🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170053900ADJUNTA20180302173951-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170053900ADJUNTA20180302173951-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., febrero catorce de dos mil dieciocho Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201700539 00 Aprobado según Acta No. 009 de la misma fecha

Referencia: Conflicto de Competencia.

ASUNTO Seria del caso que esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, procediera a resolver el conflicto de competencia suscitado entre la justicia ordinaria representada por la FISCALÍA 59 DE LA UNIDAD ESPECIAL DE ESTRUCTURA DE APOYO DE ANTIOQUIA, y la justicia castrense representada por el JUZGADO 162 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN, promovido en virtud de los hechos sucedidos en julio 4 de 2014, en el Barrio “El Asilo” del Municipio de Yarumal, Antioquia, en el que presuntamente el Patrullero Jackson Oswaldo Prieto Pérez en su calidad de agente de la Policía Nacional adscrito a la Estación de Policía de Yarumal, Antioquia, habría causado la muerte del señor SEBASTIAN YEPES PINEDA, de no ser porque se advierte que tal conflicto no existe. I.- ANTECEDENTES PROCESALES De acuerdo al informe de novedad de julio 4 de 20141, en dicha calenda a las nueve y treinta y cinco de la noche en el inmueble de la calle 14 No. 18 A –

13, en el Barrio “El Asilo”, del Municipio de Yarumal, Antioquia, fue reportada una presunta riña contra sujetos que se encontraban resguardados en dicha residencia por personas que aparentemente portaban picas, machetes, palos, palas, piedras, entre otros objetos contundentes, concurriendo los patrulleros Jackson Oswaldo Prieto Pérez y Cristian Agudelo Solano en patrulla motorizada, calmando a los ciudadanos enaltecidos quienes referían que al interior del lugar se encontraban dos individuos que con arma de fuego y arma blanca habían causado lesiones a la señora Beatriz Elena Correa Meneses. Posteriormente, salió de la residencia anteriormente citada el señor Esneider Yepes Pineda quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1042.788.874, al que luego de un registro se le encontró un arma blanca con manchas de sangre, de tal forma fue capturado de acuerdo a los señalamientos de la comunidad. La otra persona que luego sería identificado como Sebastián Yepes Pineda, con cédula de ciudadanía No. 1.193.530.348 al advertir el procedimiento de requisa volvió a ingresar al inmueble de la calle 14 No. 18 A – 13 y huyó hasta la carrera 19 con Calle 14, el cual es requerido por los uniformados para que se detuviera, momento en el que se voltea y dispara contra los policías, reaccionando el patrullero Jackson Oswaldo Prieto Pérez con su arma de dotación Sig Sauver No. 2022 con serial No. 9426, realizando dos descargas contra la humanidad del agresor quien cayó al suelo; el arma que éste portaba se extravió al ser rodeado por

1 Folio 4, y 68 - 69 c. o. la comunidad, de tal manera, fue auxiliado y trasladado por los uniformados en la camioneta de placas No. 38-0959 al Hospital local de Yarumal. II.- POSICIÓN DE LOS COLISIONADOS JUZGADO 162 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN.- Por los anteriores hechos, este despacho castrense asumió el conocimiento de la instrucción penal No. 4098, sin embargo, mediante proveído de abril 5 de 20172 propuso conflicto de competencia de carácter positivo ante la Fiscalía 59 de Estructura de Apoyo de Antioquia, para que le remitiera la investigación No. 2014-03248, adelantada con ocasión a la muerte de Sebastián Yepes durante procedimiento policial, cuyo presunto autor es el patrullero Jackson Oswaldo Prieto, miembro de la fuerza pública, quien se encontraba en servicio activo. Señaló que en caso de no admitirse la remisión del asunto por la jurisdicción penal ordinaria, propuso conflicto positivo de competencias. En trámite de dicha instrucción penal se obtuvo el siguiente material probatorio: 1.- Auto de apertura de investigación3. 2-. Informe de novedad de julio 4 de 2014 rendido al Comandante de la Estación de Policía de Yarumal, Antioquia4. 3.- Testimonios de Beatriz Elena Correa Meneses5, Daniel Carvajal Madrid6, Harold David Correa Meneses, Yohan Sebastián Correa7, Lina Marcela 2 Folios 306 - 331 c. o. 3 Folios 1 - 3 c. o.

