CSDJ - F11001010200020170097400ADJUNTA20170828094340-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170097400ADJUNTA20170828094340-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201700974 00 Aprobado según Acta de Sala No. 69 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Sala resolviera la solicitud de conflicto de jurisdicciones presentado por el Juez Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías del municipio de Dabeiba - Antioquia, de no ser porque se observa que no
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
existe el presunto conflicto planteado. ANTECEDENTES RELEVANTES Se allegó a esta Corporación un expediente cuyo único contenido es una solicitud de audiencia de captura, radicada el 29 de marzo de 2017, por el Fiscal 50 Seccional de Dabeiba – Antioquia, dentro del CUI 05 234 60 00326 2015 00141 y número interno 2017-00013, por el Fiscal 50 Seccional Delegado del municipio de Dabeiba – Antioquia, contra REINALDO GUASERUCA JUMMI, por el delito de homicidio, de GILDARDO DOMICO DOMICO, en hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2015, en la Vereda Chever – Taparales. También se allegó, el acta de audiencia de orden de captura de REINALDO GUASERUCA JUMMY, realizada el 24 de abril de 2017, ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba – Antioquia. Según constancia secretarial, revisado el audio de la audiencia celebrada el 24 de abril de 2017, se evidenció que el mismo estaba inaudible, de según constancia que obra a folio 8 del expediente, obra auto emitido el 19 de mayo de 2017, en el que el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba con función de Control de Garantías, programa audiencia de reconstrucción de audiencia de solicitud de orden de captura, para el 19 de mayo siguiente, de la que se comunicó al Fiscal 50 Seccional de Dabeiba y al señor MISAEL DOMICO Gobernador Indígena, quien según constancia secretarial informó vía celular que no podía comparecer porque viajaría a la vereda Choromando.
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Se aportó igualmente, copia del acta de la audiencia de reconstrucción de audio del 14 de abril de 2017, realizada el 19 de mayo de 2017 y un CD, en que una vez escuchado se extractó, que en la fecha indicada con la comparecencia del Fiscal 50 Seccional de Dabeiba, intervino únicamente el Juez, quien hizo un relato de los elementos materiales
probatorios que en la fecha anterior le presentó la Fiscalía; los cuales no obran en el expediente y que en esa audiencia inicial presentó los hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2015, en los que se cometió el homicidio de GILDARDO DOMICO DOMICO, en la Vereda Chever Taparales, territorio indígena, del cual se sindica a
REINALDO GUASERUCA JUMMI.
Precisó en Juez en su intervención, que tanto el victimario, como la víctima son Indígenas y el hecho ocurrió en territorio Indígena. Destacó que en la audiencia que está reconstruyendo, el Fiscal hizo referencia a las declaraciones de Dora Nelly la hija del occiso, de Diego Fernando Domico, Gobernador Indígena de Pital y de Gilberto Antonio Domico Gobernador Mayor, quienes manifestaron fueron enterados del homicidio de su familiar y miembro de la comunidad, a machete por el también miembro de la comunidad Reinaldo Guaseruca Jummi. Seguidamente expuso el Juez de Control de Garantías, que el señor Gilberto Antonio Domico, Gobernador Mayor de la comunidad Indígena Chever, había manifestado en la audiencia que se está reconstruyendo, que en su comunidad no se había realizado ninguna investigación para judicializar al inculpado, porque no cuentan con los medios necesarios para poder realizar las investigaciones pertinentes y que tampoco cuentan con una forma de investigación o de procesos para llevar a buen término una sanción contra la persona señalada del delito.
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Por su parte el Fiscal, en esta audiencia de reconstrucción no hizo ninguna manifestación, cuando se le dio el uso de la palabra, asintió con la intervención del Juez de Garantías, expresando que todo estaba correcto.
Por lo anterior el Juez Segundo Promiscuo de Dabeiba con función de Control de Garantías, encontró posible conflicto de competencia para conocer de las diligencias, por lo que dispone el envío del expediente a esta Colegiatura para lo pertinente y dio por reconstruida la diligencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Está dada por el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en
concordancia con el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece en cabeza de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la función de dirimir los conflictos suscitados entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5
Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Por otra parte, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
4. Que la colisión se presente entre diferentes jurisdicciones.
Del Caso en Concreto Se allegó a esta Corporación un expediente CUI 052346000326201500141, NI 201700013, iniciado por la Fiscalía 50 Seccional de Dabeiba, por el homicidio de GILDARDO
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA DOMICO DOMICO, en hechos ocurrido el 27 de diciembre de 2015, en la Vereda Chaver – Taparales, del cual se incriminada a REINALDO GUASERUCA JUMMI.
