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CSDJ - F11001010200020170062500ADJUNTA20181127140041-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170062500ADJUNTA20181127140041-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., Treinta y uno (31) de octubre de 2018

Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación No. 110010102000201700625 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Aprobado según Acta No. 99 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Colegiatura a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con el mérito de la presente investigación disciplinaria llevada contra el funcionario JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÀRDENAS, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, por la presunta mora judicial en que incurrió al desatar el recurso de apelación interpuesto dentro del radicado penal No. 110016000000201200052-02 por cuanto el proceso ingresó al despacho para tal fin el día 22 de julio de 2013 y fue decidido solo hasta el 3 de agosto de 2016.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201700625 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia 1.- Mediante decisión de fecha 27 de febrero de 20171, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió copia para que se investigara al doctor

JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, por la presunta mora judicial en que incurrió al desatar el recurso de apelación interpuesto dentro del radicado penal No. 110016000000201200052-02, por cuanto el proceso ingresó al despacho para tal fin el día 22 de julio de 2013 y fue decidido solo hasta el 3 de agosto de 2016. 2.- Tal y como consta en el acta individual de reparto, el proceso fue repartido al Despacho del doctor JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ el día 4 de mayo de 20172. 3.- Con fundamento en lo anterior se dispuso APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA por parte de esta Superioridad, mediante auto del 7 de noviembre de 20173, en los términos previstos por el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, contra el funcionario JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÀRDENAS, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal. 4.- De la anterior providencia se notificó personalmente el doctor WILSON ALEJANDRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ en calidad de Procurador Delegado 1 Folios 20 a 25 del cuaderno original 2 Folio 26 del cuaderno original 3 Folio 28 a 31 del cuaderno original

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Referencia: Funcionario de Única Instancia para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial el día 02 de marzo de 20184. 5.- En cumplimiento de las pruebas ordenadas mediante el auto que aperturó la investigación disciplinaria de fecha 7 de noviembre de 2017, se allegaron al dossier los siguientes documentales: 5.1.- Mediante oficio No. DESAJBOTHO18-623 del 5 de marzo de 20185, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, remitió certificado de tiempo de servicios y salarios en el tiempo comprendido desde el 01 de enero de 2015 al 24 de abril de 2016 fecha en la que se pensionó el doctor JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, 5.2.- Con oficio No. N1-DMG-097 del 5 de marzo de 20186, la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, informó que el 22 de julio de 2013 el proceso pasó por reparto al despacho del doctor JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÀRDENAS, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal y que debido a la congestión judicial imperante en la Sala Penal y a que el magistrado cumplió la edad de pensión, se nombró en provisionalidad a la doctora Guerthy Esperanza Acevedo Romero. 4 Folio 37 del cuaderno original 5 Folios 38 a 42 del cuaderno original 6 Folio 43 del cuaderno original

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 5.3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia por medio de oficio No. OSG-1429 fechado 5 de marzo de 20187, aportó copia del acta de nombramiento y posesión, del doctor JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÀRDENAS, en calidad de Magistrado del Tribunal

Superior de Bogotá – Sala Penal. 5.4. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificación expedida por la Procuraduría General de la Nación, en la cual se indicó que el funcionario investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. Igualmente la referida Secretaría, certificó que el doctor JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, no registra sanción alguna en su condición de funcionario ni de abogado y que no cursa otra investigación por los mismos hechos8. 5.5.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió reporte de gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, correspondiente al funcionario JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÀRDENAS, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, respecto del periodo

comprendido entre 01/07/2013 al 31/08/20169. 6.- Obran igualmente en el expediente, copia de los siguientes documentos: 7 Folios 44 a 46 del cuaderno original 8 Folios 47 a 51 del cuaderno original 9 Folio 53 del cuaderno original y cd anexo.

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 6.1.- Copia del proceso penal No. 110016000000201200052 02, en el cual fungen como procesados Carlos Andrés Mora Diaz y Álvaro Escobar Agudelo, por el delito de concierto10. 6.2.- Certificado de consulta de procesos de la Rama Judicial, del expediente penal radicado No. 110016000000201200052 02, donde se evidencian las actuaciones realizadas en segunda instancia11. 6.3.- Copia del auto de fecha 27 de febrero de 2017, por el cual se terminó anticipadamente el proceso contra Jueces y Fiscales en averiguación, que conocieron del proceso 110016000000201200052 02 seguido contra Álvaro escobar Agudelo y otros, y que género en razón a la competencia la compulsa de copias que dio origen a esta investigación12. 7.- El día 04 de mayo de 2018 con constancia Secretarial de haberse cumplido lo dispuesto en la providencia de 7 de noviembre de 2017, el

expediente pasó al despacho de quien para ese momento fungía como Magistrado Ponente doctor JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ13. CONSIDERACIONES DE LA SALA 10 Folios 1 a 15 del cuaderno original 11 Folios 16 a 19 del cuaderno original 12 Folios 20 a 25 del cuaderno original 13 Folio 52 del cuaderno original

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

1.- Competencia. La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma

constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que

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Referencia: Funcionario de Única Instancia se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional

de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que

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Referencia: Funcionario de Única Instancia surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de

la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Del inculpado

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Se acreditó la calidad de funcionario del doctor JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, según lo informado por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia con el Oficio OSG-1429 fechado 5 de marzo de 201814, al cual se anexó copia de las actas de nombramiento y posesión respectivas.

3.- Presupuestos Normativos. Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más en los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. La etapa procesal de la investigación disciplinaria15, tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado. 14 Folios 44 a 46 del cuaderno original 15 Artículo 152 de la Ley 734 de 2002.

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Al tenor del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, la investigación disciplinaria tiene unos fines perfectamente delimitados, los cuales son: “Artículo 153. Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria. La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado”.

La Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, preceptúa que se puede finalizar sumaria y definitivamente conforme lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73 ibídem que reza: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”. (Subrayado fuera de texto)

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 4.- Caso en concreto.

Las presentes diligencias disciplinarias se encaminan a establecer si el funcionario el funcionario JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, incurrió o no en una la presunta mora al tramitar el recurso de apelación interpuesto dentro del radicado penal No. 110016000000201200052-02 por cuanto el proceso ingresó al despacho para tal fin el día 22 de julio de 2013 y fue decidido solo hasta el 3 de agosto de 2016 y si existen causales de exclusión de responsabilidad. Así las cosas, advierte esta Superioridad desde ya, que una vez analizadas las pruebas obrantes en el expediente, en especial las estadísticas de producción del despacho del funcionario judicial encartado en el periodo que comprendió la mora y en el cual fungió el doctor RODRÍGUEZ CÁRDENAS como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, es decir, las estadísticas correspondientes del 01 de julio de 2013 al 24 de abril de 2016, fecha en la cual se pensionó el investigado, se puede concluir que respecto de los hechos objeto de queja existe una causal de exclusión de responsabilidad; ello por cuanto el funcionario judicial actuó en la medida que sus posibilidades físicas le permitieron, pues por un lado la misma Secretaría

de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó acerca de la congestión judicial imperante en dicha Sala.

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Si observamos las actuaciones desplegadas por el despacho del Magistrado dentro del proceso penal No. 110016000000201200052 02, evidenciado en la consulta realizada al proceso, obrante a folio 16 del cuaderno original,

encontramos: Actuaciones del Proceso Fecha Fecha Fecha de Fecha de Actuación Actuación Anotación Inicia Finaliza Registro Término Término

DEVOLUCIÓN FECHA SALIDA:28/11/2016.OFICIO:2958 ENVIADO A: - 004 - PENALES

28 Nov2016 JUZGADO ESPECIALIZADOS / FISCALIA - UNIDAD 07 - CIRCUITO - BOGOTÁ D.C. 28 Nov 2016

SE FIJA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 8:00 AM SE DESFIJA 21 NOV2016 ESTADO 21 Nov 2016

EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 5:00 PM. HGM N1

SE RECIBE POR CORREO ELECTRONICO ACTA DE NOTIFICACION DEL

POR DESPACHO

18NOV2016 PROCESADO CARLOS ANDRES MORA. PASA A SECCION N1 Y SE 18 Nov 2016

COMISORIO

ANEXA AL EXPEDIENTE. HGM N1

SE RECIBE ACTA DE NOTIFICACION DEL PROCESADO ALVARO 11 NOV2016 PERSONAL 11 Nov 2016

ESCOBAR AGUDELO PASA A SECCION N-1 HGM N-1

TRAMITE DE PASA EXPEDIENTE A SECCION N1 CON 4 CUADERNOS (301. 125, 08 NOV2016 SECRETARIA 141.233) Y 29 CDS LMAB T10. LMAB 08 Nov 2016

MEDIANTE AUTO DE LA FECHA LA H. MAGISTRADA ACEPTO EL AUTO DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR 04 Nov2016 INTERLOCUTOR IO CARLOS ANDRES MORA DIAZ, NO PROCEDE RECURSO. ORDENO 04 Nov 2016

(OTROS) REMITIR LAS PETICIONES DEL 16 DE AGOSTO Y 24 DE OCTUBRE DE

2016 AL JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO. LMAB T10

25OCI2016 AUTO MEDIANTE AUTO DE LA FECHA LA H. MAGISTRADA DISPUSO ADMITIR 04 Nov 2016

INTERLOCUTORIO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR

ÍOTROS1 ALVARO ESCOBAR AGUDELO. ADVIRTIO QUE NO PROCEDE RECURSO.

ORDENÓ REMITIR COPIA DE LA PETICICION PRESENTADA POR EL

REFERIDO CIUDADANO AL JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE ESTA CIUDAD, SE ENVIAN COMUNICACIONES.

LMAB T10 24 Oct2016 PASO AL SE RECIBE MEMORIAL DEL DR HENRY RODOLFO RAMOS CLAVU0. V224Oct2016

DESPACHO EABG 07 Oct2016 TRASLADO DE A PARTIR DE LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) DEL SIETE (07) DE 07Oct2016

RECURRENTE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). CORRE POR TREINTA (30) DlAS

EL TÉRMINO DE TRASLADO PARA EL (LOS) RECURRENTE(S) EN CASACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 183 DE LA LEY 906 DE 2004. N1 –JAPA 30 Sep 2016 TRAMITE DE SE PASA EXPEDIENTE DE 4 CUADERNOS (125, 301, 141, 212 FOLIOS) A 30 Sep 2016

SECRETARIA SECCION N1. LMAB TI 0

30Sep 2016 CONSTANCIA TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016) A PARTIR 30 Sep 2016

TRASLADO DE LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) EMPIEZA A CORRER

TÉRMINO DE EJECUTORIA DE CINCO DlAS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO. EL ANTERIOR TÉRMINO PRECLUYE EL DlA SEIS (6) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016) A LAS CINCO DE LA TARDE (5:00 P.M.) LMABT10 14 Sep 2016 TRAMITE DE SE REITERA DESPACHO COMISORIO A FIN DE NOTIFICAR AL INTERNO 28 Sep 2016

SECRETARIA CARLOS ANDRES MORA DIAZ QUIEN SE ENCUENTRA RECLUIDO EN LA

CARCEL DE GUADUAS CUNDINAMARCA. LMAB T10

29Aug 2016 TRAMITE DE SE RECIBE RECURSO DE CASACION EN 1 FOLIO DE ALVAROP 29 Aug 2016

SECRETARIA ESCOBAR AGUDELO, SE ANEXA A EXPEDIENTE EL CUAL SE ENCUENTRA EN WESPERA DE NOTIFICACION. V2-EABG 26 Aug 2016 PERSONAL ACTA DE NOTIFICACIÓN PROCESADO PASA SECCION T10-LMAB. N126 Aug 2016 DCFR

22Aug 2016 PASO AL MEMORIAL PRESENTADO POR EL DR. HENRY RODROLFO RAMOS 22 Aug 2016

DESPACHO CLAVIJO EN UN FOLIO INTERPONIENDO RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION. V-1 GPD 22 Aug 2016 PASO AL MEORIAL PRESENTADO POR EL DR. HENRY RODOLFO RAMOS CLAVIJO 22 Aug 2016 DESPACHO INTERPONIENDO RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN UN FOLIO. V-1 GPD 18 Aug 2016 AUTO DE TRAMITE POR MEDIO DE AUTO DE LA FECHA, DEL DESPACHO DE LA H. 22 Aug 2016

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

O SUSTANCIACIÓN MAGISTRADA GUERTHY ACEVEDO ROMERO, SE AUTORIZA LA

EXPEDICIÓN DE COPIAS SOLICITADAS A COSTA DEL INTERESADO. SE

LIBRA COMUNICACIÓN. T4 - OGCR.

