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CSDJ - F11001010200020170067100ADJUNTA20191113120906-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170067100ADJUNTA20191113120906-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación 110010102000201700671 00

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Discutido y aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha.

ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con las presentes diligencias de indagación preliminar seguidas contra el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ANTECEDENTES El doctor José Manuel Dangond Martínez en su condición de Magistrado Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, remitió petición enviada por la señora Juana Ariza Montoya, mediante la cual solicitó que se investigue al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Se anexó escrito de queja, el cual entre otras cosas expresa: “Deseamos se sancione al sr. ALBERTO VERGARA MOLANO, ya que El Tiempo el día jueves 23 de marzo de 2017 (anexamos noticia) dice que el C.S.J. abre investigación contra este MG, pero sea esta la ocasión para informar que este Magistrado archivó sin sanción proceso disciplinario No. 3774 del 2004 contra los Fiscales 72 y 69 ante T.S. Bta y 5 ante la C.S.J

(…)” Con la queja se allegó recorte de periódico y en el aparte respectivo se expresa: “CASO FIDUPETROL. Ordenan investigar a Rodrigo Escobar Gil. La Judicatura ordenó una investigación disciplinaria contra el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil y el magistrado de la Seccional Bogotá de la Judicatura Alberto Vergara Molano, por el escándalo de Fidupetrol. Vergara había cerrado el proceso contra Escobar Gil anticipadamente”. 2

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201700671 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DEL FUNCIONARIO INDAGADO Mediante constancia de fecha 20 de abril de 20161, la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, Secretaria Judicial de esta Corporación, acreditó que el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.329.416, mediante Acuerdo No. 012 de 1993, fue

nombrado en propiedad, y en el régimen de carrera judicial como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá) desde el 2 de noviembre de 1993, hasta la fecha.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha 15 de mayo de 20172, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación preliminar. La anterior decisión fue notificada personalmente al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, el 26 de julio de 20173.

b. Pruebas allegadas. - Descargos presentados por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante oficio de fecha 24 de julio de 20164, indicó lo siguiente: “Con relación a la primera aseveración del anónimo referida a que archivé sin sanción el proceso disciplinario No. 2774/2004 contra “LOS FISCALES 72 Y 69 ANTE T.S.BTA Y 5 ANTE LA C.S.J (…)” he de señalar que buscado en el Sistema de Gestión de la Secretaría de la Sala el citado número, encuentro que el mismo corresponde a un proceso de abogado, archivado para el 1| de 1 Folios 26 a 58 del c.o. 2 Folios 9 a 11 del c.o. 3 Folio 16 del c.o. 4 Folios 17 a 19 del c.o. 3

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO febrero de 2005 y a cargo del Despacho, cuyo titular, es hoy, el doctor Ariel Lozano Gaitán; lo que puede verificarse con la impresión del pantallazo de Nueva Consulta Jurídica, que aporto.

De otra parte, se cita en el anónimo que absolví al abogado Hosman Fabricio Olarte Mahecha, quien litigó dentro del proceso ejecutivo 753/2003 (de Carlos Garay vs Nelson Vera y Dory Aranguren), condenado a 48 meses de prisión por fraude procesal, condena confirmada por el Tribunal de Bogotá, la

que según el anónimo “Incumplió pues litigó ante el J. 24 C.C. BTA 3 días después de haber sido condenado y durante todo el proceso – circunstancia que se puso en conocimiento del propio juez 24 c.c. de los fiscales y del sr. Magistrado Vergara Molano – afirmando bajo juramento que a los demandados se les remataron injustamente sus apartamentos dejándolos en la miseria”. Sobre el tema he de destacar que buscado en el Sistema de Gestión de la Secretaria de la Sala, el nombre del mencionado abogado aparece repartido un solo expediente con el mismo, esto es el disciplinario No. 2009/3431, y como puede verificarse con la impresión del pantallazo de Nueva Consulta Jurídica que aporto, el expediente se remitió al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria el 14 de febrero de 2011. Ahora bien, detallado lo anterior, lo que queda claro es que los expedientes o investigaciones de que habla el anónimo (3774/2004 y contra el abogado Hosman Fabricio Olarte Mahecha), que no han estado a mi cargo, pues como señale, el primero corresponde a un proceso contra abogado, que nunca me fue repartido, y el segundo, único que me aparece asignado, tiene que ver con el profesional Hosman Fabricio Olarte Mahecha, remitido a la Sala homologa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, desde el 14 de febrero de 2011. Súmese que, el anónimo informa que el disciplinario que archive sin sanción, lo era contra “LOS FISCALES 72 Y 69 ANTE T.S. BTA y 5 ANTE LA C.S.J”

para cuya investigación no tendría competencia funcional. 4

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Dado lo anterior, mal podría incurrir en los hechos que me endilga el anónimo, después de más de diez años en el radicado 3774/2004 y más de seis años, desde la remisión del disciplinario contra el abogado Hosman

Fabricio Olarte Mahecha”. Adjunto al escrito de descargos se allega: - Registro de actuaciones de los procesos disciplinarios No. 2774/2004 y 3774/2004 - Oficio No. 117 del 28 de julio de 2017, suscrito por la doctora Martha Inés Montaña Suárez, Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual informa que consultado el sistema de gestión siglo XXI y teniendo como parámetro de búsqueda el nombre de “Rodrigo Escobar Gil”, no se encontró proceso alguno con esa referencia, por lo que se procedió a solicitar al despacho del magistrado Alberto Vergara Molano indicara si en su despacho se había adelantado alguna investigación, dando respuesta que se adjunta5. - Oficio de fecha 26 de julio de 2017, suscrito por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado indagado, quien informa que en ese despacho se llevó a cabo investigación disciplinaria contra de los profesionales del derecho Rodrigo Escobar Gil y Víctor Arturo Pacheco Restrepo, por el “Escándalo de Fidupetrol” radicado bajo el número 201500609-00, encontrándose surtiéndose recurso de apelación en el Superior6.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, entre los que también se encuentran aquellos que similar categoría como los Magistrados de los Consejos Seccionales de la 5 Folio 20 del c.o. 6 Folios 21 a 25 del c.o. 5

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Judicatura, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para

conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión 6

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la

Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. 2.- Marco Normativo y Conceptual: Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente

demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no 7

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 3.- Caso Concreto: Conforme se deduce de la síntesis fáctica expuesta en el acápite respectivo de este pronunciamiento, el quid de este asunto se circunscribe a determinar si el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, incurrió en falta disciplinaria o incumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución y la Ley, al disponer el archivo de procesos disciplinarios, sin motivación alguna, conforme se reseña en el escrito de queja.

Según se evidencia del escrito de queja, se reprocha que el doctor VERGARA MOLANO archivó sin sanción alguna el proceso disciplinario No. 2774/2004 seguido contra los Fiscales 72 y 69 delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá y Corte Suprema de Justicia, denuncia que no merece mayor análisis, no sólo en consideración a lo manifestado por el disciplinado, en el sentido que el proceso No. 2774/2004 fue tramitado por el Magistrado

Ariel Lozano Gaitán, quien lo archivó el 1 de febrero de 2005, pero que además no era seguido contra los funcionarios referidos sino contra un abogado, sino que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Fiscales delegados ante el Tribunal y Corte Suprema de Justicia, por lo que de haberse conocido proceso disciplinario contra los Fiscales referidos, es a esta Superioridad a quien le hubiese correspondido la respectiva investigación. Ahora, con relación al disciplinario seguido contra el abogado Hosman Fabricio Olarte Mahecha, quien de acuerdo al escrito de queja fue absuelto 8

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO por el doctor VERGARA MOLANO, se encontró en el Sistema de Gestión de la Secretaria de la Sala Seccional, que figura el nombre del abogado con relación al proceso disciplinario No. 2009/3431, expediente remitido al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, el 14 de febrero de 2011, es decir asunto que tampoco fue instruido por el Magistrado indagado.

De esta manera, al avizorar que las denuncias formuladas hacen relación a asuntos no tramitados por el Magistrado disciplinado, ningún reproche debe

realizarse, máxime cuando los hechos que se endilga en la queja datan de hace más de diez (10) años, por lo que de adelantarse actuación disciplinaria, la consecuencia es la declaratoria de la prescripción o caducidad. Así las cosas, es posible indicar que no existe prueba alguna que permita inferir que el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, hubiese actuado contrario a la Constitución y la Ley. Por ende, no existe razón alguna para formalizar investigación disciplinaria en su contra, y en consecuencia lógica, se tendrán que archivar las presentes diligencias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. OTRAS DETERMINACIONES En el escrito de queja anónima se hace referencia a que el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, se encuentra investigado por esta Superioridad por hechos relacionados con el “escándalo de Fidupetrol”, en razón a que dispuso el archivo del proceso en favor de Rodrigo Escobar Gil, sin motivación alguna, aportándose recorte de periódico; también se encuentra que en la etapa de indagación se allegaron oficios con relación a las actuaciones del Magistrado indagado en ese asunto, no obstante en el Sistema de Gestión y Consulta, se encontró que en la actualidad se adelanta 9

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la actuación disciplinaria No. 110010102000201700360 00, en el despacho del Magistrado de esta Corporación, doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, por hechos relacionados con Fidupetrol, precisamente contra el Magistrado VERGARA MOLANO, por lo que por la Secretaria de esta Corporación, se compulsará copias a dicho proceso de las piezas procesales obrantes en el presente asunto y que hagan relación al caso mencionado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria -indagación preliminara favor del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DAR cumplimiento al acápite de OTRAS DETERMINACIONES, conforme lo expuesto en precedencia. TERCERO.- En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias. CUARTO.- Hágase las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado 11

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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