CSDJ - F11001010200020170094800ADJUNTA20200827161602-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170094800ADJUNTA20200827161602-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial 1
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201700948 00
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201700948 00 Aprobado Acta de Sala No. 78 del 26 de agosto de 2020. VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la Indagación Preliminar adelantada contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, por queja presentada por la señora MARTHA ELENA CERVERA FERIA. República de Colombia Rama Judicial 2
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA HHEECCHHOOSS 1.- La señora MARTHA ELENA CERVERA FERIA el 17 de mayo de 2017,
presentó escrito en el cual informó que había presentado una queja disciplinaria contra los abogados ARMANDO PINO y EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, la cual fue radicada bajo el número 201600320 01 y se encuentra a cargo de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. Agregó que en la actualidad se siente burlada y defraudada por la forma tan “denigrante” como se está tramitando el proceso, por cuanto nunca se realizó la audiencia para demostrar el delito en que incurrieron los abogados, pese a que tiene todas las pruebas para demostrarlo: Lo anterior, toda vez que se han aplazado cuatro audiencias, sin notificarla de antemano, por lo que se considera “atropellada, rechazada y vulnerada” en sus derechos y solicitó que el asunto sea tramitado en la ciudad de Bogotá, dado que en esa Sede “no hay seguridad, confiabilidad y seriedad” (fl. 1 c.o.). Allegó copia del oficio mediante el cual esta Corporación le informó que había remitido la queja a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia Rama Judicial 3
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Judicatura de Norte de Santander y Arauca por competencia, de dos citaciones a
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para los días 26 de octubre de 2016 y 31 de enero de 2017, un oficio mediante el cual le informan que la audiencia del 16 de agosto de 2016, debió ser reprogramada y dos constancias de asistencia a dos diligencias que no pudieron realizarse (fls. 2 a 8 c.o.). 2.- Mediante auto de 25 de octubre de 2017, el Magistrado Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario radicado bajo el número 201600320 01. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 12 a 13 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto el 25 de octubre de 2017 (fls. 15 y 17 c.o.). 4.- El secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, informó sobre la actuación adelantada por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en el proceso disciplinario República de Colombia Rama Judicial 4
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA contra los abogados ARMANDO PINO y EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN, radicado bajo el número 201600320 01 (fl. 18 c.o.). 5.- El Magistrado Sustanciador ordenó comisionar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para notificar el auto de indagación preliminar a la funcionaria investigada (fl. 19 c.o.). 6.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca (fls. 22 a 33 c.o.). 7.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, remitió en medio magnético copia de los audios de las audiencias realizadas el 8 de agosto y el 5 de diciembre de 2017, en el proceso disciplinario contra los abogados ARMANDO PINO y EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN, radicado bajo el número 201600320 01 (fl. 34 c.o. 1ª instancia y 2 CDs). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de la República de Colombia
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA investigada, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría, como funcionaria y como abogada (fls. 35, 36 y 37 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca (fls. 38 a 42 c.o.) 10.- Igualmente la misma Secretaría certificó que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación, contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca (fl. 44 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario República de Colombia Rama Judicial 6
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la
relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace República de Colombia Rama Judicial 7
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también,
para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada República de Colombia Rama Judicial 8
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA De la prueba allegada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se estableció que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para la época de los hechos (fls. 38 a 43 c.o.), y en tal calidad tuvo a su cargo el proceso disciplinario contra los abogados ARMANDO PINO y EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN, radicado bajo el número 201600320 01 (fl. 18 c.o. y 2 CDs). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,
- Que el investigado no la cometió,
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el escrito presentado por la señora MARTHA ELENA CERVERA FERIA el 17 de mayo de 2017, en el cual informó que había presentado una queja disciplinaria contra los abogados ARMANDO PINO y EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, la cual fue radicada bajo el número 201600320 01 y se encuentra a cargo de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. Agregó que en la actualidad se siente burlada y defraudada por la forma tan “denigrante” como se está tramitando el proceso, por cuanto nunca se realizó la audiencia para demostrar el delito en que incurrieron los abogados, pese a que tiene todas las pruebas para demostrarlo: Lo anterior, toda vez que se han aplazado cuatro audiencias, sin notificarla de antemano, por lo que se considera “atropellada, rechazada y vulnerada” en sus derechos, por lo que solicitó tramitar el asunto en la ciudad de Bogotá, dado que en esa Sede “no hay seguridad,
confiabilidad y seriedad” (fl. 1 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 10
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Al respecto considera esta Corporación que de las pruebas documentales allegadas se evidencia la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra los abogados ARMANDO PINO y EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN, radicado bajo el número 201600320 01, así: Presentada la queja por la señora MARTHA ELENA CERVERA FERIA, mediante auto del 31 de mayo de 2016, la Magistrada Instructora, MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, decretó la apertura del proceso disciplinario contra los abogados EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN y ARMANDO PINO MORENO, fijando hora y fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 16 de agosto de 2016. Para esa fecha se pudo realizar y en consecuencia se reprogramó para el 26 de octubre de 2016. Como quiera en esa data tampoco se realizó por solicitud de aplazamiento de los abogados investigados, se fijó como nueva fecha el 31 de enero de 2017. República de Colombia Rama Judicial 11
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En esa ocasión igualmente no se pudo llevar a cabo por solicitud de aplazamiento presentado por del abogado investigado EDUARDO RODRÏGUEZ BARON, fijándose como nueva fecha el 2 de mayo de 2017. En esa ocasión no se pudo realizar por el permiso otorgado a la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. El día 8 de agosto de 2017, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada de Instancia con la asistencia de los disciplinados y la quejosa, quienes manifestaron que asumirían su propia defensa. Se escuchó a la quejosa en ampliación de queja. Se escuchó al disciplinable, doctor ARMANDO PINO MORENO, en versión libre. Se escuchó al disciplinable, doctor EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN, en versión libre. Se suspendió la audiencia y se fija nueva fecha para su continuación. El día 5 de diciembre de 2017, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia de los disciplinados. República de Colombia Rama Judicial 12
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Se escuchó al disciplinable, doctor EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN, en ampliación de versión libre. El doctor ARMANDO PINO MORENO, solicitó pruebas.
El doctor EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN, presentó sus solicitudes probatorias, y algunas de ellas fueron negadas por la instructora de instancia. El doctor EDUARDO RODRÍGUEZ BARÓN, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la decisión de negar algunos testimonios. El Ministerio Público solicitó no reponer la solicitud del investigado, en tanto no eran necesarios los testimonios La jueza de instancia resolvió no reponer el auto objeto de recurso, y concedió el recurso de apelación. De la relación precedente y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria. Lo anterior, por cuanto lo evidenciado del recaudo probatorio es que una vez la Magistrada recibió el asunto de autos, procedió a darle de manera inmediata el trámite pertinente, fijando fecha para realizar las audiencias de pruebas y calificación, si bien algunas de ellas no pudieron realizarse por solicitudes de República de Colombia Rama Judicial 13
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA aplazamiento de los abogados investigados y un permiso concedido a la
funcionaria investigada, durante los meses en los que el asunto ha estado bajo su conocimiento. Véase que en la primera ocasión no acudieron los investigados, luego solicitaron dos aplazamientos y en la cuarta ocasión, a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, se le concedió un permiso, y luego se realizaron las otras dos Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programadas, todo ello con plena garantía de los derechos de los abogados disciplinables. Situación que en manera alguna se puede considerar irregular, pues para realizar las audiencias en los procesos disciplinarios regidos bajo la Ley 1123 de 2007, es indispensable que estén presentes los abogados investigados. Así las cosas, tanto los hechos como las pruebas allegadas al presente diligenciamiento, demuestran que la actuación de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, en el referido proceso disciplinario, estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, es decir, en manera alguna su conducta puede considerarse merecedora de reproche ético que amerite continuar con la presente investigación, dada la ausencia total de conducta de relevancia disciplinaria en relación con los hechos materia de investigación dentro de este instructivo. República de Colombia Rama Judicial 14
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En ese orden de ideas, como quiera que la actuación de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, no es constitutiva de falta disciplinaria, procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación, en aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. República de Colombia Rama Judicial 15
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Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntara la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría
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FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA TERCERO: Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Presidenta Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
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FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial