CSDJ - F11001010200020170090500ADJUNTA20170724075320-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170090500ADJUNTA20170724075320-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
CONFLICTO POSITIVO/ Jurisdicción Penal Militar y Jurisdicción Ordinaria.
SE ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR.
Partiendo de la regla general, según la cual, se asigna el conocimiento de los delitos a la Justicia Ordinaria y sólo por excepción, cuando se hallen presentes los elementos identificadores del fuero militar, a la Justicia Penal Militar para conocer respecto de los mismos, cuando se vean involucrados miembros de la Fuerza Pública, será la jurisdicción Penal Militar a quien se asignará el conocimiento del asunto traído en autos, al quedar, evidenciado que la muerte de las tres personas en referencia, ocurrió con ocasión de un acto propio del servicio.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201700905 00 (14179-32) Aprobado según Acta de Sala No. 55 ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO VEINTIUNO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en Valledupar y la FISCALÍA CUARENTA Y CUATRO ESPECIALIZADA DE BUCARAMANGA – UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, por el conocimiento de la investigación penal
adelantada contra los señores RAFAEL RICARDO OCHOA RAMÍREZ,
ALBERTO MARIO PUMAREJO REALES, JAIDER ANDRÉS DAZA
RODRÍGUEZ, JORGE ALBERTO LOZANO, JOSÉ LUIS CONTRERAS
ROMERO Y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES, orgánicos del Batallón de Infantería No. 2 - La Popa del Ejército Nacional, con ocasión de los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2008, en la Finca La Tierrita – sector el Basurero, Vía Pozo Azul, Codazzi, Cesar, donde resultó muerto el señor Ronald Enrique Fuentes Martínez. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El proceso penal se suscitó en razón a los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2008, en la Finca La Tierrita – sector el Basurero, Vía Pozo Azul, Codazzi, Cesar, donde en un enfrentamiento entre Tropas del BAPOR e integrantes de las BACRIM, resultó muerto un sujeto N.N. de sexo masculino, razón por la cual la Fiscalía General de la Nación inició diligencias preliminares, las cuales correspondieron a la Fiscalía 27 Seccional de Valledupar – Cesar. 2.- Mediante auto del 8 de abril de 2008, la Fiscal 27 Seccional de Valledupar, ordenó remitir el proceso radicado bajo el número 200136001090 200880010 al Juzgado de Instrucción Penal Militar de Valledupar, por considerar que el asunto es competencia de la Jurisdicción Penal Militar (fls. 1 a 29 c. anexo No. 1)
3.- El Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar, mediante auto del 12 de mayo de 2008, ordenó iniciar indagación preliminar en averiguación de responsables y algunas pruebas (fls. 30 a 31 c. anexo No. 1). 4.- El Comandante del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, remitió copia de la orden de operaciones, copia INSITOP, copia del informe de patrullaje para el 28 de marzo de 2008, acta de munición gastada, copia del listado de personal orgánico de la contraguerrilla que participó en los hechos, copia del libro oficial COT, del anexo de inteligencia, del radiograma del resultado operacional, registro fotográfico y acta de levantamiento de cadáver (fls. 35 a 72 c. anexo No. 1). Posteriormente remitió copia de la documentación del resultado operacional de la operación SOBERANIA, misión táctica MILESIMA, realizada por el Pelotón Grandioso (fls. 78 a 92 c. anexo No. 1) 5.- El Procurador 227 Judicial Penal I, solicitó la práctica de algunas pruebas (fls. 93 a 94 c. anexo No. 1). 6.- El Coordinador del Cuerpo Técnico de Investigación remitió copia del informe de laboratorio No. 397029 – pruebas residuos disparo – (fls. 96 a 102 c. anexo No. 1). 7.- El señor Luis López Cardozo, funcionario instructor del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, solicitó copias de la actuación como prueba
trasladada para la indagación preliminar disciplinaria No. 022-08, las cuales fueron autorizadas por el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar mediante auto del 22 de octubre de 2008 (fls. 103 y 104 c. anexo No. 1). 8.- Mediante autos del 31 de octubre, 28 de noviembre de 2008 y 8 de abril de 2009, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar ordenó algunas pruebas (fls. 105 a 115 c. anexo No. 1). 9.- El Comandante del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, informó quien fue el personal que participó en la misión de marras, agregando que contra los mismos se adelanta indagación preliminar en esa dependencia, la cual puede ser revisada en la Oficina Jurídica, informó las direcciones que registran los señores RAFAEL RICARDO OCHOA
RAMÍREZ, ALBERTO MARIO PUMAREJO REALES, JAIDER
ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ, JORGE ALBERTO LOZANO, JOSÉ
LUIS CONTRERAS ROMERO Y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES,
orgánicos del Batallón de Infantería No. 2 - La Popa del Ejército Nacional, e igualmente informó que la información de inteligencia se obtuvo de fuentes humanas, y por ello se pagó la correspondiente recompensa, indicando la reserva legal y constitucional respecto del nombre del informante (fls. 122 a 123 y 133 c. anexo No. 1).
10.- El Coordinador del Cuerpo Técnico de Investigación remitió copia ampliación del informe de laboratorio sobre pruebas de residuos de disparo, por lo cual mediante auto del 26 de junio de 2009 el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar ordenó correr traslado del mismo a las partes (fls. 129 a 131 y 135 a 139 c. anexo No. 1). 11.- La Juez Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar, solicitó al Comandante de la Décima Brigada colaboración para obtener copia de la indagación preliminar disciplinaria y a la Fiscalía General de la Nación la remisión de los elementos probatorios incautados (fls. 134, 140 a 145 c. anexo No. 1). 12.- El Coordinador del Cuerpo Técnico de Investigación de Codazzi remitió copia del trabajo de campo realizado para identificar al occiso (fls. 146 a 150 c. anexo No. 1). 13.- La Fiscalía 27 Seccional de Valledupar con fecha 20 de septiembre de 2010 remitió las armas y municiones incautadas (fls. 151 a 154 c. anexo No. 1). 14.- El Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar, recaudó las declaraciones de los señores EIDER
DEL CARMEN VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, RAFAEL RICARDO
OCHOA RAMÍREZ, ALBERTO MARIO PUMAREJO REALES, JORGE
ALBERTO LOZANO, JAIDER ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ y JOSÉ
LUIS CONTRERAS ROMERO (fls. 155 a 172 c. anexo No. 1), y mediante auto del 17 de diciembre de 2012, ordenó algunas pruebas (fls. 175 a 177 c. anexo No. 1), para lo cual se expidieron los correspondientes oficios (fls. 178 a 192 c. anexo No. 1) 15.- La Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió copia de las tarjetas decadactilares
de los señores RAFAEL RICARDO OCHOA RAMÍREZ, ALBERTO
MARIO PUMAREJO REALES, JAIDER ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ,
JORGE ALBERTO LOZANO, JOSÉ LUIS CONTRERAS ROMERO Y
JORGE ALONSO ÁVILA LINARES (fls. 193 a 199 c. anexo No. 1). 16.- La Subdirección de Meteorología del IDEAM, informó el estado del tiempo para los días 25 a 27 de marzo de 2008, según informe de las estaciones meteorológicas más cercanas a la zona de los hechos (fls. 202 a 204 c. anexo No. 2). 17.- El Jefe de Atención al Usuario de la Dirección de Personal del Ejército Nacional remitió copia de la hoja de vida del señor RAFAEL RICARDO OCHOA RAMÍREZ (fls. 205 a 209 c. anexo No. 2) 18.- La Fiscalía General de la Nación informó antecedentes y anotaciones que figuran para los señores RAFAEL RICARDO OCHOA
RAMÍREZ, ALBERTO MARIO PUMAREJO REALES, JAIDER
ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ, JORGE ALBERTO LOZANO, JOSÉ
LUIS CONTRERAS ROMERO Y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES,
(fls. 210 a 212 c. anexo No. 2) 19.- El Comandante del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, informó el radicado de la indagación preliminar adelantada en esa dependencia por estos mismos hechos, la cual culminó con auto del 3 de febrero de 2009, en el cual se ordenó su archivo, y remitió copia de la misma y de la documentación personal de los señores RAFAEL RICARDO OCHOA
RAMÍREZ, ALBERTO MARIO PUMAREJO REALES, JAIDER
ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ, JORGE ALBERTO LOZANO, JOSÉ LUIS CONTRERAS ROMERO Y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES, que reposa en ese Batallón (fls. 213 a 219 y 220 a 350 c. anexo No. 2). 20.- El segundo Comandante de la Décima Brigada informó que el revólver calibre 38 serie 523 no se encuentra registrado en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas - SIAEM (fl. 351 c. anexo No. 2). 21.- Un investigador del CTI presentó informe de Análisis de Trayectorias, respecto de los hechos en que falleció el N.N. (fls. 352 a 355 c. anexo No. 2). 22.- El Jefe de la Unidad Local de Codazzi rindió informe de Policía Judicial sobre las labores realizadas para identificar al occiso, RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ (fls. 357 a 372 c. anexo No. 2).
23.- Mediante auto del 10 de abril de 2013, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar ordenó escuchar en declaración al padre del señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ, e igualmente decretó que le fuera entregado el cadáver (fls. 373 a 377 c. anexo No. 2). 24.- El Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar, ordenó iniciar investigación penal contra los señores RAFAEL
RICARDO OCHOA RAMÍREZ, ALBERTO MARIO PUMAREJO
REALES, JAIDER ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ, JORGE ALBERTO LOZANO, JOSÉ LUIS CONTRERAS ROMERO Y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES, por el presunto delito de homicidio del señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ. Decretando además algunas pruebas (fls. 378 a 379 c. anexo No. 2). 25.- El segundo Comandante de la Décima Brigada informó que consultado el Archivo Nacional Sistematizado de Armas – SIAEM, el personal registrado no aparece como poseedor legal de armas de fuego (fl. 405 c. anexo No. 3). 26.- Con fecha 22 de mayo de 2013 el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar, escuchó en indagatoria a los señores JAIDER ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ, ALBERTO MARIO PUMAREJO REALES, JOSÉ LUIS CONTRERAS ROMERO y RAFAEL RICARDO OCHOA RAMÍREZ (fls. 408 a 415 c.
anexo No. 3). 27.- El defensor del señor RAFAEL RICARDO OCHOA RAMÍREZ y otros, presentó solicitud de abstenerse de imponer medida de aseguramiento al momento de resolver la situación jurídica (fls. 416 a 417 c. anexo No. 1). 28.- El Consultor de la Base de Datos del Departamento de Policía del Cesar, remitió la información del señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ que reposa en la Dirección de Investigación Criminal y la INTERPOL (fls. 419 a 420 c. anexo No. 3). 29.- Un Criminalista del CTI rindió informe de Policía Judicial sobre las labores realizadas para establecer si el señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ, está registrado como desaparecido (fls. 421 a 433 c. anexo No. 3). 30.- El Consultor de la Base de Datos del Departamento de Policía del Cesar, informó que en la Dirección de Investigación Criminal y la INTERPOL, no figuran los señores RAFAEL RICARDO OCHOA
RAMÍREZ, ALBERTO MARIO PUMAREJO REALES, JAIDER
ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ, JORGE ALBERTO LOZANO, JOSÉ
LUIS CONTRERAS ROMERO Y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES
(fls. 435 a 420 c. anexo No. 3). 31.- El Responsable del Área Desmovilizaciones del Ministerio de Defensa – Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado informó que no obra registro de que el señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ hubiera sido presentado al programa o estuviera
desmovilizado (fl. 436 c. anexo No. 3). 32.- Mediante auto del 19 de junio de 2013 el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar procedió a resolver la situación jurídica de los señores RAFAEL RICARDO OCHOA RAMÍREZ, ALBERTO MARIO PUMAREJO REALES, JAIDER ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS CONTRERAS ROMERO, absteniéndose de decretar medida de aseguramiento y ordenando algunas pruebas, y librando orden de captura para escuchar en indagatoria a los señores JORGE ALBERTO LOZANO Y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES (fls. 437 a 447 c. anexo No. 3). 33.- El Alto Comisionado para la Paz informó que no obra registro de que el señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ hubiera sido registrado como participante en procesos de desmovilización colectiva (fl. 466 c. anexo No. 3). 34.- La Procuraduría General de la Nación – Regional Cesar, informó que revisado el Registro de Antecedentes, no aparecen registrados antecedentes de los señores RAFAEL RICARDO OCHOA RAMÍREZ, ALBERTO MARIO PUMAREJO REALES, JAIDER ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ, JORGE ALBERTO LOZANO, JOSÉ LUIS CONTRERAS ROMERO Y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES (fl. 467 c. anexo No. 1). 35.- La Registradora Municipal del Estado Civil de Codazzi informó que
la Registraduría fue incendiada y por ello no han podido realizar la inscripción del registro civil de defunción del señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ (fls. 470 a 472 c. anexo No. 3). 36.- Un investigador de campo de la Policía Nacional rindió informe de Policía Judicial sobre las labores realizadas para capturar al señor JORGE AVILA LINARES (fls. 473 a 475 y 480 c. anexo No. 3). 37.- La Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Defensa informó que no obra registro de que el señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ hubiera sido registrado como participante en procesos de desmovilización ni individual, ni colectiva (fl. 476 c. anexo No. 3). 38.- Mediante auto del 18 de septiembre de 2013, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar ordenó emplazar por edicto a los señores JORGE ALBERTO LOZANO Y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES, realizado lo cual en proveído del 25 de septiembre de 2013 los declaró personas ausentes y les designó defensor de oficio, cancelando las órdenes de captura (fls. 481 a 485 c. anexo No. 3). 39.- El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa informó que no obra registro de que el señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ hubiera sido presentado al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado o certificado en forma individual por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (fls. 493 c. anexo
No. 3). 40.- Mediante auto del 28 de octubre de 2013 el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar procedió a resolver la situación jurídica de los señores JORGE ALBERTO LOZANO Y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES, absteniéndose de decretar medida de aseguramiento y ordenando algunas pruebas (fls. 500 a 511 c. anexo No. 3). 41.- El investigador criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación informó que no pudo realizar el experticio técnico al arma de fuego ordenado, porque la que se encuentra como evidencia es otra diferente (fls. 534 a 535 c. anexo No. 3). 42.- La Registradora Especial del Estado Civil de Valledupar informó que la inscripción del registro civil de defunción del señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ, fue realizada en La Paz – Cesar (fl. 536 c. anexo No. 3). 43.- El departamento de Policía Nacional del Cesar, puso a disposición del Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar al señor JORGE ALONSO ÁVILA LINARES, después de haberlo capturado, quien fue escuchado en indagatoria (fls. 538 a 548 c. anexo No. 3). 44.- Mediante auto del 20 de enero de 2014, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar ordenó algunas pruebas para que pudiera realizarse el estudio de las armas de fuego involucradas en este proceso (fls. 552 a 555 c. anexo No. 3).
