CSDJ - F11001010200020170114800ADJUNTA20200305105150-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170114800ADJUNTA20200305105150-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / inexistencia de la conducta endilgada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto el hecho denunciado no existió.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201701148 00 (14271-32) Aprobado según Acta de Sala No. 21 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, frente a la investigación adelantada contra doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ANTECEDENTES 1.- Los hechos materia de investigación disciplinaria se originaron en la orden proferida por esta Corporación en Sala Extraordinaria No. 050 celebrada el 4 de julio de 2017, de someter a reparto las noticias relacionadas con la conducta de los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a fin de que se investigaran disciplinariamente y de manera individualizada, los presuntos actos de corrupción cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. (fls. 1 a 11 c.o.)
2.- Por lo anterior y atendiendo lo normado en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, la Magistrada Sustanciadora procedió mediante auto del 5 de julio de 2017, a ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la conducta relevante disciplinariamente en que pudo incurrir por los presuntos actos de corrupción realizados en el departamento del Meta, donde los “Delincuentes pagaban entre 60 y 80 millones por beneficios penales” (fl. 2 c.o.), pues según información revelada por la Fiscalía General de la Nación se adelanta una investigación penal contra una empresa criminal, de la que al parecer hace parte el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, que operaba desde el año 2013 en los distritos judiciales de Cundinamarca y Meta, y la cual se encargaba de otorgar indebidamente beneficios judiciales a implicados en casos de homicidio, concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, a cambio del pago de una tarifa (fls. 14 a 17 c.o.) . 3.- La señora Jessica Caldas, auxiliar administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, certificó tiempo de servicio y factores salariales devengados por el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, como MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, e informó que la dirección registrada es Torres de San Juan apartamento 701 torre 4 de Villavicencio – Meta (fls. 21 a 25 c.o.).
4.- Mediante auto del 18 de julio de 2017, la Magistrada Sustanciadora ordenó comisión para notificar al doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 27 a 28 c.o.). 5.- En proveído del 19 de julio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la suspensión provisional del doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en el cargo de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por el término de tres meses, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, por considerar la Sala que la permanencia del doctor VARGAS BAUTISTA en el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al frente de los asuntos penales que habían sido puestos bajo su conocimiento, y en los que presuntamente se cometieron las conductas penales referidas, podría permitir tanto su interferencia en el trámite de la investigación disciplinaria, como que se continúe incurriendo en la conducta o se repita la falta que originó el proceso disciplinario, por lo cual la suspensión era procedente para salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados y que pueden verse afectados por la conducta del investigado (fls. 31 a 41 c.o.). 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria, el 21 de julio de 2017 (fls. 30 y 64 c.o.).
7.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la Sesión de Sala Plena donde se efectuó el nombramiento y copia del acta de posesión y la información personal que reposa en la hoja de vida del doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (fls. 52 a 55 c.o.). 8.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto que ordenó la suspensión provisional (fls. 45 y 68 c.o.). 9.- Mediante constancia Secretaríal de fecha 25 de julio de 2017, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó a este despacho memorial presentado por el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA mediante el cual autorizó a la señora LYDA MARTIZA MEDINA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 40.327.391 de Villavicencio, para que “revise los expedientes enunciados, solicite copias, retire y reciba las mismas y en general cualquier actividad tendiente al conocimiento pleno de dichos procesos disciplinarios” (fl. 56 c.o.). 10.- En auto del 25 de julio de 2017, la Magistrada Ponente ordenó informar al doctor VARGAS BAUTISTA que su solicitud de autorizar a la señora MEDINA ROJAS para revisar el expediente sería denegada, por cuanto las diligencias eran de carácter reservado, y en consecuencia solamente pudiera ser conocidas por el funcionario
