CSDJ - F11001010200020170054000ADJUNTA20180509105958-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170054000ADJUNTA20180509105958-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 110010102000201700540 00
Aprobado: Sala 37 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo competencias entre la Jurisdicción Penal Militar, representada por la FISCALÍA 20 PENAL MILITAR ANTE EL JUZGADO 10 DE BRIGADA DE YOPALCASANARE, y la Jurisdicción Penal Ordinaria, representada por la FISCALÍA 95
ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH de Villavicencio, para conocer del proceso penal, adelantado por el fallecimiento del señor JHON JAIRO TUMAY SILVA, hechos acaecidos el 27 de septiembre de 2005 en la Vereda “Los Mangos” jurisdicción del municipio de YopalCasanare.
ANTECEDENTES PROCESALES
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201700540 00
Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________
Hechos: Fueron narrados por el Mayor WILSON CAMARGO TAMAYO
Comandante del GaulaCasanare de la época de la siguiente manera: “(…) Con ocasión a la denuncia No. 68 del 13 de septiembre de 2005 instaurada por el señor MARIO CUEVAS CAMARGO, quien venía siendo víctima de extorsión, se lanzó con fecha 21 del mismo mes y año, la MISIÓN TÁCTICA ANTIEXTORSIÓN No. 65 “ESPARTA”con el fin de dar con la captura de los sujetos que venían timando a la víctima. El 27 de septiembre de 2005 en las inmediaciones de la finca El SantuarioVereda El Mango del corregimiento de Tilodiran, jurisdicción de Yopal – Casanare, cuando uno de los extorsionistas se disponía a recibir el dinero fruto de la extorsión fue abatido contra la tropa el cual fue repelido ocasionándole su muerte, identificado como JHON JAIRO TUMAY SILVA luego, que al mismo se le incautó un revolver calibre 38 marca RUGER, tres vainillas calibre 38 alojadas en el tambor, tres cartuchos del mismo calibre en el tambor yun celular.” (Sic a lo transcrito). ACTUACIÓN PROCESAL La investigación por los hechos fue asumida simultáneamente por las jurisdicciones penal militar y penal ordinaria, representadas por la Fiscalía 20 Penal Militar ante Juzgado 10 de Brigada de YopalCasanare, y la Fiscalía 95 Especializada adscrita a la Unidad Nacional Especializada de Derechos Humanos y DIH de Villavicencio, despachos que luego de avanzar en el investigativo, se cruzaron comunicaciones mutuamente reclamando la
competencia para continuar con el conocimiento del caso. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ Ahora bien, dentro de las presentes diligencias se tienen las siguientes actuaciones por parte de la justicia castrense: - Mediante auto del 8 de octubre de dos 20141, proferido por la Fiscalía 20
Penal Militar, avocó conocimiento de la presente investigación. -El 11 de noviembre de 2014, se llevó a cabo diligencia de posesión de la doctora ADRIANA PAOLA ZAMBRANO GONZÁLEZ como defensora del CP. HERNÁNDEZ TARACHE FREDY, SLP GONZÁLEZ ALMARIO ALEXANDER, SLP CARDONA GARCÍA WBELMAR DE JESÚS y SLP GUANARO GUEVARA ABDON, por el punible del delito de homicidio2. - Auto del 11 de febrero de 20153, mediante la cual declaró cerrada el ciclo de la investigación de conformidad al artículo 553 del Código Penal Militar. - Auto del 12 de marzo de 2015, reconoce personería a la abogada NELDA YOVANA CORREDOR del CP. HERNÁNDEZ TARACHE FREDY4. - El 30 de julio de 2015, el Técnico Investigador identificado con carnet No. 1594 adscrito a la Dirección Especializada de Policía Judicial de DH Y DIH
de Villavicencio, efectuó acta de inspección judicial realizada en la Fiscalía 20 de Instrucción Penal Militar, al proceso por el homicidio de JHON JAIRO
TUMAY SILVA5.
1 Flio 573 c.a. No. 3 2 Flio 583 c.a. No. 3 3 Flio 586 c.a. No.3 4 Flio 604 del c.a. No. 3 5 Flio 642 c.a. No. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ - Oficio No. 070 del 1 de febrero de 20166, emanado de la Fiscalía 20 Penal Militar de Yopal, dirigido a la Dirección Especializada de Policía Judicial de Derechos Humanos Y DIH, donde solicita “ se indique si existe investigación penal vigente y avanzada por estos hechos en esa jurisdicción o simplemente hasta hora se está iniciando, para que se remita como tal a esta jurisdicción especial, para poder continuar nosotros con las etapas procesales que demanda la ley penal militar vigente o por el contrario proponerse el respectivo conflicto de competencias si a ello da lugar”.
