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CSDJ - F11001010200020170049800ADJUNTA20170814173451-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170049800ADJUNTA20170814173451-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., abril diecinueve de dos mil diecisiete Magistrado Ponente: Dra. MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicado: 110010102000201700498 00 Aprobado según Acta de Sala No. 032 de la misma fecha.

Referencia: Conflicto en Tutela ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala se pronunciara en relación con el aparente conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del escrito denominado “Acción de tutela para que se solucione a favor de la señora FANNY VALENCIA GUASAQUILLO” suscrita por el Gobernador del Cabildo Indígena Nassa Úss, de no ser porque se advierte que no tiene competencia para ello.

SITUACIÓN FÁCTICA Señala el actor que mediante esta acción el Cabildo Indígena Nassa Úss, allega documentación de la señora Fanny Valencia, para que le solucionen su situación ya que se encuentra en la cárcel de Florencia, patio de mujeres y tal como lo menciona el artículo 246 de la Constitución Política sea devuelta a las autoridades tradicionales para que sea investigada y juzgada de acuerdo a sus usos y costumbres.

ANTECEDENTES

1. El escrito de tutela fue dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, despacho que por oficio del 21 de marzo de 2017 suscrito por el

Secretario Luis Moisés Cuellar Carvajal, atendiendo directrices de la titular de dicho despacho judicial devolvió el memorial recibido por correspondencia y signado por el señor José Horacio Chocue Guasaquillo a la oficina de Coordinación Administrativa de Florencia.

2. A su turno, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia mediante oficio del 22 de marzo de 2017, ordenó remitir a esta Superioridad el presente asunto, ya que si bien el encabezado del escrito se enunció una acción de tutela, lo que se pretende es que se resuelva un conflicto de competencias.

CONSIDERACIONES En este caso, se puede vislumbrar un conflicto de competencias suscitado entre distintas jurisdicciones, que al tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 correspondería, en principio, definirlo a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que al revisar la constitucionalidad de esa norma, la Corporación guardiana de la supremacía e integridad de la Carta Política condicionó la exequibilidad de la misma a que en los casos de conflictos de competencia constitucional entre jueces de distintas jurisdicciones, la autoridad para dirimirlos es la Corte Constitucional. En los siguientes términos dejó la Corte Constitucional sentado su criterio al respecto: “(…) En iguales términos, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, es necesario establecer que en cuanto a los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la

autoridad competente para dirimirlos es la Corte Constitucional” (Sentencia C-037 de febrero 5 de 1996. M. P. Dr. VLADIMIRO

NARANJO MESA).

La Corporación citada, por vía de acción constitucional sustrajo de la competencia de la Sala Disciplinaria Superior de la Judicatura, los conflictos que se susciten entre distintas jurisdicciones cuando se trata de asuntos relacionados con acciones de tutela, al considerar que de todas maneras los órganos judiciales en desacuerdo pertenecen a la denominada jurisdicción constitucional, cuyo máximo Tribunal es la propia Corte en su condición de guardiana de la integridad y supremacía de la Carta Política. Por tanto, dicha Corporación se reservó la aludida función jurisdiccional, y ante el acatamiento consecuencial que pronunciamiento de esa naturaleza impone, conforme lo dispuesto por el artículo 243 de la Carta Política, deberá esta Sala inhibirse de dirimir el conflicto en cuestión y ordenar, en su lugar, la remisión inmediata de la presente actuación a la Corte Constitucional, para que de conformidad con su competencia, se pronuncie sobre el presente asunto. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de pronunciarse en relación con el aparente conflicto de tutela planteado entre Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ

HORACIO CHOCUE GUASAQUILLO en su condición de Gobernador del Cabildo Indígena Nassa Úss. Segundo.- ORDENAR la remisión inmediata de la presente actuación a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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