investigado y/o su abogado defensor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 y la sentencia C038/96 de la Corte Constitucional, y lo normado en los artículos 89, 90 y 94 de la Ley 734 de 2002, y como quiera que no fue otorgado poder por parte del funcionario investigado a la señora MEDINA ROJAS, no se le podía dar autorización de acceso al expediente disciplinario (fls. 59 a 62 c.o.) . 11.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, de la apertura de investigación disciplinaria (fls. 69 a 74, 82 a 84 y 86 a 128 y 107 vto. c.o.). 12.- La Doctora Sandra Patricia Ramírez Montes, Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó que le era imposible remitir copia del proceso penal que se adelanta contra los doctores ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ y JOEL DARIO TREJOS LONDOÑOZ, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuanto el mismo es reservado, sin embargo, atendiendo la necesaria coordinación que debe prevalecer entre las entidades estatales remitió copia de “la evidencia presentada en audiencias de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, con las cuales se sustentó la
inferencia razonable de autoría y necesidad de la medida de conformidad con el artículo 308 de la L.906/04” un CD contentivo de la audiencia de aseguramiento (fls. 75 a 79 c.o., cuadernos anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y 1 CD). 13.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, informó que el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se encuentra haciendo uso de licencia no remunerada desde el 18 de julio de 2017, remitió copia del Acuerdo No. 512 de 2017 (fls. 80 a 81 c.o.). 14.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, de la decisión de suspensión provisional, siendo notificado personalmente el 3 de agosto de 2017 (fls. 130 a 154 y 145 vto. c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, mediante el cual interpuso recurso de reposición contra el auto que ordenó la suspensión provisional, por cuando según consideró que su caso no aparecía clara la motivación fáctica probatoria para dar por cumplidas las exigencias descritas en el artículo 157 del Código Disciplinario Único y la interpretación que de este artículo hace la Corte Constitucional en la sentencia C-450 de junio 3 de 2003, toda vez que no aparece en el
diligenciamiento una sola prueba de la que pueda razonadamente inferirse su participación en una banda criminal dedicada al otorgamiento de beneficios. 15.- Mediante auto de 22 de agosto de 2017, la Magistrada Ponente ordenó correr traslado del recurso presentado, a los intervinientes por el término de tres días, en aplicación de lo normado en el artículo 114 de la Ley 734 de 2002 (fls. 156 a 158 c.o.). 16.- La Secretaría General de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó que el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se encuentra haciendo uso de licencia no remunerada desde el 18 de julio de 2017, otorgada por la Corte Suprema de Justicia, e igualmente indicó que el Magistrado Fernando Pareja Reinemer de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en su calidad de Juez de Control de Garantías, impuso medida de aseguramiento intramural contra el doctor VARGAS BAUTISTA, por lo cual éste se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Picota en la ciudad de Bogotá (fls. 162 a 164 c.o.). 17.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto mencionado (fls. 166 c.o.). 18.- En proveído del 5 de septiembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, repuso el auto que ordenó la suspensión provisional del doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en el cargo de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por el término de tres meses, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, y en consecuencia ordenó el levantamiento de la medida de suspensión provisional, lo anterior por cuanto de las pruebas allegadas se podía observar que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia había informado que el disciplinable se encuentra haciendo uso de licencia no remunerada desde el 18 de julio de 2017, otorgada por la Corte Suprema de Justicia, según acuerdo No. 512 de 2017 (fls. 80 a 81 c.o.), y en segundo lugar, se acreditó que el Magistrado Fernando Pareja Reinemer de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en su calidad de Juez de Control de Garantías, impuso medida de aseguramiento intramural contra el doctor VARGAS BAUTISTA, por lo cual éste se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Picota en la ciudad de Bogotá, por lo cual la suspensión ya no era necesaria. (Folios 168 a 181 c.o) 19.- El disciplinado le otorgó poder a la doctora CONSUELO VARGAS BAUTISTA, quien solicitó copia de los procesos adelantados en contra de su defendido, petición atendida por la Secretaría de esta Corporación el 20 de septiembre de 2017. (Folios 147 a 206 c.o) 20.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, solicitó tener acceso al presente proceso disciplinario, para realizar inspección judicial, a lo cual convino esta Colegiatura mediante auto del 10 de octubre de 2017. (Folios 210 a 217 c.o)
21.- El Honorable Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, remitió a el Despacho de quien funge como Ponente el proceso que se adelanta contra el doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, radicado 2017001150-00 pero una vez revisado el asunto no se aceptó la solicitud de acumulación al tratarse de hechos distintos. (Folio 225 a 227 c.o) 22.- Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2017, con el fin de perfeccionar la investigación, se decretaron nuevas pruebas. (Folio 235 a 26 c.o) 23.- La Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió copia digital de los algunos apartes del proceso penal No. 110016000102201400252. (Folio 242 c.o) 24.- Mediante auto del 8 de agosto de 2018, se declaró cerrada la investigación. (Folios 244 a 245 c.o) 25.- El disciplinado se notificó personalmente de la anterior decisión e interpuso recurso de reposición, manifestando que estuvo injustamente detenido por 11 meses en la Cárcel La Picota de Bogotá, por los mismos hechos aquí investigados y necesita rendir versión libre y solicitar varios testimonios. (Folio 266 c.o) 26.- Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2018, se repuso el auto de cierre y se ordenó escuchar en versión libre al disciplinado. (Folio 266 a 268 c.o) 27.- El 7 de diciembre de 2018, el disciplinado rindió versión libre y allegó un escrito con los fundamentos de la misma, afirmando
categóricamente, que tales actos no existen en el Tribunal de Villavicencio y de haber ocurrido en otros despachos de Jueces o Fiscales, no existe una sola prueba de su participación en los mismos, indicando que el grueso de las sindicaciones surge de las investigaciones, imputaciones y elementos recogidos por la Fiscalía, refiriéndose a cada uno de ellos en los siguientes términos y también solicitó pruebas: (para mayor claridad de traer la declaración completa) así: “(i) En primer lugar se refirió a los informes de policía judicial, su origen y la orfandad probatoria de los mismos, lo cual implicó que el magistrado de Garantías no impusiera medida de aseguramiento por actos de corrupción a ninguno de los magistrados implicados. (ii) En segundo explicó el supuesto delito de concierto para delinquir, destacando la inexistencia de prueba directa (documento, audio, video, mensaje etc.) y los hechos a partir de los cuales se hacen absurdas e ilógicas inferencias por parte de la Fiscalía para probar el concierto. (iii) En tercer lugar aludió al supuesto delito de prevaricato por acción, para demostrar que esta decisión no es contraria a derecho, para lo cual cito algunas sentencias proferida en casos similares por las altas cortes y por el propio Tribunal de Villavicencio. (iv) En cuarto lugar demuestro la inexistencia del delito de cohecho endilgado a los magistrados y explico las razones por las que los magistrados de garantías, no hallaron inferencia razonable de delito. Y, (v) Por último explico lo ocurrido con el supuesto delito de prevaricato por omisión y
demuestro que no hubo retardo en la decisión cuestionada, merced a que el promedio de duración normal de un proceso en el Tribunal de Villavicencio, está entre 4 y 6 años, por la congestión judicial que desde hace tiempo padece esa corporación”. (Sic a lo trascrito) Frente a los hechos aquí investigados se deben resaltar los siguientes apartes de su extensa versión libre: Los Informes de Policía Judicial Con base en varios informes de Policía judicial, durante el segundo semestre del año 2017, la Fiscalía General de la Nación, comunicó a través de varios medios de prensa, que en el distrito judicial de Villavicencio existía un entramado de corrupción del cual hacían parte jueces, fiscales, abogados litigantes, funcionarios del Inpec, Gaula y C.T.I. Que a la cabeza de esta organización criminal estaban los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, quienes cobraban entre 60 y 80 millones de pesos por el otorgamiento de libertades y prisiones domiciliarias a miembros de organizaciones criminales. Estos informes de Policía Judicial están y siempre han estado huérfanos de elementos probatorios serios en contra de la participación de los magistrados, en los supuestos actos corruptos. Sin embargo, sirvieron a la Fiscalía no sólo para –con la connivencia de algunos medios de comunicacióndestruir nuestra honra y buen nombre, sino para conculcar gravemente nuestra intimidad a través de varias interceptaciones de comunicaciones, allanamientos, búsquedas selectivas en base de datos, etc., diligencias estas, que aunque no tuvieron ningún resultado en nuestra contra, si causaron un enorme daño. En mi caso se afectó
además, mi derecho de libertad dado que con dichas mentiras una Fiscal Delegada ante la Corte, con la consabida presión del Fiscal General de la Nación, logró que un magistrado de garantías me enviara a prisión por cerca de un año, pero no por actos de corrupción porque para ello no se encontró inferencia razonable, sino por un supuesto prevaricato por omisión y un prevaricado por acción por un fallo de tutela del que ni siquiera fui ponente. (…) 1.4. Luego del escándalo y la publicidad propiciada por la Fiscalía, esta se encontró con la obvia conclusión de los magistrados de garantías, esto es, que los supuestos actos de corrupción (cohecho y concierto para delinquir) imputados, carecían de inferencia razonable, requisito este, necesario para imputar. Ello impidió que se nos impusiera a los magistrados medida de aseguramiento por actos de corrupción, pues la medida que afectó mi libertad no fue por corrupción sino por un supuesto prevaricato. Entonces, con base en los mismos informes de policía, la Fiscalía aventuró una acusación por hechos delictivos de concierto para delinquir, cohecho y prevaricato, los cuales son absolutamente inexistentes como adelante se demuestra. En síntesis, lo que se informó a los medios de comunicación es totalmente diferente a lo que se judicializó, lo que comprueba el interés de la Fiscalía de causar daño a la institucionalidad judicial en el distrito de Villavicencio.