El Fiscal 50 Seccional de Dabeiba, radicó solicitud de captura del señor REINALDO GUASERUCA JUMMI, ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Control de
Garantías de Dabeiba, la cual se realizó el 14 de abril del 2017 y por haber quedado el CD inaudible, se reconstruyó en audiencia del 19 de mayo siguiente. Obra en el expediente, acta de la audiencia de reconstrucción de audio del 14 de abril de 2017, realizada el 19 de mayo de 2017 y un CD, en que una vez escuchado se extractó, que en la fecha indicada con la comparecencia del Fiscal 50 Seccional de Dabeiba, en la cual el Juez Segundo Promiscuo de Dabeiba con función de Control de Garantías, hizo un recuento de los elementos materiales probatorios que en la fecha anterior le presentó la Fiscalía 50 Seccional, que en esa audiencia inicial presentó los hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2015, en los que se cometió el homicidio de GILDARDO DOMICO DOMICO, en la Vereda Chever Taparales, territorio indígena, del cual se sindica a REINALDO GUASERUCA JUMMI. Precisó en Juez en su intervención, que tanto el victimario, como la víctima son Indígenas y el hecho ocurrió en territorio Indígena. Destacó que en la audiencia que está reconstruyendo, el Fiscal hizo referencia a las declaraciones de Dora Nelly la hija del occiso, de Diego Fernando Domico, Gobernador Indígena de Pital y de Gilberto Antonio Domico Gobernador Mayor, quienes manifestaron fueron enterados del homicidio de su familiar y miembro de la comunidad, a machete por el también miembro de la comunidad Indígena Reinaldo Guaseruca
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
Jummi. Seguidamente expuso el Juez de Control de Garantías, que el señor Gilberto Antonio Domico, Gobernador Mayor de la comunidad Indígena Chever, había manifestado en la audiencia que se está reconstruyendo, que en su comunidad no se había realizado ninguna investigación para judicializar al inculpado, porque no cuentan con los medios necesarios para poder realizar las investigaciones pertinentes y que tampoco cuentan con una forma de investigación o de procesos para llevar a
buen término una sanción contra la persona señalada del delito. Por lo anterior el Juez Segundo Promiscuo de Dabeiba con función de Control de Garantías, encontró posible conflicto de competencia para conocer de las diligencias, por lo que dispuso el envío del expediente a esta Colegiatura para lo pertinente y dio por reconstruida la diligencia. No obstante lo anterior, según lo preceptuado en los artículos 54, 55, 286, 339 y 341 del CPP, los momentos procesales para controvertir la incompetencia dentro del proceso penal, serían en la audiencia de imputación, acusación, o cuando se presente una causal sobreviniente de incompetencia, en audiencia preparatoria o juicio oral, según corresponda, ante el Juez de Control de Garantías o de conocimiento según la etapa respectiva, y en el presente asunto la actuación se encuentra en fase investigativa y se inició la audiencia de solicitud de captura del incriminado, señor REINALDO GUASERUCA JUMMI, por el Delegado de la Fiscalía cuando el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías, remitió sin decisión de fondo, las diligencias, al considerar que se podía presentar un conflicto de competencias.
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Bajo tales consideraciones, es evidente que en este caso no se encuentran reunidos los presupuestos para considerar que se está frente a un conflicto de jurisdicciones, en tanto, el que se tiene es aparente, debiendo en consecuencia abstenerse de entrar a resolverlo, toda vez que -como se iterano ha alcanzado la investigación penal la etapa pertinente para trabar correctamente el conflicto ante las facultades para disponer de la competencia.
De contera, la Jurisdicción Ordinaria en ningún momento ha puesto en duda su competencia, por lo cual no se cuenta en la presente actuación con el pronunciamiento positivo o negativo de la Justicia Ordinaria referente a una posible investigación por la Jurisdicción Indígena, razón por la cual esta Colegiatura se abstendrá de resolver la solicitud de conflicto de jurisdicciones presentado por el Juez Segundo Promiscuo con función de Control de Garantías de Dabeiba y se ordenará la devolución de las presentes
diligencias al Juez Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del municipio de Dabeiba – Antioquia, para que decida sobre la solicitud impetrada por la Fiscalía 50 Seccional de la misma municipalidad, para los fines pertinentes. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el conflicto presentado por el Juez Segundo
Promiscuo Municipal con función de Garantías, NELSÓN DE JESÚS ARROYAVE LÓPEZ.
SEGUNDO: INFORMAR lo aquí decidido en el presente proveído al Juez Segundo Promiscuo Municipal con función de Garantías de Dabeiba - Antioquia, NELSÓN DE JESÚS ARROYAVE LÓPEZ y al Fiscal 50 Seccional Delegado de la misma localidad.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, DEVOLVER las presentes diligencias al Juez Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del municipio de Dabeiba – Antioquia, para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial