CSDJ - F11001010200020170072501ADJUNTA20171219095937-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170072501ADJUNTA20171219095937-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Conjuez Ponente: Dr. LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
Radicación No. 110010102000201700725-01 Aprobado según Acta No. 105 de la misma fecha Referencia: Resolución de impedimentos
Accionante: Camilo Güiza Rodríguez
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Accionado Bogotá y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Decisión Acepta impedimentos
I. ASUNTO Lo relacionado con las manifestaciones de impedimento suscritas por los
magistrados Julio Cesar Villamil Hernández, Magda Victoria Acosta Walteros, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, Julia Emma Garzón de Gómez, María Lourdes Hernández Mindiola , Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Camilo Montoya Reyes, para conocer y decidir sobre la acción de tutela instaurada por Camilo Güiza Rodríguez contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN 110010102000201700725-01
CONJUEZ PONENTE: DR. LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS
Los Magistrados Julio Cesar Villamil Hernández, Magda Victoria Acosta Walteros, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, Julia Emma Garzón de Gómez, María Lourdes Hernández Mindiola, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Camilo Montoya Reyes, se declararon, en sendos escritos, impedidos para conocer del presente asunto por cuanto manifiestan haber participado de la decisión de segunda instancia dictada en el proceso 2014-03469-01 adelantado en contra de la tutelante, motivo por el cual se presenta la situación contemplada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, son causales de impedimentos los siguientes: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
Lo expresado por los magistrados en sus escritos de impedimentos encuadra dentro de la previsión normativa indicada por lo cual habrá lugar a su aceptación.
RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN 110010102000201700725-01
CONJUEZ PONENTE: DR. LUIS ARNULFO MORENO PRIETO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República
de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: ACEPTAR los impedimentos invocados por los magistrados Julio Cesar Villamil Hernández, Magda Victoria Acosta Walteros, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, Julia Emma Garzón de Gómez, María Lourdes Hernández Mindiola, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Camilo Montoya Reyes para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
CÚMPLASE
LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
Conjuez Ponente
FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN 110010102000201700725-01
CONJUEZ PONENTE: DR. LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
Conjuez Conjuez
JOHN JAIRO MORALES ALZATE SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
Conjuez Conjuez
CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ
Conjuez Conjueza
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial