CSDJ - F11001010200020170051600ADJUNTA20180518122018-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170051600ADJUNTA20180518122018-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / los investigados no cometieron la conducta Se concluyó que los funcionarios investigados, en momento alguno incurrieron en falta disciplinaria, pues las presuntas irregularidades relacionadas en la nota de prensa origen de esta actuación, carecen de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que se procedió a presentar un proyecto para solucionar un problema presentado al interior de la Sala, el cual debía ser expuesto para su aprobación ante el Consejo Superior de la Judicatura, como en efecto ocurrió, y posteriormente la referida Corporación procedió a reorganizar las Salas de Decisión, para solucionar el impase presentado, con total respeto por la normatividad y la ley.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018
Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201700516 00 (14057-32) Aprobado según Acta de Sala No. 44
ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA
GUERRERO, LEONEL ROGELES MORENO, MARCO ANTONIO
RUEDA SOTO, ÁLVARO VALDIVIESO REYES, GERSON
CHAVERRA CASTRO, DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA,
ESPERANZA NAJAR MORENO, ALBERTO POVEDA PERDOMO,
MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN, PATRICIA RODRÍGUEZ
TORRES, LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, FABIO DAVID
BERNAL SUÁREZ, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ, JUAN CARLOS
GARRIDO BARRIENTOS, HERMENS DARIO LARA ACUÑA,
ORLANDO MUÑOZ NEIRA, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ,
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA, JORGE ENRIQUE VALLEJO
JARAMILLO, CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, FERNANDO
LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS,
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, MANUEL ANTONIO
MERCHÁN GUTIÉRREZ, FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER,
WILLIAM SALAMANCA DAZA, PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Y
JAVIER ARMANDO FLETSHER PLAZAS, MAGISTRADOS DE LA
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Esta Corporación en sesión de Sala Ordinaria No. 024 del 23 de marzo de 2017, decidió someter a reparto la noticia publicada en el noticiero Noticias Uno, a fin de investigar a los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por la creación de las Salas Armónicas, por cuanto al parecer están en contra del procedimiento establecido para las Salas de Tribunal. (fls. 1 a 2 c.o.).
2.- Mediante auto del 19 de mayo de 2017, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, por la creación de las Salas Armónicas, ordenando además algunas pruebas (fls. 5 a 7 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la iniciación de la indagación preliminar a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó personalmente de la decisión, el 18 de julio de 2017 (fls. 9 a 10 c.o.). 4.- El Secretario General del Tribunal Superior de Bogotá, informó que en el marco de la Sala Plena de la Corporación NO se han discutido ni votado puntos relacionados con la aprobación de las Salas Armónicas. Agregando que por instrucciones del señor Presidente del Tribunal remitió copia de la solicitud enviada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al Presidente de la Sala Penal para lo de su cargo (fls. 11 a12 c.o.). 5.- El doctor ÁLVARO VALDIVIESO REYES, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que en las sesiones de los días 13, 21 y 27 de marzo de 2017 se trató el tema de las Salas Armónicas, según consta en las Actas números 8, 9 y 10 de 2017, cuyas copias anexó (fls. 15 a 31 c.o.). 6.- Mediante auto del 13 de diciembre de 2017, la Magistrada
Sustanciadora ordenó apertura de investigación disciplinaria contra los
doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO, LEONEL ROGELES
MORENO, MARCO ANTONIO RUEDA SOTO, ÁLVARO VALDIVIESO
REYES, GERSON CHAVERRA CASTRO, DAGOBERTO
HERNÁNDEZ PEÑA, ESPERANZA NAJAR MORENO, ALBERTO
POVEDA PERDOMO, MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, LUIS FERNANDO RAMÍREZ
CONTRERAS, FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, JUAN CARLOS
ARIAS LÓPEZ, JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, HERMENS
DARIO LARA ACUÑA, ORLANDO MUÑOZ NEIRA, JOSÉ JOAQUÍN
URBANO MARTÍNEZ, JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA, JORGE
ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO, CARLOS HÉCTOR TAMAYO
MEDINA, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, LUIS ENRIQUE
BUSTOS BUSTOS, JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, MANUEL
ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, FERNANDO ADOLFO PAREJA
REINEMER, WILLIAM SALAMANCA DAZA, PEDRO ORIOL AVELLA
FRANCO Y JAVIER ARMANDO FLETSHER PLAZAS, MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la creación de unas salas armónicas para la decisión de los asuntos a su cargo, en contravía del ordenamiento legal, y decretó
algunas pruebas (fls. 33 a 39 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria, al Agente del Ministerio Público, el 2 de marzo de 2018 (fl. 72 c.o.), y a los doctores MARÍA JUDITH
DURÁN CALDERÓN (fl. 73 c.o.), MARCO ANTONIO RUEDA SOTO
(fl. 74 c.o.), FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ (fl. 75 c.o.), FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS (fl. 76 c.o.), y MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (fl. 195 c.o.). 8.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, allegó constancia de salario devengado para el año 2017 por los funcionarios investigados, e informó la dirección registrada por los mismos (fls. 77 y 78 c.o.). 9.- El Secretario de la Sala Penal informó la conformación de cada una de las Salas de Decisión, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para el mes de marzo de 2017 (fls. 79 a 81 c.o.). 10.- El doctor MARCO ANTONIO RUEDA SOTO, presentó escrito en el cual rindió versión libre, solicitando el archivo de la actuación, indicando que en efecto, durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, debido a los inconvenientes presentados en las salas de decisión de las que hacía parte del doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, quien tuvo inconvenientes con sus compañeros
(doctores LEONEL ROGELES MORENO y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ), algunos Magistrados propusieron la creación de unas ”Salas Fijas”, para lo cual no se integrarían las salas alfabéticamente, conforme el Acuerdo No. 10561 de 2016, sino que cada grupo de Magistrados escogería su propia sala para revisión y discusión de los proyectos, propuesta que sometida a votación no obtuvo los votos necesarios para su aprobación. Agrega que a principios del año 2017 se promovió nuevamente el tema por algunos Magistrados, en esta oportunidad proponiendo la creación de las “Salas Fijas Armónicas” por lo cual en sesiones de 13 de febrero y 13 de marzo de 2017, se realizó la discusión pertinente, la cual procedió a explicar de manera detallada, afirmando que sin emitir juicios sobre la legalidad de la decisión tomada por la mayoría de los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, considera necesario precisar que se opuso en forma explícita y persistente, aunque sin éxito, a esa determinación, habiendo tomado la vocería de los once Magistrados que votaron negativamente esa iniciativa. Allegó como pruebas copia del oficio mediante el cual manifestó al Presidente de la Sala Penal su inconformidad con la conformación de las Salas Armónicas y del acta No. 4 del 13 de febrero de 2017 (fls. 582 a 91 c.o.). 11.- La doctora María Camila Machado, abogada asesora grado 23 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que el doctor
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, presentó renuncia a su cargo a partir del 1 de marzo de 2018, porque tomó posesión en la Jurisdicción Especial de Paz, y por ello no pudo serle entregado el oficio que lo citada para notificarse personalmente del auto de apertura (fl. 92 c.o.). 13.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las partes pertinentes de las sesiones de Sala Plena donde constan los nombramientos de los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA
GUERRERO, LEONEL ROGELES MORENO, MARCO ANTONIO
RUEDA SOTO, ÁLVARO VALDIVIESO REYES, GERSON
CHAVERRA CASTRO, DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA,
ESPERANZA NAJAR MORENO, ALBERTO POVEDA PERDOMO,
MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN, PATRICIA RODRÍGUEZ
TORRES, LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, FABIO DAVID
BERNAL SUÁREZ, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ, JUAN CARLOS
GARRIDO BARRIENTOS, HERMENS DARIO LARA ACUÑA,
ORLANDO MUÑOZ NEIRA, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ,
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA, JORGE ENRIQUE VALLEJO
JARAMILLO, CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, FERNANDO
LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS,
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, MANUEL ANTONIO
MERCHÁN GUTIÉRREZ, FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER,
WILLIAM SALAMANCA DAZA, PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Y
JAVIER ARMANDO FLETSHER PLAZAS, como MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, copia de las actas de posesión y demás documentos, e informó las direcciones que registran en sus hojas de vida (fls. 93 a 194 c.o.). 14.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaria Judicial, sobre ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores JAVIER ARMANDO FLETSHER PLAZAS (fls. 196, 224 y 252 c.o.), PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO (fls. 197, 225 y 253 y c.o.), LEONEL ROGELES MORENO (fls. 198, 226 y 254 c.o.), CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA (fls. 199, 227 y 255 c.o.), FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ (fls. 200, 228 y 256 c.o.), GERSON CHAVERRA CASTRO (fls. 201, 229 y 257 c.o.), ALBERTO POVEDA PERDOMO (fls. 202, 230 y 258 c.o.), JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ (fls. 203, 231 y 259 c.o.), FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS (fls. 204, 232 y 260 c.o.), LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS (fls. 205, 233 y
261 c.o.), JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA (fls. 206, 234 y 262 c.o.), DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA (fls. 207, 235 y 263 c.o.), MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (fls. 208, 236 y 264 c.o.), MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN (fls. 209, 237 y 265 c.o.), ESPERANZA NAJAR MORENO (fls. 210, 238 y 266 c.o.), PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
(fls. 211, 239 y 267 c.o.), JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO
(fls. 212, 240 y 268 c.o.), FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
(fls. 213, 241 y 269 c.o.), LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS (fls. 214, 242 y 270 c.o.), JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ (fls. 215, 243 y 271 c.o.), JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO (fls. 216, 244 y 272 c.o.), JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS (fls. 217, 245 y 273 c.o.), WILLIAM SALAMANCA DAZA (fls. 218, 246 y 274 c.o.), HERMENS DARIO LARA ACUÑA (fls. 219, 247 y 275 c.o.), MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ (fls. 220, 248 y 276 c.o.), ORLANDO MUÑOZ NEIRA (fls. 221, 249 y 277 c.o.), ÁLVARO VALDIVIESO REYES (fls.
222, 250 y 278 c.o.), MARCO ANTONIO RUEDA SOTO (fls. 223, 251 y 279 c.o.). 15.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no se ha iniciado ninguna otra investigación disciplinaria en esta Corporación (fl. 280 c.o.). 16.- El doctor FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, presentó escrito en el cual rindió versión libre, solicitando el archivo de la actuación por “inidoneidad” de la conducta o ausencia de ilicitud sustancial, por cuanto nunca crearon las Salas Armónicas, indicando que simplemente fue un proyecto que iban a someter a consideración y aval del Consejo Superior de la Judicatura, porque buscaban alternativas “no solo para agilizar el trabajo judicial como sugería el plan de implementación del Código General del Proceso”, sino para solucionar “humanitariamente” los inconvenientes de relación de trabajo presentados entre algunos miembros de la Sala, que ya estaban afectados en su salud, atendiendo recomendación de la Aseguradora de Riesgos Laborales, y nadie puede ser sancionado por una idea, pues el derecho sancionatorio se funda en derecho de acto y no simplemente de autor, y como quiera que no realizaron ninguna conducta, pues el proyecto no se puso en marcha, no se afectó ningún deber sustancial. Agregó que tal y como quedó plasmado en el acta No. 8 del 13 de marzo de 2017, en el orden del día se incluyó la propuesta que iba a ser enviada al Consejo Superior de la Judicatura para su aprobación, siendo acordado por la mayoría enviar el referido proyecto, pero antes
de aprobar el acta, alguien suministró la información a los medios de comunicación y sobrevino la reacción que originó este proceso disciplinario. Finalmente indica que el Consejo Superior de la Judicatura debió atender la solicitud de algunos integrantes de la Sala Penal y las recomendaciones médico laborales de las entidades promotoras de salud y modificar las salas de decisión 19 a 26, mediante el Acuerdo No. PCSJA17-10730 de agosto 2 de 2017 (fls. 283 a 287 c.o.) Allegó como pruebas copia del oficio de fecha 28 de marzo de 2017, dirigido por el doctor ÁLVARO VALDIVIESO REYES, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la doctora MARTHA LUCÍA OLANO GUZMÁN, Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y demás Magistrados de la Corporación, realizando algunas precisiones sobre la información revelada por el noticiero NOTICIAS UNO, con relación a los cambios en la conformación de las Salas de decisión. (fls. 288 a 293 c.o.). 17.- El doctor LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, presentó escrito solicitando el archivo de la actuación adelantada en su contra, por cuanto la situación que originó la presente actuación, se concreta al hecho de que tras realizar varios debates, la mayoría de los integrantes del Tribunal del cual hace parte, estimaron viable conformar unas “Salas de decisión Armónicas o fijas”, solicitud que no fue compartida por otro grupo de Magistrados entre los que se incluye, porque consideraban que conforme al Acuerdo No. 108 del 22 de julio de 1997, las mismas debían organizarse en orden alfabético, a fin de
lograr una constante evolución y eficiencia en el ejercicio de la función derivado de los aportes novedosos y la variedad de criterios. Allegó como pruebas copia del oficio de fecha 25 de abril de 2017, mediante el cual el Presidente y Vicepresidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para esa época, solicitaron al Consejo Superior de la Judicatura el “aval respecto del proyecto de Acuerdo por medio del cual se conforman Salas Fijas de Decisión” donde se plasmó literalmente que como algunos Magistrados entre los cuales se encontraba el doctor BUSTOS BUSTOS, “no definieron los compañeros funcionales, resulta pertinente respecto de ellos preservar el sistema de conformación alfabética contenida en el Acuerdo 108 de 1997”. (fls. 299 a 305 c.o.). 18.- El doctor DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, presentó escrito en el cual solicitó el archivo de las diligencias en su contra, por cuanto según afirmó si bien como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, participó en las reuniones oficiales convocadas por esa Corporación para conformar las Salas Armónicas de decisión penal, lo hizo con un fin netamente humanitario, para brindar una pronta y eficaz solución a los conflictos presentados al interior de la Sala, que afectaban la salud física y mental de algunos colegas, con las repercusiones que ello puede tener en el desarrollo de la función de administrar justicia, y que seguramente ya están siendo investigadas por esta jurisdicción. Aseguró que el problema presentado en la Sala fue de tal magnitud, que el aval primigenio provino de un concepto de la ARL, por lo cual en
su condición de afectados de manera directa, elaboraron un proyecto de acuerdo y mediante oficio del 25 de abril de 2017 solicitaron el aval del Consejo Superior de la Judicatura, y si bien este documento recibió una tacha de corrupción por los medios de comunicación, la simple idea de proponer la creación de las salas, para que fuera valorada y estudiada por el competente, no puede ser reprochada, pues no configura ninguna falta disciplinaria, ni objetiva, si subjetivamente, por lo cual es razonable ordenar el archivo de la actuación. Agregó que nunca existieron propósitos oscuros en su petición y por ello finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PCSJA17-10730 del 2 de agosto de 2017, mediante el cual reformó las Salas de Decisión números 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, a fin de solucionar los conflictos internos presentados. Allegó como pruebas copia del oficio de fecha 25 de abril de 2017, dirigido por el Presidente y Vicepresidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para esa época, al Consejo Superior de la Judicatura y copia del Acuerdo No. PCSJA17-10730 del 2 de agosto de 2017 (fls. 306 a 317 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del
artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados De la prueba allegada por la Secretaria General del Tribunal Superior de Bogotá y por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se pudo establecer que para la época de los hechos, fungían como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los
doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO, LEONEL ROGELES
MORENO, MARCO ANTONIO RUEDA SOTO, ÁLVARO VALDIVIESO
REYES, GERSON CHAVERRA CASTRO, DAGOBERTO
HERNÁNDEZ PEÑA, ESPERANZA NAJAR MORENO, ALBERTO
POVEDA PERDOMO, MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, LUIS FERNANDO RAMÍREZ
CONTRERAS, FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, JUAN CARLOS
ARIAS LÓPEZ, JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, HERMENS
DARIO LARA ACUÑA, ORLANDO MUÑOZ NEIRA, JOSÉ JOAQUÍN
URBANO MARTÍNEZ, JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA, JORGE
ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO, CARLOS HÉCTOR TAMAYO
MEDINA, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, LUIS ENRIQUE
BUSTOS BUSTOS, JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, MANUEL
ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, FERNANDO ADOLFO PAREJA
REINEMER, WILLIAM SALAMANCA DAZA, PEDRO ORIOL AVELLA
FRANCO Y JAVIER ARMANDO FLETSHER PLAZAS, MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, pues la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las partes pertinentes de las sesiones de Sala Plena donde constan los nombramientos, y copia de los documentos de nombramiento y posesión de los referidos Magistrados, e informó las
direcciones que registran en sus hojas de vida (fls. 93 a 194 c.o.); y además la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, allegó constancia de salario devengado para el año 2017 por los funcionarios investigados, e informó la dirección registrada por los mismos (fls. 77 y 78 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Esta Corporación en sesión de Sala Ordinaria No. 024 del 23 de marzo de 2017, decidió someter a reparto la noticia publicada en el noticiero Noticias Uno, a fin de investigar a los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por la creación de las Salas Armónicas, por cuanto al parecer están en contra del procedimiento establecido para las Salas de Tribunal. (fls. 1 a 2 c.o.). Una vez examinadas las pruebas allegadas, se estableció que la
conducta endilgada a los funcionarios investigados no tuvo ocurrencia, toda vez que contrario a lo afirmado en la nota de prensa del noticiero NOTICIAS UNO, en las emisiones del 18 y 19 de marzo de 2017, los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no cambiaron la configuración de las Salas de Decisión, pues si bien en la Sesión de Sala número 008 del 13 de marzo de 2017, se retomó una discusión sobre la posible constitución de unas Salas Armónicas de Decisión, a fin de cumplir con las indicaciones de la ARL, la cual también había sido solicitada al Consejo Superior de la Judicatura, debido a las desavenencias presentadas entre algunos de los Magistrados, decisión votada con 17 votos positivos y 12 negativos, luego de la votación el doctor LARA ACUÑA indicó que si a la fecha no se contaba con la respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, era prudente esperar a la misma, dejando constancia del riesgo de corrupción en el reparto de procesos que implicaba la creación de estas Salas, por la facilidad para establecer criterios, por lo cual debían diseñarse mecanismos idóneos para minimizar el riesgo, proponiendo el doctor BERNAL SUÁREZ, que en caso de que en efecto se aprobara la decisión, debía estudiarse la posibilidad de cambiar el reglamento de la Sala, y el doctor MUÑOZ NEIRA, que temía que se presentaran cuestionamientos a la Sala por “decidir de manera voluntaria y no reglamentaria al momento de fijar las salas de decisión armónicas”. (fls. 16 a 23 c.o.)
En Sala 009 del 21 de marzo de 2017, se indicó que se había recibido en la Presidencia de la Sala una llamada del Noticiero NOTICIAS UNO, solicitando información sobre la forma como se iban a conformar las Salas, respondiendo que este proyecto aún no se había materializado, pese a lo cual la noticia se transmitió en las emisiones del 18 y 19 de marzo de 2017, por lo cual después de estudiar varias propuestas se aprobó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, para informar sobre el estudio realizado desde el año 2016, al proyecto de crear unas Salas Fijas para solucionar los problemas de salud de algunos Magistrados por los conflictos presentados en las Salas de Decisión (fls. 24 a 25 c.o.). Actuación que en efecto se realizó mediante oficio del 28 de marzo de 2017, dirigido por el doctor ÁLVARO VALDIVIESO REYES, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la doctora MARTHA LUCÍA OLANO GUZMÁN, Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y demás Magistrados de la Corporación, donde se consignó puntualmente: “Doctora Martha Lucía Olano Guzmán Presidenta y demás Honorables Magistrados Consejo Superior de la Judicatura Ciudad Con sentimientos de respeto, de conformidad con lo acordado en sesión extraordinaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá efectuada el pasado 21 de marzo, me permito efectuar las siguientes precisiones en relación con las salas fijas sometidas a discusión y aprobación de esta Corporación, en razón de la información revelada por el Noticiero Noticias Uno, en las
emisiones del 18 y 19 de marzo del año en curso, en donde se ha afectado gravemente el buen nombre de la Sala y sus integrantes. En primer término, es del caso aclarar que 10 aprobado en Sala Especializada por la mayoría 1 en sesión del 13 de marzo del presente año, constituye apenas un proyecto que luego de elaborado, se someterá a consideración del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo PSAA16-10561 de agosto 17 de 2016, que así lo establece. En ese orden, de ninguna manera puede considerarse que la Sala transgredió lo contemplado por el Acuerdo 108 de 1997, que establece la conformación de Salas por apellidos en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, máxime cuando previamente2 se había remitido comunicación al Consejo 1 El resultado de la Votación secreta fue de 17 votos en favor y 12 en contra, con la ausencia de 1 Magistrado. 2 Se allega copia de la comunicación del 23 de febrero 2017. Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que se consultaba sobre dicha viabilidad e hizo mención que otras Salas de decisión de este Tribunal y de otras Corporaciones del país estaban conformadas de esa manera. En el mismo sentido, es del caso referir que precisamente el Consejo Superior de la Judicatura en el "Plan de acción e implementación del Código General del Proceso" del 9 de febrero de 2013, señaló en relación con las salas fijas lo siguiente:... "Con el fin de optimizar el tiempo de trabajo, organizar audiencias en oralidad y unificar los criterios de las Salas de Decisión de tos
Tribunales Superiores, se hace necesario que las mismas se establezcan como —fijas-, para que recíprocamente los Magistrados se hagan sala", lo que demuestra la pertinencia o viabilidad de dichas salas fijas. Luego, estimamos, salvo mejor opinión, no es exótico ni novedoso y menos aún, violatorio del Acuerdo 108 de 1997 —como se afirmó en dicha emisión del noticiero sin documentar previamente lo sucedido y acordado en la sesión de sala en mención-, que se propongan alternativas para optimizar el trabajo de la Sala y lograr una mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de la administración de justicia, al igual que propender por el bienestar de sus integrantes, tema que se ha tratado y discutido por esta Sala desde hace varios meses y en repetidas sesiones, con la activa participación de sus integrantes. En ese orden, deploramos que dicha información hubiese sido entregada a un medio de comunicación sin la suficiente consistencia y claridad quien la presentó de forma tendenciosa y con ello afectó gravemente el buen nombre de los integrantes de la Corporación, en cuanto se dio a entender que dichas salas se conformarían con la finalidad de efectuar "componendas" y evitar así la contradicción, sin que siquiera se hubiese aprobado el acta de dicha sesión y por supuesto tampoco sometida dicha propuesta al aval y aprobación del Consejo Seccional de Ia Judicatura de Bogotá, como es de rigor reglamentario. Nada más alejado de la realidad, en cuanto algunas de tales salas de decisión se conformarían, incluso, por Magistrados que en razón de sus apellidos hacen Sala actualmente, y las demás, de
ninguna manera por “amiguismo", sino por afinidades en el abordaje de los problemas jurídicos, la forma de encarar los debates dialécticos para su solución, como acertadamente lo propuso en su momento el Consejo Superior de la Judicatura en el plan de acción para la implementación del sistema penal acusatorio, amén de que los integrantes de la Sala responden penal y disciplinariamente por las decisiones que adoptan y prejuzgar sus actitudes constituye flagrante violación del principio constitucional de la buena fe. Adicionalmente, debo señalar que algunos integrantes de la Sala han informado de tiempo atrás sobre inconvenientes surgidos al interior de sus salas de decisión, al punto que uno de ellos obtuvo recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales, en el senti
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