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CSDJ - F11001010200020170091500ADJUNTA20200312163259-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170091500ADJUNTA20200312163259-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 11 de marzo de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 23 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201700915 00

ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la indagación preliminar seguida al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de MAGISTRADO DE LA

SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

HECHOS Y TRÁMITE PROCESAL Hechos. Se originó la presente actuación disciplinaria en la queja presentada por el señor Miguel Ángel Chavarro Vásquez, radicada en esta Corporción el 12 de mayo de 2017, fecha para la cual, según lo indicado en su escrito, no se había resuelto la apelación incoada contra la sentencia condenatoria de primera instancia, proferida contra el señor Néstor Chavarro Vásquez. Dicho asunto ingresó al Despacho del Magistrado indagado, el 10 de septiembre de 2015.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201700915 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Actuación procesal y medios de prueba arrimados a la actuación

Trámite procesal. Por reparto de 8 de junio de 20171, correspondió a quien funge como Ponente el conocimiento de las diligencias disciplinarias. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de la indagación preliminar mediante auto de 4 de julio de 20172, en el que ordenó varios medios de prueba, como Solicitar a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, informe sobre el trámite impartido al recurso de apelación interpuesto frente al fallo de primera instancia que sentenció al señor Nestor Chavarro Vásquez por el delito de violencia intrafamiliar en el proceso Rad. No. 11001600010720140109501, solicitar a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia acreditara la calidad funcional del Magistrado, sus datos personales, a la Secretaria de esta Sala se acreditaran sus antecedentes disciplinarios, si han cursado procesos en su contra por los mismos hechos, solicitud a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administraiva, las estadísticas de producción reportadas por el Magistrado durante los años 2015 a la fecha, se solicitó información a la Presidencia de la Corte Suprema para que informara si el Magistrado había ejecido la presidencia de la Sala Penal del Tribunal para los años 205 a 2017, si realizó estudios, especializaciones, si asisitió a seminarios, congresos o permisos, si conoció procesos de connotación nacional que por su importancia hubisen requerido un tiempo adicional

para su estudio en el mismo período, informando fecha de inició y terminación de tales eventos; se realizó la respectiva notificación personal de la presente indagación, a través de comisionado. Con el fin de notificar personalmente al indagado y al Agente del Ministerio Público, se libraron los oficios S.J.- CEBM 226638 S.J.-CEBM 26640 SJ. Cebm 26643 del 23 de 1 Folios 5-6 2 Folios 7-9 2

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Referencia: Funcionario de Única Instancia agosto de 20173. Así, la notificación personal al Ministerio Público se surtió el 25 de agosto de 20174 y al indagado se notificó por estado, quedando ejecutoriado el 13 de septiembre de 20175.

Entre los medios de prueba arrimados se encuentra los reportes estadísticos del movimiento de fallos de tutela, solo a partir del año 2016; de los fallos proferidos en los procesos penales ingresados al Despacho del indagado y las decisiones de segunda instancia, se aportó toda la actividad desplegada en otros asuntos durante el lapso de inactividad del radicado de segunda instancia número 20140109501 seguido a Néstor Chavarro Vásquez6. Se recibió respuesta a lo solicitado por este Despacho, el oficio de la Secretaría de la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 5 de julio de 2019, por medio del cual se indicó sobre el trámite surtido al proceso de segunda instancia a cargo del Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, quien según la respuesta, lo recibió el 10 de septiembre de 2015 y mediante audiencia de 16 de noviembre de 2017 se resolvió confirmar el fallo de primera instancia y posterior a ello se surtió el trámite para remitirlo a casación en la Corte Suprema de Justicia, lo que se materializó el 21 de enero de 20187. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia por oficio OSG 5354 del 29 de agosto de 2017, certificó que el Magistrado aquí indagado se encontraba efectivamente vinculado a la Rama Judicial desde el 1º de febrero de 20058 y se aportó copia del fallo de segunda instancia confirmando la sentencia proferida el 13 de agosto de 2015 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento, 3 Folios 10-11, 14 4 Folio 15 5 Folio 31 6 Folios 29-30 7 Folios 38-39 8 Folios 16-22 3

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Referencia: Funcionario de Única Instancia mediante la cual condenó a Nestor Chavarro Vásquez como autor de violencia

intrafamiliar9. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se

posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 9 Folios 41-49 4

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala una vez evaluadas las diligencias preliminares, si ordena la apertura de investigación disciplinaria o dispone la terminación del procedimiento.

El artículo 150 del Código Disciplinario Único de la Ley 734 de 2002, refiere que la indagación preliminar tiene como fines no solo verificar la ocurrencia de la conducta puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, se debe además individualizar al presunto responsable de la comisión de la falta, consecuencia del actuar irregular denunciado. Así, para la evaluación de la indagación preliminar, es indispensable analizar las

circunstancias espacio – temporales de la comisión de los hechos que se han considerado relevantes por el Magistrado instructor, para dar inicio a la actuación disciplinaria, y así determinar las causales de procedibilidad de la apertura de investigación formal, además establecer la afectación de los principios rectores de la ley de administración de Justicia en cabeza del funcionario implicado. Teniendo en cuenta lo anterior, lo importante para el Derecho Disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas, para el caso, a los funcionarios judiciales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de los comportamientos, activos u omisivos, de los funcionarios y no puede convertirse en un sistema de represión absoluto, pues la finalidad de esta Corporación es el logro de la disciplina en el ejercicio de la función judicial pero en un marco de respeto por los derechos de los sujetos disciplinables. 5

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Referencia: Funcionario de Única Instancia De los medios de prueba allegados a la actuación, se comprueba que el asunto ingresó al Despacho del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para resolver la impugnación al fallo condenatorio contra el señor Néstor

Chavarro Vásquez, el 10 de septiembre de 2015 y hasta el 3 de octubre de 2017, se radicó para estudio de la Sala el proyecto de fallo, para finalmente hacer la lectura de la setencia que confirmó la condena, en audiencia el 17 de noviembre de 2017, con ello se tiene demostrada objetivamente la inactividad del trámite del proceso en segunda instancia, cuyo término es de dos años y veintitrés días calendario. Los reportes estadísticos corresponden a las diferentes decisiones de tutela durante el periodo referido, los fallos de primera y única instancia en los procesos penales de competencia. Aparece completa la producción del indagado durante el lapso de inactividad de los fallos de primera y única instancia. La productividad de las diferentes decisiones de Tutelas e impugnaciones ingresadas por reparto, lo cual verifica en el CD-R de reportes estadísticos. De la prueba obtenida se logra establecer que los dos años y veintitrés días de inactividad, que corresponde a 486 días hábiles, al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS le aparecen recibidos 277 procesos de tutela, con promedio mensual de 13; Impugnaciones un total de 229, con un promedio de 10 por mes; procesos de primera y única instancia recibió 69 asuntos, con un promedio de 3 por mes. De las tutelas recibidas por reparto, entre las decisiones de conceder, negar y no fallar por improcedentes, por incompetencia o nulidad, durante el lapso de 6

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Referencia: Funcionario de Única Instancia inactividad detectado, el Despacho del indagado produjo las siguientes decisiones: 282 fallos de tutela, 23 autos interlocutorios, resolvió 211 impugnaciones y profirió 21 autos. En los procesos de primera y única instancia produjo 65 sentencias y 27 autos interlocutorios, en total fueron 493 decisiones de tutela y 92 en los procesos ordinarios, para un total de 585 decisiones. Promediando el porcentaje de la totalidad de decisiones por el total de días presuntamente laborados que fueron de 486 días hábiles, arroja un porcentaje de 1.2 decisiones por día.

De lo antes analizado se comprueba que el volumen más alto de asuntos ingresados al Despacho del aquí indagado, fueron acciones de tutela, ya fuera para decidir en primera o segunda instancia, trámite preferencial y constitucional que está por encima de los asuntos ordinarios y que tiene unos términos perentorios y cortos que obligan a dar prelación sobre los demás procesos ordinarios a cargo del Magistrado cuestionado por la indactividad presentada. La Constitución Política determina como uno de sus principios garantizar a los ciudadanos una pronta definición de los asuntos que conocen los servidores públicos, determinando que la función pública se haga dentro de los principios de celeridad y eficiencia, sin embargo, estas disposiciones no son absolutas pues en situaciones particulares como la aquí analizada, es difícil concretar por la cantidad de trabajo, por su complejidad u otras situaciones administrativas, como es la falta de personal, sin que ello constituya una violación al debido proceso aplicable en

cada actuación judicial o administrativa, o que se le deba atribuir a los titulares de los despachos judiciales. Para ilustrar el punto se resalta lo resuelto en la Tutela T-259 de 2010 M.P. Mauricio

González Cuervo: 7

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Referencia: Funcionario de Única Instancia “La Corte se ha pronunciado varias veces sobre este importante componente del debido proceso, en el sentido de afirmar que el derecho a que no se incurra en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez como autoridad pública “hacen parte integral y fundamental del derecho al debido proceso, y al acceso efectivo a la administración de justicia." Al mismo tiempo, la Corte ha afirmado reiteradamente que la mora judicial “es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia”, pero que muchas veces “una buena parte de la misma es el resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos” “…La violación del derecho fundamental ocurre, en los explícitos términos de la Constitución, cuando la mora es injustificada. Cuando existen razones que la explican, tales como un significativo número de asuntos por resolver en el correspondiente despacho, que superan la capacidad logística y humana existente, y que por lo tanto

hace imposible evacuarlos en tiempo, fenómeno conocido como el de la hiperinflación procesal, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que no se puede hablar de una violación del derecho al debido proceso,…” Lo anteriormente analizado y la dilación objetivamente detectada, permite concluir que no fue el resultado de un proceder descuidado del funcionario judicial a cargo para tramitar el asunto sin dilaciones, mucho menos doloso, por lo que en consideración de esta Sala Jurisdiccional, se deberá decretar la terminación del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2007, que en su tenor literal expresa: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo Por lo expuesto, se dará por terminada esta actuación preliminar al comprobarse que tuvo lugar una eximente de responsabilidad a favor del funcionario judicial involucrado. De acuerdo a la situación fáctica detectada y analizada, el doctor JAVIER ARMANDO FLTSCHER PLAZAS en desarrollo del tramite impugnación en el proceso penal seguido contra Néstor Chavarro Vásquez y que dio origien a la queja, en efecto presentó una prolongada inactividad atribuible a su Despacho, sin 8

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Referencia: Funcionario de Única Instancia embargo, se ha demostrado que no fue consecuencia de un proceder negligente o descuidado, por el contrario hay una constante productividad en el trámite y gestión de los otros asuntos a su cargo, y que explican la imposibilidad para haber evacuado sin dilaciones el proceso aludido, por lo que en consideración de esta Sala Jurisdiccional, el funcionario se encuentra amparado por la eximente de responsabilidad antes reseñada.

Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: Disponer la terminación del procedimiento y en consecuencia ARCHIVAR las presentes diligencias a favor del Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte argumentativa de la presente decisión.

SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial de esta Corporación líbrense las comunicaciones de ley.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Vicepresidente 9

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 10

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Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación: 110010102000201700915-00

Aprobado según Acta Nº 23 de la misma fecha. SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por esta Colegiatura, debo manifestar mi discrepancia con la adoptada dentro del presente asunto, al disponer la terminación del procedimiento adelantado contra Javier Armando Fletscher Plazas, en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En la presente causa se investigaba la conducta del mencionado funcionario, toda vez que se demoró alrededor de 2 años y 2 meses en resolver la apelación

presentada contra la sentencia condenatoria de primera instancia en un proceso penal adelantado por el delito de violencia intrafamiliar. Para adoptar la decisión reseñada, la Sala mayoritaria tuvo en cuenta la alta carga laboral del investigado, la cantidad de procesos asignados a su cargo, y el orden en el que deben ser despachados los asuntos con prioridad. Considero que, por la cantidad de tiempo que transcurrió, no existía una exculpación lo suficientemente contundente para dispensar al encartado de responsabilidad disciplinaria. 11

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Bien podía tener Javier Armando Fletscher Plazas una gran cantidad de procesos a su cargo, o un gran compromiso a la hora de dar trámite a los procesos a su cuidado, lo cierto es que se demoró más de 2 años y 2 meses en resolver respecto al recurso de apelación presentado contra un fallo condenatorio de primera instancia, siendo un plazo excesivo incluso teniendo en cuenta las dificultades relativas a la congestión de los despachos judiciales.

En resumen, lo pertinente para el caso era continuar con la actuación adelantada contra Javier Armando Fletscher Plazas, en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto a la mora en el trámite del recurso de apelación mencionado, procediendo a la apertura de investigación en su contra. En este sentido dejo planteado mi salvamento de voto.

Cordialmente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada DHM 12

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

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SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201700915 00 Aprobado en Sala No. 23 del 11 de marzo de 2020 Con el debido respeto me permito manifestar que NO SALVO PARCIAL EL VOTO con respecto a la decisión asumida por la Sala como lo había expresado, puesto que al revisar detenidamente la actuación considero que lo decidido en el presente asunto, así como las consideraciones de la providencia estuvieron acertadas. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 2 cuadernos con 64-64 folios y 2 Cds. Atentamente, 13

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Fecha ut supra. 14

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