CSDJ - F11001010200020170096200ADJUNTA20180315122130-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170096200ADJUNTA20180315122130-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., febrero doce de dos mil dieciocho Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDES MINDIOLA Radicación No. 110010102000201700962 00 Aprobado según Acta No. 008 de la misma fecha
Referencia: Conflicto de Competencia ASUNTO A TRATAR Seria del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior procediera a resolver la solicitud que realizó el Procurador Judicial Penal 342 Apartadó- Antioquia, pretendiendo que el proceso que se encuentra en el JUZGADO 28
DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de CarepaAntioquia, promovido en virtud de los hechos acaecidos el 11 de octubre de 2004, ante la denuncia presentada por el señor Omar Antonio Monsalve Muñoz, sea remitido a la Justicia Penal Ordinaria, de no ser porque no existe conflicto alguno. SITUACIÓN FACTICA De acuerdo al memorial1 enviado a esta Corporación por parte del JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de CarepaAntioquia, en donde puso de presente la solicitud del Procurador 342 Judicial Penal Apartadó – Antioquia, en el sentido de trasladar las diligencias y/o colisión de competencia a la justicia ordinaria, debido a que de las afirmaciones narradas por el padre del occiso Jhony Alexander Monsalve Jiménez, quien fue abatido por tropas del Ejército Nacional, se generan dudas en torno a la existencia de un combate, puesto a que no tiene explicación que su hijo
hubiese desaparecido y luego de un mes se reporte su muerte como consecuencia de un enfrentamiento contra efectivos de las Fuerzas MilitaresEjército Nacional, dada su pertenencia a un grupo ilegal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los 1 Folios 124-127 del c. o. miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe
entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” …solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Caso en Concreto.- Como se indicó, en las presentes diligencias no existe conflicto alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: En el caso en estudio, se tiene que los hechos objeto de investigación penal militar fueron asumidos por el JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Carepa-Antioquia; sin embargo, el Procurador 342 Judicial Penal, inconforme con la Jurisdicción que tiene el caso, al considerar la presencia de dudas en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el deceso del ciudadano Monsalve Jiménez, pues si bien los militares se encontraban en servicio activo, no existe certeza sobre
la operación militar y que la misma tenga relación directa con el servicio. Por lo anterior, el JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Carepa-Antioquia, decidió enviar memorial a esta Corporación para lo pertinente. Como se observa de las solicitudes hechas por el Procurador 342 Judicial Penal y por el JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de CarepaAntioquia, de las cuales se desprende la existencia de un aparente conflicto de competencias; se advierte que no existe fundamento Constitucional o Legal para que esta Superioridad proceda a resolver asunto de competencia alguno. En ese orden de ideas, a la Sala no le queda camino jurídico diferente al de abstenerse de pronunciarse sobre el asunto de autos, luego se repite, formal y materialmente no existe el conflicto de competencias entre diferentes jurisdicciones, a pesar que el JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Carepa-Antioquia remitió el asunto para resolver un presunto conflicto positivo de competencias que evidentemente no existe. Razón de más para que esta Colegiatura se abstenga de pronunciamiento alguno frente al conflicto de competencias planteado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ABSTENERSE de pronunciarse sobre el conflicto aparente de competencia, suscitado por el JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Carepa-Antioquia, en aras de que se defina la autoridad competente para el
conocimiento del sumario No. 466-2017, adelantado en contra del CT Cristiano Calderón Epimenio y Otros, delito Homicidio. Segundo.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, INFÓRMESE de esta decisión al solicitante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÀN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada Continúan Firmas……..
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial