CSDJ - F11001010200020170092300ADJUNTA20200206142254-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170092300ADJUNTA20200206142254-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700923 00 Aprobado según Acta Nº 09 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra del doctor Javier De Jesús Ayos Batista como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés – Isla, que inició por compulsa de copias ordenada por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia. HECHOS Dio origen a la presente actuación la compulsa de copias ordenada en sesión ordinaria de Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia que se celebró el día 8 de mayo de 2017, con el fin que se investigue la conducta desplegada por el doctor Javier Jesús Ayos Batista en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, por cuanto podría haber abandonado sus labores sin autorización previa1. Como sustento de lo anterior, se allegó el siguiente documental: - Telegrama CSJBOOP17-357 del 7 de abril de 20172, por medio del cual la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, informó al Presidente 1 Folio 12 del C.O. 2 Folio 2 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201700923 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA de la Corte Suprema de Justicia, que al aquí encartado se le otorgó el disfrute de compensatorios del 17 al 26 de abril de 2017. - Resolución No. CSJBOR17-191 expedida el 7 de abril de 2017, con la que se le reconoció al funcionario en mención el disfrute de compensatorios del 17 al 26 de abril de 20173. - Solicitud elevada y dirigida el 6 de abril de 2017 desde Madrid – España por el aquí encartado al Presidente de la Corte Suprema de Justicia4, con el fin de que se le otorgara aval para comisión especial de servicios durante los días 25 de abril al 31 de mayo de 2017, para efectos de participar en las “clases teóricas y prácticas del Diploma de Formación Continua, de estudios universitarios, en Prevención de Conflictos”, que se estaba llevando a cabo en la Universidad Complutense de Madrid desde el 3 de abril hasta el 31 de mayo; el cual fue enviado mediante correo electrónico en la referida fecha, anexando para tal fin el certificado de estudios expedido por el Director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid – España. - Escrito suscrito en Madrid – España el 7 de abril de 2017 por el doctor Ayos Batista5 con el cual solicitó se le otorgue comisión de servicios los días 27 y 28 abril de la
referida anualidad, por cuanto la solicitud relacionada en ítem anterior, será estudiada por la Sala de Gobierno hasta el 24 de abril de 2017, y con posterioridad estudiada hasta el día 26 de abril de 2017 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, fecha en la cual se da el vencimiento del compensatorio otorgado por esta última a través de resolución No. CSJBOR17-191 del 7 de abril de 2017. - Comunicación elevada el 17 de abril de 2017 en Madrid - España6 por medio de la cual el funcionario Ayos Batista solicitó se nombre reemplazo en el cargo que ostenta como magistrado, para sustituirlo del 17 al 26 de abril de 2017, dada la compensación de vacaciones que le fue otorgada. 3 Folio 3 del C.O. 4 Folios 4 y 5 del C.O. 5 Folios 6 al 8 del C.O. 6 Folio 9 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA - Memorial elaborado en Madrid - España el 21 de abril de 2017, a través del cual el doctor Javier de Jesús Ayos, aclaró las solicitudes realizadas en las fechas 6 y 7 del mismo mes y año7, en el sentido de informar que la solicitud de comisión de servicios sería desde el 27 de abril al 5 de mayo, y la solicitud de aval a comisiones de
servicios especiales desde el día 6 de mayo al 31 de mayo. - Acta No. 13 de sesión ordinaria de Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, celebrada el 24 de abril de 20178, donde se decidió negar las peticiones elevadas los días 6 y 7 abril de la indicada anualidad por el funcionario ahora indagado. - Oficio No. OSG 2235 del 25 de abril de 20179, donde se le informó al doctor Javier de Jesús Ayos de la determinación adoptada en Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue enviada por correo electrónico al despacho del funcionario, el 26 de abril de 2017 a las 5:01 p.m. - Infolio No. OSG 2269 del 27 de abril de 2017, con el que se informó al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Islas, que al doctor Ayos Batista en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de abril de 2017, se le negaron las solicitudes de comisión de servicios y el aval para comisión especial de servicios; mismo que fue remitido por correo electrónico en la anunciada fecha a las 5:24 p.m. - El 4 de mayo de 2017 desde San Andrés Isla, el ahora indagado elevó reiteración de solicitud de aval para comisión especial del 16 al 31 de mayo de 2017 o en su defecto licencia no remunerada del 22 al 26 de mayo de 201710. - Correos electrónicos enviados entre el aquí encartado y la Coordinadora Académica de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia11, así: Enviado por la Coordinadora el 28 de abril de 2017 a las 12:10 a.m.:
7 Folio 10 del C.O. 8 Folios 11 y 12 del C.O. 9 Folios 13 y 14 del C.O. 10 Folios 16 y 17 del C.O. 11 Folios 18 y 19 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA “Apreciado doctor Ayos Batista, en atención a su solicitud de comisión especial para el lapso comprendido entre el 6 y 31 de mayo del año en curso, le solicitamos respetuosamente nos haga llegar el aval de su superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Estatutaria de Administración Judicial, así como la documentación relacionada con el programa académico.” (sic) Enviado por la el aquí encartado el 28 de abril de 2017 a las 9:20 a.m.: “Recibí su correo al respecto pregunto si para obtener el aval de la corte Suprema es necesario por parte del Consejo superior una autorización previa sobre el diplomado respectivo? Pregunto porque me dice la corte suprema que para dar trámite a mi solicitud de aval de conformidad al artículo 139 ustedes me deben dar tal autorización y ahora ustedes me dicen lo contrario dejándome en la imposibilidad de aportar tal autorización. Ruego atentamente responder mi inquietud para así tramitar correctamente mi solicitud de comisión especial, atentamente Javier de jesus ayos batista” (sic) Enviado por la Coordinadora Académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara
Bonilla el 28 de abril de 2017 a las 7:29 a.m.: “Doctor Ayos, para que el Consejo Superior de la Judicatura estudie el tema de su comisión Especial a la luz del artículo 139 debe usted contar con el aval de sus superior jerárquico como lo indica la norma, adicionalmente, al momento de hacer llegar la solicitud al consejo Superior deberá anexar la documentación del programa que adelantará.” (sic) - Acta No. 16 de Sesión Ordinaria de Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la cual se celebró el 8 de mayo de 201712, donde al resolver la petición del 4 12 Folios 22 y 23 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA de mayo de 2017 que elevó el doctor Ayos Batista, refirió mantenerse en la decisión de negar el aval establecido en el artículo 139 de la Ley 270 de 1996, conforme a las directrices trazadas por la misma en sesión ordinaria realizada el 24 de abril de 2017, por otra parte decidió igualmente negar la licencia no remunerada solicitada; Finalmente, ordenó compulsar copias en su contra. Dicha decisión fue notificada al ahora indagado con oficio No. 2539 del 10 de mayo de la referida anualidad y enviado a su correo electrónico el 12 de mayo siguiente a las 9:16 a.m.13
ACTUACIÓN PROCESAL
Arribas las diligencias al despacho, mediante auto del 13 de junio de la citada anualidad, se dispuso abrir indagación preliminar14 en contra del aquí disciplinable, en cuyo desarrollo se recaudaron las siguientes pruebas: - El 10 de agosto de 2017, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia por duplicado el acta de sesión de Sala Plena, acta de posesión y certificado de tiempo de servicios del doctor Javier de Jesús Ayos Batista, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Islas. Así mismo informó de la última dirección que reposa en su hoja de vida15. - Mediante proveído del 8 de agosto de 2017, se dispuso comisionar a la Magistrada Auxiliar del despacho, a efectos de notificar y recibir la exposición espontánea del Magistrado Ayos Batista16, razón por la cual se libró despacho comisorio SJ-JJJ 25544 del 16 de agosto de 201717, en cuyo desarrollo se logró notificar personalmente al aquí encartado del auto de indagación preliminar iniciado en su contra y se le recibió versión libre el 15 de agosto de 201718 en la que adujo: Refirió que la Universidad Complutense de Madrid, abrió un diplomado en prevención de conflictos el cual se realizó del 3 de abril al 20 de mayo de 2017, con un programa muy importante y de aplicación al momento coyuntural del país, cómo es la paz, ante dicho 13 Folio 24 del C.O. 14 Folios 27 y 28 del C.O 15 Folios 38 al 41 del C.O. 16 Folio 34 del C.O.
17 Folio 35 del C.O. 18 Folios 43 al 50 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA programa de interés, y con miras a futuro de poder aspirar a la JEP, optó por inscribirse, aprovechando que tenía derecho a la Semana Santa que fue del 10 al 14 de ese mes y a un compensatorio por haber prestado sus servicios en turno de habeas Corpus, por lo que mientras asistía a clases decidió solicitar el correspondiente certificado de inscripción y así peticionar ante la sala de Gobierno, su aval para una comisión especial de servicios.
Indicó que en fecha anterior a la Semana Santa, solicitó al Presidente de su corporación se le concediera permiso durante los días del 3 al 7 de abril de 2017, el cual le fue otorgado con Resolución No. 042 del 28 de marzo de 2017, razón por la cual desde el 2 de abril viajó a Madrid, pues se encontraba en uso de su permiso y de la Semana Santa, afirmando que no abandonó su trabajo y sus funciones, pues durante el tiempo que le fue concedido se encontraba a la espera de que el Consejo Seccional de Cartagena le aprobara la solicitud del compensatorio que había elevado antes de su viaje a Madrid. Aseveró qué como la Universidad Complutense de Madrid es estricta para expedir certificados, decidió una vez asistiendo a las clases, solicitar se le certificará su asistencia y
estar matriculado en el diplomado de prevención de conflictos, ello con el fin de poder tramitar ante la Sala de Gobierno el aval a dicho curso y presentarlo ante la Sala Administrativa del Consejo Superior, razón por la cual, una vez le fue expedido el correspondiente certificado, decidió peticionar el 5 de abril comisión de servicios desde el día 17 de abril al 31 de mayo de 2017 para continuar con el diplomado, refiriendo que no incluyó dentro de dicha comisión el tiempo del 2 al 16 de abril de 2017, puesto que dicho interregno estaba debidamente amparado por el permiso y la Semana Santa. Esgrimió que como de manera posterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar le concedió el uso de su compensatorio desde el 17 al 26 de abril de 2017 y se lo comunicó a la Corte Suprema de Justicia para que nombrara un reemplazo en dicho interregno, decidió enviar su primera petición con escrito del 6 de abril de 2017 para que la comisión especial se le concediera desde el 25 de abril al 31 de mayo de 2017, anotando que siempre estuvo preocupado y atento a las peticiones hechas a la Corte, reiterando nuevamente el 7 de abril siguiente a la Sala de Gobierno que se le otorgara comisión de servicios normal para el 27 y 28 de abril, a efectos de continuar con su diplomado, indicando que su preocupación e interés, a pesar de estar actuando correctamente, era que sus peticiones fueran contestadas en tiempo y se les diera el trámite que la ley demanda; por ello, el 21 de abril de 2017 volvió a elevar otra solicitud para que se le aprobara comisión de servicios desde el 6 al 31 de
mayo de dicha anualidad -2017-, aclarando su petición en el sentido de que la comisión de servicios normal por estar estudiando era del 27 al 5 de mayo de 2017 y la solicitud de aval a República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA comisión de servicio especial desde el 6 de mayo al 31 de dicho mes, todo ello porque tenía conocimiento que las solicitudes se resolverían tan solo hasta el 24 de abril.
Señaló que efectivamente en esa fecha la Sala de Gobierno se reunió y estudió sus peticiones, refiriendo que su auxiliar por instrucciones suyas, llamó en varias oportunidades ese día y los siguientes y a pesar de ello no le dieron información sobre el resultado de las peticiones, las cuales finalmente fueron contestadas en oficio OSG 2235 del 25 abril de 2017 donde se le indicó habérsele negado la comisión de servicios del 27 de abril al 5 de mayo, porque sus estudios de diplomado no aplicaban a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 270 de 1996, y respecto al aval para la comisión especial porque para ello debió aportarse la autorización del Consejo Superior puesto que ellos no expedían tal autorización. Señaló que tal determinación solo le fue notificada hasta el 26 de abril a las 5:01 pm por correo electrónico, a pesar de que llamó insistentemente con antelación dada la premura del vencimiento de su compensatorio; manifestó que inmediatamente su auxiliar le informó, se
vio abocado a hablar con el Director del Diplomado porque tenía que abandonarlo en vista que la Sala de Gobierno le había negado el aval para la comisión, pero que ante tanto esfuerzo, le dieran la oportunidad de poder volver más adelante y presentar a distancia los trabajos y talleres que se requerían, a lo que afortunadamente accedieron enviándole los mismos, sin embargo, le indicaron que debía volver para aprobar el curso, hacer unos exámenes y presentar los talleres. Anotó que Madrid presenta una diferencia horaria con Colombia de 6 horas y un viaje aéreo aproximadamente de 11, por lo que cuando en Colombia comunicaron de la negación del permiso a las 5 de la tarde, en Madrid ya eran las 11 de la noche pasadas, procediendo inmediatamente a comprar su tiquete de regreso que afortunadamente consiguió para el 28 de abril siguiente y llegó a Colombia para retornar a su trabajo. Posteriormente el 2 de Mayo de 2017, cuando ya se encontraba laborando y asumiendo sus funciones, decidió nuevamente elevar solicitud para que le avalaran la comisión especial de qué trata el artículo 139 de la Ley 270 en 1996, o en su defecto licencia no remunerada; el aval para la comisión lo solicitó para los días comprendidos entre el 16 al 31 de mayo de 2017 o la licencia no remunerada del 22 al 26 de mayo, pronunciándose la Sala de Gobierno el 10 de mayo de 2017 e indicándole que mantenía su decisión de negar las solicitudes por necesidad del servicio, en vista que pertenecía a una Sala Única y que su ausencia afectaría al quórum decisorio. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Aseveró que la Coordinadora Académica de la Escuela Judicial, le solicitó en varias oportunidades la autorización expedida por su superior, es decir, ella sabía perfectamente que quién debía dar el aval era la Corte Suprema de Justicia como su superior jerárquico y así el Consejo procedería a concederle la comisión, con lo que se demuestra que la Corte en su Sala de Gobierno le negó el aval, del que considera tenía derecho, sin fundamento.
Finalmente, declaró que solicitó un permiso al Presidente del Tribunal del 15 al 19 de mayo con el propósito de asistir al curso de solución de conflictos en la Universidad Complutense, para poder así culminar sus estudios, el cual le fue concedido mediante Resolución 062 del 5 de mayo de 2017. Por lo anterior, solicitó el archivo de las diligencias a su favor, pues en ningún momento faltó a sus deberes de funcionario judicial, lo cual se demuestra con las pruebas que allegó, quedando claro y suficientemente acreditado que su comportamiento está lejos de cualquier infracción de carácter disciplinario. Como sustento de su dicho aportó las siguientes pruebas documentales: Escrito elevado el 27 de marzo de 2017 desde San Andrés – Isla19, con el cual solicitó compensatorio del 17 al 26 de abril de 2017 por los días laborados en la vacancia judicial, esto es del 01 al 10 de enero de 2017, dado a que estuvo prestando
turno de disponibilidad de Habeas Corpus. Para tal fin, anexó el Acuerdo No. CSJBOA16-402 del 12 de diciembre de 201620, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar estableció los turnos de magistrados, para la atención de la acción constitucional de habeas Corpus en días y horas no hábiles durante la vacancia judicial por vacaciones colectivas del año 2016-2017, en el distrito judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, estableciendo para el doctor Ayos Batista el turno del 01 al 10 de enero de 2017. Dicha solicitud fue enviada a los siguientes correos el 27 de marzo de 2017 a las 5:33 p.m.: kcastrosalas@gmail.com, Sala Administrativa del Consejo Seccional Cartagena y auxmagconsec2@cendoj.ramajudicial.gov.co22. Solicitud de permiso tramitada desde San Andrés - Isla el 27 de marzo de 201723, por medio de la cual el aquí indagado peticionó al Presidente del Tribunal Superior se le concediera permiso para ausentarse de su cargo los días 3, 4, 5, 6 y 7 de abril de la 19 Folio 1 del anexo 1 20 Folios 2 y 3 del anexo 1 21 Folios 4 al 6 del anexo 1 22 Folios 4 al 6 del anexo 1 23 Folio 7 del anexo 1 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA referida anualidad, con el propósito de asistir al Curso de Solución de Conflictos a desarrollarse en la Universidad Complutense de Madrid – España. Resolución No. 042 del 28 de marzo de 201724 por medio de la cual el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le concedió permiso al Magistrado Javier de Jesús Ayos Batista para ausentarse de su cargo durante los días 3, 4, 5, 6 y 7 de abril de 2017, a fin de asistir al Curso de solución de conflictos a desarrollarse en la Universidad Complutense de Madrid, notificándole de la misma mediante oficio No. 811-17 de la misma fecha25. Memorial suscrito por el funcionario aquí indagado desde Madrid – España el 05 de abril de 201726, el cual se dirigió al Presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitándole comisión especial de servicios los días 17 de abril al 31 de mayo de 2017, para efectos de participar en las “clases teóricas y prácticas del diploma de Formación Continua, de estudios universitarios, en PREVENCIÓN DE CONFLICTOS”, el cual se estaba llevando a cabo en la Universidad Complutense de Madrid desde el 3 de abril al 31 de mayo de 2017. Tiquete aéreo comprado por el doctor Javier de Jesús Ayos Batista el 27 de abril de 2017 en la Aerolínea Avianca27, para viajar el 28 de abril siguiente a las 14:00 horas desde el Aeropuerto Suarez Barajas de Madrid, hasta el Aeropuerto El Dorado de
Bogotá, para llegar aproximadamente a las 17:07 horas. Correos electrónicos enviados entre el doctor Ayos Batista y la Coordinadora Académica de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia28, así: Del 16 de mayo de 2017 a las 4:03 p.m., enviado por el disciplinado: “Buen día. La corte Suprema contrario a lo que establece el artículo 139 ley estatutaria me exige autorización previa por parte del consejo superior y por ende me negó el aval. Ante tal evento declinó de la Comisión especial. (…)” 24 Folio 9 del anexo 1 25 Folio 8 del anexo 1 26 Folio 10 del anexo 1 27 Folio 40 del anexo 1 28 Folios 49 y 50 del anexo 1 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Respuesta de la Coordinadora Académica enviada en la misma data a las 4:09 p.m.: “Doctor Ayos, gracias por la información y aceptamos su declinación (…)” Posteriormente, a las 4:53 p.m. del mismo día refirió: “Apreciado doctor Ayos, de manera atenta deseamos conocer su trámite de aval ante su superior jerárquico. (…)” Resolución No. 062 del 05 de mayo de 201729, por medio de la cual el Presidente del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le concedió permiso al Magistrado Javier de Jesús Ayos Batista para ausentarse de su cargo durante los días 15, 16, 17, 18 y 19 de mayo de 2017 a fin de asistir al Curso de solución de conflictos a desarrollarse en la Universidad Complutense de Madrid; solicitud que fue enviada por el doctor Ayos el 04 de mayo de 201730. - Con oficio 732522 – BACK OFFICE REGIONAL ANDINA, del 11 de agosto de 2017, el Coordinador del Grupo de Extranjería Regional Andina de Migración Colombia, refirió que durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2017 al 10 de agosto de la misma anualidad, el doctor Javier de Jesús Ayos Batista, registra 6 movimientos migratorios31, así: Fecha de viaje Salida o ingreso al país Destino o procedencia 01/04/2017 Salida Bogotá D.C. 28/04/2017 Ingreso Madrid 14/05/2017 Salida Bogotá D.C. 22/05/2017 Ingreso Madrid 06/07/2017 Salida Santiago 16/07/2017 Ingreso Santiago - Se observa oficio remitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis EstadísticoReporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU32, en el cual se evidencian los reportes realizados por el funcionario encartado, en el período comprendido entre el 1º de enero y 4 de septiembre de 2017. 29 Folio 51 del anexo 1 30 Folio 52 del anexo 1 31 Folios 51 y 52 del C.O.
32 Folios 53, 54 y un CD República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los
Magistrados de Tribunal. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las
funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015,
estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Caso concreto. Originó la presente actuación disciplinaria, la compulsa de copias ordenada en sesión ordinaria de Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia que se celebró el día 8 de mayo de 2017, con el fin de que se investigue la conducta desplegada por el doctor Javier de Jesús Ayos Batista en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, por cuanto podría haber abandonado sus labores sin autorización previa. Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que, se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA De acuerdo a lo anterior, la propia Ley, es decir la Constitución Nacional y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo que se tuviera control sobre los funcionarios judiciales, con el fin de lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados.
Así las cosas, dentro de las probanzas que fueron arrimadas a este dossier, se allegó certificado expedido por la oficina de Migración Colombia, por medio del cual informó de los movimientos migratorios que durante el año 2017 tuvo el doctor Javier de Jesús Ayos, encontrándose que para la ciudad de Madrid – España, realizó 2 viajes, el primero comprendido entre el 1 de abril al 28 de abril de 2017 y el segundo, del 14 de mayo al 22 de mayo de la misma anualidad. En vista de lo anterior, al ser dos los periodos en los que posiblemente el aquí indagado pudo incurrir en falta disciplinaria, entrara el despacho a analizar los mismos de manera separada:
- Del interregno comprendido entre el 1 de abril al 28 de abril de 2017
Una vez recaudado el suficiente acervo probatorio durante el transcurso de la indagación preliminar, la Sala permite concluir, desde ya, que no puede atribuírsele falta al disciplinado, dentro de la actuación que como Magistrado de la Sala
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