CSDJ - F1100101020002017006500020180322125115-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002017006500020180322125115-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201700650 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 20 de la misma fecha. VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida contra la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a quien se le adelantó indagación preliminar por queja instaurada por el señor MARIO MANUEL MENDOZA NEGRETE. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El origen de la presente actuación disciplinaria derivó de la queja instaurada por el señor MARIO MANUEL MENDOZA NEGRETE, en la cual acusó a la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, de tener su Despacho con más de un año de atraso, y haya solicitado el traslado de su puesto de trabajo, en dichas condiciones. (fl. 1 c.o). República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 110010102000201700650 00 2.- En proveído calendado el 1 de septiembre de 2017, se ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; disponiéndose por ende la práctica de pruebas (fls. 5 y 6 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de preliminares (fl. 11 c.o.). 4.- Se allegó al infolio el oficio OSG-5806 del 21 de septiembre de 2017, proveniente de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se aportó copia de las actas de nombramiento y posesión, y certificado de tiempo de servicio, de la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, destacando que fungió en tal condición hasta el 31 de octubre de 2016 (fls. 14 a 16 c.o.). 5.- En oficio del 19 de diciembre de 2017, la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, se pronunció frente a la queja instaurada en su contra, deprecando el archivo de la actuación disciplinaria, para lo cual señaló, en primer lugar, que el 2 de mayo de 2016, tomó posesión como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, cargo que desempeñó en provisionalidad hasta el 31 de octubre de esa misma
anualidad. Advirtió la versionista, que al tomar posesión, recibió de su antecesora un total de 230 procesos, correspondientes a asuntos ordinarios, ejecutivos, fueros sindicales, de cancelación y disolución de registro sindical, sumarios, entre otros. Adujo además, que durante su periodo, le fueron República de Colombia Rama Judicial
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3 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201700650 00 repartidos 106 asuntos, 20 en el mes de mayo, 24 en junio, 15 en julio, 16 en agosto, 14 en septiembre y 9 en octubre de 2016. De lo anterior, refirió la disciplinable, logró evacuar 204 acciones ordinarias y 103 acciones constitucionales, atendiendo el orden de ingreso al Despacho, conforme lo impone el artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Aseveró, que el 1 de noviembre de 2016, fue asignada como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en virtud de la aprobación de traslado que solicitó el Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS. (fls. 19 y 20 c.o.). 6.- En certificado expedido el 19 de enero de 2018 por el Coordinador del Área de Talento Humano, en el cual informó que la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, fungió como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, desde el 2 de mayo al 31 de octubre de
2016. Asimismo aportó certificado de los salarios devengados por la disciplinable, como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 24 a 26 c.1ª Instancia). 7.- En oficio No. 041 del 30 de enero de 2018, la Secretaria Judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, remitió en medio magnético el listado de los procesos laborales, acciones constitucionales y habeas corpus repartidos a la Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO, durante su periodo laboral del 2 de mayo al 30 de octubre de 2016. (fls. 31 a 33 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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4 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201700650 00 8.- A folios 34 a 36 del cuaderno original, obran los certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación, en los que consta que la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, no registra antecedente alguno. CONSIDERACIONES 1.- De la Competencia. La competencia de la Sala para decidir está dada por los Artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay el régimen
disciplinario de los servidores públicos, regulado en la Ley 734 de 2002. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones República de Colombia Rama Judicial
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5 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201700650 00 introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina
Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir
su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201700650 00 informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la calidad de Funcionaria de la inculpada.- Se acreditó la calidad de disciplinable de la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, a través de la copia de las actas de nombramiento, y de posesión y certificación de tiempo de servicio y salarios recibidos, como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, las cuales fueron allegadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia (fls. 14 a 17 c.o.). 3.- Presupuestos Normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
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7 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201700650 00 4.- Caso concreto. El señor MARIO MANUEL MENDOZA NEGRETE, en escrito radicado el 11 de abril de 2017, acusó a la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, de tener un atraso de un año en los asuntos a cargo de su Despacho, además de solicitar el traslado de su puesto de trabajo, en tales condiciones. Ahora, de las pruebas recaudadas en virtud de la indagación preliminar ordenada en auto del 1 de septiembre de 2017, se advierte por la Sala que la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, fungió como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, entre el 2 de mayo y el 31 de octubre de 2016, es decir, por espacio de 6 meses, aproximadamente. Así las cosas, carece de fundamento la queja instaurada contra la funcionaria judicial, en cuanto a que su Despacho presentaba un atraso de más de un año, y en estas condiciones solicitó el traslado de su puesto de trabajo, pues como se evidenció en procedencia, la Magistrada PARADA PULIDO, tan sólo ostentó tal cargo, por espacio de 6 meses. De otro lado, de acuerdo con la información suministrada por la
Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se observa que la Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO, en el periodo del 2 de mayo al 31 de octubre de 2016, tramitó 395 asuntos, entre procesos ordinarios y acciones constitucionales (108 tutelas y 1 habeas corpus). Bajos estos presupuestos, y como quiera que la queja instaurada no señaló puntualmente un asunto o radicado donde se pudiera preciar la República de Colombia Rama Judicial
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8 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201700650 00 presunta mora en su resolución por parte de la doctora PARADA PULIDO, en el periodo en que fungió como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se aviene imperativo para esta Colegiatura ordenar la terminación y archivo de la presente investigación disciplinaria. En efecto de los elementos aportados oportuna y legalmente al infolio, esta Sala no advierte irregularidad alguna en la actuación de la funcionaria encartada, por el contrario, se advierte que en el escaso tiempo en que estuvo conformando la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, atendió un significativo número de asuntos a cargo de su Despacho (395 en total), entre estos, en promedio 18 acciones de tutela mensuales (108 en total) y 1 habeas corpus, por cuya naturaleza son prioritarios en su resolución. Así pues, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado
en esta investigación, se ha observado que la doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y constitucionales,
RESUELVE
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201700650 00
DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra doctora GILMA LETICIA PARADA PULIDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia, se dispone el archivo definitivo de la actuación, conforme los postulados de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, en atención a las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
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