CSDJ - F11001010200020170093100ADJUNTA20190823121427-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170093100ADJUNTA20190823121427-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en algunos asuntos a su cargo, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201700931 00 (14196-32) Aprobado según Acta de Sala No. 59 Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contra quien se inició proceso disciplinario por queja presentada por el señor ALVARO ENRIQUE OCAMPO SAAB. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor ALVARO ENRIQUE OCAMPO SAAB, presentó queja disciplinaria contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, afirmando que los señores DORA CRUZ FRANCO y JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA, fueron vinculados a un proceso por presunto fraude procesal y falsedad de documento, el
cual fue instruido por la Fiscalía 167 Seccional de Bogotá, dictando Resolución de Acusación que fue de conocimiento del Juzgado 22 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, y en la audiencia preparatoria el 27 de noviembre de 2013, se negaron algunas pruebas y la solicitud de nulidad, por lo cual se interpuso un recurso de apelación, que se encuentra en trámite ante el referido Magistrado y aún no ha sido resuelto. (fls. 2 a 4 c.o.). 2.- Mediante auto de 15 de junio de 2017, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar en contra del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora en el trámite del mencionado proceso, y ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 15 a 19 c.o.). 3.- El Ministerio Público se notificó de la indagación preliminar el 31 de julio de 2017. (Folio 24 c.o) 4.- Se anexó por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, constancia de salarios devengados durante los años 2013 a 2016 por el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como la última dirección registrada en su hoja de vida. (Folios 25 a 33 c.o) 5.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la Sesión de Sala Plena donde se efectuó el
nombramiento y copia del acta de posesión y la información personal que reposa en la hoja de vida del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 34 a 42 c.o.). 6.- El Secretario General del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la actuación adelantada en segunda instancia en el proceso penal contra DORA CRUZ FRANCO y JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA, por los delitos de fraude procesal y falsedad de documento, radicado 110013104022 201300380 01, e igualmente copia del reporte del sistema de gestión sobre el trámite realizado en el referido asunto (fls. 44 a 46 c.o. y c. anexo No. 1). 7.- Mediante Auto del 30 de octubre de 2017, la Magistrada Ponente resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la mora en el trámite de segunda instancia del proceso penal contra DORA CRUZ FRANCO y JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA, por los delitos de fraude procesal y falsedad de documento, radicado 110013104022 201300380 01, pues presentado recurso de apelación contra el auto del 27 de noviembre de 2013 que negó algunas pruebas y una solicitud de nulidad, el mismo no ha sido desatado por el investigado, decretando además algunas pruebas. (Folios 48 a 54 c.o) 8.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía
Judicial, se notificó personalmente del auto referido el 13 de diciembre de 2017 (fl. 64 c.o.). 9.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó los procesos asignados al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde diciembre de 2013 a la fecha diciembre de 2017 (fls. 65 a 68 c.o.). 10.- La Secretaría General de la Corte Suprema de justicia informó que para el periodo 2013 a 2017, al Magistrado le fue concedida la comisión de servicios para los días 22 y 23 de septiembre de 2016 y frente a otras situaciones administrativas, remitió la petición al Presidente del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. (Folio 69 c.o) 11.- El Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que la Secretaría General remitió la información sobre permisos concedidos, asistencia a cursos, talleres, congresos o docencia universitaria, del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, anexando el listado de permisos suscrito por la Secretaria de la Sala. (fls. 70 a 72 c.o.). 12.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas en el despacho número 28, a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre los años 2010 a 2017 y remitió copia de la información estadística del mismo Despacho de julio de 2010 a julio de
2018 (fls. 72 a 72 vto. y 87 a 93 y CD). 13.- El Secretario de la Sala Penal General del Tribunal Superior de Bogotá, informó que la solicitud de esta Colegiatura encaminada a establecer la existencia de suspensión de términos en esa Corporación por los ceses de actividades de los años 2011 y 2017, indicando que revisados los archivos del anterior Secretario se tiene que hubo cese de actividades del 9 de octubre al 19 de diciembre de 2014, desde el 20 de diciembre al 12 de enero de 2015 y los términos fueron suspendidos. (fl. 78 c.o.). 14.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedida por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría Judicial, como abogado y como funcionario (fls. 82 a 85 c.o.). 15.- Mediante auto de 30 de julio de 2018, se reiteraron algunas pruebas. (Folio 95 a 96 c.o) 16.- El Representante del Ministerio Público se notificó del auto anterior el 4 de septiembre de 2018. (Folio 101 c.o) 17.- El doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, informó que el 31 de agosto de 2018, se había resuelto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado JHON FREDY BUSTOS LOMBANA, contra el auto mediante el cual el Juzgado Veintidós Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, negó la prescripción dentro del radicado 11001310402220130038001, e indicó que el proceso ya se
encontraba en la Secretaría. Anexando copia de la providencia (Folios 105 a 119 c.o) 18.- Mediante auto del 18 de diciembre de 2018, con el fin de perfeccionar la investigación se reiteraron algunas pruebas. (Folios 122 a 123 c.o) 19.- El Representante del Ministerio Público se notificó del auto anterior el 11 de febrero de 2019. (Folio 126 c.o) 20.- El Juzgado 50 Penal del circuito de Bogotá, remitió copia del cuaderno de segunda instancia, auto de fecha 16 de noviembre de 2018, que ordenó remitir de nuevo el expediente al Tribunal Superior de Bogotá y Oficio no. 2045 de 6 de diciembre de 2018, por medio del cual se constató la entrega del mismo en esa instancia. (Folios 134 a 143 c.o) 21.- La Magistrada de Instancia mediante Auto de 20 de junio de 2019, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160A del código disciplinario único, declaró cerrada la investigación. (Folios 145 a 146 c.o), decisión notificada al disciplinado por Estado (Folio 151 c.o) y personalmente al ministerio Público (Folio 52 c.o)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual
en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de
las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- DEL INCULPADO.- De conformidad con la documental remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, acreditó esta Colegiatura que el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, fungía para el momento de
los hechos como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 34 a42 c.o.).
3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.
El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4.- DEL CASO CONCRETO.
El señor ALVARO ENRIQUE OCAMPO SAAB, presentó queja disciplinaria contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, afirmando que los señores DORA CRUZ FRANCO y JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA, fueron vinculados a un proceso por presunto fraude procesal y falsedad de documento, el cual fue instruido por la Fiscalía 167 Seccional de Bogotá, dictando
Resolución de Acusación que fue de conocimiento del Juzgado 22 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, y en la audiencia preparatoria el 27 de noviembre de 2013, se negaron algunas pruebas y la solicitud de nulidad, por lo cual se interpuso un recurso de apelación, que se encontraba en trámite ante el referido Magistrado y al momento de presentación de la queja aún no había sido resuelto. (fls. 2 a 4 c.o.). Se allegó a la investigación el cuaderno de segunda instancia el proceso penal 110013104022201300380 01, donde se observan las siguientes actuaciones: (Anexo 2) - El 25 de octubre de 2013, le correspondió por reparto el proceso al Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS. - Mediante auto del 27 de abril de 2015 el Magistrado manifestó que la defensora del procesado había presentado escrito manifestando la renuncia al poder conferido, ordenando comunicar la decisión al procesado para que designara nuevo abogado o acuda a la defensoría pública. - El Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en auto del 15 de diciembre de 2015, aceptó la sustitución de poder que hizo el abogado JAIME TOCANCIPÁ MUÑOZ, al doctor SEGUNDO BALTAZAR VELANDIA ROJAS, a quien le reconoció personería como representante de víctimas, conforme el poder otorgado por FRANCISCO ANTONIO TOCANCIPÁ MATIZ, dentro del proceso que cursa contra DORA CRUA FRANCO RESTREPO y otros. Frente a los escritos del defensor de la procesada y el
apoderado de las víctimas donde solicitan se decida sobre el recurso de apelación, indicó que “ya realizó el estudio del caso y elaboró el correspondiente proyecto que decide el recurso, el cual está pendiente de remitir para el análisis por parte de los demás integrantes de la Sala, que una vez aprobado y suscrito le informará a las partes” (Folio 42 anexo 2) - El 31 de agosto de 2018, fue resuelto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado JHON FREDY BUSTOS LOMBANA, contra el auto mediante el cual el Juzgado Veintidós Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, negó la prescripción dentro del radicado 11001310402220130038001. Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por el doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en los asuntos a su cargo, esta Corporación estableció que según la estadística de gestión presentada en el mes de octubre del año 2013, el Magistrado presentaba 257 expedientes a cargo. Por lo anterior, se solicitaron pruebas encaminadas a establecer cuáles eran los asuntos a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para el 23 de octubre de 2013, solicitando a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá y al funcionario investigado, la relación de asuntos a su cargo, con fecha de ingreso y estado actual, pero esta probanza no pudo ser recaudada, pues las
Secretarías indicaron que esa era una información que solamente manejaba el despacho. Véase que conforme a la información que se obtuvo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Bogotá / Cundinamarca, reporte de los procesos repartidos al despacho del doctor FLETSCHER PLAZAS, entre el año 2013 y el mes de junio del año 2018, lapso para el cual le fueron entregados al funcionario investigado 1175 procesos, lo cual nos permite asegurar que el despacho a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, tuvo a su cargo durante los años 2013 a 2018, un total de 1432 procesos, número bastante significativo. Por lo anterior, se explica en gran medida la congestión que registra el despacho a cargo del funcionario investigado, y la razón por la cual debió ser objeto de diversas medidas de descongestión, según se observa en los Acuerdos Nos. 8526, 9051, 9103 de 2011, 9781 de 2012, 9897, 9962, 9991, 10048 y 10068 de 2013 y Nos. 10156, 10195 de 2014, y 10834 de 2017, mediante el cual se creó en el despacho del doctor FLETSCHER PLAZAS, un cargo de auxiliar judicial en descongestión y el Acuerdo número 10402 de 2015 que estableció de manera permanente en el despacho un cargo de abogado asesor grado 23 (fls. 73 c.o. y CD de Estadísticas)., y finalmente el Acuerdo CSJBTA18-74, que ordenó exonerar entre el 3 de septiembre y el 19
de diciembre de 2018, de reparto de actuaciones penales y tutelas, incluidas impugnaciones y consulta de desacatos, a los Despachos números 23, 24 y 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, imponiéndoles una meta de 30 fallos al mes 1. En consecuencia, una vez establecida la carga laboral, se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, pues atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión 1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302002/15853493/CSJBTA18-74.pdf/8eb9277f-fd3b4b77-ba99-546fd5ec4c35 enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el Despacho a cargo del doctor ARMANDO
FLETSCHER PLAZAS, tuvo gran cantidad de procesos complejos y de connotación nacional, como se observa el informe rendido por el funcionario donde se consignan 21 procesos, así: CONSECUTI RADICACION N° CON O SIN DECISION DELITO N° CUAVO PROCESADOS PRESO APELADA DERNOS 1 1100107040072008 00067 05 6 NO Sentencia Ley 30/86 39 2 1100131070112010 00010 01 1 SI sentencia homicidio 34 OIT DRUMMON 3 1100131070112010 00011 01 1 SI sentencia homicidio 34 OIT DRUMMON 4 1100131040562009 00024 01 1 SI sentencia homicidio 7 OIT DOCENTE 5 1100107040042009 00073 01 4 NO sentencia homicidio 190 MASACRE TRUJILLO 6 1100131070112009 0038 02 1 NO sentencia homicidio 21 OIT DRUMMON JORGE "40" 7 1100107040082010 00081 01 1 SI sentencia tráfico 19 estupefacient es 8 110016000102 201100027 01 1 SI auto concierto, 2 DAS interceptación de comunicaciones 9 1100107040142009 00042 02 6 NO sentencia falsedad estafa y 25 otros 10 110013107011 201100026 01 1 SI sentencia homicidio 48 14 discos OIT DROMMON 11 110013104056 2 SI sentencia homicidio 6 OIT 20140021501
12 110013104056 2 SI sentencia homicidio 8 OIT 4 discos 20150003401 13 110013104031 1 NO auto homicidio 29 20120052005 14 1100160001022010 00088 03 2 SI sentencia interceptación 46 93 discos de comunicaciones , falsedad y otros 15 110013104021 2 NO sentencia fraude procesal 11 201100113901 16 110016000101 200700000801 10 INVÍAS NO auto peculado 7 8 discos 17 110016000000 201301396 01 11 SI auto Concierto, 4 3 discos tráfico de estupefacientes 18 110016000101 200700008 01 10 INVÍAS SI negó peculado 7 preclusión 19 110016000102 201000016202 2 NO sentencia concierto, 13 UIAF violación de originales comunicaciones 104 , otros anexos 124 discos 20 110013104031 20120052000 1 NO auto homicidio 29 2 discos 21 110016000000 1 SI sentencia tráfico de 42 50 discos 20150204900 migrantes Aunado a lo anterior, se revisó la estadística de producción del despacho a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, estableciendo como producción laboral entre los años 2013 a de 2018, la siguiente: Autos interlocutorios 408 Autos de sustanciación 1897 Sentencias 1391 Otros asuntos 45 Acciones de tutela a partir de enero de 2016 489 TOTAL 4236 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para
estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles Producción Porcentaje menos días de de autos y diario permiso sentencias De octubre de 2013 a junio de 2018 (toda vez que las 807 días 2288 2.84 estadísticas solo se aportaron hasta el segundo trimestre del año 2018) Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la
Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Aunado a lo anterior, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse también que el funcionario investigado, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos de Ley 600 de 2000 y también procesos de Ley 906 de 2004, y también el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes se integra la Sala de Decisión, la asistencia a sesiones de Sala, así como las funciones administrativas del despacho. De tal suerte que evidencia la Sala que en este caso, el doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, es un funcionario comprometido y que ha realizado lo que ha estado a su alcance para tramitar los expedientes puestos bajo su conocimiento, y además la producción del despacho a su cargo, no se remite a dudas que el retardo en el trámite de algunos asuntos, no se causó por la desidia del investigado, sino por diferentes factores como se vio en precedencia, entre los cuales tiene mucha relevancia la carga laboral padecida por el Tribunal del cual hace parte, y específicamente por el despacho a su cargo, hecho debidamente acreditado, lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche.
En ese orden de ideas, como quiera que la actuación del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se encuentra justificada, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. De esta forma, esta Sala procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el referido funcionario. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS,
Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación: 110010102000201700931-00
Aprobado según Acta Nº 59 de la misma fecha. SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por esta Colegiatura, debo manifestar mi discrepancia con la adoptada dentro del presente asunto, al disponer la terminación del procedimiento adelantado contra Javier
Armando Fletscher Plazas, en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En la presente causa, se investigaba la conducta del mencionado funcionario, toda vez que le fue asignado proceso penal con el fin que surtiera la segunda instancia respecto a una negativa de solicitud probatoria y respecto a una negativa de decretar nulidad para el día 25 de octubre de 2013, emitiendo la correspondiente decisión el 31 de agosto de 2018. La mayoría de la Sala consideró que la alta carga de procesos, el nivel de producción y el compromiso del funcionario implicado con los asuntos a su cargo constituían una justificación válida para la mora en la que posiblemente pudo incurrir el magistrado a la hora de despachar el caso bajo estudio. Considero que, por la cantidad de tiempo que transcurrió, no existía una exculpación lo suficientemente contundente para dispensar al encartado de responsabilidad disciplinaria. Bien podía tener Javier Armando Fletscher Plazas una gran cantidad de procesos a su cargo, una buena estadística de producción o un gran compromiso a la hora de dar trámite a los procesos a su cargo, lo cierto es que en el proceso penal adelantado contra Dora Cruz Franco Restrepo y Jhon Fredy Bustos Lombana hubo una demora de casi 5 años para resolver recurso de apelación contra una determinación probatoria y de nulidad, siendo un plazo excesivo en un caso donde ni siquiera se estaba estudiando la sentencia de primera instancia. Además, no se puede dejar de lado que luego de la mencionada demora, el funcionario inculpado procedió a decretar la prescripción de la acción penal a favor de los procesados, pese a que
tenía la obligación de darle prioridad al asunto para evitar el acaecimiento de dicho fenómeno. En resumen, lo pertinente para el caso era continuar con la actuación adelantada contra Javier Armando Fletscher Plazas en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá respecto a la mora en el trámite de la apelación en comento, procediendo a la formulación de pliego de cargos en su contra. En este sentido dejo planteado mi salvamento de voto. Cordialmente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada DHM