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CSDJ - F11001010200020170114900ADJUNTA20180507152143-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170114900ADJUNTA20180507152143-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

1 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Radicado No. 110010102000201701149-00

Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201701149-00 Aprobado según Acta No. 39 de la misma fecha ASUNTO Decide la Sala sobre la viabilidad de aplicar la medida cautelar de PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

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Radicado No. 110010102000201701149-00

Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional 1.- Los hechos materia de investigación disciplinaria se originaron en la

orden proferida por esta Corporación en Sala Extraordinaria No. 050 celebrada el 4 de julio de 2017, de someter a reparto las noticias relacionadas con la conducta de los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a fin de que se investigaran disciplinariamente y de manera individualizada, los presuntos actos de corrupción cometidos por los citados Magistrados en el ejercicio de sus funciones. (fls. 1 a 11 c.o.) 2.- Por lo anterior y atendiendo lo normado en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, el Magistrado Sustanciador procedió a ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por la conducta relevante disciplinariamente en que pudo incurrir por los presuntos actos de corrupción realizados en el departamento del Meta, donde los “Delincuentes pagaban entre 60 y 80 millones por beneficios penales” (fl. 2 c.o.), pues según información revelada por la Fiscalía General de la Nación se adelanta una investigación penal contra una empresa criminal, de la que al parecer hace parte el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, que operaba desde el año 2013 en los distritos judiciales de Cundinamarca y Meta, y la cual se encargaba de otorgar indebidamente beneficios judiciales a implicados en

casos de homicidio, concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, a 3 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201701149-00

Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional cambio del pago de una tarifa. (fls. 10 y 11 c.o.) . 3.- La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, certificó que el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, es Magistrado de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, y anexó copia del acta de elección y nombramiento del 5 de febrero de 2009 y acta de posesión del 2 de marzo de la misma anualidad e informó sobre la dirección del disciplinable

así: Carrera 23 No. 14-37 Torre 3 Apto 701 en la Ciudad de Pereira y correo electrónico: joeltrejos@yahoo.com.mx. (fls. 17 a 20 c.o.). 4.- Mediante providencia de fecha 21 de julio de 2017, aprobada en Sala No. 57 de la misma fecha, esta Corporación decidió ORDENAR la suspensión provisional del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en el cargo de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por el término de TRES MESES, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra radicado bajo el No. 110010102000201701149-00.

5.- A folios 36 a 38 del cuaderno original se tiene la certificación expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Villavicencio, sobre los salarios devengados por el doctor JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, entre los años 2009 a 2010. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201701149-00

Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional 6.- A folios 51 a 53 del cuaderno original, se tiene constancia expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en la que se señaló que al doctor JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, se le concedió una licencia no remunerada por el término de tres meses a partir del día 18 de julio de 2017. 7.- La decisión de apertura de la presente investigación disciplinaria fue notificada personalmente al disciplinado el día 15 de septiembre de 2017. (Fl 73). De la misma manera, se notificó al Agente del Ministerio Público. (Fl 45). 8.- La decisión relativa a la suspensión provisional del disciplinado fue objeto de recurso de reposición, interpuesto por su abogado defensor, recurso que

fue despachado desfavorablemente por esta Corporación mediante proveído de fecha 19 de octubre de 2017, aprobado en Sala No. 88 de la misma fecha. 9.- Mediante auto de fecha 12 de octubre de 2017, se ordenó realizar diligencia de inspección judicial al expediente disciplinario con radicado No. 110010102000201701148-00, que cursa en el Despacho de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, contra el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con el fin de trasladar las pruebas que pudieran contribuir al logro de los fines de la presente investigación. Por consiguiente, mediante Auto calendado el 19 de octubre de 2017, se ordenó 5 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201701149-00

Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional trasladar a la presente actuación copia del oficio No. 20171600051541 de la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por el cual se allegó copia de la carpeta correspondiente a la imputación de cargos que se realizó contra FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, junto con la relación de elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador y el CD que contiene el audio de la diligencia de audiencia de solicitud de medida de

aseguramiento. (Fls 128 a 130). 10.- A folios 154 a 156 del cuaderno original se encuentra certificación remitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, sobre el número de personas que han laborado en el despacho del doctor JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, entre los años 2012 y 2017. 11.- La Secretaría Judicial de esta Corporación emitió certificación sobre los procesos disciplinarios adelantados contra el doctor JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO. (Fls 157 a 161). 12.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio No. 0871 de fecha 8 de febrero de 2018, informó a esta Corporación que se resolvió que la suspensión provisional del disciplinado empezaría a regir a partir del NUEVE (9) DE FEBRERO DE 2018, inclusive. (Fls 180 a 183). 6 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201701149-00

Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional 13.- A folios 184 y 185 del cuaderno original se tiene un escrito del abogado defensor del disciplinado, en el que solicitó que se levante la medida de suspensión provisional decretada por esta Colegiatura. 14.- Mediante oficio del 13 de octubre de 2017, visible a folios 126 y 127 del

cuaderno original, el señor Agente del Ministerio Público, doctor Wilson Alejandro Martínez Sánchez, solicitó que se acumularan todas las investigaciones que sobre presuntos hechos de corrupción se adelantaban en esta Colegiatura contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Esta solicitud fue despachada desfavorablemente mediante Auto calendado el 15 de marzo de 2018, visible a folio 220 del cuaderno original, señalándose que en sesión de Sala Extraordinaria No. 50 del 4 de julio de 2017, se decidió que se investigara de manera individualizada a los Magistrados en mención. 15.- El día 27 de abril de 2018, el doctor JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, rindió versión libre y espontánea en compañía de su abogado defensor.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia

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Radicado No. 110010102000201701149-00

Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional Sea lo primero precisar, frente al tema de la competencia, que de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en armonía con los incisos segundo y tercero del artículo 157 de la Ley 734 de 2002,

esta Superioridad es competente para decidir sobre la viabilidad de ordenar la PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la 8 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201701149-00

Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5

Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada

para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

II. Problema Jurídico.

Se trata de dilucidar en el caso que nos ocupa, si la prórroga de la suspensión provisional del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por el término de tres meses, como medida cautelar al interior del proceso disciplinario que contra él se adelanta, se aviene o no a los requisitos señalados en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 pues de conformidad con la Sentencia C656 de 20031 “el acto que ordene la prórroga debe reunir también los requisitos establecidos en este artículo para la suspensión inicial”; o si, como lo sostiene la defensa técnica, no existe fundamento legal alguno para mantener la medida de suspensión ya referida. En ese orden de ideas, debe la Sala señalar que el instituto de la suspensión provisional aparece regulado en el Código Disciplinario Único, como una medida de carácter temporal que busca evitar que durante el trámite de la

actuación, la permanencia del disciplinado en el cargo no interfiera en la investigación o permita que continúe cometiendo la falta o la reitere, y aparece prevista –como ya se dijoen el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, el cual establece los requisitos sustanciales y formales de la medida cautelar de suspensión provisional en el proceso disciplinario, así: 1 Corte Constitucional, Sentencia C-656 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional

“ARTÍCULO 157. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. TRÁMITE.

Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere. El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.

El auto que decreta la suspensión provisional será responsabilidad personal del funcionario competente y debe ser consultado sin perjuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los procesos de única, procede el recurso de reposición. 11 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional Para los efectos propios de la consulta, el funcionario remitirá de inmediato el proceso al superior, previa comunicación de la decisión al afectado.

(…)”. De la norma trascrita varios son los presupuestos para que opere la medida a saber: 1.- Que se haya abierto investigación disciplinaria o se haya elevado pliego de cargos; 2.- Que se trate de faltas calificadas como gravísimas o graves; 3.- Que se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia del funcionario en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o la reitere; 4.- Que la decisión de suspensión provisional se encuentre debidamente motivada. A este respecto, conviene destacar que la Corte Constitucional, al hacer el estudio de exequibilidad del artículo parcialmente transcrito2, destacó, en primer lugar, que la viabilidad de la medida de suspensión provisional supone, de un lado, que el proceso disciplinario se haya iniciado por una supuesta

comisión de faltas calificadas como gravísimas o graves, y, de otro lado, que “se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere”. 2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-450 de 2003, expedientes D-4234 y D-4238 acumulados, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, 3 de junio de 2003. 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional Por otra parte, y en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, en el sentido de que las faltas por las que se investiga o juzga deban ser graves o gravísimas, resaltó el alto tribunal constitucional que ella “busca circunscribir la medida respecto de conductas muy lesivas de los bienes jurídicos tutelados por el derecho disciplinario, las cuales son sancionadas con destitución, suspensión en el ejercicio del cargo, inhabilidad general o inhabilidad especial según lo dispuesto en el artículo 44 del CDU.” Respecto de los dos primeros elementos mencionados, esto es, que se haya abierto investigación disciplinaria en el proceso disciplinario, y que se trate de faltas calificadas como gravísimas o graves, debe manifestar la Sala que se

