CSDJ - F11001010200020170046601ADJUNTA20171219095535-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170046601ADJUNTA20171219095535-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Conjuez Ponente: Dr. LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
Radicación No. 110010102000201700466-01 Aprobado según Acta No. 105 de la misma fecha Referencia: Resolución de impedimentos
Accionante: Fabio Fonseca Barbosa
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Accionado Bogotá y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Decisión Acepta impedimentos
I. ASUNTO Lo relacionado con las manifestaciones de impedimento suscritas por los
Magistrados Julio Cesar Villamil Hernández, Magda Victoria Acosta Walteros, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, Julia Emma Garzón de Gómez, María Lourdes Hernández Mindiola , Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Camilo Montoya Reyes, para conocer y decidir sobre la acción de tutela instaurada por Fabio Fonseca Barbosa contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO RADICACIÓN 110010102000201700466-01
CONJUEZ PONENTE: DR. LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS En escritos del 26 de mayo de 2017, 2 de junio de 2017, 5 de junio de 2017,
22 de junio de 2017, 28 de junio de 2017, 4 de julio de 2017 y 11 de julio de 2017, presentados por los Magistrados Julio Cesar Villamil Hernández, Magda Victoria Acosta Walteros, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, Julia Emma Garzón de Gómez, María Lourdes Hernández Mindiola , Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Camilo Montoya Reyes, respectivamente, se declararon impedidos para conocer del presente asunto por cuanto manifiestan haber participado de la decisión de segunda instancia dictada en el proceso 201301330 adelantado en contra de la tutelante, motivo por el cual se presenta la situación contemplada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, son causales de impedimentos los siguientes: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO RADICACIÓN 110010102000201700466-01
CONJUEZ PONENTE: DR. LUIS ARNULFO MORENO PRIETO Lo expresado por los magistrados en sus escritos de impedimentos encuadra dentro de la previsión normativa indicada por lo cual habrá lugar a su aceptación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: ACEPTAR los impedimentos invocados por los Magistrados Julio Cesar Villamil Hernández, Magda Victoria Acosta Walteros, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, Julia Emma Garzón de Gómez, María Lourdes Hernández Mindiola, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Camilo Montoya Reyes, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
CÚMPLASE
LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
Conjuez Ponente
RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO RADICACIÓN 110010102000201700466-01
CONJUEZ PONENTE: DR. LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
EDILBERTO CARRERO LÓPEZ SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
Conjuez Conjuez
CARLOS MARIO ISAZA SERRANO HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez Conjuez
FERNANDO ALBERTO RODRÍGUEZ CASTRO CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO
Conjuez Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial