🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170065400ADJUNTA20181114155935-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170065400ADJUNTA20181114155935-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700654 00 Aprobado según Acta Nº 100 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en torno a la indagación preliminar adelantada contra la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, que inició con ocasión a queja anónima. HECHOS A través de escrito anónimo, radicado el 20 de abril de 2017, se indicó que las quejas radicadas en el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila no han tenido eco, por lo que recurren ante esta entidad con el objeto que se tomen las medidas correctivas. Se expresó que la Juez Segunda Promiscuo de Gigante – Huila, está en provisionalidad y no en propiedad y que se comenta que dos Magistrados la sostienen, porque sale con ellos a divertirse. Que pese a las quejas, no pasa nada y eso habla muy mal de la justicia en Colombia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700654 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Que también se comenta que desde que estuvo en el municipio de La Argentina comenzó a tener relaciones con un empleado de ese municipio, relación que han seguido desde entonces, por lo que además se dice que arreglaban procesos, siendo este compañero, el que le proyecta los fallos en el juzgado. Luego llegó al municipio de Gigante, y se encuentran desesperados, por el comportamiento tanto moral como profesional de esa juez.

Continuó la queja indicando que la juez tuvo relaciones amorosas con el defensor público del municipio de Garzón, hizo amistad con la fiscal llamada Yamilet Bonilla, y que iban frecuentemente a unas residencias campestres, siendo ese lugar donde cuadraban los procesos. Se solicitó en la queja se suspenda del cargo a la Juez mientras investigan y la saquen definitivamente del cargo, para que no cause más daño en el municipio y moralicen la justicia. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 13 de abril de 2018, con el objeto de determinar la ocurrencia de la conducta denunciada, esto es identificar si cursaba proceso contra la Juez Katherine Cetina Sánchez ante los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, y determinar si se había dado trámite a la misma se ordenó indagación preliminar. Una vez identificados, se ordenó su notificación, además la práctica de pruebas, allegándose lo siguiente al expediente: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700654 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Huila, a través de oficio No. 08492 2017-574 del 25 de junio de 2018, rindió un informe detallado del trámite con radicación 2017-574 contra la Juez Segunda Promiscua Municipal de Gigante, doctora Katherine Cetina Sánchez, según informe de la Personería Municipal de Gigante, proceso que se encuentra en etapa de indagación preliminar. Indicó no haberse proferido decisión de fondo1. -Por oficio No. 09639 2017 -574 se complementó la información por parte de la Secretaria Judicial del Seccional del Huila, informando que la investigación contra la Juez Segunda Promiscua Municipal de Gigante, doctora Katherine Cetina Sánchez, se encuentra a cargo de la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro como sustanciadora2. -La Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Judicial de Neiva– Huila informó que la doctora Teresa Muñoz de Castro se identifica con la C.C. 36.270.987 y funge como Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, desde el año 2013 hasta la fecha. Allegó constancia de los salarios devengados3. -A través de comisionado, la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro, fue notificada personalmente de las diligencias en su contra, el 17 de agosto de 20184. 1 Folio 11 c.o.

2 Folio 12 3 Folio 16 y 17 c.o. 4 Folio 27 c.o. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700654 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -Obran certificados de antecedentes tanto de la Procuraduría como los expedidos por la Secretaria Judicial de esta Sala, en los que consta que la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro no registra sanciones ni inhabilidades vigentes5. -La Secretaria Judicial de esta Corporación, allegó certificado laboral, acuerdo de nombramiento, acta de posesión de la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila6. -Se allegó constancia secretarial de esta Corporación, en la que se informó que no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos, revisado el sistema de gestión “Siglo XXI”7.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó

una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala 5 Folios 30 a 32 c.o. 6 Folios 33 a 55 c.o. 7 Folio 56 c.o. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700654 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que

surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700654 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

El asunto en concreto. A través de escrito anónimo, radicado el 20 de abril de 2017, se indicó que las quejas radicadas en el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila no han tenido eco, por lo que recurren ante esta entidad con el objeto que se tomen las medidas correctivas. Si bien se trató de una queja anónima, con el objeto de verificar si los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Disciplinaria, conocieron de la queja interpuesta contra la Juez Segunda Promiscuo de Gigante – Huila, y si hubo alguna irregularidad dentro de su trámite, se ordenó indagatoria preliminar en su contra de lo cual se logró establecer lo siguiente. Al respecto, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Huila, a través de oficio No. 08492 2017-574 del 25 de junio de 2018, rindió un informe detallado del trámite con radicación 2017-574 contra la Juez Segunda Promiscua Municipal de Gigante, doctora Katherine Cetina Sánchez, así: Descripción Actuación Fecha Observación Radicación 20/09/2017 Actuación de Radicación de Proceso realizada el 20/09/2017 a las 17:59:42 Repartido o Abonado 20/09/2017 Actuación de Proceso Abonado realizado el Ponente 20/09/2017 a las 18:02:41 Al despacho por reparto 27/09/2017 Para avocar conocimiento Auto de Apertura de 21/11/2017 Se AVOCA el conocimiento de las

Indagación diligencias y en consecuencia, se dispone adelantar INDAGACIÓN PRELIMINAR. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700654 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Elaboración de oficios 18/12/2017 Oficios 16984 al 16987 informando el auto de indagación preliminar y solicitando las pruebas del mismo.

Recibe Memoriales 19/01/2018 Se recibe Oficio No. 0016 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante en 1 ejemplar de 1 folio junto con 20 folios anexos. Recibe Memoriales 29/01/2018 Se recibe oficio No. 60 del Área de Talento Humano de la DESAJ Huila en 2 ejemplares de 1 folio sin anexos. Recibe Memoriales 29/01/2018 Se recibe oficio No. 64 del Área de Talento Humano DESA Huila en 2 ejemplares de 1 folio sin anexo. Recibe Memoriales 13/02/2018 Of. 046 del tribunal superior de Neiva allegando documentación requerida, en 1 ej de 1 fl y anexos en 2 fls por duplicado Al despacho 08/03/2018 En la fecha pasa la presente actuación al despacho de la Magistrada Sustanciadora, para que sirva comisionar a efectos de notificar el auto de apertura de indagación

preliminar. Conste. Elaboración de oficios 09/05/2018 DC 119 Personería de Gigante para notificar

a la Dra. KATHERINE CETINA SANCHEZ.

Recibe Memoriales 28/05/2018 Of. 0814 juzg 2º promiscuo mpal gigante Huila allegando copias de las piezas procesales requeridas, en 1 ej de 1 fl y anexos en 24 fls Recibe Memoriales 28/05/2018 Memorial Dr. Richard Mauricio Gil Ruiz presentado exculpaciones de la funcionaria investigada Dra. KATHERINE CETINA SANCHEZ, en 1 ej de 6 fls y anexos en 2 fls. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700654 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Es claro para esta Superioridad, que no necesariamente toda información conlleva el inicio o continuación de una investigación disciplinaria, menos cuando en este caso después del informe allegado, se observa que el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, si ha dado el trámite correspondiente al asunto, mismo que continua su curso, dentro de términos razonables, tal y como puede observarse.

Ahora bien, no sobra advertirle, que en este caso la Magistrada instructora es la directora de proceso, y cuenta con las facultades para direccionar el asunto que tiene bajo su conocimiento, sin que ello implique, una irregularidad o arbitrariedad de su parte, por lo que no se entiende el motivo de queja, que además es anónima, y no

cuenta con elementos suficientes, que ameriten continuar moviendo el aparato jurisdiccional. De ahí que no se encuentra mérito para continuar con las diligencias, por lo que se archivará definitivamente la indagación preliminar, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”8. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 8 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700654 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada en favor de la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700654 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...