4 Folio 4 c. o. 5 Folio 10, 28 - 30 c. o. 6 Folio 11, 34 - 37 c. o. 7 Folios 18 y 20 c. o. Munera Osorio8, Andrés Felipe Correa Meneses9, Esneider Yepes10, Cecilia Amparo Correa Meneses11, Mariana Osorio Mesa12, Vilma Ivone Osorio Mesa13 y Yonatan Egidio Restrepo Correa14 quienes manifestaron conjuntamente que en efecto los señores Esneider y su hermano Sebastián Yepes, le estaban pegando a la hija de la señora Vilma Osorio llamada Mariana Osorio; Yonatan Egidio Restrepo y Andrés Felipe Correa le reclamaron para que no le pegara más a la mujer y ello inició una riña entre vecinos, siendo atacada la casa de Beatriz Correa con piedras y golpes rompiéndole los vidrios, además, la señora Correa recibió una herida con navaja en su brazo derecho por parte de Esneider Yepes; pese a que la mayoría de los testigos refieren haber visto a Sebastián Yepes con un arma de fuego, los señores Andrés Felipe Correa, Cecilia Amparo Correa Meneses y Yonatan Egidio Restrepo Correa señalan que los agentes de policía dispararon en una oportunidad al aire cuando llegaron al lugar de los hechos y que el señor Sebastián Yepes hizo maniobras de presuntamente sacar un arma de fuego, siendo impactado en su humanidad, además, la menor Mariana Osorio quien fue golpeada por Esneider Yepes señaló que en ningún momento le vio arma de fuego al occiso, sin embargo, el agente le

disparó sin que el sujeto hiciera ningún tiro. Esneider Yepes Pineda por su parte aseguró estar en alto grado de alicoramiento, haber agredido a la progenitora de su hija y a una señora con arma corto punzante, todos los vecinos comenzaron a pegarle, llegó la policía y lo montaron en una patrulla sin que presenciara la lesión de su 8 Folio 22 c. o. 9 Folios 31 – 33 c. o. 10 Folios 38 – 40 c. o. 11 Folios 7 – 9 y 41 – 43 c. o. 12 Folios 95 – 96 c. o. 13 Folios 269 – 272 c. o. 14 Folios 291 – 293 c. o. hermano Sebastián Yepes Pineda, sin embargo, aseguró que su familiar no portaba arma alguna y el solo tenía una navaja. 4.- Declaración e indagatoria de los Policías Cristian Alberto Sánchez Solano15 y Jackson Oswaldo Prieto Pérez16 quienes manifestaron estar en patrulla de vigilancia desde las dos de la tarde hasta las diez de la noche del 4 de julio de 2014, a eso de las nueve y media de la noche fue reportado un altercado en vía pública en la calle 14 No. 18 A-13 en el Barrio “El Asilo” de Yarumal, Antioquia. Una vez llegaron al lugar advirtieron aglomeración de personas con machetes, picas, palos entre otros objetos, violentando una vivienda donde se resguardaban dos sujetos identificados como Esneider y Sebastián Yepes, hallándosele al primero de los señalados un arma blanca ensangrentada con el cual habría causado herida a la señora Blanca Beatriz

y fue capturado. El señor Sebastián Yepes reingresó a la vivienda y minutos después salió corriendo con una presunta arma de fuego que fue reportada por la comunidad, por lo tanto, el sospechoso accionó el arma contra el uniformado Jackson Prieto Pérez, quien respondió con su arma de dotación en dos oportunidades e impactó la humanidad del sujeto, acercándose la comunidad y extraviándose el arma que portaba el occiso el cual fue auxiliado y remitido a un hospital. Ante la imputación del delito de homicidio efectuada al policial Jackson Oswaldo Prieto, éste se declaró inocente pues consideró que su actuar fue legal, en servicio, con su arma de dotación y para proteger su integridad física. 15 Folio 24 – 27 c. o. 16 Folios 192 – 197 c. o. 5.- Historia Clínica de Sebastián Yepes Pineda17. 6.- Necropsia No. 201401010500100122918 realizada al occiso de Sebastián Yepes Pineda de 18 años de edad quien presentó: “1.1.orificio de entrada de herida con bandeleta contusiva con bordes investidos sin tatuaje de 2.5 cms x 1 cm a 6.5 cms de la línea media anterior y a 4 cms del vertex en el parietal izquierdo proximal. 1.2. De bordes invertidos de 3 cms x 1.5 cms del vertex. 1.3. Lesiones: fractura abierta parietal izquierda con avulsión parcial del parietal, fractura vertical de 18 cms de longitud que se continua con otra fractura semicircular comprometiendo el otro parietal derecho de 9 cms de

longitud y además, fractura se continua al occipital en forma vertical en una longitud de 6 cms, además, necrosis cortical en el hemisferio izquierdo y hematoma subdural de 30 cc de sangre, laceración bilateral de ambos lóbulos frontales de 6 x 4 cms, hemorragia subaracnoidea masiva, peso del encéfalo de 1500 grs con hernia de uncus y de amígdalas cerebolosas, además, herida quirúrgica de la fosa tubular al pubis, en el hemisferio izquierdo se encuentra una camisa parcial del proyectil y fragmento de proyectil en el hemisferio izquierdo, además , herida tercio inferior externo del brazo izquierdo de 1 cm x 0.5 cms que compromete piel, tejido celular subcutáneo y se observa el musculo branquial anterior. 1.4. Trayectoria

Plano Horizontal: Supero Inferior. Plano Coronal: Antero – Posterior. Plano Sagital: En el Plano.” En consecuencia, el deceso de Sebastián Yepes fue consecuencia natural y directa del shock traumático por los traumas múltiples en cabeza por proyectil de arma de fuego, de naturaleza severa, la herida por arma blanca 17 Folios 78 – 87 c. o. 18 Folios 88 – 93 y 99 - 152 c. o. en tercio inferior del brazo izquierdo comprometió la piel y el tejido celular subcutáneo. 7.- Informe pericial de balística realizada al arma de fuego Sig Sauver So 2022 calibre 9 mm con número serial 0159426, la cual es apta para disparar y sus 13 cartuchos aportados están aptos para ser utilizados19.

8.- Hoja de vida y documentos que acreditan la calidad de policial del patrullero Jackson Oswaldo Prieto Pérez20. 9.- Proveído de octubre 21 de 2015 por el cual el JUZGADO 162 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN, se abstuvo de decretar medida de aseguramiento contra el patrullero Jackson Oswaldo Prieto Pérez21. 10.- Oficio No. 1240 de noviembre 5 de 201522 por el cual el JUZGADO 162 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN requirió a la Fiscalía 100 Seccional de Yarumal, Antioquia, para que remitiera la investigación penal No. 2014-03248 iniciada en contra del patrullero Jackson Prieto por el presunto homicidio de Sebastián Yepes, en razón a los hechos ocurridos en julio 4 de 2014, pues el sindicado es miembro activo de la Policía Nacional y se encontraba en cumplimiento de actividades propias del servicio. 19 Folio 1153 – 159 c. o. 20 Folios 160 – 164 c. o. 21 folios 200 – 238 c. o. 22 Folio 246 – 247 c. o. 11.- Oficio No. 697 de noviembre 30 de 201523 por el cual la Dirección Seccional de Fiscalía de Antioquia informó que la investigación penal No. 2014-03248 fue remitida a la Fiscalía 59 de la Unidad Especial de Estructura de Apoyo EDA de Antioquia. 12.- Oficios No. 1411 de diciembre 21 de 201524, 0866 de agosto 26 de 201625 y 1109 de diciembre 13 de 201626 por el cual el JUZGADO 162 DE

INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN requirió a la FISCALÍA 59 DE LA UNIDAD ESPECIAL DE ESTRUCTURA DE APOYO DE ANTIOQUIA, para que remitiera la investigación penal No. 2014-03248 pues se adelanta contra miembro activo de la Policía Nacional y quien se encontraba en cumplimiento de actividades propias del servicio, señalando que le compete a la jurisdicción penal militar su conocimiento y en caso de no acceder a su solicitud solicitó se propusiera conflicto de competencias de carácter positivo, para que sea Esta Sala Jurisdiccional Superior la que dirima lo que en derecho corresponda. 13.- Proveído de abril 5 de 201727 por el cual el JUZGADO 162 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN, suscitó conflicto de competencia de carácter positivo contra la Fiscalía 59 de Estructura de Apoyo de Antioquia, para que remitiera la investigación No. 2014-03248 adelantada con ocasión a la muerte de Sebastián Yepes durante procedimiento policial, cuyo presunto autor es el patrullero Jackson Oswaldo Prieto, toda vez que los hechos investigados acaecieron con ocasión y relación al servicio. Por lo tanto, ante la no respuesta de la jurisdicción 23 Folio 253 c. o. 24 Folios 258 – 259 c. o. 25 Folios 283 – 288 c. o. 26 Folios 296 – 301 c. o. 27 Folios 306 - 331 c. o. penal ordinaria, provocó de ofició colisión positiva de competencia y remitió el expediente a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior.

III.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- Conforme con el numeral 6° del artículo 25628 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° del artículo 11229 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia-, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir los conflictos que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Y si bien en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo Nro. 2 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para 28 Art. 256.Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 29 Art. 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran ente las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta ley y entre los consejos seccionales o entre dos salas de un mismo consejo seccional. conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido acto legislativo Nro. 02 de 2015, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, inclusive la de dirimir conflictos de competencia. 2.- Caso en Concreto.- Como se indicó, en el presente caso no existe conflicto alguno por resolver, pues como ha iterado esta Corporación, el conflicto de competencias se suscita cuando dos o más funcionarios investidos de competencia jurisdiccional, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presente los siguientes presupuestos: 1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso. 2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quien debe conocerlo. 3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado. 4. Que la colisión se presente entre diferentes jurisdicciones.

Así las cosas, en el caso objeto de estudio se tiene que los hechos

investigación fueron asumidos por el JUZGADO 162 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN, el cual adelantó investigación observando que la FISCALÍA 59 DE LA UNIDAD ESPECIAL DE ESTRUCTURA DE APOYO DE ANTIOQUIA, igualmente promovió proceso penal No. 2014-03248 contra el patrullero Jackson Prieto por el presunto homicidio de Sebastián Yepes, en razón a los hechos ocurridos en julio 4 de 2014. De tal modo, el JUZGADO 162 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN remitió los oficios No. 1411 de diciembre 21 de 201530, 0866 de agosto 26 de 201631 y 1109 de diciembre 13 de 201632 por el cual requirió a la FISCALÍA 59 DE LA UNIDAD ESPECIAL DE ESTRUCTURA DE APOYO DE ANTIOQUIA, para que le remitiera la investigación penal No. 2014-03248, que se adelanta contra un miembro activo de la Policía Nacional y quien se encontraba en cumplimiento de actividades propias del servicio, sin embargo, no habría recibido respuesta alguna. En virtud de lo anterior, mediante proveído de abril 5 de 201733 el JUZGADO 162 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN, suscitó conflicto de competencia de carácter positivo de manera oficiosa contra la FISCALÍA 59 DE LA UNIDAD ESPECIAL DE ESTRUCTURA DE APOYO DE ANTIOQUIA, para que remitiera la investigación No. 2014-03248 adelantada con ocasión de la muerte de Sebastián Yepes durante

procedimiento policial, cuyo presunto autor es el patrullero Jackson Oswaldo Prieto, toda vez que los hechos investigados acaecieron con ocasión y relación al servicio. Ante la no respuesta de la jurisdicción penal ordinaria, provocó de ofició y unilateralmente colisión positiva de competencia y remitió el expediente a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior; sin embargo, lo procedente era remitirlo a la señalada Fiscalía para que fijara su posición frente a la competencia y así suscitara el correspondiente conflicto. Como se observa, de lo expuesto y analizando las piezas procesales existentes al interior del proceso adelantado por la justicia castrense, y que se remitieron a esta Colegiatura suscitando un aparente conflicto positivo de 30 Folios 258 – 259 c. o. 31 Folios 283 – 288 c. o. 32 Folios 296 – 301 c. o. 33 Folios 306 - 331 c. o. competencias, se vislumbra la omisión de la remisión de las diligencias a la jurisdicción ordinaria, en aras de obtener pronunciamiento sobre el asunto y eventualmente frente a la insistencia en la competencia por esta última autoridad, se trabara el respectivo conflicto; así las cosas, no existe fundamento Constitucional o Legal para que esta Superioridad se pronuncie frente al aparente conflicto propuesto. En ese orden de ideas, a la Sala no le queda camino jurídico diferente al de abstenerse de pronunciarse sobre el asunto de autos, pues formal y materialmente no existe el conflicto de competencia entre autoridades judiciales de diferente jurisdicción, pues si bien la Justicia Penal Militar profirió decisión en abril 5 de 201734, remitiendo el asunto a esta Colegiatura

para resolver un presunto conflicto que evidentemente no existe, omitió remitir las diligencias a la jurisdicción penal ordinaria, para que se pronunciara respecto al asunto; razón suficiente para que esta Colegiatura se abstenga de pronunciamiento frente al conflicto de competencia planteado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE de pronunciarse sobre el aparente conflicto de competencia, suscitado por el JUZGADO 162 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN, en aras de que se defina la autoridad que debe asumir el conocimiento de la investigación No. 2014-03248, adelantado en contra del Patrullero Jackson Oswaldo Prieto, por el delito de homicidio en Sebastián Yepes Padilla, por los hechos acaecidos en julio 4 de 34 Folios 306 - 331 c. o. 2014, en la el Barrio “El Asilo” del Municipio de Yarumal, Antioquia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.-Devolver el presente proceso al JUZGADO 162 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN MEDELLÍN, para que proceda de conformidad con esta providencia. TERCERO.- Por Secretaría Judicial de la Sala, líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÀN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

Continúan Firmas……..

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...