45.- El doctor Enders Campo, abogado de la Dirección de Asuntos Contenciosos del Ministerio de Defensa, solicitó informar si se adelanta proceso penal por la muerte del señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ, a fin de presentar una propuesta ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa, solicitud respondida mediante oficio del 12 de junio de 2014 (fls. 556 a 558 c. anexo No. 3). 46.- El investigador criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación remitió el experticio técnico realizado al arma de fuego ordenado (fls. 559 a 561 c. anexo No. 3). 47.- Mediante auto del 25 de septiembre de 2014 el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar procedió a por en conocimiento de las partes el informe balístico, ordenando algunas pruebas (fl. 562 c. anexo No. 3). 48.- La Registradora Municipal del Estado Civil de La Paz remitió copia auténtica del registro civil de defunción del señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ (fls. 582 y 583 c. anexo No. 3). 49.- El Delegado Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil remitió datos biográficos y reseña dactilar del ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS ROMERO (fls. 584 a 585 c. anexo No. 3). 50.- Mediante auto del 18 de noviembre de 2014, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar ordenó algunas pruebas para establecer porque la Fiscal 261 delegada D.F.M.,
ordenó al parecer sin competencia el decomiso, traslado y entrega de 2576 armas de fuego, entre las cuales presuntamente estaban las armas de fuego involucradas en este proceso, decretando inspección judicial y en caso de comprobar el decomiso de los elementos y su envío a la ciudad de Bogotá compulsar copias para investigar a los responsables penal y disciplinariamente (fl. 581 c. anexo No. 3). 51.- Con fecha 19 de noviembre de 2014 se expidió la correspondiente misión de trabajo, y mediante auto del 28 de enero de 2015, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar ordenó requerir los resultados de la referida misión de trabajo, siendo allegados con fecha de recibo 20 de enero de 2015 (fls. 588 a 602 c. anexo No. 4). 52.- El investigador criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación entregó misión de trabajo, consistente en realizar inspección judicial al proceso penal contra personas en averiguación por la desaparición forzada del señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ, radicado 206216104625 200880105, adelantado inicialmente en la Fiscalía Primera Seccional de Riohacha, y con fecha 11 de abril de 2013, remitido por competencia a la Fiscalía 27 Seccional de Codazzi, allegando copia del mismo (fls. 610 a 670 c. anexo No. 4). 53.- Mediante auto del 25 de septiembre de 2015, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar indicó que
perfeccionada en lo posible la investigación, era procedente remitirla a la Fiscalía 23 Penal Militar para lo de su competencia (fls. 672 a 673 c. anexo No. 4). 54.- En proveído del 13 de abril de 2016 la Fiscalía Veintitrés Penal Militar, ordenó regresar el asunto al Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar, por considerar que la investigación aún no estaba perfeccionada, y debían decretarse otras probanzas, las cuales indicó puntualmente (fls. 677 a 678 c. anexo No. 4). 55.- Por lo anterior, una vez recibido el asunto nuevamente, mediante autos del 28 de abril y 15 de septiembre de 2016, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar ordenó pruebas en el proceso a su cargo (fls. 682 a 683 c. anexo No. 4). 56.- El Comandante del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, remitió documentales para acreditar la calidad militares de personal retirado que fue orgánico de la Unidad, señores JORGE ALBERTO LOZANO, JAIDER ANDRÉS DAZA RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS CONTRERAS ROMERO y JORGE ALONSO ÁVILA LINARES, e informó que no se encontraron estudios de seguridad de los investigados (fls. 693 a 698, 701 a 704 y 712 a 716 c. anexo No. 4). 57.- La Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional, informó que no se cuenta con centros para recluir inimputables (fls. 699
