🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170113800ADJUNTA20171018104201-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170113800ADJUNTA20171018104201-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701138 00 Aprobado según Acta Nº 86 de la fecha. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por el JUZGADO CIVIL –

LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa representada por el JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida por la apoderada judicial del señor Nelfer Manuel Santos Flores, contra BRILLADORA

ESMERALDA LTDA Y EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

HECHOS El señor Nelfer Manuel Santos Flores, mediante apoderada, presenta demanda ordinaria laboral contra BRILLADORA ESMERALDA LTDA Y EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, a fin de que se declare que existió un República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701138 00

Conflicto de jurisdicciones contrato laboral indefinido entre el 28 de diciembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, en la prestación de servicios generales –vigilanteen la Institución Educativa Guarumo, del municipio Cáceres, Antioquia, el cual fue terminado sin justa causa, declarando solidariamente responsable a la Gobernación de Antioquia, y en consecuencia, se condene a los demandados al pago de los salarios, derechos, prestaciones e indemnizaciones dejados de cancelar al momento de terminación del contrato. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda correspondió al JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, en auto de 16 de mayo de 20161, admitió la demanda, y una vez

notificada, el nuevo Juez que asumió el cargo, declaró la falta de jurisdicción, afirmando que correspondía a la Jurisdicción Administrativa, ya que las actividades desarrolladas por el demandante, no correspondían a las ejercidas mediante un contrato de trabajo, sino mediante una relación legal y reglamentaria, puesto que las mismas no coinciden con las definidas por el Decreto 1222 de 1986; esto es, no se trata de actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas, en armonía con lo contemplado en el Decreto 3135 de 1968. Por ello, dio aplicación a los artículos 104.4 y 105.4 del CPACA y al artículo 2 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, remitiendo el proceso al 1 F. 43 c.o República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701138 00

Conflicto de jurisdicciones turno de los Juzgados Administrativos de Medellín para su reparto, proponiendo conflicto negativo de jurisdicción. Remitida la demanda, correspondió al JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, autoridad judicial que en auto de 16 de noviembre de 20162, inadmitió la demanda para que se ajustara al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decisión contra la cual la apoderada del demandante impetró los recursos de reposición y subsidiario

de apelación, solicitando que se remitiera el asunto a esta Sala, proponiendo el conflicto de jurisdicciones. En auto de 22 de febrero de 20173, el Juez consideró que no era de los asuntos que debía conocer esta jurisdicción, al tenor de los artículos 104.4 y 136 del CPACA, y como la parte actora insistía en que sus pedimentos no iban dirigidos a atacar ningún acto administrativo, sino a que se reconociera la existencia de una relación laboral con un sujeto privado, declaró la falta de jurisdicción y propuso colisión negativa de competencias ordenando remitir el expediente a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a fin que se determinara la autoridad competente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y 2 F. 134 c.o. 3 F. 144 c.o. República de Colombia Rama Judicial

INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701138 00

Conflicto de jurisdicciones entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo

Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que con relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701138 00

Conflicto de jurisdicciones parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que con relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. La solución al conflicto Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el

JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA y el JUZGADO 1

ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en aras de establecer la jurisdicción competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por la República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701138 00

Conflicto de jurisdicciones apoderada judicial del señor Nelfer Manuel Santos Flores, contra BRILLADORA

ESMERALDA LTDA Y EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

Respecto de la competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dice: “ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa”4. Adicionalmente se tiene que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no conoce de los asuntos estipulados en el artículo 105 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011, que a la letra dice: “Artículo 105. Excepciones. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá

de los siguientes asuntos: …

4. Los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales”5. 4 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#309 consultado 08.09.17 5 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#309 CONSULTADO 08.09.17

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701138 00

Conflicto de jurisdicciones Por su parte, el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, que prevé la competencia general de la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y seguridad social, es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 2º. El artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: "ARTICULO 2º. Competencia general. La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:

1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.

…”6 En el asunto en concreto para determinar la autoridad judicial a quien le corresponde conocer el asunto es imperativo analizar que el demandante laboró como empleado vinculado a la empresa BRILLADORA ESMERALDA LTDA, en la Institución Educativa Guarumo, del municipio Cáceres. En tal sentido se observa a folio 15 del

plenario, certificación laboral emitida por la Institución Educativa Guarumo, del municipio Cáceres, donde se señaló que el demandante “…laboró en servicios generales desde el 28 de septiembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013”. Además, se aportó copia del acta denominada “Audiencia de afectado”, realizada ante la Gobernación de Antioquia, y copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre esta y la empresa Brilladora Esmeralda Ltda. De esta forma resulta concluyente para esta Sala, que de la prueba aportada por el demandante, y de la normatividad antes invocada, que el señor Nelfer Manuel Santos Flores laboró en la Institución Educativa Guarumo del municipio de Cáceres, 6 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5302 consultado 08.09.17 República de Colombia Rama Judicial

INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701138 00

Conflicto de jurisdicciones Antioquia, en virtud de un contrato de prestación de servicios de aseo, mantenimiento y servicios generales para todos los tipos de instituciones y ciudadelas educativas oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia, suscrito entre su empleador la sociedad BRILLADORA ESMERALDA LTDA y la Gobernación de Antioquia, pero debido a 153 reclamaciones y quejas de los trabajadores vinculados por la empresa Brilladora Esmeralda Ltda., se requirió e

instó a la empresa para que cumpliera sus obligaciones contractuales, e hiciera los pagos de sus obligaciones laborales, sin que diera respuesta ni aportara los paz y salvos, por lo cual la Gobernación se abstuvo de ordenar los pagos derivados de dicho contrato y llamó a la compañía aseguradora en garantía. La demanda laboral objeto de este asunto, pretende que solidariamente la Gobernación responda, en razón de que los servicios personales los prestó el trabajador al Departamento de Antioquia, previa la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la empresa privada demandada, en ese momento en liquidación. De esta forma es claro que debe aplicarse el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, pues el proceso ordinario laboral es el que pretende el trabajador contra su empleador, sin pretender la calidad de empleado público, y sin perjuicio de las declaraciones extrapetita que pueda hacer el juez laboral. Por lo anterior, la competencia radica en la Jurisdicción Ordinaria laboral, representado por el JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, República de Colombia Rama Judicial

INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701138 00

Conflicto de jurisdicciones tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 712 de 2001, sentido en el que se dirimirá el presente conflicto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en uso de sus

atribuciones constitucionales y legales. RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA y el JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada en el primero de los Despachos mencionados. SEGUNDO.- REMITIR el proceso a conocimiento del JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, y copia de la presente providencia al JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN para su información.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701138 00

Conflicto de jurisdicciones

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL

HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...