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CSDJ - F11001010200020170051000ADJUNTA20170808112057-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170051000ADJUNTA20170808112057-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., mayo diez de dos mil diecisiete Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201700510 00 Aprobado Según Acta No. 038 de la fecha

Asunto: IMPEDIMENTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento presentado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer del proceso disciplinario de única instancia contra el funcionario CARLOS FERNANDO CORTES REYES, en su condición de Magistrado de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Tolima. ANTECEDENTES Se tramita en ésta Sala proceso de única instancia contra el Magistrado

CARLOS FERNANDO CORTES REYES.

La Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer y decidir de la presente actuación, al considerar que se encuentra incursa en la causal de impedimento contemplada en los numerales 2º y 4º del artículo 84 de la ley 734 de 2002, la cual se apoya en las siguientes circunstancias: 1.- Contra la quejosa Jenny Madeleine Pomar Castaño, se adelantó proceso disciplinario con radicado No. 201300219-01, actuando como ponente el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, como miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima, en el cual ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria profirió decisión de segunda instancia, el 30 de septiembre de

2015, aprobado en Sala No. 82 de la fecha, proveído suscrito por los

Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, JOSE OVIDIO CLAROS

POLANCO, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO ALONSO

SANABRIA BUITRAGO Y WILSÓN RUÍZ OREJUELA.

2. La quejosa solicita que se investigue disciplinariamente al Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, asunto que fue repartido el 17 de abril del presente año a la Magistrada Garzón de Gómez1.

3. Igualmente, en la acción de tutela interpuesta por la señora Jenny Madeleine Pomar Castaño quejosa en el presente proceso, contra la Sala Disciplinaría de la Seccional Tolima por estos mismos hechos, le fue aceptado el impedimento a la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, en Sala No. 32 del 19 de abril de 2017.

CONSIDERACIONES 1 Folio 16 c.o.

Esta Sala mantiene la competencia para resolver los procesos disciplinarios que se adelantan contra los Funcionarios, conforme con la interpretación dada a los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por la Corte Constitucional en auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, por lo tanto, procede a resolver el impedimento presentado por la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que “(…) Las normas legales nacionales e internacionales sobre independencia judicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o

administrativo, puesto que se trata de un elemento fundamental del derecho al debido proceso (Art. 8.1 Convención)”2. La relevancia de la imparcialidad como atributo de la administración de Justicia ha sido destacada por la jurisprudencia interamericana, al señalar que la imparcialidad del Tribunal, implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. El juez o tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del Tribunal como un órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales3. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi vs. Perú (1999). 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paramana Iribarne vs. Chile (2005). Fundamentos jurídicos 146 y 147. Bajo los anteriores presupuestos, se tiene que la norma invocada como soporte de la petición art. 84 numerales 2º y 4º de la Ley 734 de 2002, en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84 Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o

compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia. (…)

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.” (Subrayado fuera de texto) Siendo ésta la situación jurídica alegada y que configura a juicio de la Magistrada la causal de impedimento invocada, la Sala acepta la solicitud, conforme con los siguientes argumentos.

No cabe duda, que la Magistrada JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ, esgrime argumentos muy poderosos para ser relevada del conocimiento del presente asunto. En efecto, el haber participado en la aprobación del fallo de segunda instancia en la actuación disciplinaria No.2013-00219-01, cuya sentencia de segunda instancia fue suscrita por la Magistrada Garzón de Gómez, hace que se estructuren causas que pueden afectar la imparcialidad de la operadora judicial que aquí se declara impedida, por cuanto es importante eliminar en el proceso disciplinario todo elemento que pueda crear animadversión o preferencia, por tal razón, lo acertado es aceptar el impedimento señalado, en aras de garantizar los derechos y garantías de los sujetos procesales y de los intervinientes en el referido disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para conocer de la presente

actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Continúan Firmas……..

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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