Así mismo, reposan las actuaciones adelantadas por la Jurisdicción Ordinaria, es decir, por la Fiscalía 95 Especializada de Derechos Humanos y DIH de la ciudad de Villavicencio, encontrándose las siguientes actuaciones: - Acta de inspección a cadáver No. 179 del 27 de septiembre de 20057 hora:
10:30 p.m. Informante del hecho GAULA DEL EJERCITO DE YOPAL, lugar de la diligencia: instalaciones del Gaula – Casanare. - Informe No. 1307 de fecha 29 de septiembre de 20058, y dejando a disposición material de guerra y comunicaciones, por el comandante del GAULA Casanare. 6 Flio 644 c.a. No. 3 7 Flio 682 c.a. No.3 8 Flio 684-686 c.a. No.3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ - Protocolo de necropsia No. 183-05-N.1-4, de fecha 28 de septiembre de 20059, efectuada al occiso JHON JAIRO TUMAY SILVA, realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – REGIONAL ORIENTESECCIONAL CASANARE-, donde se indica que, la necropsia mostró lesiones en medula y cráneo que le produjo la muerte. - Copia de la diligencia de declaración del soldado profesional GONZÁLEZ ALMARIO ALEXANDER10, de fecha 23 de mayo de 2006, donde señala que, “Se inició la misión táctica antiextorsión 095 Esparta, el día 21 de septiembre se inició el movimiento motorizado a partir de las 20:30 horas, en la Fiscalía
Quinta Especializada, quien lo estaban extorsionando del frente 28 de las FARC, se allegó hasta la finca Santuario jurisdicción de Tilodiran, el día 27 de septiembre de 2005 a las 8:30, se acercó un sujeto de civil preguntando por el encargado de la finca y le dijo que él iba por los veinte millones de pesos que le había dejado el dueño de la finca o sea Don MARIO CUEVAS que él era del Frente 28, después salió el equipo de asalto y le grito la proclama, alto somo tropas del Gaula Casanare, él hizo caso omiso a la proclama y empezó a dispararnos hay fue cuando reaccionamos, hubo un intercambio de disparos, cuando se hizo el registro encontramos dado de baja en combate, él tenía un revolver 38 y tenía un celular. (…) Si portaba mi fusil calibre 5.56 y si lo disparé, pero no recuerdo en cuantas oportunidades lo acciones. (…)”. 9 Flio 689-692 c.a. No. 3 10 Flio693-694 c.a. No. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ - Copia de la declaración rendida por el Soldado Profesional ABDON GUEVARA GUANARO, de fecha 23 de mayo de 200611, en la que indicó que,
“Nosostros nos fuimos de acá de la Brigada el día 21 de septiembre de ocho a ocho y media de la noche, nos dirigimos vía tilodiran, vereda Los Mangos hacia la Finca El Santuario, donde haría presencia un grupo del ELN, a cobrar una extorsión de un ganadero, llegamos al sitio, nos quedamos ahí en observación y el día 27 aproximadamente a las seis, seis y trenta de la tarde se acercaban unos sujetos a la finca llamaraon al encargado y le dijeron que si el patrón había dejado el dinero, cuando el encargado le entrega un paquete ficticio, el equipo que se encontraba en el sector le hizo la proclama que éramos tropas del Gaula Casanare, el sujeto saca un revolver y comienza a disparar, el equipo de combate reacciona y en el cruce de disparos fuer dado de baja. (…). -Copia de la diligencia de Indagatoria rendida por el Soldado Profesional WBELMER DE JESÚS CARDONA GARCÍA12, rendida el 16 de abril de 2007, en la que indicó, “de acuerdo a la denuncia No. 068 colocada por el señor MARIO CUEVAS dueño de la finca Los Mangos, jurisdicción de Tilodirán, el motivo para pagar una extorsión por valor de 20 millones de pesos, le dejaron una nota haciéndose pasar por miembros del 28 Frente de las FARC, se inició un desplazamiento motorizado por orden del Comando GAULA hacia el sitio menciondo para verificar o desvirtuar la información, el 21 de septiembre de 2005 se montó un puesto de observación sobre la finca del señor CUEVAS quedaron de venir a recoger la plata, siendo el 27 de
11 Flio 695-696 c.a. No. 4 12 Flio 705-708 c.a. No. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ septiembre a las 18:00 horas se acercaron dos sujetos hacia la finca para reclamar el paquete, preguntaron por el encargado LEONEL CUEVAS, es un sobrino del dueño de la finca, que les entregara el paquetico que les había dejado don MARIO CUEVAS, el señor se dirigió hacia la pieza a sacar el paquete, el equipo de asalto les lanzó la proclama somos tropa del Gaula Casanare, a lo cual reaccionó a sacar su arma y dispararnos hacia donde nos encontrábamos los del equipo de asalto, hubo un intercambio de disparos aproximadamente de 5 a 8 minutos, efectuamos el registro y se encontró un muerto con arma corta, eso es todo. (…).
Ibamos en una operación a cubierta con prendas de civil pero portabamos gorras y chaquetas con letras del Gaula y llevábamos fusiles 5.56 del Estado. La finca del señor Mario Cuevas, ninguno se dio cuenta de los hechos, los que estaban ahí se escondieron y no se dieron cuenta del enfrentamiento. (…) se encontraba de civil y se le encautó un revolver; el enfrentamiento fue
aproximadamente a las 18:30 horas, el terrerno era plano estaba oscuro la visibilidad era mala”. (Sic a lo transcrito). -Diligencia de Indagatoria que rindió el Soldado Profesional ABDON GUANARO GUEVARA13, el 15 de junio de 2007, donde indicó “nosotros salimos de aquí de la Brigada hasta llegar al sector de la vereda Los Mangos, en la finca El Santurio, salimos como de doce a una de la noche, llegamos en la mañanita, montamos observación, siendo aproximadamente las seis de la tarde, se acercaba unos sujetos hacia la finca donde debían 13 Flio 712-715 c.a. No. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ reclamar una extorsión, ahí nos identificamos que éramos tropas del Gaula, los sujetos nos disparan, el equipo de combate reacciona en defensa propia, luego después se hace un registro y se encuentra el sujeto, el cual portaba un revolver.
Nosotros nos dieron la orden de llegar sobre la vereda Los Mangos finca El Santuario a tomar control sobre el área porque sobre ese sector había información de que había un grupo de gente armada, según estaba extorsionando a los finqueros de esa región. (…). Si los alcance a ver, veía entre dos a tres personas.” (Sic a lo transcrito).
-Diligencia de ampliación de denuncia efectuada por Mario Cuevas Camargo, de fecha 13 de diciembre de 2005, en la que señaló “la verdad de quien llevo a Pablo Emilio Acevedo a mi finca El Santuario fue el señor Roney Gómez, en una ocasión que yo no estaba, y en una de mis idas a la finca lo encontré allá, y la excusa que me dio RONEY GÓMEZ fue que el era el muchacho del que tanto me hablaba, y que lo dejara quedarse que era muy buen trabajador, y yo permití que el se quedara, pero bajo la responsabilidad del señor RONEY GÓMEZ, a sabiendas que PABLO EMILIO era menor de edad, además él lo estaba recomendando como si fuera de su familia, aclaro que para la fecha de los hechos en que fui extorsionado la primera vez, ya se encontraba en la finca el joven PABLO EMILIO ACEVEDO, y días después que los extorsionistas se llevaron los diez millones de peses PABLO EMILIO resultó con una motocicleta de la cual yo se que el no tenia los recursos para comprarla, por eso yo sospecho mucho de ese muchacho, y así mismo el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ señor RONEY GÓMEZ al día siguiente de la entrega del dinero éste se vino
para el pueblo y duró tres días ingiriendo licor, y se me presentó a la casa de Yopal a pedirme disculpas por el hecho de estar tomando y no haber ido a trabajar durante esos días…”. (Sic a lo transcrito). Posición de los Colisionados. Con fecha 28 de enero de 2016 (fl. 646-662 c.a. No. 4), la FISCALÍA NOVENTA Y CINCO ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH de la ciudad de Villavicencio, solicitó la remisión de la investigación adelantada por la Fiscalía 20 de Instrucción Penal Militar adscrita a la XVI Brigada del Ejército Nacional de Yopal – Casanare, a ese despacho, ya que se adelanta por los mismos hechos con ocasión al fallecimiento del señor JHON JAIRO TUMAY SILVA, indicando entre otras cosas que “sin embargo otra es la versión de la madre del joven abatido quien afirmó que el 27 de septiembre de 2005, mi hijo JHON JAIRO TUMAY SILVA, se encontraba trabajando en el taller de ornamentación de su propiedad, siendo aproximadamente las 5 de la tarde, tres hombres que por relato de su empleado parecían amigos de mi hijo, lo invitaron supuestamente a jugar un partido de fútbol a la cancha del Barrio La Campiña, por lo que Jhon Jairo le dijo al empleado que le comunicara a República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ Yaritzasu cónyuge-, que se iba con Óscar a jugar fútbol como él habitualmente solía hacer.
Afirma que al cabo de varias horas de preocupación y angustia, pues no era habitual que él se desapareciera tanto tiempo y con el celular apagado, recibió una llamada donde le informaban que su hijo había sufrido un accidente por lo que se dirigió a la Fiscalía donde le informaron lo relatado por el oficial del GAULA. Afirma que desde esa época, nunca le recibieron denuncia alguna, que los integrantes del ejército tampoco le proporcionaron información veraz sobre lo sucedido, y que no es cierto que su hijo perteneciera a grupos armados al margen de la Ley, que no portaba armas, y que curiosamente su hijo apareció vestido con otras prendas menos las deportivas y con un solo disparo en la parte de atrás de la cabeza y con orificio de salida en la parte izquierda del rostro. Aduce que, “(…) JHON JAIRO TUMAY SILVA, era un hombre trabajador, dedicado al hogar, con grandes aspiraciones, buen padre e hio, y sobre todo una persona que nunca se le conoció un mal hábito o costumbre y menos, se conocía por mi parte o la comunidad vecina si él se encontraba dilinquiendo o comentiendo un ilícito (…) Cuesta trabajo pensar que un grupo GAULA con misiones permanentes, se enclaustren en la maraña por espacio de 6 días desde el - 21 hasta el 27 de
septiembre – a esperar que lleguen a reclamar una extorsión, empero del dicho del mismo denunciante se desprende que había una fecha fija para República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ llegar por el dinero-14 de septiembre de 2005 así: “PREGUNTADO: Diga al despacho si los presuntos extorsionistas le dejaron lugar y fecha donde debía dejar el dinero. CONTESTÓ: Si señor en la casa de la Finca el Santuario, el día 14 de septiembre de 2005” adicionalmente aporta el papel con el que lo extorsionaron el cual lleva impresa la misma fecha, es decir, que no cabe duda que el día de la entrega del dinero era el 14 de septiembre de 2005, entonces cómo es que la operación se inicia el 21 de septiembre según los deponentes – pero se programa el día 22 de septiembre y la fecha de la entrega era el día 14 del mismo mes y año?.
Refulge con gran altivez el hecho que el combate que trajo la muerte de TUMAY, se dio en un predio privado, dedicado a la crianza y engorde de ganado, ubicado no en la selva espesa, sino cerca a la civilización, pero el levantamiento del cuerpo se realizó en las instalaciones del GAULA, pues no se acercó la policía judicial arealizar la diligencia, a pesar de que iban acompañados de un funcionario del DAS como lo afirmó en indagatoria el
SLP. ALEXANDER GONZÁLEZ ALAMRIO así: “PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si para esta operación participó personal de la Policía Judicial, en caso afirmativo si puede informar el nombre del mismo y cual fue su participación en la operación. CONTESTO: si había un detective del DAS, el nombre no lo recuerdo en este momento, él estuvo con nosotros.
PREGUNTADO: manifiéstele al despacho quien efectúo la inspección a cadáver del sujeto muerto objeto de esta investigación. CONTESTO: No se quien hizo el levantamiento por que dieron la orden de traerlo a las instalaciones del GAULA y ahí hicieron el levantamiento”, si la operación era
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ planeada, como debe ser, y cabía la posibilidad de que cayeran en la misma personas dedicadas a la extorsión o de las misma tropas, y además se contaba con la participación de un integrante del DAS que hace las veces de policía judicial, porque razón el cuerpo fue llevado hasta el GAULA, acaso el detective no acompaña a los orgánicos es para esas funciones, o cuál era su objetivo de acompañarlos, aún más cuando se estaba en predios cercanos a Yopal, donde fácilmente se habían podido desplazar a realizar las diligencias”. (Sic a lo transcrito).
Indicó igualmente que, “desapercibida no puede pasar la prueba técnica, que se ha allegado al plenario, poco valorada por quienes instruyeron la investigación. De acuerdo al protocolo de necropsia se evidencia que entre el orificio de entradanunca lado derechoy el de salida – cara izquierda – hay una diferencia vertical de 10 centímetros, con trayectoria en el plano horizontal inferioor superior, siendo esta trayectoria muy inclinada con respecto al plano y a una distancia de entre 50 a 80 metros, como lo han manifestado contésteme todos los deponentes, se concluye que si la víctima y el victimario estuvieran de pie al momento de los hechos, esta trayectoria no debería ser tan pronunciada, lo que deduce es que la víctima antes de recibir el disparo debió estar en otra posición diferente a la señalada por los investigados, pudo ser arrodillado o acostado, pero según la prueba técnica de trauyectorias difícilmente de pie, por lo menos articulando el relato de quienes se encontraban en el momento de los acontecimientos”. (Sic a lo transcrito). República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ Concluyó indicando que, al existir las dudas ya señaladas y la no nitidez exigida para aplicar la excepción al principio del juez natural general, se
debería atribuir el conocimiento del asunto a la Justicia Penal Ordinaria. Por su parte, la Fiscalía Veinte Penal Militar de Yopal Casanare, mediante proveído del 7 de abril de 2017, indicó que “ teniendo en cuenta que el señor Fiscal, pese a que la solicitud que hace, la hace simplemente analizando las pruebas obrantes en la presente investigación adelantada en la justicia penal, sopesando lo denunciado por la señora LUZ MARINA SILVA DUCON, madre del hoy occiso y pese a lo anterior, no se detiene a analizar y estudiar bien cada uno de los informes, las declaraciones, indagatorias y demás elementos probatorios existentes, es así que no tuvo presente que para la época de los hechos estaba de comandante encargado el señor CT. JUAN CARLOS DE LA HOZ tal como se desprende del acta de inpección a cadáver No. 179 practicado al señor JHON JAIRO TUMAY SILVA, en donde en el acápite de averiguación de los hechos y observaciones, se indicó que, según información del señor capitán JUAN CARLOS DE LA HOZ comandante del Gaula encargado por información de la red de Cooperantes se tenia conocimiento de extorciones a las arroceras en la vereda los Mangos de Tiradiran al parecer por un grupo del frente 56 de las FARC, que llegaban a las fincas y exigían que debían pagar sumas de dinero, por esto se inicia la operación 095 ESPARTA con tropas del Gaula, y aproximadamente a las 19:00 horas me informa vía radial el comándante de operaciones que se encuentran en combate y aproximadamente media hora después del
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ desarrollo del enfrentamiento informan que registrado el sector se encuentra a un bandido en combate el cual portaba un revolver calibre 38”. (Sic).
Indicó que, “cuando se presentaron los hechos aquí investigados el CT. DE LA HOZ, era el comandante encargado del Grupo Gaula Casanare, toda vez que su titular no se encontraba, quien una vez retorna a sus funciones y es enterado de la situación es que procede a efectuar el oficio No. 1343 de octubre 6 de 2005 y es como lo afirma el, entra a “ complementar el informe 1307” en donde por el contrario no vemos contradicción alguna como lo asevera el señor Fiscal, contrario sensu, vemos como estas afirmaciones son corroboradas no solo por el CT. DE LA HOZ quien era el comandante encargado, sino por las propias declaraciones de los Constitucionales aquí investigados, y notamos que no es como afirman, que solo en esta investigación se trajeron declaraciones de personal militar, sino que también se allegó el cartulario prueba documetal como la copia del denuncio efectuado por el señor MARIO CUEVAS CAMARGO, quien para esos momentos fuere víctima de extorción y amenazas de secuestro o muerte, sino cumplían con las exigencias, dadas mediante carticas dibde le exigían
10 y 20 millones de pesos; aunado a las indagatorias de los civiles OSCAR
JAVIER ALARCON y RONEY GOMEZ…” (Sic).
Señaló que, hasta ese momento procesal para ese despacho no existía evidencias trascendentes que pongan en entredicho la legalidad de la operación militar, mucho menos que exista la más mínima duda de la misma, puesto que lo probado podía inferir que los hechos hubieran ocurrido en forma distinta a como lo reporta los procesados, y hasta uno de los sujetos República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ procesales, o que se tratara de intento de ejecución extrajudicial o denominado como un falso positivo.
Concluyó indicando que, “por lo expuesto por esta Fiscalía y los planteamientos esbozados por la defensa sirven de fundamento para negar la solicitud de remitir las diligencis ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la NaciónFiscalía 95 Especializada UNIDH – DIH de Villavicencio, por cuanto a quedado revelado, que para el despacho no existe duda con respecto a la actuacion legitima de las tropas y que por lo tanto la competencia radica en la justicia penal militar.”. CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA: Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de
la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, establecieron unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir
los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”14 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así tenemos por regla general, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un 14 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario
se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
Por otra parte, y previo a analizar el asunto objeto de estudio, es necesario
precisar que en los pronunciamientos de esta Colegiatura, han de desarrollarse los principios rectores los cuales enmarcan una adecuada administración de justicia, en la búsqueda de la eficiencia y eficacia de la función judicial, los cuales pueden generar variaciones en el trámite de los conflictos de jurisdicción y competencia puestos a conocimiento de e
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