CSDJ - F11001010200020170074300ADJUNTA20171121172036-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170074300ADJUNTA20171121172036-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700743 00 Aprobado según Acta No. 98 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en Acta No. Sala 72 del 30 de agosto de 2017, por la cual se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA –
SUBSECCIÓN C y el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ D.C., con ocasión a la demanda ordinaria laboral de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD E.P.S. S.A. contra LA NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL Y CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005.
ANTECEDENTES
República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201700743 00
Referencia: Conflicto Diferentes Jurisdicciones Esta Sala mediante providencia aprobada en Acta No. 72 del 30 de agosto de 2017, se resolvió el conflicto de competencia suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C y el JUZGADO
VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., dirimiendo la competencia y remitiendo el expediente al JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., para su conocimiento. Se hace necesario señalar que se vislumbró un yerro en la providencia citada, pues al momento de enunciar a uno de los colisionados en el litigio y ordenar remitir el conocimiento del asunto, se hizo referencia en la providencia del JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., pero dicho Juzgado no hace parte del litigio, por lo que una vez verificados cuáles son los juzgados en conflicto en el asunto de marras, se verificó que el juzgado que hace parte del proceso es el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., Juzgado a donde se deberá remitir el expediente para su conocimiento. Así las cosas esta Sala procederá a corregir la providencia aprobada en la Sala 72 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, articulado que dispuso los medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el Juez que la dictó, en el caso sub examine, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio, o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren
previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201700743 00
Referencia: Conflicto Diferentes Jurisdicciones por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada en Acta No. Sala 72 del 30 de agosto de 2017, y en su lugar quedará en cada una de su partes alusivas a la jurisdicción ordinaria la cual está representada por el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C...
CÚMPLASE
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Referencia: Conflicto Diferentes Jurisdicciones
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto Diferentes Jurisdicciones
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial