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CSDJ - F11001010200020170050700ADJUNTA20170814170241-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170050700ADJUNTA20170814170241-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201700507 00 Aprobado según Acta N° 64 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a inhibirse de plano en adelantar indagación preliminar en contra del doctor Juan Vicente Valbuena Fiscal 3 delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en queja del señor Jorge Arturo Moreno Ojeda. HECHOS El señor Jorge Arturo Moreno Ojeda presentó ante la Procuraduría General de la Nación, el 2 de noviembre de 2016, queja en contra del doctor Juan Vicente Valbuena Fiscal 3 delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por incluir al quejoso en la circular roja de Interpol.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201700507 00

Referencia: Funcionario única instancia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario

Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02

de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201700507 00

Referencia: Funcionario única instancia referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio El memorial al que se le dio trámite de queja, presentado por el señor Jorge Arturo Moreno Ojeda, por intermedio de apoderado, contra el Fiscal 3 delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de diciembre de 2016, solicitaba al Director de Investigación Criminal Interpol Colombia, que se le diera información de acuerdo con los hechos que allí refiere, en cuanto los medios de comunicación en Colombia, tales como “Las dos orillas”, dieron cuenta que fue incluido dentro del listado

de personas con circular o notificación roja, a solicitud del ex Fiscal mencionado, agregando que informaban que el 20 de mayo de 2016, había sido privado de su libertad, titulándolo “La caída del poderoso rey de la seguridad privada”, publicaciones en las que se incluían hechos que no eran ciertos, como el de tener la mencionada circular roja, al no haber sido detenido. De ahí que solicitara se le informar la fecha desde la cual se incluyó tal orden, la fecha de inclusión en los ficheros de la Interpol, dado que las respuestas recibidas hasta entonces no satisfacían su inquietud, pues únicamente le respondían que la solicitud REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201700507 00

Referencia: Funcionario única instancia publicada en el sistema Interpol, cumplió con los requisitos y procedimientos necesarios para tal fin.

Agrega que la orden de captura emitida por el Juez 82 con Función de Control de Garantías, a petición del doctor Juan Vicente Valbuena Fiscal 3 delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “en su humilde opinión”

quedó en firme el 26 de octubre de 2016, librándose orden de captura ante las autoridades colombianas. Continúa su petición diciendo que la conducta atribuida fue la de acuerdos restrictivos de la competencia, contemplados en el artículo 410 A del Código Penal, Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011, norma de carácter administrativo y no sancionador. Es decir, una norma penal en blanco remite a una norma administrativa. Seguidamente explica por qué estas conductas –prácticas restrictivas de competenciajamás podrán presentarse en Colombia. Su origen lo tuvo en una orden de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, dentro de una investigación administrativa 11-71590, donde no había sanción hasta la fecha de su memorial. El anterior preámbulo, para afirmar que los estatutos de la Interpol, contenidos en la Ley 1670 de 16 de julio de 2013, en el artículo 83.1 literal a, subliteral i, guion 3, prohíbe de manera taxativa y expresa la notificación roja tratándose de asuntos o delitos derivados de normas de tipo administrativo. Y finaliza solicitando se le certifique si esos requisitos fueron valorados por la Interpol Colombia, para registrar la notificación roja, y hace 7 peticiones de certificaciones en los sentidos preanotados. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201700507 00

Referencia: Funcionario única instancia Allegó copia de dicha petición a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, solicitando se estudiara, revisara, valorara y si era del caso, se iniciaran las indagaciones disciplinarias para evaluar dicha situación, de donde se envía a esta Sala por competencia.

Se allegan impresiones de las noticias criminales que se adelantan en contra del solicitante, así: a. 110016000102201600465 por delitos contra la administración pública, hechos de 15 de noviembre de 2016, en indagación, activo. b. 110016000000201601806, por acuerdos restrictivos de la competencia, hechos de 28 de febrero de 2012, que se encontraba en investigación, activo. c. 11001600049201613592, por fraude procesal, hechos de 16 de agosto de 2016, en indagación, activo. d. 150016000132201602722 y 680776106030201680168, por homicidio culposo, hechos de 27 de julio de 2016, como víctima y como indiciado, en indagación, inactivo el primero y activo el segundo. e. 110016000049201505257, por acuerdos restrictivos de la competencia, hechos de 28 de enero de 2015, que se encontraba en investigación, activo.

f. 11001600009201300116, por acuerdos restrictivos de la competencia, hechos de 28 de febrero de 2012, que se encontraba en investigación, activo. g. 110016000049201013315, por delitos contra la fe pública, hechos de 26 de marzo de 2010, que se encontraba en indagación, inactivo. h. 110016000049200804809, por delitos contra la administración pública, hechos de 6 de marzo de 2008, que se encontraba en indagación, inactivo. Así las cosas, lo que se observa es que un derecho de petición que dirige el apoderado del quejoso a la Interpol, y cuya copia envió a la Veeduría de la Fiscalía, es el que llega a esta Sala, y en el mismo se pretende soterradamente combatir una solicitud de circular roja, que al parecer solicitó el doctor Juan Vicente Valbuena Fiscal 3 delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201700507 00

Referencia: Funcionario única instancia De la información allí consignada, se encuentra claro para la Sala, que el solicitante se

encontraba investigado penalmente por la conformación de un cartel con el que un grupo de empresas de vigilancia y seguridad privada para participar en varias licitaciones públicas y lograr la adjudicación de contratos, a quien se le libró circular roja, sin que al momento de presentar la queja por intermedio de su apoderado, se encontrara privado de su libertad. La Corte Constitucional ha reseñado el objetivo de las circulares rojas y de la forma de librarse, entre otras decisiones, en la T-919 de 2012, en los siguientes términos: “6.El procedimiento a partir de la notificación o circular roja de la Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL-[33] La INTERPOL es una organización mundial que integra a 190 países del mundo para contrarrestar la delincuencia trasnacional[34], aportando una ventaja estratégica a las diferentes entidades policiales y de administración de justicia, en la acción multilateral contra el crimen, la persecución de prófugos y organizaciones delincuenciales a nivel mundial[35]. Para ello, en cada país miembro existe una Oficina Central Nacional de INTERPOL, encargada de interconectarla a los organismos de administración de justicia y a los cuerpos de policía, con los otros 190 países y la Secretaría General de INTERPOL en Lyon (Francia), a través de la red mundial de comunicación protegida, con el objetivo de capturar delincuentes, mediante la publicación de notificaciones rojas, con base en la alimentación permanente de las bases de datos a nivel mundial[36]. Su misión se orienta a apoyar a la policía y demás agencias de aplicación de la ley en sus países miembros, en su esfuerzo por prevenir el delito y realizar investigaciones criminales de la

manera más eficiente y efectiva posible. Específicamente la INTERPOL facilita la cooperación policial a través de las fronteras, en los casos apropiados y apoya a las organizaciones gubernamentales e intergubernamentales, autoridades y demás entidades cuya misión sea prevenir y combatir el delito. Por otra parte, los Estatutos de la INTERPOL constituyen las directrices de esa organización que rigen para todos sus países miembros, dentro de los cuales se asumen los siguientes fines: (i) conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal; y (ii) establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario única instancia Como se señaló, dentro de su organización se destacan las Oficinas Centrales Nacionales, encargada de hacer cumplir la legislación nacional, participar en todas las actividades de

INTERPOL, y prestar una constante cooperación activa, compatible con las leyes locales, con el objetivo de que la INTERPOL pueda lograr sus objetivos. En Colombia a través del Decreto 216 de 2010 y la Resolución Núm. 319 del 8 de febrero de 2010, se señalaron las funciones de esta Oficina, donde se destacan: - Desarrollar y ejercer las funciones de la OCN INTERPOL, para el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de INTERPOL. - Ejecutar las actividades de Investigación Criminal necesarias para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Organización Internacional de Policía Criminal. - Coordinar con las oficinas de INTERPOL de los diferentes países, las actividades operativas de las investigaciones desarrolladas por la oficina o por cualquier autoridad Nacional e Internacional. - Realizar el intercambio de información con los países miembros de INTERPOL. - Informar a las Oficinas Centrales Nacionales y a la Secretaria General de INTERPOL, la situación jurídica de los extranjeros que hayan delinquido en el territorio Nacional. - Solicitar a las autoridades competentes el desarrollo y los resultados de los procesos investigativos contra ciudadanos colombianos, por delitos cometidos en el Exterior. - Orientar y asistir al Director de Investigación Criminal e INTERPOL, en la formulación y aplicación de la Política Criminal contra el delito trasnacional y en la gestión y desarrollo de programas especiales para mejorar la cooperación policial internacional. - Coordinar con las Instituciones y agencias extranjeras de Policía Judicial, a través de los oficiales de enlace, agregados de policía, embajadas, consulados, organismos intergubernamentales y demás actores del sistema global contra el crimen trasnacional.

  • Realizar la asistencia judicial internacional y participar en la planeación y ejecución de programas y operaciones especiales contra los delitos trasnacionales. - Atender las solicitudes de alertas tempranas sobre la probable ocurrencia de delitos o riesgos causados por armas, explosivos, agentes químicos, sustancias peligrosas, que ingresen o hagan tránsito de manera irregular en el territorio Nacional.

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Referencia: Funcionario única instancia A su vez, la legislación interna ha desarrollado lo atinente a la cooperación internacional. En tal medida el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, establece que las autoridades investigativas y judiciales deben adelantar las gestiones necesarias para cumplir con los requerimientos de otros Estados en orden a adelantar la captura de una persona o a evitar la consumación de diferentes delitos, respetando la Constitución Política, los instrumentos internacionales y leyes que regulen la materia. Así, el requerimiento de una persona, mediante difusión o circular roja, a través de los canales de la INTERPOL, tiene eficacia en el territorio colombiano, evento en que la persona retenida debe ser puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación,

en forma inmediata. En cuanto a las notificaciones internacionales expedidas por la INTERPOL, se debe destacar que en ellas se recogen una serie de datos registrados en el sistema de información policial, que son publicados a fin de prevenir o reprimir distintas conductas penales. Al respecto, se ha señalado que esta figura tiene dos ámbitos de acción, la sola comunicación de información (advertencia) o una solicitud concreta de actuación. En concreto se usan para: - La búsqueda de personas con miras a su detención. - La obtención de información sobre personas que hayan cometido o pudieran cometer una infracción penal de derecho común o que hayan participado o podido participar, de modo directo o indirecto, en su comisión. - El suministro a las autoridades policiales de información de carácter preventivo sobre actividades delictivas de una persona. - La búsqueda de personas desaparecidas. - La búsqueda de testigos o víctimas. - La identificación de personas o cadáveres. - La descripción o la identificación de modus operandi, de infracciones cometidas por personas desconocidas, de las características de imitaciones y falsificaciones, o de decomisos de objetos que sean objeto de tráfico. Con todo, los anteriores fines han sido clasificados por colores en aras de identificar la circunstancia que aplica a cada caso y lo que se pretende informar a la comunidad de países miembros, así: Notificación Roja. Se emplea para solicitar la retención preventiva con miras a la extradición de una persona, para lo cual se requiere que se presenten cualquiera de las siguientes situaciones con la persona objeto de notificación:

1. Se haya resuelto situación jurídica, imponiéndosele medida de aseguramiento, resolución de

acusación o sentencia condenatoria.

2. Diligenciamiento del formulario de notificación por parte del fiscal de conocimiento o del juez.

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Referencia: Funcionario única instancia El formulario contiene dos tipos principales de información, de los cuales son obligatorios los siguientes: Datos de identificación: apellidos, nombre, sexo y fecha de nacimiento.

Datos jurídicos: en este campo existen dos opciones de las cuales debe seleccionarse una. Se deben incluir la fecha de ocurrencia de los hechos, el lugar y resumen. La calificación del delito y las referencias de las disposiciones penales que lo reprimen.

Adicionalmente, se debe distinguir si se trata de una persona para el cumplimiento de una sentencia o dentro de un proceso penal. En el primero de los escenarios -un prófugo buscado para el cumplimiento de una condena penalal Estado requirente le corresponde señalar la pena impuesta en años, meses y días, el número de la sentencia condenatoria, la fecha y la autoridad que la expide, así como si la persona se encontraba presente cuando se dictó la sentencia. En el segundo caso -un prófugo buscado para un proceso penalal momento de

hacer la solicitud de notificación roja, se debe hacer referencia las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito, pena máxima aplicable, número de orden de captura, fecha y autoridad que la expide, anexando la correspondiente orden de captura.

3. La post firma y firma de la autoridad que solicita la publicación de la notificación.

Notificación Azul. Es utilizada para conseguir más información sobre la identidad de una persona, su paradero o sus actividades delictivas en relación con un asunto penal. En caso de no cumplirse los requisitos de la notificación roja puede emplearse una azul para informar a otros países que una persona es objeto de una investigación penal. Al respecto, se han establecido los siguientes requisitos:

1. Que la persona objeto de notificación sea requerida dentro de una investigación penal.

2. Diligenciamiento del formulario de notificación por parte de la autoridad que adelanta la investigación penal o por parte del funcionario de Policía Judicial. Se requiere suministrar de forma obligatoria los datos de identificación como apellidos, nombre, sexo y fecha de nacimiento de la persona en cuestión. Igualmente, información relativa a la investigación policial, exposición de los hechos que comprende un resumen de los mismos, fecha y lugar.

3. Firma del funcionario que solicita la notificación.

Notificación Verde. En este caso se difunden alertas o información policial sobre personas que han cometido delitos en un país y es probable que vuelvan a cometerlos en otros. Esta notificación puede ser solicitada por la autoridad judicial que ha establecido la existencia de más de una condena penal por la misma naturaleza de delitos en contra de la misma persona, o por los funcionarios de Policía Judicial conforme a la evaluación de motivos razonables. Los datos que se exigen al diligenciar el respectivo formulario son:

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Referencia: Funcionario única instancia

1. Datos de identificación: Apellidos, nombre, sexo y fecha de nacimiento.

2. Información sobre actividades delictivas y modus operandi, lo que implica la exposición de los hechos con fecha y lugar.

