CSDJ - F11001010200020170060200ADJUNTA20180516165248-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170060200ADJUNTA20180516165248-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700602 00 Aprobado según Acta Nº 42 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al escrito del señor Jhon Elmer Patiño, que fue remitido a esta Corporación por la Procuraduría General de la Nación, al parecer contra los Magistrados del Tribunal Superior de Manizales HECHOS La Procuraduría General de la Nación, remitió con fundamento en lo previsto en el artículo 194 de la Ley 734 de 2002, el escrito del señor Jhon Elmer Patiño a esta Corporación. El señor Patiño en su confuso escrito solicitó un delegado para que lo acompañe en el proceso de la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. Dijo que se encuentra recluido en la cárcel Doña Juana de La Dorada -Caldas, insistió en ser acompañado por la Procuraduría, pues asegura fue condenado por el Tribunal Superior de Manizales por el delito de homicidio y rebelión como cómplice. Aseguró haber sido condenado injustamente, por el hecho de vivir en una finca donde era un paso obligatorio el frente 47 de las FARC. Explicó no haber participado ni ser miembro de la organización, sino que se trata de una víctima del
conflicto. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700602 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA Que fueron 3 personas las investigadas, que uno de ellos pudo pagar un buen abogado y por eso salió en libertad. Solicitó sea investigado el doctor Orlando Cuadros pues lo engañado por 4 años, ya que le dijo que iba a conseguir un investigador para que consiguiera las prueba, sin embargo incurrió en ocultamiento de pruebas para favorecer a un tercero.
Que solicitó la aplicación del derecho a la igualdad, pero el señor Orlando le dijo que no se podía pues eran casos diferentes al de otra señora, sin embargo consideró que ella si podía pagar abogado y por eso se falló diferente. Solicitó sea sancionado Orlando Cuadros con la pérdida de su tarjeta profesional como abogado de la defensoría del pueblo, y que se indemnice por los daños causados tanto físicos como materiales. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política y el Artículo 112 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector
disciplinable; pues en razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso:“(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional en diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 del 9 de julio de 2015, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700602 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Ahora bien, es claro que el fin perseguido mediante la interposición de la queja es
(específicamente) poner en conocimiento de la autoridad correspondiente determinados hechos que constituyen una irregularidad, con el propósito que dicha autoridad adelante una investigación disciplinaria que determine la existencia real de esa situación anómala y aplique los correctivos pertinentes. Sin embargo, no necesariamente toda queja debe dar inicio a una investigación disciplinaria, ya que la facultad de ejercer dicha acción está en cabeza del órgano de control correspondiente, quien -en cada casodeberá determinar el mérito de la queja formulada y la necesidad de dar inicio a las indagaciones a que haya lugar. Precisamente, la Corte Constitucional en relación con lo expuesto, señaló: “La queja (…) puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U.(Ley 200 de 1995), es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello.(Norma entre paréntesis fuera de texto) Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado.” República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700602 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA Por consiguiente, es claro que la queja es una herramienta establecida en favor de los ciudadanos para denunciar la ocurrencia de irregularidades en el desempeño de las funciones públicas. No obstante, como quiera que la titularidad de la acción disciplinaria está en cabeza del Estado, su formulación no se traduce en el inicio automático de la investigación disciplinaria, sino en el hecho de facultar a las autoridades competentes para ejercer dicha acción con miras a determinar el mérito de la queja, y si es del caso, a iniciar las indagaciones e investigaciones que se consideren pertinentes.1
En tal sentido el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, establece: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa , el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (subrayado y negrilla fuera del texto) Aplicando los anteriores postulados al caso que ocupa la atención de la Sala, resulta evidente que el escrito signado por el señor Jhon Elmer Patiño, fue presentado de manera inconcreta y difusa, y si bien mencionó que fue condenado injustamente por los Magistrados del Tribunal Superior de Manizales, lo cierto es que la vaguedad se evidencia en torno a la carencia de situaciones de hecho verificables
objetivamente o por lo menos enunciables en tales términos conforme al contenido de la denuncia, que impiden al juez disciplinario con sentido de dirección poder desplazar el aparato investigativo disciplinario frente a una situación de hecho concreta imputable a los funcionarios judiciales. Ahora bien, debe señalarle la Sala al peticionario, aquí quejoso, que como el motivo de inconformidad es por decisiones proferidas en su contra, en un proceso penal en el que fue condenado, no es este el escenario para debatirlo, ya que los procesos cuentan con los mecanismos ordinarios para controvertir las decisiones, sin que sea labor del juez disciplinario inmiscuirse en la órbita de otras jurisdicciones. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-412/06 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700602 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, esta Colegiatura se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria alguna, y como consecuencia ordenará el archivo de las diligencias.
OTRAS DETERMINACIONES Teniendo en cuenta que el quejoso, puso de presente a lo largo de su escrito presuntas irregularidades cometidas por el abogado Orlando Cuadros, de quien aseguró es defensor público, se ordenará la expedición de copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, para lo de su
competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Superior de Manizales, en el caso objeto de estudio, conforme a lo dicho en las motivaciones de este proveído, en consecuencia se dispone el archivo de las diligencias. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley. TERCERO. DESÉ cumplimiento al acápite OTRAS DETERMINACIONES. CUARTO. ARCHÍVENSE las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700602 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado