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CSDJ - F11001010200020170109800ADJUNTA20181119092242-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170109800ADJUNTA20181119092242-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 08 de noviembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala N° 100 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201701098 00

ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la indagación preliminar seguida a los doctores OSWALDO TENORIO CASAÑAS y RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral y Civil-, respectivamente. HECHOS Y TRÁMITE PROCESAL Hechos. El motivo de la queja se originó de la inconformidad por parte del señor JOSÉ QUERUBÍN BONILLA S., quien solicitó se adelanten las investigaciones correspondientes, en relación a las presuntas irregularidades cometidas por los Magistrados OSWALDO TENORIO CASAÑAS y RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, ambos del Tribunal Superior de Ibagué, relacionadas con nombramientos efectuados de forma irregular por parte de los encartados, para las vacantes definitivas de algunos juzgados laborales, Civiles y de Familia del Circuito, Civiles Municipales y de Pequeñas Causas de Ibagué, Espinal y Honda. Refirió el quejoso que en esas ciudades existen vacantes definitivas en los Juzgados Laborales del Circuito, siendo monopolizadas por el Magistrado Oswaldo Tenorio

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201701098 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Casañas, quien en la Sala Laboral, postula y nombra provisionalmente a jueces, por ser personas allegadas a su interés personal y afectivo, o que han sido subalternos de su despacho, y quienes aceptan el cargo comprometiéndose con él a nombrar otros personajes de inferior grado. Dice que Igual ocurre con el Magistrado Bastidas en la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, para nombrar en las vacantes definitivas en

los Juzgados Civiles del Circuito. Agregó que los cargos de estos jueces son nombrados provisionalmente por periodos cortos y los cargos, a pesar de existir lista de elegibles, los magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil y Laboral, no piden las listas de elegibles a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para mantener indefinidamente los cargos en provisionalidad1. Trámite procesal. Por acta de reparto de 28 de junio de 20162, correspondió a quien funge como Ponente el conocimiento de las diligencias disciplinarias; mediante auto del 12 de octubre de 20173, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de la indagación preliminar, etapa dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

1. Mediante oficio No OSG-7286 de 7 de noviembre de 2017, la Secretaria General de la

Corte Suprema de Justicia allegó la documentación, donde se demuestra la vinculación de los indagados con la Rama Judicial, obran las partes pertinentes de las actas de sesión de Sala Plena y las copias del acta de posesión correspondientes a los nombramientos de los dos indagados en la Sala de Familia y Sala Laboral4. 1 Folios 2-3 2 Folio 4. 3 Folios 8-9 4 Folio 18-22 2

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Referencia: Funcionario Única Instancia

2. Por Oficio No. DESAJIBO17-4276 de 8 de noviembre de 2017, el Jefe de la Unidad de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial-Ibagué remitió la certificación de salarios devengados por los dos indagados5.

3. Declaración bajo la gravedad de juramento del señor Querubín Bonilla salamanca recibida el 16 de noviembre de 2017 por el Magistrado Instructor. Expuso en síntesis que el nombre plasmado en la queja no coincide con su nombre como tampoco el número del celular. Refirió que un día se encontraba en su oficina y recibió de la oficina de correos 472 un sobre supuestamente enviado por él y que no conocía, ni elaboró. Refirió que no conocía al doctor Tenorio hasta ese día y, al doctor Bastidas sí lo conocía porque en algún momento fue su profesor en el proceso de formación profesional. Que no tiene

queja contra los profesionales del derecho y que su nombre y datos fueron utilizados sin autorización para enviar esos escritos. Ratifica que ni el nombre ni la firma que aparecen en el escrito de queja fueron elaborados por él, que nunca ha aspirado a un cargo de carrera en la Rama Judicial y que desconoce quien pudiera usar su nombre para dañar a los magistrados6.

4. Declaración bajo la gravedad de juramento del Fredy Cadena Rondon Secretario del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia. Frente a los hechos afirmó que para proveer las vacantes, en primer lugar se exige la lista de elegibles al Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima y una vez obtenido el listado se hace el respectivo nombramiento por parte de la Sala Plena del Tribunal Superior de Ibagué. Que en muchos casos cuando el cargo es urgente, y no se ha obtenido la lista de elegibles para esos juzgados, se hace nombramiento de carácter provisional, siempre y cuando reuna los requisitos, y lo primero que se mira es si existe la lista de elegibles para esos juzgados.

Refirió, textualmente: 5 Folios 25-31 6 Folios 39-40 3

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Referencia: Funcionario Única Instancia “…la Secretaría es la encargada de verificar los documentos y requisitos establecidos, a partir de esto se somete a reparto a los Magistrados de la Sala Plena, esta acta de reparto es

firmada por el presidente del Tribunal, se le pasa al Magistrado para que él proyecte el acta de confirmación, y si cumplen con los requisitos procede a proyectar la confirmación, recibido ese proyecto, se lleva a Sala Plena, donde los Magistrados se pronuncian al respecto, y si están de acuerdo lo aprueban o hacen las pertinentes correcciones; uno de los requisitos establecido es que la persona escogida no éste próxima a pensionarse; indica que a veces se establece la vacante definitiva, se solicita la lista de elegibles al Consejo Seccional del Tolima, cuando el Tribunal no cuenta con la lista de elegibles, la sala Plena nombra de manera provisional, mientras la llega la persona correspondiente de la lista de elegibles a tomar posesión del cargo, el termino que se maneja, es de 8 y 15 días, en algunos casos se presenta que solicitan prorroga del término de la posesión; manifiesta que los Magistrados son personas respetables, y las decisiones y nombramientos se toman en la Sala Plena.”7

5. Certificación de la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se indica que revisados los registros de la base de datos de esa unidad, se establece que el señor QUERUBIN BONILLA SALAMANCA identificado con cédula de ciudadanía número 93337660 es abogado inscrito con tarjeta profesional 196346 y sin antecedentes8.

6. Oficio SP.4431 del 23 de noviembre de 2017 por medio del cual el Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima remitió al Magistrado instructor la

siguiente documentación:

 Listado de los Juzgados del Tolima, indicando la clase de nombramiento, en propiedad o provisionalidad9, para un total de 120 despachos con el titular nombrado en propiedad y 62 en provisionalidad. De los nombramientos en provisionalidad, se anexó copia de la hoja de vida, acta de nombramiento y posesión 7 Folios 41-42 8 Folio 45 9 Folios 61-64 4

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Referencia: Funcionario Única Instancia  Se informó que los despacho judiciales con vacantes indefinidamente son provistos por la Sala Plena de la Corporación en provisionaldad. Que se encuentran en vacancia definitiva porque a la fecha no existe lista de elegibles para proveer en propiedad los mismos.  En el mismo oficio, hizo la relación de los Juzgados con vacantes definitivas, aportando la hoja de vida, acta de nombramiento y acta de posesión. Así, en los anexos de esta actuación, los cuadernos anexos y numerados Anexo 1 al Anexo 37, corresponden a los nombramientos en provisionalidad de los Juzgdos Promiscuos Municipales de los municipios de Alpujara, Anzoátegui, Armero,

Ataco, Beltrán Cundinamarca, Cajamarca, Coyaima, Cunday, Dolores, Fresno, Herveo, Icononzo, Lérida, Libano, Melgar, Murillo, Natagaiama, Ortega,

Palocabildo, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Rovira, Roncesvalles, Saldaña, San Antonio, Santa Isabel, Suárez, Venadillo y Villarica10.  De los Juzgados Civiles Municipales en provisionalidad, solo hay dos y la documentación de Chaparral y Espinal se encuentra en los Anexos 38 y 39.  Los Juzgado Promiscuos de Familia, son dos y la documentación relacionada está en los anexos 40 y 41.  Los Juzgados Penales Municipalse, son dos y la documentación está en los anexos 42 y 43.  De los Juzgados Penales del Circuito son diez y se encuentra la documentación en los anexos del 44 al 53. 10 Folios 55-57 5

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Referencia: Funcionario Única Instancia  De los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aparecen siete y la documentación de cada uno de ellos se encuentra de los anexos 54 al 60.  De los Juzgados Lborales del Circuito aparecen tres, en los Anexos 58 al 60. De pequeñas causas en los Anexos 61 y 6211.

7. Se aportó la lista de los despachos judiciales que se encuentran con vacantes definitivas y con nombramientos en provisionalidad, además se aportó el listado de la

nomenclatura de cada juzgado, el nombre del juez y los cargos en provisionalidad, a lo cual se agregó la información relacionada con el acta de nombramiento12.

8. Se allegaron, también copias de los oficios por medio de los cuales el Tribunal solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, lista de elegibles para proveer en propiedad los cargos con vacantes indefinidamente, entre los años 2015 a 201713. De igual manera las copias de las respuestas dadas por el Consejo Seccional de la

Judicatura al Tribunal14.

9. Se allegó copia del oficio No. CJO17-2313 de 29 de agosto de 2017, dirigido al doctor Rafael de Jesús Vargas Trujillo, Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. El asunto de referencia del oficio fue la “Relación de Aspirantes por Sede, Jueces de la República y Traslados –vacantes publicadas en agosto de 2017”, publicación que se hizo durante los primeros cinco días de agosto de ese año, con el fin de que los funcionarios de

carrera presentaran solicitudes de traslado y los integrantes del Registro de Elegibles, conformado en desarrollo de los Acuerdos números 4132 de 2007 y 4528 de 2008 – convocatorias 17 y 18-, vigentes al momento de presentarse la vacantes, para que optaran por la sede o sedes de su interés. De esa publicación no hubo integrantes del 11 Folios 55-58. 12 Folios 66-68; 70-85. 13 Folios 88-127 14 Folios 128-187 6

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Referencia: Funcionario Única Instancia registro que optaran por las sedes que se publicaron, por lo que no se conformó relación de aspirantes15.

Se notificó personalmente del inicio de la presente actuación al Procurador delegado para el Ministerio Público16 Versión Libre y Espontánea del Magistrado RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ. recibida en audiencia por el Magistrado Instructor en las presentes diligencias disciplinarias. En síntesis expuso que no acepta los hechos objeto de queja por ser totalmente mentiroso, calumnioso y sin fundamento. Refirió que a principio de 2017 se entrevistó en su despacho con el abogado José Querubín Bonilla S. quien se presentó con un sobre de manila devuelto por la empresa de correos 4-72 porque el destinatario era desconocido. Que el abogado le dijo que él no había confeccionado el escrito – que corresponde al escrito de quejay que usaron su nombre para enviarlo. Agregó ser totalmente falso lo afirmado en la queja, pues es la Sala del Tribunal en pleno quien nombra los jueces, como también es falsa la afirmación de que es él quien manda en los Juzgados Civiles de la ciudad y que sea quien da los nombramientos en las vacantes definitivas sin hacer la verificación de las listas de elegibles. Que cuando se trata de vacantes definitivas el honorable Tribunal Superior de Ibagué revisa las listas de elegibles y nombra a quien ocupe el primer lugar. Que el 95% de los jueces

civiles de la ciudad están nombrados en propiedad, al igual que en los juzgados de pequeñas causas en los jugados de Chaparral, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Lérida, Melgar y Purificación. Indicó que en el Juzgado Segundo Civil de Chaparral, el titular está nombrado en provisionalidad por faltar lista de elegibles. Para el juzgado promiscuo de familia de Honda, en el que está la vacante, se nombró en provisionalidad con todos los 15 Folio 188 16 Folio 23 7

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Referencia: Funcionario Única Instancia requisitos exigidos para el cargo, igual con el Juez Promiscuo de Familia en Purificación también vacante; que si el magistrado instructor lo considera pertinente pude revisar en la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, los autos enviados solicitando las listas de elegibles correspondientes a los juzgados vacantes y que tampoco se han hecho nombramientos de personas en edad de pensionarse17.

Versión Libre y Espontánea rendida por el Magistrado OSWALDO TENORIO CASAÑAS, igualmente recibida por el Magistrado instructor el 16 de noviembre de 2017 en la que no aceptó los hechos objeto de queja, dijo no conocer al quejoso, por lo cual solicitó se le recibiera ampliación y ratificación de queja, al estar casi seguro de

que se trata de una suplantación. Que el documento de queja es mentiroso, plantea únicamente injurias y calumnias con un propósito malsano. Afirmó que los nombramientos hechos por el Tribunal Superior de Ibagué, siempre se hacen a través de lista de elegibles remitidas por el Consejo Superior de la Judicatura de Tolima, así como los de provisionalidad por un sistema de convocatoria pública, basados en las reglas dadas por la Corte Constitucional, es decir, si no hay manifestación de aceptar el cargo, se hace el nombramiento mediante el sistema de postulación para la posterior revisión de las hojas de vida y votación en la Sala Plena. Añadió se totalmente falsa la afirmación de que él nombra los jueces laborales, por cuanto ningun magistrado tiene ese poder. Existe un solo juzgado laboral en provisionalidad desde hace más de cuatro años. En Honda hay un juzgado en provisionalidad, siendo nombrado coetáneamente con su nombramiento como magistrado, por lo que al momento de ser elegido no lo conocía. Cuando se hacen nombramientos en provisionalidad las postulaciones las pueden hacer los magistrados, siendo ello un derecho y un deber, para luego ser votados. Siempre se hace el estudio de las hojas de vida de cada aspirante , la cual es sometida al estudio de los 17 magistrados de la Sala18. 17 Folios 32-33 18 Folios 37-38 8

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Referencia: Funcionario Única Instancia CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.

Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender

que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 9

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Referencia: Funcionario Única Instancia 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala una vez evaluadas las diligencias preliminares, si ordena la apertura de investigación disciplinaria o dispone la terminación del procedimiento.

Es importante resaltar desde el inicio, lo expuesto por el doctor QUERUBÍN BONILLA SALAMANCA en declaración rendida bajo la gravedad de Juramento, ante el Magistrado de este Despacho el 16 de noviembre de 2017, en cuanto mencionó no haber sido él quien elaboró el escrito de queja, y menos quien la firmó, pues en su declaración no reconoció la rúbrica allí impresa, por tanto no se puede tener como ratificado el contenido de la misma.

Bajo tal entendido, ha de tenerse dicho escrito como anónimo, dado que los señalamientos contra los dos Magistrados del Tibunal Superior de Ibagué, carecen del soporte probatorio que sustente dichas implicaciones. Tampoco obra una descripción clara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que eventualemente los señalados funcionarios, hubiesen impuesto sus candidatos para ocupar cargos en diferentes despachos judiciales del Tolima, y menos aun que los nombrados no hayan reunido los requisitos legales para ello. Como se anotó en precedencia, el escrito de queja no determina un solo nombre, ni despacho judicial en el que haya estado desempeñando el cargo una persona sin las calidades o sin surtirse el procedimiento previsto para la provisión de los cargos, que en su momento no tenian lista de elegibles. Conforme lo analizado se tiene que, con los medios de prueba aportados a las diligencias, se desvirtúa lo afirmado en la queja anónima, esto es, no haber solicitado por parte de los Magistrados del Tribunal Superior de Ibague, las listas de elegibles para ocupar los cargos vacantes indefinidamente en los diferentes Juzgados del Distrito Judicial, pues obran copias de los oficios, por medio de los cuales la Secretaría del Tribunal Superior de Ibagué, solicitó el listado de elegibles para proveer los cargos 10

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Referencia: Funcionario Única Instancia

que fueron declarados vacancia definitiva, es decir, cada uno de los oficios aportados demuestra que en efecto, para cada cargo declarado vacante, se solicitó la lista de elegibles desde finales del año 2014 hasta el 20 de noviembre de 2017. En el oficio No. SP.4380 de 20 de noviembre de 2017, se hace un listado de 61 juzgados para proveer en propiedad19. De igual manera se desvirtúa el señalamiento, de realizarse nombramientos a personas sin las calidades para el cargo, pues en cada uno de los cuadernos anexos aparecen las copias de los documentos que acreditan los estudios y requisitos para ocupar el cargo, obra además el Acta por medio de la cual, la Presidencia de la Sala Plena Extraordinaria hace la postulación y designación para ser nombrados en provisionalidad. En igual sentido, el doctor FREDY CADENA RONDON, Secretario del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia, en su declaración explicó el procedimiento que se sigue en esa Corporación, para proveer los cargos vacantes, precisó que el primer procedimiento es exigir la lista de elegibles al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, y si se obtiene se hace el nombramiento por la Sala Plena. También señaló que si no se ha recibido la lista y el nombramiento hay que hacerlo con urgencia, se hace en provisionalidad, con la exigencia de todos los requisitos para hacerlo en propiedad. Agregó que quien verifica la documentación y el lleno de los requisitos por el candidato a ser nombrado en propiedad o provisionalidad, es la Secretaría del Tribunal, lo que permite concluir a esta Sala que lo señalado en la queja no es cierto y más bien si se

ajusta al procedimiento señalado por el testigo y a lo evidenciado en la prueba documental aportada. 19 Folios 88-127 11

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Referencia: Funcionario Única Instancia Con las respuestas dadas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima se tiene, que para unos eventos se enviaron las listas de elegibles, en otros casos se indicó no existir lista de elegibles para prover algunos cargos, lo cual se pudo generar, en cuanto la lista pudo perder vigencia, como se ilustró entre otros, en el oficio 16-01764 del 17 de junio de 2016: “En atención a su oficio del asunto de la referencia, recibido por esta Sala el día de hoy, por el cual solicita lista de elegibles para proveer el cargo vacante definitivo de Juez Primero Promiscuo Municipal de Rovira –Tolima, donde se declara vacancia definitiva a partir del 21 de junio de 2016, en razón a que la doctora Diana Carolina Méndez Bernal, Jueza en propiedad del referido despacho, manifestó dejar el cargo a partir de la fecha señalada, para tomar posesión como Juez Tercera de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de

Ibagué, para el cual le fue aceptado el traslado por servidor de carrera, al respecto acusamos recibo del mismo, informando: El Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Jueces Promiscuos Municipales conformado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante

Resolución No. PSAR11-492 del 23 de Mayo de 2011, perdió vigencia el 22 de Mayo de 2015, de conformidad al inciso tercero del artículo 165 de la Ley 270 de 1996, advirtiendo esta Sala que según concepto proferido por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio CCJOFI15-3434 del 05 de noviembre de 2015, la lista de candidatos para proveer vacantes debe ser conformada con base en el Registro de Elegibles vigente al momento de presentarse la vacante, pues proceder en contrario equivaldría a que se podrían desconocer los proceso de selección y los correspondientes registros, solo con dejar pasar el tiempo para hacer los nombramientos cuando ya hubieren vencido los registros. En consecuencia, bajo la autonomía e independencia judicial y bajo la facultad nominadora que le corresponde de designar a la persona que ocupe dicho cargo en provisionalidad siempre y cuando cumpla con los requisitos generales y específicos para el cargo señalados en el Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de Junio de 2013, advirtiendo que esta Sala, solicitara a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, publicar via web la vacante definitiva, a partir del 1 de julio de 2016 y por los términos establecidos en el Acuerdo No. 4856 de 2008 y PSAA14-10269 de 2014. Por otra parte, en el evento que por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y/o esta Sala, se emitan conceptos favorables de traslados conforme a lo establecido en los Acuerdos PSAA10-6837 de 2010, 9312 de 2012 y 9391 de 2012 estas

procederán a ser remitidas para lo pertinente.”20 Es indudable que al ciudadano le asiste un deber de colaboración con la Administración Pública, al tenor de lo señalado en el artículo 95 de la Carta Política y 20 Folio 158 12

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Referencia: Funcionario Única Instancia del artículo 90, parágrafo de la Ley 734 de 2002, con el aporte de las pruebas que tenga en su poder sobre los hechos objeto de queja, lo cual no se dio en este asunto, nótese que el copioso material probatorio allegado a la actuación se dio por virtud del decreto realizado por parte del magistrado en la etapa de indagación preliminar.

Como quiera que, los medios de prueba documental son sufientes para desvirtuar las afirmaciones imprecisas y genéricas de la queja, no se puede continuar con la presente investigación en búsqueda de un fin indeterminado, el cual en últimas, resulta atentatorio contra los indagados, al no establecerse ni siquiera de manera objetiva que se encuentran en un comportamiento reprochable disciplinariamente. Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá la terminación del procedimiento y el archivo de las presentes diligencias, al estar claramente demostrado que los dos magistrados indagados no cometieron la falta señalada por el quejoso anónimo. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR anticipadamente el procedimiento, y en consecuencia ARCHIVAR las presentes diligencias, en favor de los Magistrados OSWALDO TENORIO CASAÑAS y RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral y Civil-, respectivamente, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Referencia: Funcionario Única Instancia

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 14

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