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CSDJ - F1100101020002017004960020171218115332-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002017004960020171218115332-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente Doctor: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201700496 00 Aprobado en Sala No. 035 del 3 de mayo de 2017

Referencia: Corrección del Conflicto de Competencia.

ASUNTO Procede la Sala a corregir la Providencia aprobada mediante Acta No. 035 del 3 de mayo de 2017. ANTECEDENTES PROCESALES Esta Sala mediante providencia aprobada en Acta No. 035 del 3 de mayo de 2017, conoció del conflicto de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de SaludDelegada para las Función Jurisdiccional y de Conciliación, para conocer del proceso ordinario de Reparación Directa instaurado por el apoderado de la E.P.S. COOMEVA Entidad Promotora de Salud contra la NaciónMinisterio de Salud y Protección Social – Consorcio SAYP 2011, sin embargo por error involuntario se colocó que el número del Juzgado colisionante era el Trece, cuando lo correcto es Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. 2

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. N° 110010102000201700496 00

Referencia: CORRECCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA CONSIDERACIONES Esta Sala al advertir el error involuntario en el número del Juzgado que propuso la colisión y entorno a la corrección de la misma, aplicará los imperativos señalados en el ordenamiento jurídico, específicamente lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispuso medios correctivos a fin de corregir errores no solamente de carácter aritmético, sino además, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas.

En consecuencia, las providencias judiciales son susceptibles de ser corregidas por el operador judicial que la dictó, en el presente evento, por esta Sala, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Así las cosas y de conformidad con la normativa enunciada, esta Colegiatura procederá a corregir en la parte motiva y resolutiva de la providencia aprobada en Sala No. 035 de mayo 3 de 2017, el número del Juzgado que propuso la

colisión. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 3

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. N° 110010102000201700496 00

Referencia: CORRECCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA RESUELVE PRIMERO: CORREGIR en la parte motiva y resolutiva el número del Juzgado colisionante inserto en la providencia aprobada en Sala No. 035 de mayo 3 de 2017, siendo lo correcto Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá

D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL M ARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada 4

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. N° 110010102000201700496 00

Referencia: CORRECCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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