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CSDJ - F11001010200020170110800ADJUNTA20180222112037-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170110800ADJUNTA20180222112037-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ autonomía funcional Se ordenó terminación en favor de la funcionaria investigada por atipicidad de la conducta endilgada, pues no le asiste razón al quejoso en sus afirmaciones, toda vez que no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en el trámite del proceso de restitución 132443189001 201300054 01.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201701108 00 (14259-32) Aprobado Acta de Sala Ordinaria No. 12 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra la doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, a quien se le adelantó proceso disciplinario por queja de la

señora LUCYLA TORRES MARTELO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El abogado Galo Arturo Torres Serna, apoderado de la señora LUCYLA TORRES MARTELO, presentó el 30 de mayo de 2017, queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, afirmando que la Sala Tercera Civil Especializada en Restitución de Tierras del

Tribunal Superior de Antioquia con fecha 1 de septiembre de 2015, emitió sentencia en el proceso radicado bajo el número 132443189001 201300054 01, respecto del predio EL DANUBIO, ubicado en El Carmen de Bolívar, cuyo sentido no fue favorable a los solicitantes, sino a la opositora LUCYLA TORRES MARTELO, pero la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena no ha dado cumplimiento a dicha decisión, pues decidió darle un sentido diferente a la decisión, con lo cual generó “un limbo” al remitir el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, sin allegar las actuaciones desplegadas desde que a dicho Juzgado le fue suspendido el conocimiento del proceso respecto del mismo predio EL DANUBIO, realizadas de manera consecutiva por el Juzgado Segundo del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena y la Sala Tercera Civil de Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia. Agregó que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena tampoco envió al Juzgado Segundo del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en donde fue iniciado el mencionado proceso, ni a ningún Juez Municipal de El Carmen de Bolívar, las foliaturas que conduzcan al cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Tercera Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia. Indicó que se ha interpretado que se crearon los jueces y magistrados

en Restitución de Tierras como responsables de conocer y decidir los procesos en única instancia y de manera definitiva, quienes conservarán la competencia hasta tanto se garantice la restitución material del inmueble para el goce efectivo del mismo. Y en este caso particular la sentencia emitida por la Sala Tercera Civil Especializa en Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia despeja toda duda a favor de la opositora LUCYLA TORRES DE MARTELO y otros, pues a los solicitantes no se les reconoció la usucapión, dejando completamente clara “la vigencia de sus derechos absolutos sobre el predio EL DANUBIO”, pero el limbo que se ha generado extrañamente, ha implicado que a la opositora TORRES DE MARTELO “no se les ha vuelto al estado en que se encontraban antes del daño o en mejores condiciones”, con lo cual se desconoce el mandato, según el cual la restitución ha dejado de ser una acción de derecho civil que se ha convertido en derecho fundamental. Agrega que no se ha dado aplicación a la Ley 1448 de 2011, generando duda tramposa donde no la hay, para no ejecutar la sentencia, pese a que ya la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar inscribió lo ordenado en esa sentencia, y se levantaron las medidas cautelares que pesaban sobre el predio EL DANUBIO, provocadas con ocasión del proceso de Restitución de Tierras, por lo que no entiende porque no se ha procedido a la entrega material del predio EL DANUBIO, incluso con acompañamiento de la fuerza pública, a fin de garantizar la efectividad de la restitución material del predio EL DANUBIO y la estabilidad en el

ejercicio y goce efectivo de los derechos de LUCYLA TORRES DE MARTELO y otros. Finalmente agregó que no había pretexto ni argumento para no proceder a entregar con todas las garantías el referido predio, pues el legislador ha precisado que la competencia se mantiene hasta que se cumpla integralmente la sentencia, so pena de incurrir en falta gravísima, y además en estos casos debe procederse de ser necesario, a la acumulación procesal, concentrando en este trámite especial todos los procesos o actos judiciales, administrativos o de cualquier naturaleza que adelanten autoridades públicas o notariales en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre predio objeto de la acción, así como las demandas en las que varios sujetos reclamen inmuebles colindantes o inmuebles que estén ubicados en la misma vecindad, y los registros de predios en el Registro de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente, a fin de obtener una decisión .jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos. De otra parte, indicó el quejoso que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BOLÍVAR, CON SEDE EN EL CARMEN DE BOLÍVAR, ha mostrado una mala actitud contra la señora LUCYLA TORRES MARTELO y su hija, de manera sistemática, por lo que no es extraño que no haya prestado su especial colaboración para velar por la entrega oportuna del predio y para procurar las condiciones de seguridad que les permitan USUFRUCTUAR SU PROPIEDAD, por lo que considera que deben realizarse las correspondientes investigaciones al interior de

dicha Unidad.(fls. 1 a 7 c.o.). 2.- Mediante proveído del 28 de agosto de 2017, la Magistrada Ponente ordenó indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso radicado bajo el número 132443189001 201300054 01. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 11 a 12 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto de indagación preliminar el 4 de septiembre de 2017 (fls. 14 y 15 c.o.). 4.- La Secretaria de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, remitió certificación sobre las actuaciones realizadas por esa Corporación en el proceso de MANUEL DEL CRISTO GUZMÁN OLIVERA y otros contra LUCYLA TORRES MARTELO y otros, radicado bajo el número 132443189001 201300054 01, Magistrada ponente doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, una vez proferida la sentencia del 1 de septiembre de 2015, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia (fls. 16 y 17 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, sobre la iniciación de las diligencias preliminares (fl. 18 c.o.).

6.- La doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, presentó el 23 de octubre de 2017, escrito en el cual informó el trámite realizado por el despacho a su cargo, en el proceso de MANUEL DEL CRISTO GUZMÁN OLIVERA y otros contra LUCYLA TORRES MARTELO y otros, radicado bajo el número 132443189001 201300054 01, allegando copia en medio magnético del referido expediente. Además procedió a solicitar el archivo de la actuación, por cuanto no ha cometido falta disciplinaria alguna (fls. 19 a 24 c.o. y CD). 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificación expedida por la Procuraduría General de la Nación, en la cual se indicó que la funcionaria investigada no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, e igualmente la referida Secretaría, certificó que la doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, no registra sanción alguna, como Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, ni como abogada (fls. 25 y 26 c.o.). 8.- Con fecha 28 de agosto de 2017 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra la doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, por los mismos hechos. (fl. 28 c.o.) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada

por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones

Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2.- De la inculpada De la prueba allegada, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria pudo establecer que la doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, fungía como Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para la época de los hechos y en tal calidad tuvo a su cargo el proceso de MANUEL DEL CRISTO GUZMÁN OLIVERA y otros contra LUCYLA TORRES MARTELO y otros, radicado bajo el número 132443189001 201300054 01, Magistrada ponente doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, pues la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena así lo certificó y además se allegó al expediente copia del proceso en medio magnético (fl. 17 c.o. y CD). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja

presentada por el abogado Galo Arturo Torres Serna, apoderado de la señora LUCYLA TORRES MARTELO, contra los Magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, en la cual afirmó que la Sala Tercera Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia con fecha 1 de septiembre de 2015, emitió sentencia en el proceso radicado bajo el número 132443189001 201300054 01, respecto del predio EL DANUBIO, ubicado en El Carmen de Bolívar, cuyo sentido no fue favorable a los solicitantes, sino a la opositora LUCYLA TORRES MARTELO, pero la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena no ha dado cumplimiento a dicha decisión, pues decidió darle un sentido diferente a la decisión, con lo cual generó “un limbo” al remitir el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, sin allegar las actuaciones desplegadas desde que a dicho Juzgado le fue suspendido el conocimiento del proceso respecto del mismo predio EL DANUBIO, realizadas de manera consecutiva por el Juzgado Segundo del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena y la Sala Tercera Civil de Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia. Agregando además que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena tampoco envió al Juzgado Segundo del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en donde fue iniciado el mencionado proceso, ni a ningún Juez

Municipal de El Carmen de Bolívar, las foliaturas que conduzcan al cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Tercera Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia. (fls. 1 a 7 vto. c.o.) La investigación realizada permitió a la Corporación establecer de las pruebas allegadas al dossier, específicamente de la certificación expedida por la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena y el expediente correspondiente al proceso de MANUEL DEL CRISTO GUZMÁN OLIVERA y otros contra LUCYLA TORRES MARTELO y otros, radicado bajo el número 132443189001 201300054 01 (fls. 17 c.o. y CD.), la actuación realizada por la funcionaria investigada:  El Juzgado Segundo del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, remitió por competencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, el proceso especial de restitución de tierras de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÒN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÒN TERRITORIAL BOLÍVAR en representación de los señores

MANUEL DEL CRISTO GUZMÁN OLIVERA, JOAQUÍN

SEGUNDO FERNÁNDEZ JULIO, ORLANDO RAFAEL MEZA

BENITEZ, GUILLERMO ENRIQUE FERNÁNDEZ JULIO, CESAR ENRIQUE GUZMÁN TOSCANO, LUIS FERNÁNDEZ JULIO y JAIRO ENRIQUE ORTEGA GUZMÁN, radicado bajo el No.

13244-31-21-002-2013-00054-00, en el cual fungen como opositores los señores Lucyla Esther Torres de Martelo y otros, (fls. 1 a 682 c.o. cuadernos anexos 1 a 10), el cual fue repartido el 17 de septiembre de 2014, correspondiendo a la doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO (fls. 1 a 5 c.o. Sala de Familia del Tribunal Superior de Cartagena)  La doctora CAMPO VALERO, mediante auto de 23 de septiembre de 2014, avocó conocimiento del asunto y decretó pruebas, conforme lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 1448/2011. (fls. 6 a 9 c.o. Sala de Familia del Tribunal Superior de Cartagena)  Adelantado el trámite correspondiente, se emitió proveído de fecha 29 de octubre de 2014 ordenando comisionar al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, para realizar el Interrogatorio del señor Manuel del Cristo Guzmán Olivera. (fls. 47 a 48 c.o. Sala de Familia del Tribunal Superior de Cartagena)  Como quiera que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, medidas de descongestión para la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Cartagena, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, emitió el Acuerdo 0186 del 5 de noviembre de 2014, solicitando la remisión de un

grupo de 33 procesos por despacho, entre los cuales se incluyó la solicitud de restitución de tierras identificada con el radicado No. 13244-31-21-002-2013-00054-00, por lo que se procedió el día 11 de noviembre de 2014 a la entrega de los respectivos expedientes a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, quien envió los expedientes, correspondiendo el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Antioqula.  En la Sala de Antioquia, correspondió el asunto inicialmente al Magistrado Juan Pablo Suárez Orozco y luego al Magistrado Benjamín J. Yepes Puerta, siendo proferida sentencia el 1o de septiembre de 2015 (fls. 43 a 90 c.o. Sala de Familia del Tribunal Superior de Antioquia), en la cual se decidió: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de restitución interpuestas por los

solicitantes MANUEL DEL CRISTO GUZMÁN OLIVERA, JOAQUÍN

SEGUNDOFERNÁNDEZ JULIO, ORLANDO RAFAEL MEZA BENÍTEZ,

GUILLERMO ENRIQUE FERNÁNDEZ JULIO, CESAR ENRIQUE GUZMÁN TOSCANO, LUIS FERNÁNDEZ JULIO y JAIRO ENRIQUE ORTEGA GUZMÁN respecto de las fracciones reclamadas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "El Danubio", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al INCODER que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia adelante las

gestiones tendientes a reubicar o adjudicar un terreno a los solicitantes a través del subsidio integral para la adquisición de tierras, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados por la normativa que rige la materia, de lo cual deberá dar cuenta al Tribunal de Cartagena Sala Especializada en Restitución de Tierras con el respectivo soporte probatorio que sustente cada caso particular. . .,. • , TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), que dentro del términos de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a los accionantes el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.

CUARTO: ORDENAR a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR que levante las medidas cautelares impuestas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar sobre el predio "El Danubio" identificado con la matrícula inmobiliaria No. 062-1687.

QUINTO: ORDENAR la devolución del expediente No. 132443189001201000457 al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, para que continúe impartiendo el trámite a ese asunto.

SEXTO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de

la actuación procesal de los sujetos.

SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito, y una vez ejecutoriada, REMÍTASE al Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.  Una vez recibido el proceso por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, la señora LUCYLA TORRES MARTELO presentó derecho de petición indagando por el proceso, y por ello la Magistrada Sustanciadora mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015, ordenó librar los oficios correspondientes a los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva de la aludida sentencia, por cuanto los mismos no habían sido librados por la Sala homóloga de Antioquia y ordenó dar respuesta al derecho de petición presentado por la señora LUCYLA TORRES MARTELO informándole que ya se habían remitido los oficios correspondientes y que debía solicitar la información pertinente a su abogado, pero este oficio fue devuelto porque no existía la dirección (fls. 70 y 71 a 84 c.o. Sala de Familia del Tribunal Superior de Cartagena)  Posteriormente la señora LUCYLA TORRES MARTELO y su apoderado presentan diversas solicitudes, requirió que se conminara al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, a emitir providencia dentro de la aludida pertenencia y así procediera a entregarle el Inmueble "El Danubio".  Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2017, la Magistrada

Sustanciadora ordenó a la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, remitir el expediente N° 132443189001 201000457, correspondiente al proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de Jairo Ortega Guzmán contra Guillermo Martelo y otros, al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar y dio respuesta a las diversas solicitudes presentadas, en las que se requería que se conminara al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, a emitir sentencia dentro del referido proceso de pertenencia y proceder a la entrega del Inmueble "El Danubio", indicándole a los petentes que no era posible acceder a su solicitud, porque la decisión tomada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo adiado 1 de septiembre de 2015, se limitó a ordenar la devolución del proceso de pertenencia al Juzgado de origen para que continuara con el trámite del mismo, y la decisión a proferir es independiente de la sentencia proferida en el proceso de restitución de tierras, razón por la cual únicamente se procedió a la remisión del proceso tal y como fue ordenado. (fls. 119 a 120 c.o. Sala de Familia del Tribunal Superior de Cartagena).  Posteriormente, fue emitido auto de fecha 26 de abril de 2017, con el fin de resolver solicitudes presentadas por el apoderado de la opositora Lucyla Esther Torres de Martelo, indicándole nuevamente que no era posible acceder a su solicitud de requerir a dicho operador judicial, a que profiriera sentencia dentro del

proceso de pertenencia de radicado N° 132443189001 201000457, teniendo en cuenta la decisión tomada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo adiado 1 de septiembre de 2015, que al respecto se limitó a ordenar la devolución del proceso de pertenencia al Juzgado de origen para que continuara con el trámite del mismo, concluyendo así, que la providencia que pueda emitir el Juez Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, no era del resorte de esa colegiatura y es independiente de la sentencia proferida en el proceso de restitución de tierras, razón por la cual únicamente se procedió a la remisión del proceso tal y como fue ordenado.  Además como quiera que se estableció que no se había dado cumplimiento al numeral cuarto de la sentencia proferida, se ordenó reiterar el oficio a la Registradora de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, a fin de que levantara las medidas cautelares impuestas por el Juzgado Segundo del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar sobre el predio “El Danubio”, lo cual en efecto fue cumplido por la Secretaria de la Corporación (fls. 157 a 159 y 161 c.o. Sala de Familia del Tribunal Superior de Cartagena) Definido lo anterior, procederá la Sala a examinar la conducta de la doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, conforme se pasa a exponer. Se acreditó que se adelantó proceso restitución y formalización de

tierras de MANUEL DEL CRISTO GUZMÁN OLIVERA y otros contra LUCYLA TORRES MARTELO y otros, radicado bajo el número 132443189001 201300054 01, inicialmente en el Juzgado Segundo del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, remitido luego por competencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, y luego en aplicación de medidas de descongestión a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, Corporación que con fecha 1 de septiembre de 2015 profirió la decisión correspondiente (CD – cuaderno Tribunal Superior de Antioquia). Posteriormente regresó el asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena el 10 de noviembre de 2015, despacho judicial donde la doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015, ordenó a la Secretaría librar los oficios correspondientes a los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva de la sentencia de la aludida sentencia, por cuanto los mismos no habían sido librados por la Sala homóloga de Antioquia y ordenó dar respuesta al derecho de petición presentado por la señora LUCYLA TORRES MARTELO informándole que ya se habían remitido los oficios correspondientes y que debía solicitar la información pertinente a su abogado, pero este oficio fue devuelto porque no existía la dirección (fls. 70 y 71 a 84 c.o. Sala de Familia del Tribunal Superior de Cartagena) Posteriormente la doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO,

Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, atendiendo las diversas solicitudes presentadas por la señora LUCYLA TORRES MARTELO, en las que pretendían que se conminara al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, a emitir providencia dentro del proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de Jairo Ortega Guzmán contra los herederos del señor Guillermo Martelo y otros radicado bajo el número 132443189001 201000457, y proceder a entregarle el Inmueble "El Danubio", profirió auto de fecha 8 de febrero de 2017, ordenando nuevamente a la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, remitir el expediente N° 132443189001 201000457 al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar y dio respuesta a las diversas solicitudes presentadas, indicándole a los petentes que no era posible acceder a su solicitud, porque la decisión tomada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo adiado 1 de septiembre de 2015, se limitó a ordenar la devolución del proceso de pertenencia al Juzgado de origen para que continuara con el trámite del mismo, y la decisión a proferir es independiente de la sentencia proferida en el proceso de restitución de tierras, razón por la cual únicamente se procedió a la remisión del proceso tal y como fue ordenado. (fls. 119 a 120 c.o. Sala de Familia del Tribunal Superior de Cartagena). Posteriormente, la doctora MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO,

Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, con el fin de resolver solicitudes presentadas por el apoderado de la opositora Lucyla Esther Torres de Martelo, profirió auto de fecha 26 de abril de 2017, indicándole nuevamente que no era posible acceder a su solicitud de requerir a dicho operador judicial, a que profiriera sentencia dentro del proceso de pertenencia de radicado N° 132443189001 201000457, reiterando lo ya manifestado, respecto a la imposibilidad de dar ese tipo de órdenes al Juzgado Segundo del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, y como quiera que se estableció que no se había dado cumplimiento al numeral cuarto de la sentencia proferida, se ordenó oficiar nuevamente a la Registradora de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, a fin de que levantara las medidas cautelares impuestas por el Juzgado Segundo del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar sobre el predio “El Danubio”, lo cual en efecto fue cumplido por la Secretaria de la Corporación (fls. 157 a 159 y 161 c.o. Sala de Familia del Tribunal Superior de Cartagena) Véase en consecuencia, que no le asiste razón al apoderado de la señora LUCYLA TORRES MARTELO, en sus afirmaciones, pues si bien se

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