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CSDJ - F11001010200020170090300ADJUNTA20190111105940-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170090300ADJUNTA20190111105940-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATUTA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación N° 110010102000201700903-00 Aprobado según Acta N° 68 de la misma fecha

ACLARACION DE VOTO.

Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con Aclaración de Voto, en el presente asunto la Sala mayoritariamente decidió: “PRIMERO: ABSTENERSE De resolver la impugnación de competencia formulada por la doctora LADY KARINA MONCAYO LASSO en calidad de defensora suplente de los uniformados cabo primero JOSÉ LUIS AMADO POLO, soldado profesional CARLOS OLMER MARQUEZ MORALES y el hoy mayor NEYIB FERNANDO GUALDRON DAZA, que fuera enviada a esta corporación por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYAN”.

Mi disentir deviene, en que considero, se debió traer a colación el artículo 9º del acto legislativo 01 de 2017 el cual determina que los conflictos de competencia entre cualquier jurisdicción y la JEP serán dimidos por una Sala Incidental como lo consagra el artículo de la siguiente manera: “Artículo transitorio 9°. Asuntos de competencia. Los conflictos de

competencia entre cualquier jurisdicción y la JEP serán dirimidos por una Salé! Incidental conformada por 3 magistrados de la Corte Constitucional elegidos por esta y 3 magistrados de las salas o secciones de la JEP no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional. Estos últimos serán elegidos por

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIO DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 110010102000201700903-00

Referencia: Aclaración de voto la plenaria de la JEP. La decisión se adoptará en la Sala Incidental por mayoría simple y en caso de no alcanzarse una mayoría, en aplicación del carácter preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción.” No obstante, se reitera lo manifestado por la Corporación que en este caso no se ha presentado una colisión de jurisdicción cuyo conflicto debía dirimir esta Superioridad, razón por la cual se abstuvo de hacer el pronunciamiento de fondo correspondiente y ordenó la devolución del expediente contentivo de la actuación penal al juzgado remitente.

De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Atentamente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada KAMOA

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