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CSDJ - F11001010200020170070800ADJUNTA20171005115442-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170070800ADJUNTA20171005115442-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto no se configuró la mora en el trámite del proceso disciplinario, pues este realizó la actuación correspondiente de manera célere y oportuna.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201700708 00 (14119-32) Aprobado según Acta de Sala No.84 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada en denuncia presentada por la señora ADRIANA SILVA PRADA. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El doctor ÁLVARO SÁNCHEZ CALVERA, Responsable del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos de la Personería de Bogotá, mediante oficio del 26 de abril de 2017, remitió por competencia a esta Corporación la petición presentada el 19 de abril de 2017, por la señora ADRIANA SILVA PRADA, quien se encuentra

recluida en “El Buen Pastor” en la que solicita investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto según afirma interpuso queja disciplinaria contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, defensor de familia, el 30 de marzo de 2017, pero la Corporación no ha realizado actuación alguna (fls. 1 a 2 c.o.). Allegó a su queja copia de la queja presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fls. 3 a 12 c.o.). 2.- Con fecha 19 de mayo de 2017, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que tuvieron a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, y se decretaron algunas pruebas (fls. 16 a 18 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido, el 18 de julio de 2017 (fls. 20 y 21 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió el 17 de julio de 2017, relación de los procesos que se adelantan en ese Seccional contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, y copia de las historias procesales

generadas por el sistema de gestión en cada uno de los asuntos (fls. 22 a 25 c.o.) 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió el 18 de agosto de 2017, copia de la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, por queja de la señora ADRIANA SILVA PRADA, radicado 110011102000 201701810 00, el cual se encuentra a cargo del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en 44 folios (fls. 24 a 24 vto. c.o. y c. anexo No. 1). 6.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al funcionario investigado sobre la iniciación de las presentes diligencias (fl. 29 c.o.). 7.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, remitió certificación de los salarios devengados por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para el año 2017 (fls. 30 a 31 c.o.). 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría Judicial, sobre la ausencia de antecedentes disciplinarios de

la funcionaria investigada (fls. 32, 35 y 36 c.o.). 9.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió la información estadística consolidada correspondiente al mes de enero a agosto de 2017, del Despacho a cargo del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fls. 33 a 34 c.o. y CD). 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó el nombramiento del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desde el 6 de mayo de 2016, allegando el Acuerdo de nombramiento en propiedad y en carrera, el acta de posesión, y demás documentos (fls. 37 a 43 c.o.). 11.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan otros procesos por estos mismos hechos contra el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (fl. 44 c.o.). 12.- La señora ADRIANA SILVA PRADA, presentó el 21 de septiembre de 2017, derecho de petición en el cual informó que estaba siendo perseguida y amenazada de muerte en las redes sociales Facebook y

por teléfono, por parte de los hermanos de su esposo, por lo cual recurrió a la Policía Judicial aportando algunas pruebas a fin de que la cambiaran de patio, pero ello no ha sido posible, por lo cual solicita realizar las averiguaciones pertinentes, porque no ha habido pronunciamiento de la Fiscalía General de la Nación, ordenar a la Reclusión del Buen Pastor que realice las actuaciones pertinentes para establecer la procedencia de las amenazas y ordenar al INPEC, que la trasladen de patio y le brinden la seguridad necesaria para conservar su vida (fls. 46 a 76 c.o.) 13.- El doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, presentó el 27 de septiembre de 2017 escrito en el cual manifestó sus argumentos de defensa, explicando que en el caso de autos no hubo ninguna mora, pues para el momento en que se presentó la queja disciplinaria, el asunto al cual hace referencia la denuncia, ni siquiera había sido repartido, y posteriormente se le dio un trámite diligente. (fls. 77 a 78 c.o.). Allegó copia de las planillas de reparto y del sistema de gestión (fls. 79 a 83 c.o.). 14.- Por lo anterior, la Magistrada Ponente mediante auto del 28 de septiembre de 2017, ordenó allegar al expediente los escritos referidos y compulsar copia del derecho de petición presentado por la quejosa, tanto al INPEC como a la Fiscalía General de la Nación, para que realicen las actuaciones necesarias para proteger su vida e integridad (fls. 84 y señor c.o.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de

competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- Esta Colegiatura, de la prueba allegada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

acuerdo de nombramiento en propiedad y en carrera y el acta de posesión, acreditó que el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, igualmente se estableció que en tal calidad, el Magistrado tuvo a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, iniciado por queja de la señora ADRIANA SILVA PRADA, radicado bajo el número 110011102000 201701810 00 (fls. 37 a 43 c.o. y c. anexo No. 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El doctor ÁLVARO SÁNCHEZ CALVERA, Responsable del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos de la Personería de Bogotá, mediante oficio del 26 de abril de 2017, remitió por competencia a esta

Corporación la petición presentada el 19 de abril de 2017, por la señora ADRIANA SILVA PRADA, quien se encuentra recluida en “El Buen Pastor” en la que solicita investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto según afirma interpuso queja disciplinaria contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, defensor de familia, el 30 de marzo de 2017, pero la Corporación no ha realizado actuación alguna (fls. 1 a 2 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente el funcionario investigado conoció del proceso disciplinario contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, iniciado por queja de la señora ADRIANA SILVA PRADA, radicado bajo el número 110011102000 201701810 00, como ponente, y en el mismo se adelantó la siguiente actuación:  Con fecha 15 de marzo de 2017, la señora ADRIANA SILVA PRADA, presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, queja disciplinaria contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, por cuanto lo contrató para que ejerciera su defensa y nunca asistió a las audiencias (fls. 1 a 6 c. anexo No. 1).  Mediante acta de reparto del 25 de abril de 2017, se radicó el proceso bajo el número 110011102000 201701810 00, y fue asignado su conocimiento al doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, siendo entregado en el despacho el 2 de mayo

de 2017 (fl. 7 y 7 vto. c. anexo No. 1).  Con fecha 8 de mayo de 2017 se expidió certificado del Registro Nacional de Abogados para acreditar la calidad de abogado del señor Santiago Díaz Cárdenas, y certificado de antecedentes disciplinarios (fls. 8 y 9 c. anexo No. 1)  Mediante auto del 30 de mayo de 2017, el Magistrado Sustanciador se inhibió de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, por considerar que de conformidad con los hechos narrados por la quejosa y la documental allegada no se evidencia que la conducta del disciplinable tuviese relevancia disciplinaria (fls. 10 a 13 c. anexo No. 1), decisión notificada al abogado investigado el 18 de julio de 2017 (fl. 13 vto. c. anexo No. 1).  Con fecha 13 de julio de 2017 se remitió oficio al Director de la Carcel de Mujeres “El Buen Pastor”, para notificar a la señora ADRIANA SILVA PRADA, de la decisión proferida (fl. 14 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 8 de agosto de 2017, el Magistrado Sustanciador ordenó allegar al expediente oficio proveniente de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual se remitió escrito presentado por la señora ADRIANA SILVA PRADA, donde solicita realizar seguimiento a la queja disciplinaria que presentó contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, al cual si fueron anexados los

documentos relacionados en el escrito de queja (fls. 19 a 44 c. anexo No. 1). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la inconformidad de la señora ADRIANA SILVA PRADA, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, radicado bajo el número 110011102000 201701810 00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, toda vez que lo acreditado es que el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá conoció del proceso de marras desde el 2 de mayo de 2017, fecha en la cual fue entregado en su despacho, por cuanto había sido repartido el 25 de abril de 2017 y en el mismo ordenó mediante auto del 30 de mayo de 2017, inhibitorio de plano, es decir quince días hábiles después de haberle sido repartido. En consecuencia, considera esta Corporación que no se configura una actuación por parte del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que pueda considerarse como encaminada a entrabar la actuación o demorar su trámite, pues por el contrario lo que se observa es que en este asunto, realizó las actuaciones a su cargo de manera célere y oportuna, por lo que se concluye que en momento alguno el funcionario investigado ha incurrido en falta disciplinaria, y la afirmación de la quejosa sobre la inactividad de la

investigación disciplinaria no es cierta. Véase además que la señora ADRIANA SILVA PRADA, presentó la queja el 15 de marzo de 2017, y el 19 de abril del mismo año, solicitó a la Personería de Bogotá, investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, afirmando que no habían realizado actuación alguna, momento para el cual de una parte, solamente habían transcurrido 18 días hábiles, y de otra parte, el asunto ni siquiera había sido sometido a reparto, pues ello ocurrió el 25 de abril de 2017, siendo entregado el asunto en el despacho del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, el 2 de mayo de 2017 (fls. 1 a 12 c.o. y fls. 1 a 7 vto. c. anexo No. 1). Por lo anterior, concluye esta Sala que revisada la actuación del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el proceso disciplinario contra el doctor Santiago Díaz Cárdenas, radicado bajo el número 110011102000 201701810 00, no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que sus actuaciones merezcan un reproche ético, pues el trámite se efectuó conforme a la observancia de las reglas procesales, y a los términos contemplados en la Ley y la Constitución, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210

ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a lo anterior, la Sala se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado, efectuado lo

cual deberá proceder al archivo de las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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