a 700 c. anexo No. 4). 58.- El Jefe de la Sección Jurídica DIPER del Comando de Personal del Ejército Nacional solicitó informe sobre procesos adelantados contra el señor RAFAEL RICARDO OCHOA RAMÍREZ, por lo cual mediante oficio del 31 de octubre de 2016 el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar, informó el estado del proceso (fls. 704 a 705 y 724 c. anexo No. 4). 59.- El Jefe de Medicina Legal de la Unidad Básica de Codazzi informó que no se practicó prueba de residuos de disparo a las prendas de vestir del señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ, según el protocolo de necropsia (fls. 711 y 719 a 721 c. anexo No. 4). 60.- La Fiscalía 44 Especializada DNF-DH realizó Inspección Judicial al expediente el 20 de febrero de 2017 (fl. 723 c. anexo No. 4). 61.- El Coordinador del Almacén de Evidencias de Valledupar de la Fiscalía General de la Nación informó que reposa en esas dependencias debidamente embalada y rotulada evidencia consistente en las prendas de vestir del señor RONALD ENRIQUE FUENTES MARTÍNEZ, correspondientes a la noticia criminal 200136001090200880010 (fl. 725 c. anexo No. 4). 62.- Mediante auto del 24 de abril de 2017, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar ordenó
algunas pruebas (fls. 730 c. anexo No. 4). 63.- Con fecha 11 de mayo de 2017, la Fiscalía 44 Especializada UNIDH-DIH de Bucaramanga, atendiendo lo ordenado por la Dirección de la Unidad de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, solicitó la remisión de la investigación radicada bajo el número 681, adelantada por el homicidio de Ronald Enrique Fuentes Martínez en hechos ocurridos el 27 de marzo de 2008 en el municipio de Codazzi Cesar, contra Rafael Ricardo Ochoa Ramírez, Alberto Mario Pumarejo Reales, Jaider Andrés Daza Rodríguez, Jorge Luis Contreras Romero, orgánicos del Batallón de Infantería No. 2 La Popa, afirmando que “se vislumbran serias dudas en torno al proceder militar que develan una posible ejecución extralegal constitutiva de una grave violación a los Derechos Humanos y al DIH, tal y como se indica en las resoluciones #01560 del 22 de octubre de 2001 y #2725 del 9 de diciembre de 2004, y se reitera en la circular #0012 del 7 de diciembre de 2006, proferidas por el señor Fiscal General de la Nación”. Lo anterior, por cuanto según afirmó la Fiscalía del examen preliminar de los medios de prueba acopiados, consideran que existe incertidumbre respecto de la legitimidad del operativo militar que culminó con el fallecimiento de Ronald Enrique Fuentes Martínez, toda vez que las probanzas revelan que la muerte no resulta compatible con un combate, pues se estableció que el occiso “era un joven de 24 años
que junto con su padre desempeñaba labores de albañilería en el municipio de la Paz, no presentaba antecedentes penales, y quien para el 15 de marzo de 2008 salió de su casa en busca de empleo”, y ese día en horas de la noche se comunicó con sus familiares, informándoles que se encontraba en la Guajira, fecha a partir de la cual no se volvió a saber nada de él, hasta el mes de abril de 2013, cuando el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, les informó de su muerte ocurrida en combate con el Ejercito en el municipio de Codazzi, razones por las que concluyó la Fiscalía que la “víctima tenía un arraigo y del material probatorio allegado se concluye que Ronald Enrique no había parte de una banda emergente que delinquía en el municipio de Codazzi como se pretende hacer creer.” Agregó además el ente Fiscal que las afirmaciones de los militares, según las cuales unos dos o tres días antes unos sujetos habían hecho presencia en las fincas a extorsionar a sus residentes, amenazando en regresar al día siguiente a cobrar $10.000 por cada cabeza de ganado, según informe del señor Francisco Castro Sierra encargado de la Finca la Tierrita, extrañamente no fueron puestas en conocimiento de las autoridades, ni por el señor Castro Sierra ni tampoco por los demás residentes de la región, y si bien esa fue la razón por la que en el Batallón La Popa, fueron ordenados patrullajes constantes a diferentes horas de la noche y madrugada de ese mismo día en la zona, esa orden le parece cuestionable a la Fiscalía “como quiera que la investigación por el delito de extorsión no es competencia del Ejército
Nacional sino de la Fiscalía Delegada ante el Gaula”, aunado a que el referido señor Castro tampoco fue llamado por parte del Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar para ser escuchado en declaración. Ahora bien, en relación con el desarrollo de los hechos, afirma que los militares sostuvieron haber sido atacados por tres sujetos de frente, por lo que repelen el ataque e igualmente disparan, pero y “Si bien los militares son atacados de frente, como se explica que no haya resultado lesionado ningún miembro de la tropa?”, agregando que “no es normal que las personas que se enfrentaron a integrantes del Ejército Nacional, lo hayan hecho con armas cortas cuando es de conocimiento público que los miembros de la fuerza pública portan fusiles, cuya fuerza ese letal al ser usadas”, y la afirmación de los militares que luego del contacto armado, dos de los hombres huyeron, siendo perseguidos por la tropa y en la persecución hubo intercambio de disparos, es dudosa “porque es poco probable que si dichas personas lo que pretendían era evadir a la tropa, pudieran de manera simultánea de correr y disparar hacia atrás.” Concluyendo que ante la duda que se presenta en algunos aspectos de la investigación que se adelanta por despacho y como quiera que no se ha profundizado para establecer la real ocurrencia de los hechos, es la Jurisdicción Ordinaria quien debe conocer del proceso, para establecer si se está en presencia de una grave violación de los derechos humanos “en especial al elemental derecho a la vida, así de manera imparcial adelantar la investigación y poder determinar si existe o no responsabilidad penal en cabeza de los militares que
participaron en la operación militar.” Y que en caso no aceptar la petición, se planteaba conflicto positivo de jurisdicción. (fls. 733 a 736 c. anexo No. 1). 64.- Mediante auto del 24 de mayo de 2017, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar, se pronunció respecto de la solicitud realizada por la fiscal Cuarenta y Cuatro Especializada de derechos humanos y DIH, inicialmente haciendo un resumen de los hechos investigados y la actuación procesal, asegurando que en este caso particular ya fue acreditado el primero de los elementos a tener en cuenta para que pueda establecerse la competencia de la Jurisdicción Penal Militar, pues se estableció que el personal militar que participo en los hechos del día 27 de marzo del 2008, donde resultó muerto en combate un sujeto, quien fue identificado como RONALD ENRIQUE FUENTES MARTINEZ, eran para ese momento militares en servicio activo, hacían parte del Pelotón Grandioso 3, orgánicos del Batallón de Artillería No 2 LA POPA, como consta en las constancias allegadas al proceso. Y con relación al elemento de carácter funcional asegura que ese Despacho es el competente para conocer de los hechos ocurridos el día 27 de marzo del 2008 en la finca La Tierrita Sector basurero pozo azul Codazzi cesar, cuando al parecer tropas militares del Pelotón Grandioso 3 del Batallón la POPA, sostuvieron encuentro armado con algunos sujetos presuntos integrantes de la bandas criminales Llamadas AGUILAS NEGRAS que se encontraban extorsionando a
personal de campesinos de dicha zona, donde resultó abatido el señor Fuentes Martínez porque ese resultado se dio dentro del desarrollo de actos propios del servicio, pues la presencia de la tropa en el sector se debía al cumplimiento de la misión táctica 010 MILESIMA de la operación Soberanía del mes de marzo del 2008 y tenía como misión tácticas de registro y control militar de área y apoyo a las operaciones que se lanzaran desde los municipios de Valledupar, Pueblo Bello, Codazzi, La Paz y San diego, corregimiento de casacara, con el fin de neutralizar cualquier intención de acto terrorista contra la población civil , de las vías y la infraestructura vial, así como la economía del sector (ganadería), Orden de operaciones emitida para cumplir con las funciones señaladas en los artículos 2 y 217 de la Constitución Nacional, por lo que fueron las informaciones de inteligencia y denuncia por parte del señor FRANCISCO CASTRO SIERRA, las que dieron legalidad al desplazamiento, la presencia y el control realizado por la tropa militar en ese sector. Agrega que además debe tenerse en cuenta que el lugar de los hechos es un lugar apartado y que es lógico que él campesino acuda a la autoridad que observa en su entorno a fin de pedir ayuda ante la amenaza que está sufriendo, siendo esa la razón por la que el señor FRANCISCO acude al personal militar como única autoridad en ese sector, afirmando que el despacho a su cargo ha realizado todas las labores pertinentes para dar con la ubicación del señor FRANCISCO CASTRO SIERRA, así como de la señora YADIRA MARIA, y en cuando a las afirmaciones de la señora fiscal, sobre dudas respecto a
la razón por la cual los militares no fueron heridos en el combate, explica que “se debe tener claro que el personal militar es personal entrenado en tácticas y técnicas militares, para enfrentar las posibles acciones enemigas, si bien es cierto que no hubo heridos en el personal que participo en los hechos dicha situación por sí sola no correspondería a una duda en cuanto a la competencia del conocimiento de los hechos, las reglas de la experiencia nos permiten tener claro que no de todo combate resultan muertos o heridos, máxime que en este caso las pruebas allegadas indican que le fue encontrado en poder al señor FUENTES MARTINEZ RONALD un revolver calibre 38, 17 cartuchos calibre 38”, que efectivamente fue disparado, pues tenía en su interior vainillas percutidas que corresponde con lo que señalaron los militares y demás informes de los hechos. Añadió el señor Juez que lo inicialmente acreditado es que el hoy occiso se encontraba al momento de los hechos realizando comportamientos considerados como p
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