CSDJ - F1100101020002017011310020170815184809-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002017011310020170815184809-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación N°110010102000201701131 00 Aprobado según Acta No 61 ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada mediante escrito ANONIMO en contra del Magistrado LUIS MIGUEL VILLALOBOS del Tribunal Administrativo de Bolívar. ANTECEDENTES Se presentó escrito ante la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con fecha de radicado junio 30 del 2017. Mediante documento suscrito por persona anónima se hacen aseveraciones descalificadoras en la conducta del Magistrado inculpado en fallo de tutela sin radicado ni identificación de los vinculados en la misma. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Funcionarios de la Rama Judicial, en este caso el Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar. 1 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Radicado N°11001010200020170113100
Referencia: Inhibitorio de plano Conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución
Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. En el caso sub análisis, aunque se hace mención al Magistrado LUIS MIGUEL VILLALOBOS del Tribunal Administrativo de Bolívar, se concluye que no hay pretensión alguna por el memorialista en que esta dependencia inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar de cara al supuesto fallo de tutela el cual no aparece plenamente identificado, sin radicación ni nombres concretos de los accionantes y accionados. Que según las manifestaciones del escrito, no se adelantó la supuesta tutela conforme a derecho, en el mismo contenido del escrito que indica hacia quien va dirigido, lo cual, lejos está de ser un señalamiento específico contra el funcionario judicial aquí indicado, ella refleja una inconformidad con las decisiones adoptadas dentro de los casos bajo su conocimiento, adelantados en el Tribunal Administrativo de Bolívar. Así, pues, el memorialista no atribuye comportamiento concreto, ni del contexto del escrito se avizora alguna situación relevante desde el punto de vista disciplinario que amerite activar esta jurisdicción contra el Funcionario de la Rama Judicial que funge como titular de la dependencia antes referida. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de
justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Radicado N°11001010200020170113100
Referencia: Inhibitorio de plano En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación alguna por los hechos relatados en el escrito por parte de una persona Anónima, presuntamente en contra del Magistrado LUIS MIGUEL VILLALOBOS, por referirse el escrito a hechos disciplinariamente irrelevantes, de conformidad con la parte motiva de este proveído. En consecuencia archívense definitivamente las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada 3 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Radicado N°11001010200020170113100
Referencia: Inhibitorio de plano
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 4