2. El concierto para delinquir.
Este delito lo infiere la Fiscalía de manera insólita, de varios hechos
que contienen los informes de policía, que nada tiene que ver, con actos delictivos sino que son propios de nuestra actividad laboral y personal. Estos hechos son: 2.1. La existencia de varias decisiones en las que se concedían libertades o domiciliarias por parte del Tribunal. Sin concretar un solo caso de ilegalidad, la Fiscalía decidió fotocopiar todas las decisiones proferidas por el tribunal entre los años 2013 a 2016 en las que se negaban o concedían prisiones domiciliarias y asumió que eran decisiones prevaricadoras pero sin decir en que se concretaba la ilegalidad, ni precisar las circunstancias en las que se recibieron las supuestas sumas de dinero para el otorgamiento de estos beneficios. No refiere la Fiscalía, ni un solo caso, ni una sola decisión de libertad o de prisión domiciliaria proferida por el Tribunal, que resulte contraria a la Ley o que se haya producido motivada por el dinero. Naturalmente que la presunción de legalidad y acierto de estas decisiones evitaron que los magistrados de garantías fueran persuadidos por la Fiscalía sobre la inferencia razonable de concierto para delinquir, además que, entonces debió formularse imputación por varios prevaricatos, pero ello no ocurrió por la sencilla razón de que son decisiones legales y debidamente motivadas. 2.2. El nombramiento por parte de Tribunal de algunos jueces que están siendo investigados por prevaricato. Este hecho jamás puede ser indicante del concierto, pues esta es una función que legalmente corresponde al Tribunal en Sala Plena y no a la Sala Penal. Aunque en mi caso particular no postulé a ninguno de
dichos jueces, la Fiscalía sostiene que hago parte del entramado de corrupción por haber participado en los nombramientos. ¿Qué ocurre entonces con los demás magistrados que conforman la Sala Plena del Tribunal y que aprobaron el nombramiento de estos jueces? ¿Estos también hacen parte del concierto? 2.3. La amistad que los magistrados mantienen con algunos de los jueces investigados y para el caso mío, con los jueces RONALD FLORIANO y RAUL ARDILA, a lo que suma la Fiscalía el hecho de que nos hayamos declarado impedidos para conocer de algunos casos penales adelantados en su contra. Cierto es que con estos jueces existe alguna relación de amistad, pero ¿Acaso tal hecho puede tomarse como indicante de la participación en los delitos que estos supuestamente realizaron? ¿Tenemos que responder por los delitos que puedan realizar las personas con las que por alguna razón tengamos una relación de amistad? Situación diferente se presenta si esa amistad con los jueces se aprovecha para determinarlos al delito o exigirles que decidan conforme a nuestra voluntad, pero ello no ocurrió. Los celulares de mi esposa, hijo y el mío, estuvieron, interceptados por más de dos años; se me hicieron muchos seguimientos a lugares, inspecciones a computadores del despacho, se me incautó mi celular con las aplicaciones de whatsApp, Facebook y correo electrónico abiertos. Pese a ello, la Fiscalía no tiene una sola comunicación, mensaje o documento que acredite alguna relación delictual, con estos jueces, ni abogados, fiscales, miembros de C.T.I, Inpec, Gaula, o personas beneficiados con libertades, o
prisiones domiciliarias. 2.5. Estudios contables. Aparece un estudio contable en el que se dice que debo explicar un incremento patrimonial de 240 millones de pesos entre el año 2012 y 2015. No se precisa, si este incremento aparece en cuentas, bancarias, bienes, cheques, consignaciones etc. Demostré que en el año 2015 vendí una casa en Florencia Caquetá, adquirida con un préstamo del Banco BBVA, dinero que posteriormente entregue a la Urbanización Humabari como parte de una casa que quise comprar pero que finalmente no pude y tuve que incumplir la promesa de venta a raíz de mi detención. En mi haber patrimonial solo existe un apartamento en Villavicencio adquirido en el año 2010, con un préstamo del Banco AVVILLAS, que me costó 170.000.000 millones de pesos; 16 hectáreas de terreno en Florencia Caquetá adquiridas en 2005 por valor de 60.000 millones de pesos con un préstamo del Banco Agrario y dos vehículos por valor de $100.000.000 de pesos que adquirí con préstamos de juriscoop en los años 2012 y 2014 y que tuve que vender para los gastos de abogado. ¿Será que no se justifica dicho patrimonio luego de laborar por más de 30 años, 25 de los cuales como funcionarios de la rama judicial y 10 de estos últimos como magistrado? 2.6. El otorgamiento de una prisión domiciliaria a un tal Bacalao. Este es uno de los tantos absurdos en que incurre la Fiscalía, porque este hecho antes que probar el concierto, es un contra
indicio del mismo, toda vez que, precisamente a este sentenciado lo que hizo la Sala Penal del Tribunal fue revocarle el beneficio de la domiciliaria, decisión en la que salvó voto el magistrado Fausto Rubén Díaz.
4. El delito de cohecho en el caso de Autorrolings.
Este delito se fundamenta, al igual que ocurrió con el concierto para delinquir, en informes de policía judicial, amañados y carentes de pruebas, pues se basan en testigos sospechosos, interesados y de oídas cuyas declaraciones giran en torno a lo que otros dicen pero sin conocimiento personal de los supuestos hechos de corrupción. Es tal la precariedad probatoria de estos, que el magistrado de garantías no halló inferencia razonable para este delito y por esa razón no se nos impuso medida de aseguramiento alguna respecto del cohecho. Lo ocurrido en este caso lo explico en los siguientes términos: 4.1. El 6 de julio de 2017, durante un diligencia de inspección judicial que miembros del C.T.I realizaban en la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio al proceso que en este despacho se seguía en contra de Smith Bayardo y Marbelly Sofía Jiménez, a estos se les hizo saber que ya había sentencia condenatoria en la que se imponía una pena de 39 años de prisión al primero y 52 años a la segunda y que su lectura se llevaría a cabo el viernes 7 de julio del mismo año. Estos funcionarios, luego de que obtuvieron copia de la sentencia, el día 7 de julio viajaron hasta la Cárcel Picaleña de Ibagué, le
mostraron la condena a Smith Bayardo y lo convencieron para que a cambio de una rebaja de pena de 9 años y el traslado a una buena cárcel en Bogotá, rindiera una entrevista en contra de los magistrados que lo condenaron. Fue así como este sentenciado en una entrevista, afirmó una cantidad de absurdos tales como que a través del abogado Juan José Velásquez se hizo entrega de 150 millones de pesos a los magistrados y la promesa de 1.000 millones de pesos que después se elevó a 3.000 millones, a cambio de la absolución en su favor. Así mismo que al suscrito se le pagaban 5.000.000 millones de pesos por cada permiso que otorgara para visita conyugal a Marbelly Sofía y además señala que el año 2013 se nos atendió con mujeres y licor en un sitio denominado Palo Verde. Lo anterior, no por conocimiento personal sino por haberlo escuchado de Marbelly Sofía Jiménez de Parrado quien para ese entonces era su compañera. Para reforzar lo anterior, el C.T.I. entrevistó a un sobrino del Smith Bayardo, actualmente preso en la Cárcel de Combita quien dijo ser guarda espaldas de Marbelly Sofia y tener videos y fotos de tales reuniones, pero, resultó que estos documentos estaban en un Blackberry que había sido incautado por la Policía en el año 2012 y nunca se pudieron recuperar. Así mismo, se convenció a una empleada del Hotel Palo Verde, para que afirmara lo relacionado con las bebidas y las mujeres que se nos ofrecieron en Palo Verde. El dicho de esta empleada del hotel, resulta bastante ambiguo,
mentiroso y contradictorio, si se confrontan con los registros del hotel, en los que no aparece que en la cabaña donde nos reunimos hayan ingresado mujeres o acompañantes; en cambio tales registros si están respecto de otras cabañas, el mismo día y hora. 4.2. También se escuchó en entrevista a la señora Yazmin Larrota, quien fungió como víctima en el proceso contra Smith Bayardo. Esta señora, quien vive desde hace mucho tiempo en Estados Unidos, hizo similares señalamientos, por haberlos escuchado de Smith Bayardo su victimario y porque en el palacio de justicia de Villavicencio se rumoraba que a través del abogado Alejandro Carmona, se sabía que la sentencia era absolutoria porque a los magistrados se nos había entregado para el efecto, la suma de 1.000.000 millones de pesos. Debo destacar que esta misma señora Larrota fue la que en el año 2015 propició un programa en séptimo día en el que injustamente se me trató de corrupto por haber otorgado una domiciliara a Marbelly Sofia. Pese a que se demostró que el Tribunal no tuvo nada que ver con esa domiciliaria y que por vía de tutela se ordenó a dicho programa la respectiva rectificación, los periodistas nunca rectificaron razón por la cual en el año 2016 se sanciona por parte de este despacho al director del programa séptimo día y una de sus reporteras. 4.3. Con esas entrevistas se presentó un informe de policía judicial que sumado a los otros varios informes sobre corrupción (todos carentes de prueba) se reforzó la idea de la existencia de un entramado de corrupción en Villavicencio y se nos formuló imputación, también por el delito de cohecho. Aunque la entrevista
dice que el dinero recibido era para obtener la absolución, los informes de Policía dicen que era para lo mismo y además para retardar la condena y lograr que los procesados obtuvieran la libertad por vencimiento de términos. 4.4. Las débiles afirmaciones del señor Smith Bayardo, se caen por si solas, no sólo porque se trata de un testigo parcializado dado que fue condenado por la Sala penal, sino porque en el expediente, contrario a lo dicho por este, aparece probado que jamás se le otorgó ninguna clase de permiso a Marbelly Sofía. Los abogados que supuestamente fueron intermediarios para la entrega de dineros en sus entrevistas negaron tal hecho y la protagonista principal del ofrecimiento, es decir la condenada Marbelly Sofía, también negó el asunto a través de varios medios de comunicación y en varias entrevistas. Lo absurdo del asunto es que ante la promesa de la rebaja de 16 años de prisión, posteriormente esta afirmó a la Fiscalía que la entrega de dineros no fue de parte de ella sino de las víctimas y no para que la absolvieran sino para que la condenaran. La reunión en Palo Verde no ocurrió en el año 2013 sino en enero de 2014 y fue un almuerzo de despedida al procurador Álvaro Hernández, en la que participaron otras personas entre las que se encontraban los fiscales José Helver Barbosa, Pedro Barbosa, los abogados Hernán Chaux y Juan José Velásquez. No es cierto que a esta reunión acudiera el magistrado Fausto Rubén Díaz ni el abogado Alejandro Carmona; solo asistimos los magistrados Joel Darío Trejos y el suscrito, por la amistad que tenemos con el ex
procurador Álvaro Hernández. Tampoco es cierto que hayamos pernoctado en ese lugar, pues recuerdo que estuve solo dos horas y que mi conductor Oswaldo Muñoz, me traslado hasta la Universidad Cooperativa donde tenía compromisos académicos. Menos que en la cabaña donde se hizo la reunión hubiese servicio de prostitutas, pues la verdad es que ese día no sólo era utilizada esa cabaña sino que había otras frecuentadas por personas de Bogotá según me informó mi conductor. Nótese que estos hechos los afirma Yazmin Larrota por haberlos escuchado de Smith Bayardo quien fue su victimario, y este los afirma por haberlos escuchado de Marbelly Sofia. Pero esta última los niega al igual que los abogados Juan José Velásquez y Alejandro Carmona quien en una entrevista dijo no conocer siquiera el hotel Palo Verde.
Pero hay dos incoherencias más: el que un celular incautado en 2012 pueda tener videos de lo ocurrido en 2013 y el pretender como lo dice la Fiscalía que desde el año 2012 se inicia el retardo en el proferimiento de la sentencia, para lograr la excarcelación de los procesados a cambio del dinero, cuando para esa época no existía la ley 1760 que permite la libertad por vencimiento de la medida de aseguramiento. Tendría que tener el suscrito, facultades de clarividente para saber desde el 2012
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