16 Aug 2016 PASO AL SE RECIBE MEMOERIAL DEL DR HENRY RODOLFO RAMOS CLAVIJO. EN 16 Aug 2016

DESPACHO EL CUAL PIDE LA LIBERTADA DEL PROCEDASO. V2-EABG 16 Aug 2016 PASO AL SE RECIBE MEMORIAL CON 2 CDS DEL DR HENRY RAMOS CLAVIJO 16 Aug 2016

DESPACHO DONDE SOLICITA COPIA MAGNETICA DE LA ADUDENCIA CELEBRADA.

V2-EABG 12 Aug 2016 DECISIÓN MEDIANTE PROVIDENCIA DEL 3 DE AGOSTO DE 2016, LEIDA EN 22 Aug 2016

AUDIENCIA DEL 12 DE AGOSTO DE 2016, SE RESUELVE DECLARAR LA

PRESCRIPCION Y CONSECUENTE EXTINCION DE LA ACCION PENAL

RESPECTO DEL DELITO DE TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES . A FAVOR DE CARLOS ANDRES MORA DIAZ Y ALVARO ESCOBAR AGUDELO. CONFIRMAR EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. PROFERIDO EL 27 DE ABRIL DE 2013 POR EL JUZGADO 4

PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ. EN LO QUE

RESPECTA A LA CONDENA COMO COAUTORES RESPONSABLES DEL

DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR DE CARLOS ANDRES MORA

DIAZ Y ALVARO ESCOBAR AGUDELO. MODIFICAR LAS PENAS IMPUESTAS A CARLOS ANDRES MORA DIAZ Y ALVARO ESCOBAR AGUDELO EN 96 MESES DE PRISION Y 2700 S.M.L.M.V. CONFIRMAR EN

LO DEMAS LA PROVIDENCIA APELADA. CONTRA LA PRESENTE

SENTENCIA PROCEDE RECURSO DE CASACION. SE ENVIA NOTIFICACION Y PASA A ANAQUEL T10. CAPN T7 03 Aug 2016 FIJACIÓN FECHA AUDIENCIA DE LECTURA DE FALLO EL PROXIMO 12 DE AGOSTO DE 03 Aug 2016 AUDIENCIA 2016 A LAS 4 Y 15 DE LA TARDE. SE LIBRAN COMUNICACIONES Y PASA AL DESPACHO. T2 - IGS08 JUI2016 PASO AL SOLICITUD PRESENTADA POR EL PROCESADO CARLOS ANDRES 08 JUI2016

DESPACHO MORA DIAZ EN UN FOLIO. V-1 GPD 01 JUI2016 TRAMITE DE SE RECIBE MEMORIAL CON 1 CD DEL JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO 01 Jul 2016

SECRETARIA ESPECIALIZADO. PASA A DESPACHO. V2-EABG 27 Jun 2016 AUTO DE TRAMITE MEDIANTE AUTO DE LA FECHA EN RELACION CON LA PETICIÓN 28 Jun 2016

O SUSTANCIACIÓN PREDSENTADAPOR EL PROCURADOR 175 JUDICIAL II PENAL. SE

DISPONE DEJAR SIN EFECTOS SU DESIGNACIÓN COMO

INTERVINIENTE. DE OTRO LADO, SE INFORMA AL COOORDINADOR

NACIONAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE LA PROCURADURIA

GENERAL DELA NACION QUE EL PROCESO SE ENCUENTRA AL DESPACHO PARA PROFERIR SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA, SE LIBRA COMUNICACION Y PASA AL DESPACHO. T2-IGS23 Jun 2016 PASO AL OFICIO EN UN FOLIO PRESENTADO POR LA PROCURADURIA GENERAL 23 Jun 2016

DESPACHO DE LA NACION DR. VICTOR ANDRES SALCEDO FUENTESCOORDINADOR NACIONAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL. V-1 GPO 17 Jun 2016 PASO AL RRESPUESTA PRESENTADA POR EL PROCURADOR 175 JUDICIAL II 17 Jun 2016

DESPACHO PENAL DR. JAIRO HERNANDO GODOY FORERO EN DOS FOLIOS. V-1

GPD 16 Jun 2016 TRAMITE DE SE RECIBE MEMORIAL DEL JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO 16 Jun 2016

SECRETARIA ESPECIALIZADO PARA A DESPACHO V2-EABG TRAMITE DE SE RECIBE PETICION DEL SEÑOR CARLOS ANDRES MORA DIAZ, PASA 14 Jun 2016 SECRETARÍA A DESPACHO. V2-EABG ' 14 Jun 2016 MEDIANTE AUTO DE LA FECHA POR SECRETARIA, EXPIDANSE LA AUTO DE TRAMITE COPIA SOLICITADA POR EL DOCTOR JAIRO HERNANDO GODOY 03 Jun 2016 07 Jun 2016 0 SUSTANCIACION FORERO, PROCURADOR 175 JUDICIAL II PENAL. SE LIBRA COMUNICACION. T2IGSPASO AL RESPUESTA PRESENTADA POR EL PROCURADOR 175 JUDICIAL II 02 Jun 2016 02 Jun 2016

DESPACHO PENAL DR. JAIRO HERNANDO GODOY FORERO EN UN FOLIO V-1 GPD

MEDIANTE PROVIDENCIA DE LA FECHA CON RELACION A LA PETICION

POR EL PROCEAADO, SE ADVIERTE QUE. COMO QUIERA QUE SE

TRATA DE CONSIDERACIONES ADICIONALES CONTRA LA DECISION DE AUTO DE TRAMITE PRIMERA INSTANCIA, LA MISMA SERÁ RESUELTA AL MOMENTO DE 18 May 2016 O SUSTANCIACIÓN DICTAR SENTENCIA, DEOTRA PARTE, RECON+OZCASE A 21 May 2016

LAPROCURADORA 1 75 JUDICIAL II PENAL DE BOGOTA. COMO

INTERVINIENTE. SE LIBRAN COMUNICACIONES Y PASA AL DESPACHO.

T2 .IGS.

DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL SR ALVARO ESCOBAR 04 Sep 2015 AL DESPACHO AGUDELO -DG-V1 04 Sep 2015

MEMORIAL PRESENTADO POR EL SR ALVARO ESCOBAR AGUDELO27 Aug 2015 AL DESPACHO 27 Aug 2015

DG-V1

MEDIANTE OFICIO NO. 474 DIRIGIDO AL PROCESADO ALVARO

ESCOBAR AGUDELO INFORMESELE QUE LA ABRUMADORA CARGA TRAMITE DE 28 Jul 2015 LABORAL CON QUE CUENTA EL DESPACHO , SE HARA LO POSIBLE 28 Jul 2015

SECRETARIA

POR ATENDER SU AMABLE INVITACION, SE LIBRA COMUNICACION Y

PASA AL DESPACHO.

MEMORIA LPRESENTADO POR EL SR ALVARO ESCOBAR AGUDELO21 Jul 2015 AL DESPACHO 21 Jul 2015

DG-V1

MEMORIAL PRESENTADO POR EL SR ALVARO ESCOBAR AGUDELO10 Jun 2015 AL DESPACHO 10 Jun 2015

DG-V1 20 Apr2015 COMUNICACIÓN RECIBÍ POR PARTE DEL CITADOR ACTA DE ENTERAMIENTO ALVARO 20 Apr2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201700625 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia

ESCOBAR AGUDELO. PASO LA MISMA A SECCIÓN DE TRÁMITE PARA

NOTIFICACIÓN

LOS FINES CORRESPONDIENTES. - N1-JMPA

MEDIANTE AUTO DE LA FECHA INFORMESE AL PETICIONARIO QUE DE

ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACION PENBAL DE LA CVORTE SUPREMA DE JUSTICIA, QUE MIENTRAS SE AUTO DE TRAMITE RESUELVA EL RECURSO DE APELACION, EL JUEZ DE PRIMERA 15Apr2015 15 Apr2015

O SUSTANCIACIÓN INSTANCIA NO PIUERDE COMPETENCIA PARA RESOLVER SOLICITUDES DE REDENCION DE PENA, SE REMITE EL MEMORIAL ANTE EL JUZGADO

4 ESPECIALIZADO, SE LIBRAN CPMUNICACIONES Y PASA AL

DESPACHO.

DERECHO DE PETICION PRESENTADA POR EL SR ALVARO ESCOBAR

06Apr2015 AL DESPACHO 06 Apr2015

AGUDELO -DG-V1

PASO A DSERECHO DE PETICION PREENTADO POR EL INTERNO ALVARO 15 Jan 2015 15 Jan 2015

DESPACHO ESCOBAR AGUDELO

PASO AL AL DESPACHO MEMORIAL DEL DR. HENRY RAMOS CLAVIJO

18Dec2013 18 Dec 2013

DESPACHO ACLARANDO ESCRITO DE SUSTENTACION DE APELACION MEDIANTE OFICIO 098 SE DA RESPUESTA A OFICIO DEL CONSEJO EN AUTO DE EL CUAL SE LE INFORMA QUE EL SR LEONARDO CALDERON NO HA 05 Dec2013 TRAMITE O 05 Dec 2013

FUNGIDO COMO DEFENSOR EN EL PROCESO DE LA REFERENCIA.

SUSTANCIACIÓN

REGRESA AL DESPAHO PASO AL OFICIO 2237 2012-0452 PROCEDENTE DE SALA DISCIPLINRIA 04 Dec2013 04 Dec 2013

DESPACHO CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA V. 1 H.M.

MEDIANTE AUTO DE LA FECHA, SE NIEGA LA SOLICITUD PRESENTADA AUTO DE POR LEONARDO CALDERON DEBIDO A QUE NO SE ESTABLECIO Q 05 Sep 2013 TRAMITE O HABIA FUNGIDO COMO DEFENSOR EN LA ETAPA DE CONOCIMIENTO Y 05 Sep 2013 SUSTANCIACIÓN NO ACREDITO SU INTERES EN LA SOLICITUD, SE COMUNICA Y REGRESA AL DESPACHO PASO AL A DESPACHO MEMORIAL DEL DR. LEONARDO CALDERON TORRES V204 Sep 2013 04 Sep 2013

DESPACHO BAMC DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LOS ART 34 NUM. 1°Y 179 DE LA LEY 906 SE ASUME EL CONOCIMIENTO DÉ LA PRESENTE

ACTUACIÓN A EFECTOS DE RESOLVER LA APELACIÓN POR LA AVOCA 23 Jul 2013 DEFENSA EN CONTRA DE LA DECISIÓN PROFERIDA EL 27 DE JUNIO DE 23 Jul 2013

CONOCIMIENTO 2013 POR EL JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO. UNA VEZ SURTIDO EL TRÁMITE DE RIGOR SE CONVOCARÁ A LECTURA DE

FALLO. PASA AL DESPACHO PARA LO PERTINENTE AL DESPACHO 22 Jul 2013 22 Jul 2013

POR REPARTO PROCESO \CTUAClON DE PROCESO ABONADO REALIZADO EL 22/07/2013 A LAS 22 Jul 2013 22 Jul 2013 22 Jul 2013 22 Jul 2013

ABONADO 5:23:14

RADICACIÓN DE \CTUACI0N DE RADICACIÓN DE PROCESO REALIZADA EL 22/07/2013 \ 22 Jul 2013 PROCESO LAS 15:12:06 22 Jul 2013 22 Jul 2013 22 Jul 2013 En la revisión de las actuaciones desplegadas por el despacho del doctor JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS desde un plano meramente objetivo, resulta evidente el hecho de que el funcionario judicial encartado incurrió en una mora prolongada para tramitar el recurso de apelación incoado por los defensores de Carlos Andrés Mora Diaz y Álvaro Escobar Agudelo contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2013, que pasó al despacho del Magistrado el 22 de julio de 2013, para desatar la alzada. Sin embargo, en aras de comprobar la antijuridicidad de la que habla el derecho disciplinario, esta Superioridad debe estudiar el aspecto subjetivo de

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201700625 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia la referida mora, es decir, si existe una causal de exclusión de responsabilidad por la mora el trámite del recurso de apelación al interior del proceso penal No. 11001600000020120005202 por el delito de concierto para delinquir, tal como se mencionó anteriormente, por la congestión en dichos despachos, así como el trámite de acciones constitucionales, las actuaciones conexas y la multiplicidad de labores administrativas.

Para tales y fines y partiendo de la premisa que en la historia procesal se evidencia mora en la Resolución del recurso de apelación en el proceso penal

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