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CSDJ - F11001010200020170063400ADJUNTA20181205094408-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170063400ADJUNTA20181205094408-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 110010102000201700634 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 102 de la fecha.

I. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la indagación preliminar impulsada contra Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; según compulsa de copias ordenada por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

II. HECHOS La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión de 27 de marzo de 2017, ordenó compulsar copias contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quienes entre el mes de noviembre de 2011 y marzo de 2013 les haya correspondido conocer del recurso de apelación

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Decisión: Terminación Procedimiento instaurado contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2011, por parte

del Juez Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, la investigación penal impulsada contra los ciudadanos Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala, por los delitos de Concierto para Delinquir y captación masiva y habitual de dineros, radicado 110016000096200800097; toda vez que en dicho lugar se concretó la prescripción de la acción penal. Junto con la anterior decisión, se allegó copia del acta de lectura de sentencia del 25 de noviembre de 2016 y sentencia del 18 de noviembre de 2016 emitida por los Magistrados GUERTHY ACEVEDO ROMERO, PATRICIA RODRIGUEZ TORRES y LEONEL ROGELES MORENO, dentro la referida investigación penal. (fs.15-17;18-123 c. original)

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Indagación Preliminar. Mediante proveído de 5 de septiembre de 2017, se ordenó abrir indagación preliminar contra funcionarios indeterminados dentro de la investigación penal relacionada en el acápite de los hechos.

(fs.131-133). La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante respuesta de 25 de septiembre de 2017 informó que el “Magistrado al cual le correspondió el proceso fue el doctor JORGE DEL

CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS” (f.136).

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Decisión: Terminación Procedimiento Se informó a su vez que el expediente penal fue remitido durante tres oportunidades con el fin de resolver recurso de apelación; de igual manera se allegó el registro de la actuación obrante en la base de datos del Tribunal.

(f.136 a 144). El 23 de octubre de 2017, la Secretaría General de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió, copia del acta de posesión del 1° de agosto de 2006 correspondiente al nombramiento del doctor Jorge del CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, Ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, vinculado hasta marzo de 2013, según reporte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca. (fs.146-149;155-159). Verificado lo anterior, se procedió a notificar el auto de indagación, trámite que se realizó en estado 136 de 15 de noviembre de 2017 el cual quedó ejecutoriado el 20 de noviembre de 2017. (f.151). Vale decir que el Ministerio Público fue notificado el 5 de septiembre de 2017. (f.154). De otro lado la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, el 30 de enero de 2018 allegó certificación frente a los salarios y última dirección del Ex Magistrado JORGE DEL CARMEN

RODRÍGUEZ CÁRDENAS. (fs.155-159).

Mediante certificación No.105935937 la Procuraduría General de la Nación

certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor JORGE DEL República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Decisión: Terminación Procedimiento CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS. (f.160). A su vez la Secretaría Judicial de esta Corporación mediante certificación del 14 de febrero de 2018, acreditó la ausencia de antecedentes disciplinarios del ex funcionario. (f.165).

La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura allegó copia del reporte estadístico del Ex Magistrado Jorge Del Carmen Rodríguez CÁRDENAS entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2013. Para el efecto adjunto CD. (fs.162-164A).

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no

es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Decisión: Terminación Procedimiento En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.

En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de recurso.

4.2. De la Caducidad. Es necesario recordar que el artículo 30 del Código Disciplinario Único, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, frente a las causales de extinción de la acción disciplinaria, establece: “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Decisión: Terminación Procedimiento La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.

PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique”. (Subraya la Sala). Del precepto transcrito anteriormente, se evidencia que el Estado pierde la facultad investigativa, cuando hayan trascurrido cinco (5) años sin que se

haya verificado la Apertura de la Investigación disciplinaria, para las faltas instantáneas al momento de su consumación, y para las de carácter permanente al momento de la realización del último hecho o acto. Cabe recordar que la caducidad es un fenómeno procesal cuya ocurrencia depende del cumplimiento del término perentorio establecido en la ley para ejercer la acción pretendida y originada en comportamientos disciplinarios; sin que, por parte del Estado, titular de la misma, se haya ejercido facultad potestativa de impulsar la investigación disciplinaria. En cambio, según concepto de la Sala, la prescripción “es el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo de acuerdo a las condiciones descritas en las República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Decisión: Terminación Procedimiento normas que para cada situación se dicten bien sea en materia adquisitiva o extintiva”1.

