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CSDJ - F1100101020002017006190020170713085553-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002017006190020170713085553-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veintiocho (28) de junio de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.49 del 29 de junio de 2017

Expediente No.110010102000201700619-00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario que se impulsa contra el doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Urumita, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, conforme la solicitud de los quejosos Leonardo José Maestre Rumbo y Leonardo José Maestre Mieles. HECHOS Conforme solicitud de cambio de radicación hecha por los quejosos Leonardo José Maestre Rumbo y Leonardo José Maestre Mieles, quienes alegaron que “Acudimos ante ese despacho en calidad quejosos contra el señor VLADIMIR ERNESTO ISAZA HERNÁNDEZ, Juez Promiscuo Municipal de Urumitala

Guajira, cuyos procesos se tramitan en la Sala Disciplinaria Seccional del Distrito Judicial de Riohachala Guajira. El objeto de esta solicitud tiene como fin que se disponga de manera urgente el cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se llevan en esa seccional contra el señor Juez Promiscuo Municipal de UrumitaLa Guajira, por no haber garantía procesal y confianza en República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 110010102000201700619-00

Referencia: Cambio de radicación

Disciplinado: Carlos Daza Daza Decisión: Rechaza. ___________________________________________________________________________________________________ el desarrollo y decisiones de los procesos. Toda vez que la cónyuge o esposa del Magistrado doctor Hernán Reina Caicedo es sobrina del señor Carlos Daza Daza, padre Biológico del señor Juez Promiscuo Municipal de UrumitaLa Guajira.

Además porque existe antecedentes de quejas que se han instaurado contra este señor Juez Promiscuo Municipal de UrumitaLa Guajira terminan archivadas o con acto inhibitorio, lo anterior sin desconocer la transparencia y seriedad del doctor Reina Caicedo, pero los comentarios públicos de este Juez DAZA

HERNÁNDEZ es voz populi en sentido que todas las quejas que se formulen en su contra siempre terminan archivadas.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La competencia general de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer de procesos disciplinarios que se surtan contra los funcionarios judiciales –Magistrados, Jueces, Fiscalesestá dada por lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política, 112 numeral 3º2 de la Ley 270 de 1996 y 59 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 1 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte

Suprema de Justicia y los Tribunales. 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 110010102000201700619-00

Referencia: Cambio de radicación

Disciplinado: Carlos Daza Daza Decisión: Rechaza. ___________________________________________________________________________________________________ En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir

los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. En este orden de ideas, debe indicarse que el cambio de radicación de un proceso o traslado de un Consejo Seccional de la Judicatura a otro, cuando refiera a asuntos relativos a expedientes contra funcionarios judiciales, si bien no está reglado en el C.D.U., esa misma codificación previó una integración normativa que permite acudir a las reglas del Procedimiento Penal a fin de resolver sobre materia no legislada en la ley especial, pero que responde a la naturaleza del tema. 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Expediente No. 110010102000201700619-00

Referencia: Cambio de radicación

Disciplinado: Carlos Daza Daza Decisión: Rechaza. ___________________________________________________________________________________________________ Ahora, si tenemos en cuenta que el cambio de radicación de procesos consagrado en los artículos 85 de la ley 600 de 20004 y 46 de la Ley 906 de 20045

(Código de Procedimiento Penal) a los cuales se acude por el principio de integración normativa, es un mecanismo jurídico por medio del cual se puede exceptuar la regla general de competencia territorial y el principio del Juez natural, siempre y cuando se encuentre demostrada alguna de las causales allí consagradas, petición que puede ser elevada por el funcionario judicial que está conociendo de la actuación, por los sujetos procesales, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional6. En efecto, las normas en cita traen como requisitos para que opere la excepción antes mencionada el que en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias: 4 “Artículo 85. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”. 5 “Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” 6 Art. 47 de la Ley 906 de 2004. ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia

del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal. Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno. Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000. 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Expediente No. 110010102000201700619-00

Referencia: Cambio de radicación

Disciplinado: Carlos Daza Daza Decisión: Rechaza. ___________________________________________________________________________________________________ 1. “…que puedan afectar el orden público.

2. “…la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. 3. “…las garantías procesales. 4. “…la publicidad del juzgamiento. 5. “…la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos…” Requisitos de los cuales debe por lo menos uno de ellos, estar demostrado fehacientemente en el proceso, de lo contrario no procede el cambio de radicación.

Ahora, se tiene que conforme a esas normas, la posibilidad de solicitar la aplicación de esa figura jurídica, está permitida para el funcionario a cargo del trámite como director del debate y decisión del proceso, además de los sujetos procesales. No obstante lo anterior, en el presente caso, los quejosos, no fungen como sujetos procesales, dentro de la actuación disciplinaria. En efecto el artículo 89 de la Ley 734 de 2002 establece quienes son sujetos procesales de la actuación disciplinaria de la siguiente manera: “Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal. 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: Cambio de radicación

Disciplinado: Carlos Daza Daza Decisión: Rechaza. ___________________________________________________________________________________________________ Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales

podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.

Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.”. Por lo tanto, es evidente que los quejosos no ostentan la legitimidad para deprecar el cambio de radicación, pues no son sujetos procesales dentro de la actuación disciplinaria, su intervención se limita exclusivamente a las actuaciones

establecidas en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002. Al respecto, es menester traer a colación, lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que un asunto similar, resolvió: “…En vista de lo anterior, la Sala, en cumplimiento de su labor pedagógica, se ve avocada a indicar que las solicitudes de cambio de radicación, -independientemente de si se postulan en actuaciones seguidas bajo los lineamientos del estatuto adjetivo del 2000 o del 2004-; tienen que ajustarse en lo sucesivo a la normativa vigente, según la cual los únicos autorizados para proponerlas directamente ante la autoridad competente, son los despachos judiciales que conozcan un determinado proceso -y el Gobierno Nacional-. En cuanto a las partes y el Ministerio Público, si desean hacer uso de este mecanismo procesal, tendrán que manifestar su intención al fallador de 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: Cambio de radicación

Disciplinado: Carlos Daza Daza Decisión: Rechaza. ___________________________________________________________________________________________________ instancia, el cual enviará el diligenciamiento al funcionario o cuerpo

colegiado facultado para dirimir la controversia…”7. En consecuencia, se rechazará la petición de cambio de radicación elevada por los quejosos Leonardo José Maestre Rumbo y Leonardo José Maestre Mieles. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE RECHAZAR conforme a las razones expuestas en el transcurso de esta providencia, la solicitud de cambio de radicación propuesta por los quejosos Leonardo José Maestre Rumbo y Leonardo José Maestre Mieles, respecto del proceso que se surte contra VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Urumita, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta Magistrada 7 Auto del 4 de marzo de 2015. MP. María del Rosario González Muñoz. Proceso 45445. 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: Cambio de radicación

Disciplinado: Carlos Daza Daza Decisión: Rechaza. ___________________________________________________________________________________________________

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 8

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