), y LUIS ADOLFO BARROS GUARDIOLA 9. - Por Secretaría de esta Sala se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios de funcionarios de HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA (Q.E.P.D.), y LUIS ADOLFO BARROS GUARDIOLA .10 6 Folio 36 c.o. 7 Folios 37-38 c.o. 8 Folios 39-42 c.o. 9 Folios 78-88 c.o. 10 Folios 92-93 c.o. - Por Secretaría de esta Sala se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios ordinario de LUIS ADOLFO BARROS GUARDIOLA.11 - Por Secretaría de esta Sala se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios de abogados de HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA (Q.E.P.D.),

y LUIS ADOLFO BARROS GUARDIOLA.12

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales del País, así como los funcionarios. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las

funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se 11 Folio 89 c.o. 12 Folios 91, 94 c.o. posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema sometido a decisión. De conformidad con lo previsto en los artículos 73 de la Ley 734 de 2002, procede el Despacho a evaluar el mérito de la indagación preliminar, dentro del proceso

disciplinario radicado bajo el número 2017 00390. Previo a evaluar la indagación preliminar, se deberá estudiar el fenómeno de extinción de la acción disciplinaria, y caducidad de la acción, según los siguientes planteamientos: i) Extinción de la acción disciplinaria: El artículo 29 de la Ley 734 de 2002, expone: …” Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria…” (subrayas propias) Establecido como está que la muerte del sancionado genera una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, corresponde determinar en este acápite, si está debidamente demostrada la misma.

Al revisar la documentación relacionada con el trámite dado al concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nº 030 del 7 de septiembre de 2009 (Convocatoria 02)13, se tiene que éste fue suscrito por el doctor HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA (Q.E.P.D.), Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira14, en calidad de Presidente de la Sala, quien participó del referido concurso hasta el 1º de agosto de 2015. A folio 45 del presente expediente obra noticia en medios locales en el que informan que el doctor HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA falleció el día 2 de agosto de 2015. Por tal motivo, la Sala encuentra procedente declarar extinguida la acción disciplinaria respecto del doctor HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA, (q.e.p.d.),

Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, para la época de los hechos, conforme al numeral 1º del artículo 29 de la Ley 734 de 2002 y así lo indicará en la parte resolutiva del presente proveído. ii) De la caducidad de la acción: El párrafo 1º del artículo 30 del Código Disciplinario Único, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, dispone que la “acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, 13 Folios 26, 33 c.o. y cuadernos anexos 1 al 4. 14 Folios 212 vto. -216vto. Cuaderno anexo “Tomo I” para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar”. En el caso bajo estudio, la presente indagación preliminar se ordenó por denuncia presentada por el señor Federico Acuña Mendoza por presuntas irregularidades cometidas en el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. 030 de septiembre 7 de 2009, respecto de la conformación de la lista de elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, y de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha; en tanto la calificación dada al ítem de experiencia adicional y docencia obtuvo puntaje

de 0.00 calificación que considera equivocada y que no se acompasó con la experiencia relacionada por el quejoso al momento de su inscripción en la convocatoria. Refirió también presuntas irregularidades en el nombramiento en provisionalidad de la señora MARELINA BERRIO RIVADENEIRA en el cargo de Profesional Universitario grado 12 del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Riohacha – La Guajira, en cuanto no fue tenida en cuenta la lista de elegibles anteriormente enunciada para realizar tal nombramiento. Al revisar la documentación relacionada con el trámite dado al concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nº 030 del 7 de septiembre de 2009 (Convocatoria 02)15, se encuentran las siguientes actuaciones: El doctor LUIS ADOLFO BARROS GUARDIOLA, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, suscribió la resolución 011 de abril 12 de 2011 por medio del cual se expidió el listado de resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos convocado mediante Acuerdo Nº 030 del 7 de septiembre de 2009.16 15 Folios 26, 33 c.o. y cuadernos anexos 1 al 4. 16 Folios 93-110. Cuaderno anexo “Tomo I” El proceso de entrevista se realizó los días 29 y 30 de septiembre de 2014, y los resultados fueron publicados el 27 de agosto de 2015 mediante resolución Nº CSJG-PSA-020, modificada por la resolución Nº CSJG-PSA-038 del 16 de

septiembre de 2015. Las anteriores resoluciones fueron objeto de apelación por parte de varios aspirantes, mismas que siendo resueltas fueron publicadas en abril de 2016. Agotada la anterior etapa, con el Acuerdo CSJG-PSA16-055 del 2 de mayo de 2016, suscrito por los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo seccional de la Judicatura de La Guajira, José Luis Ortíz del Valle Valdivieso y Luis Carlos Gaitán Gómez, se conformó el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario, Grado 12, Grupo 3 Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha, dentro del Concurso de Méritos, mediante el Acuerdo 030 de 2009.17 Por lo tanto, para las presuntas irregularidades presentadas con anterioridad al agosto de 2015, ha transcurrido un lapso superior a los 5 años, sin que se haya ordenado investigación disciplinaria; luego no hay duda de que ha operado la caducidad establecida en el artículo 30 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002-, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, teniendo en cuenta que esta empezó a regir el 12 de julio de 2011, que prevé al respecto: “Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para

las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de 17 Folios 39-43 c.o. carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir de auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas (…)” (Negrillas fuera de texto) Así las cosas, corresponde a esta Sala de conformidad con el numeral 2° del artículo 29 ibidem, decretar la extinción de la acción disciplinaria por caducidad de la acción respecto de la presunta irregularidad endilgada con anterioridad a agosto de 2015, a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira y en consecuencia ordenar la terminación del proceso disciplinario y el archivo de la actuación acorde con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, por estos hechos, que preceptúa: ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las

diligencias”18. iii) De la evaluación de la indagación preliminar El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código 18 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir la decisión que en derecho corresponda dentro de la indagación preliminar adelantada o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Del caso concreto. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la denuncia presentada por el señor Federico Acuña Mendoza por presuntas irregularidades cometidas en el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. 030 de septiembre 7 de 2009, respecto de la conformación de la lista de elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, y de la

Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha; en tanto la calificación dada al ítem de experiencia adicional y docencia obtuvo puntaje de 0.00, calificación que considera equivocada y que no se acompasó con la experiencia relacionada por el quejoso al momento de su inscripción en la convocatoria. Resueltos los temas de prescripción y caducidad de la acción disciplinaria y a partir del caudal probatorio recaudado en la presente indagación preliminar, se evidencia que los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira que conocieron del trámite dado al concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nº 030 del 7 de septiembre de 2009, a partir de la publicación de los resultados de la etapa clasificatoria efectuada el 27 de agosto de 2015 son los doctores STELLA GORDILLO ARIZA19, LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Y JOSÉ LUIS ORTÍZ DEL VALLE VALDIVIESO este último a partir del 11 de diciembre de 2015, fecha en que tomó posesión del cargo.20 Ahora bien, la inconformidad del quejoso radica en que al publicar el resultado de la etapa clasificatoria que comprende los factores de i) prueba de aptitud y conocimiento, ii) experiencia adicional y docencia, iii) capacitación adicional y publicaciones y iv) entrevistas, específicamente en la resolución Nº CSJG-PSA-020 del 27 de agosto de 201521, se calificó con puntuación de 0.00 el componente de experiencia adicional y docencia22; clasificación que consideró no ajustada en el

evento que adjuntó los soportes que acreditaban el cumplimiento de este requisito. De la lectura de la citada resolución, se evidencia que en el artículo segundo se indicó que en los términos del numeral 6.3. del Acuerdo 030 de septiembre 7 de 2009, contra los resultados allí publicados procedía el recurso de reposición y en subsidio apelación, que podrían presentar dentro de los 3 días siguientes a la desfijación de la resolución, situación que ocurrió el 31 de agosto de 201523, aunado a que fue publicada en la página web de la rama judicial. 19 Folios 83-87 cuaderno anexo “Tomo II” 20 Folio 36 c.o. 21 Modificada por la resolución Nº CSJG-PSA-038 del 16 de septiembre de 2015 22 Folio 110. cuaderno anexo “Tomo II” 23 Folio 90. cuaderno anexo “Tomo II” Dentro del término establecido, varios concursantes presentaron recurso de reposición y apelación, indicando cada uno sus motivos de inconformidad con las calificaciones obtenidas. Con resolución Nº CSJG-PSA-044 del 15 de octubre de 201524, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, resolvió los recursos de reposición modificando la decisión respecto de un recurrente y confirmando lo decidido respecto de los demás, concediendo el recurso de apelación para ante el superior, mismos que también fueron resueltos mediante resoluciones del 13 de abril de 2016, siendo notificadas y publicadas.25 Agotada la anterior etapa, con el Acuerdo CSJG-PSA16-055 del 2 de mayo de

201626, se conformó el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario, Grado 12, Grupo 3 Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha, dentro del Concurso de Méritos, convocado mediante el Acuerdo 030 de 2009.27 En cuanto al proceso de selección, el Acuerdo Nº 030 de septiembre 7 de 2009, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, por medio del cual se convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira y Dirección Seccional de Administración Judicial del Distrito Judicial de Riohacha, estableció en el numeral 5 las etapas del concurso, siendo éstas: 5.1 Etapa de Selección 24 Folios 89 vto. -93 vto. cuaderno anexo “Tomo II”. Suscrita por la doctora Stella Gordillo Ariza. 25 Cuaderno anexo “Tomo II” 26 Suscrito por los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo seccional de la Judicatura de La Guajira, José Luis Ortíz del Valle Valdivieso y Luis Carlos Gaitán Gómez 27 Folios 39-43 c.o. 5.1.1 Pruebas de aptitud y de Conocimientos 5.1.2 Notificación de Resultados de la Etapa de Selección. 5.2 Etapa Clasificatoria. a. Pruebas de Aptitudes y Conocimientos b. Experiencia Adicional y Docencia. c. Capacitación y Publicaciones d. Entrevista.