En conclusión, la prescripción es un fenómeno jurídico en virtud del cual se adquieren o se extinguen derechos por el trascurso del tiempo, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la jurisdicción competente para impulsar la correspondiente acción legal. Descendiendo al tema objeto de examen, se tiene que los hechos objeto de indagación se originaron en la mora que pudo existir entre el mes de

noviembre de 2011 y marzo de 2013, período dentro del cual se verificó la prescripción de la acción penal impulsada contra los ciudadanos Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala, por los delitos de Concierto para Delinquir y captación masiva y habitual de dineros, radicado 110016000096200800097; cuya sentencia fue emitida el 6 de octubre de 2011 por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Bogotá. Para la anterior investigación fue necesario impulsar indagación preliminar dirigida a establecer la individualización de los Magistrados que conocieron el asunto, misma que sólo fue posible obtener para el 15 de febrero de 2018, según paso al despacho, es decir a pocos días de surgir la caducidad del asunto; en virtud a haberse registrado los hechos en vigencia de la Ley 1474 de 2011, a partir de noviembre de 2011. 1 Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Julio 9 de 2015. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Decisión: Terminación Procedimiento Efectivamente, se tiene que el Ex Magistrado JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, según acta de posesión estuvo entre el 1° de agosto de 2006 (f.149) a marzo 31 de 2013 (f.155-159). De tal manera que

desde esa data a la fecha de esta decisión le sobrevino al asunto el fenómeno de la caducidad; en virtud a no haberse podido impulsar antes investigación disciplinaria, pues no estaba individualizado el citado funcionario. Por lo anterior, en virtud a lo previsto en el artículo 30 y 73 de la Ley 734 de 2002, la Sala dispondrá la terminación del procedimiento y archivo definitivo a favor del citado funcionario, al haber sobrevenido el referido fenómeno procesal, el cual constituye una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. 4.3. Terminación del procedimiento. Ahora, y frente a los sucesivos Magistrados que conocieron el asunto penal, después del retiro del Ex Magistrado Rodríguez Cárdenas, doctores GUERTHY ACEVEDO ROMERO, (ponente), PATRICIA RODRIGUEZ TORRES y LEONEL ROGELES MORENO; la Sala dispondrá la terminación del procedimiento acorde a lo previsto en el artículo 30 y 73 de la Ley 734 de 2002, por cuanto a su vez para ellos sobrevino el fenómeno de la caducidad, al estar fijados los hechos de mora entre noviembre de 2011 y marzo de 2013, período en el cual sobrevino el fenómeno de la prescripción de la República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Decisión: Terminación Procedimiento

acción penal por los delitos de concierto para delinquir y captación masiva y habitual de dinero para los procesados Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala. IV.4. Apertura de investigación disciplinaria. Cabe decir, que los citados Magistrados emitieron sentencia condenatoria el 18 de noviembre de 2016, contra los citados procesados, Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala, como coautores responsables del delito de estafa agravada en masa, circunstancia que impone la necesidad de ordenar apertura de investigación disciplina por el retardo que pudo existir en emitir sentencia entre el 1° de abril de 2013 al 18 de noviembre de 2016. Bajo tales presupuestos, en desarrollo de los contenidos del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 y cumplidas las exigencias del artículo 152 ibídem, la Sala dispondrá la Apertura de Investigación Disciplinaria contra las Magistradas GUERTHY ACEVEDO ROMERO (ponente) y PATRICIA RODRIGUEZ TORRES y su homólogo LEONEL ROGELES MORENO, dentro la referida investigación penal. (fs.15-17;18-123 c. original); por el retardo que pudo existir en emitir sentencia entre el 1° de abril de 2013 al 18 de noviembre de 2016, radicado 11001600009620080009703, procesados María Teresa Páez y Jaime Rodríguez Laguna. En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes pruebas: República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201700634 00

Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Decisión: Terminación Procedimiento PRIMERO: Solicítese a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acredite la calidad de funcionarios de las Magistradas GUERTHY ACEVEDO ROMERO (ponente) y PATRICIA RODRIGUEZ TORRES y su homólogo LEONEL ROGELES MORENO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tribunal Superior de Bogotá para la época de los hechos, allegando para tal efecto copia del acta de nombramiento y posesión.

SEGUNDO: Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Corporación certifique con destino a la presente investigación:  Antecedentes disciplinarios que pueda registrar la investigada.  Si contra los funcionarios existen procesos por los mismos hechos.

TERCERO: Requiérase a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para con destino a la presente investigación: informe si los funcionarios investigados asistieron a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, igualmente informará si los funcionarios investigados disfrutaron de permisos, licencias o incapacidades; durante el período 1° de abril de 2013 al 18 de noviembre de 2016.

CUARTO: Requiérase a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5)

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Decisión: Terminación Procedimiento días siguientes al recibo del oficio, envíe copia del reporte de producción laboral, novedades, medidas de descongestión y estadística, de las Magistradas GUERTHY ACEVEDO ROMERO (ponente) y PATRICIA RODRIGUEZ TORRES y su homólogo LEONEL ROGELES MORENO para el período 1° de abril de 2013 al 18 de noviembre de 2016.

QUINTO: Notificar a los disciplinados, de este proveído entregándoles copia de la apertura de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, para que designen defensor, sean oídos en versión libre, la cual pueden rendir por escrito; y activen las facultades y derechos consignados en la normatividad citada.

SEXTO: Solicítese a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de los citados funcionarios.

SÉPTIMO: Ténganse como pruebas las documentales recaudadas en el expediente.

Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DISPONER la terminación del procedimiento y archivo del doctor

JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, GUERTHY ACEVEDO

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Decisión: Terminación Procedimiento ROMERO, PATRICIA RODRIGUEZ TORRES y LEONEL ROGELES MORENO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para la época de los hechos; ante el advenimiento de la caducidad para el período noviembre de 2011 a 31 de marzo de 2013; acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra las Magistradas GUERTHY ACEVEDO ROMERO y PATRICIA RODRIGUEZ TORRES y su homólogo LEONEL ROGELES MORENO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la época de los hechos, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: POR SECRETARIA, dese cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva de esta providencia en los ordinales 1 al 7, de acuerdo a las razones expuestas.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes dentro del proceso, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Decisión: Terminación Procedimiento

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente. Magistrada.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada. Magistrada.

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado. Magistrado. República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Terminación Procedimiento

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Terminación Procedimiento

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SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201700634-00 Aprobado en Sala No. 102 del 15 de Noviembre de 2018 Con el debido respeto manifiesto mi disenso parcial con la decisión proferida por la Corporación en el asunto de la referencia de disponer la terminación de la actuación disciplinaria en favor de los doctores

JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, GUERTHY

ACEVEDO ROMERO, PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Y LEONEL

ROGELES MORENO, MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y la apertura de la misma contra los doctores GUERTHY ACEVEDO República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Decisión: Terminación Procedimiento

ROMERO, PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Y LEONEL ROGELES

MORENO, MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

Lo anterior, por cuanto al revisar el expediente se tiene que la situación fáctica que se anunció para sustentar la decisión de caducidad en favor

de los doctores JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS,

GUERTHY ACEVEDO ROMERO, PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Y LEONEL ROGELES MORENO, MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, no corresponde en el mismo orden a todos los encartados, en tanto se tiene que la decisión objeto de revisión en esta jurisdicción disciplinaria fue emitida el 13 de Marzo de 2013, en la cual se decretó la prescripción de la acción penal, momento para el cual estos funcionarios judiciales anunciaron en el fallo que para ese momento dicho fenómeno de proseguibilidad se había configurado a instancia del doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, a quien acertadamente le correspondía la evitación de una terminación de investigación por caducidad. Sin embargo para los demás investigados, GUERTHY ACEVEDO

ROMERO, PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Y LEONEL ROGELES

MORENO, MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL

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Referencia: Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Decisión: Terminación Procedimiento SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, debió fundamentarse en razón a la atipicidad de sus conductas, pues para ese momento no podían adoptar una decisión distinta, y no extenderles la figura de caducidad, por cuanto la emisión de la decisión penal ocurrió el 26 de Noviembre de 2016.

De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 2 cuadernos con 187 - 187 folios y 1 Cd. Atentamente, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Fecha ut supra.

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