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CSDJ - F11001010200020170096101ADJUNTA20171117152722-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170096101ADJUNTA20171117152722-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201700961 01 Aprobada según Acta de Sala No. 94 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por FABIO

CARVAJAL ROMERO contra EL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL

TOLIMA Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de los impedimentos manifestados por los Magistrados de esta Sala, MAGDA

VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES, para conocer y decidir la impugnación del fallo de tutela proferido el 30 de junio de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, por medio del cual NEGÓ el amparo a los derechos constitucionales al debido proceso, defensa e igualdad. 1 Sala integrada por los Conjueces JOHANNA MILENA GARZÓN BLANCO (Ponente) y LUIS

ANTONIO BARRAGAN GALLARDO.

ANTECEDENTES

1. El abogado FABIO CARVAJAL ROMERO impugnó el fallo proferido el 30

de junio de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima2, por medio del cual NEGÓ el amparo a los derechos constitucionales al debido proceso, defensa e igualdad.

2. Los Honorables Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS,

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES, manifestaron su impedimento para conocer del mencionado asunto, por haber participado como integrantes de la Sala que dictó la providencia adiada 24 de febrero de 2017, dentro del radicado No. 730011102000201200591 01, cuya cesación de efectos se pretende entre otras decisiones a través del amparo constitucional de la referencia. En consecuencia, invocaron la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. 2 Sala integrada por los Conjueces JOHANNA MILENA GARZÓN BLANCO (Ponente) y LUIS

ANTONIO BARRAGAN GALLARDO.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la

independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánime y transparentemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. Como se dijera precedentemente, los Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES, fundamentaron su impedimento para conocer y decidir la impugnación dentro de la acción de tutela referida, en el hecho de que participaron en la decisión adiada 12 de enero de 2017, cuya cesación de efectos se pretende entre otras decisiones a través del amparo constitucional de la referencia, toda vez que integraron la Sala, lo que podría configurar la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. De acuerdo a lo anterior y desde ya debe anunciarse que los impedimentos manifestados por los Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS,

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ, CAMILO MONTOYA REYES, serán aceptados, porque en efecto el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, indica que el funcionario judicial debe separarse del conocimiento de una actuación procesal cuando el mismo haya dictado la providencia de cuya revisión se trata. Lo anterior, por cuanto sencillamente podría hacerle perder su independencia e imparcialidad, perturbando su serenidad de criterio y rectitud con que debe administrarse justicia, hipótesis que tiene en el presente caso materialización ya que los Magistrados mencionados participaron de la decisión impugnada en la presente acción de tutela. Por lo anterior, es razonable que para asegurar de la mejor manera la imparcialidad y transparencia de los citados Magistrados dentro de la acción de tutela que aquí se tramita, sean aceptados los impedimentos por las razones que han puesto de presente. En mérito de lo expuesto, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento que para conocer de la presente acción de tutela manifestaron los Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: AVÓQUESE el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Presidente Magistrado

JHON JAIRO MORALES ALZATE LUIS ARNULFO MORENO PRIETO

Conjuez Conjuez

HUGO QUINTERO BERNATE MANUEL ALBERTO RESTREPO MEDINA

Conjuez Conjuez

FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELION

Conjuez

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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