También estableció lo referente a citaciones, notificaciones y recursos, en concreto estipuló: …”6.2 Notificaciones La resolución que decide la admisión o rechazo al concurso de méritos, la que publica los resultados de la etapa de selección - Prueba de Conocimientos y Aptitudes y los puntajes de la etapa clasificatoria, se darán a conocer mediante resolución expedida por las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la cual se notificará mediante su fijación, durante el término de ocho (8) días hábiles, en la Secretaría de la Sala Administrativa respectiva. De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co y en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial. De la misma forma se notificarán todos los actos de carácter particular y concreto que se dicten en desarrollo del proceso de selección, entre otros, los que resuelven los recursos. 6.3 Recursos: Contra los resultados de las pruebas de conocimientos y aptitudes y los de la etapa clasificatoria, procederá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, que deberán presentar por escrito los interesados, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución…” Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, aunado a que por los hechos relacionados con anterioridad a agosto de 2015, se decretó la caducidad de la acción, se concluye que los magistrados que tuvieron a cargo el referido proceso de concurso de méritos, cumplieron cada

uno de los pasos establecidos para tal fin; situación diferente es que el quejoso, por descuido o alguna otra situación que no se encuentra establecida en la documental adosada, no hiciera uso de los mecanismos que el mismo concurso le otorgaba, como era el de interponer recurso de reposición y en subsidio apelación contra la calificación que consideró injusta, situación que no realizó, dejando fenecer su oportunidad, misma que si utilizaron otros concursantes, sin que esta situación pueda trasladársele a los magistrados que conformaron las diferentes listas, pues se itera, estos cumplieron con cada uno de los procesos establecidos en el acuerdo 030 de 2009. Corolario, se dará aplicación a lo estipulado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, en tanto el hecho atribuido no existió; por lo cual procederá esta Superioridad a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra los doctores STELLA GORDILLO ARIZA, LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Y JOSÉ LUIS ORTÍZ DEL VALLE VALDIVIESO, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, para la época de los hechos, que conocieron del trámite dado al concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nº 030 del 7 de septiembre de 2009, a partir de la publicación de los resultados de la etapa clasificatoria efectuada el 27 de agosto de 2015. OTRAS DETERMINACIONES Abordando la segunda inconformidad denunciada respecto de presuntas

irregularidades en el nombramiento en provisionalidad de la señora MARELINA BERRIO RIVADENEIRA en el cargo de Profesional Universitario grado 12, del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Riohacha – La Guajira, en cuanto no fue tenida en cuenta la lista de elegibles conformada para tal nombramiento, mismo que fue realizado por el doctor GERMÁN DARÍO SALDARRIAGA ARROYAVE, en calidad de Director Ejecutivo Seccional28, órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, y por lo tanto no tiene función jurisdiccional; esta Corporación a la luz del numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, 193 y 194 de la Ley 734 de 2002, no es competente para conocer de la queja disciplinaria que en este sentido se elevó, motivo por el cual se ordenará remitir copias de la totalidad del presente expediente disciplinario, incluyendo sus anexos, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINA Y ARCHIVA la acción disciplinaria respecto del doctor HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA, (q.e.p.d.), Magistrado de la Sala 28 Folio 16 c.o. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, para la época de los hechos, conforme al numeral 1º del artículo 29 de la Ley 734 de 2002,

conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TERMINAR el procedimiento y como consecuencia de ello el archivo de las diligencias a favor de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo seccional de la Judicatura de La Guajira, por los hechos presentados con anterioridad al mes de agosto de 2015; acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión TERCERO: TERMINAR el procedimiento y como consecuencia de ello el archivo de las diligencias a favor de los doctores STELLA GORDILLO ARIZA, LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Y JOSÉ LUIS ORTÍZ DEL VALLE VALDIVIESO, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo seccional de la Judicatura de La Guajira, para la época de los hechos; acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión CUARTO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

QUINTO: Por Secretaría de la Sala, dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

SEXTO: Notificada la anterior decisión, ARCHÍVENSE las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Magistrado Magistrado CAMILO MONTOYA REYES P E D R O A L O N S O S A N A B R I A B U ITRAGO Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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