3. Firma del funcionario que solicita la notificación.

Notificación Negra. Permite la búsqueda de información sobre cadáveres sin identificar y se deben incluir los siguientes datos obligatorios: circunstancias del hallazgo, exposición de los hechos que comprende un resumen de los mismos, fecha y lugar, sexo y firma del funcionario. Notificación Amarilla. Pretende la localización de personas desaparecidas, especialmente menores o a fin de descubrir la identidad de personas incapaces de identificarse a sí mismas. Para realizar una publicación de notificación amarilla, debe contarse con la solicitud respectiva que puede ser formulada por un familiar del desaparecido o la autoridad que esté adelantando las gestiones pertinentes para su ubicación. Los datos que deben ser registrados en el formulario son: nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, información relacionada con la desaparición o hallazgo, exposición de los hechos que comprende un resumen de los mismos,

fecha y lugar; además se debe allegar copia de la denuncia o reporte de desaparición y la firma del funcionario. Notificación Naranja. Se utiliza para informar sobre un acontecimiento, una persona, un objeto, un procedimiento o un modus operandi que supongan un peligro inminente para la seguridad pública y puedan ocasionar daños graves a personas o bienes. Debe aportarse información suficiente para que el aviso sea pertinente. Los datos obligatorios que deben ser registrados en el formulario son: tipo de incidente, fecha y lugar del incidente, descripción del mismo, modus operandi y firma del funcionario. Establecidas las diferentes formas en que se pueden hacer notificaciones por parte de la INTERPOL, la OCN Colombiana ha señalado el procedimiento para adelantar la notificación por circular roja, así:

1. Confirmar con INTERPOL, base de datos la existencia y vigencia de la notificación roja[37].

2. Determinar la fecha de ocurrencia de los hechos que aparecen en la Notificación Roja, para constatar que estos sean posteriores al 01 de enero de 2005, fecha en la que entró en vigencia en Bogotá la Ley 906 de 2004, en caso contrario, no aplica el procedimiento de retención.

3. Dar aplicación al artículo 484 del CPP de la Ley 906 de 2004, es decir, retener por notificación Roja a la persona objeto de notificación.

4. Garantizar y respetar los derechos fundamentales de la persona requerida.

5. Dejar al retenido en forma inmediata a disposición del Fiscal General de la Nación, Oficina de Asuntos Internacionales, anexando entre otros, el acta de notificación y acta de buen trato.

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Referencia: Funcionario única instancia

6. Trasladar al retenido a la sala de custodia del organismo que realice la detención. No obstante, si la persona objeto de notificación es requerida por autoridad colombiana, se sigue el procedimiento señalado en el inciso 3 del artículo 297 de la ley 906 de 2004[38], dejándolo a disposición de un juez de control de garantías.

Cumplido el trámite anterior, de acuerdo con el Decreto 3860 de 2011, a partir del momento en que la persona es retenida, el Fiscal General de la Nación, cuenta con un término máximo de cinco (5) días hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición, si fuere del caso, siendo requisito indispensable de procedibilidad lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, esto es, la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida, todo ello en los casos de detención provisional, previa a la culminación del proceso de extradición.

De lo expuesto se colige que la circular roja, es un instrumento equiparable a una orden de captura internacional, en la que los países miembros de la INTERPOL colaboran en la aprehensión de personas presuntamente infractoras de la ley penal. Sin embargo, en todos los casos se debe respetar la Constitución de cada Estado, los derechos fundamentales y la legislación interna”1 (negrilla fuera de texto). En nuestro caso, no puede adelantarse una investigación disciplinaria paralela a la investigación penal, para ayudar al defensor a solucionar sus cuestionamientos, ni para atacar las decisiones que tienen varios orígenes, no solo de la Fiscalía, sino también de la Interpol, que verifica el cumplimiento de los requisitos para librar la misma. Mucho menos para solucionar las inquietudes que buscaban conocer la existencia de un acto reservado, si la circular fue publicada, etc., ni tampoco para combatir su expedición, lo cual debe hacer con la intervención de un Juez con Función de Control de Garantías, pues no son estas Salas las facultadas para decidir si el acto está enlistado en aquellas circulares rojas que no puede publicarse, ni si se trata de una infracción de normas administrativas o de un delito, siendo competente la justicia penal en sus respectivas instancias. Obsérvese que la Ley 1474 de 2011, tuvo por objeto dictar normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, disponiendo de medidas administrativas, penales, disciplinarias, de contratación pública y de control fiscal, entre

1 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-919-12.htm consultado 08.08.17 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario única instan

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