encuentran reunidos los mismos, tal y como quedó expuesto en el acápite denominado hechos y actuación procesal, pues el Magistrado instructor procedió a aperturar la correspondiente investigación mediante Auto de fecha 19 de julio de 2017, notificado personalmente al disciplinado y al Ministerio Público. Aunado a lo anterior, dicha investigación se originó como consecuencia de presuntos actos de corrupción realizados en el departamento del Meta, donde los “Delincuentes pagaban entre 60 y 80 millones por beneficios penales” (fl. 2 c.o.), pues según información revelada por la Fiscalía General de la Nación se adelanta una investigación penal contra una empresa criminal, de la que al parecer hacía parte el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, que operaba desde el año 2013 en los distritos judiciales de 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional Cundinamarca y Meta, y la cual se encargaba de otorgar indebidamente beneficios judiciales a implicados en casos de homicidio, concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, a cambio del pago de una tarifa. De lo anterior se colige, que al tratarse de la comisión de presuntas conductas punibles, dichos comportamientos podrían recaer en una falta gravísima de acuerdo con el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Al respecto

debe señalarse que el disciplinado ya fue objeto de una imputación de cargos por parte de la Fiscalía General de la Nación el día 10 de julio de 2017, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concretamente por los delitos de prevaricato por acción, cohecho y concierto para delinquir. Ahora bien, una vez superados estos primeros elementos, alusivos a la naturaleza de la falta disciplinaria como gravísima o grave, el juez disciplinario deberá considerar los demás requisitos sustanciales de la referida medida, a saber: que “se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere” (Resalta la Sala). Es en realidad en esta exigencia donde encontramos las tres causales de suspensión provisional, a saber: a) que la permanencia en el cargo del investigado posibilite la interferencia del autor en la investigación; b) que la misma permita que el disciplinable continúe realizando la conducta por la que se le investiga; o, c) que el autor reitere la conducta reprochable. Sobre este 14 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional aspecto, la Corte Constitucional, al avalar la conformidad del artículo 157 de la

Ley 734 de 2002 con la Carta Política, destacó lo siguiente: “[E]s posible deducir que el fin que persigue el legislador con la causal primera, es asegurarse que el proceso se adelante en correcta forma evitando que quien es investigado o juzgado pueda llegar a interferir en él valiéndose de su cargo, función o servicio, entorpeciendo así el proceso disciplinario. Las causales segunda y tercera, por su parte, están referidas, ambas, a la preocupación de que continúe o se repita la falta que originó el proceso. Estas causales salvaguardan aquellos bienes jurídicamente tutelados que hubieren sido posiblemente lesionados en forma gravísima o grave, mediante la eliminación de la posibilidad de que sigan siendo o vuelvan a ser afectados por la conducta del servidor investigado o juzgado. No basta la sospecha de que estas causales pueden llegar a presentarse. Es necesario que respecto de su ocurrencia ‘se evidencien serios elementos de juicio’. Es importante, también, subrayar que la medida provisional es justificada por el propio legislador a la luz de unos fines específicos. El fin de evitar que se interfiera la investigación consulta la protección de todos los principios e intereses constitucionales desarrollados por el derecho disciplinario. El fin de evitar que la falta continúe o se 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional reitere también apunta en esta dirección, sin que pueda interpretarse

como la introducción de ideas asociadas al peligrosismo. De lo que se trata es de precaver que una conducta objetiva de la cual existen serios y evidentes elementos de juicio, se prolongue en el tiempo una vez realizada. Dicha prolongación puede tener dos modalidades: la simple continuación o la reiteración de la conducta ya realizada. No se está, entonces, ante un juicio anticipado acerca de la personalidad del servidor público investigado o juzgado disciplinariamente sino ante una facultad derivada de la valorización de elementos probatorios relativos al acto que disciplinariamente se le imputa.”3 Frente a la misma, la Sala considera que la permanencia del doctor TREJOS LONDOÑO en el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al frente de los asuntos penales que habían sido puestos bajo su conocimiento, y en los presuntamente se cometieron las conductas penales referidas, podría permitir tanto su interferencia en el trámite de la investigación disciplinaria, como que se continúe incurriendo en la conducta o se repita la presunta falta que originó el proceso disciplinario, por lo cual la prórroga de la suspensión es procedente para salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados y que pueden verse afectados por la conducta del investigado. Es decir, que con los elementos de prueba allegados al plenario, la Sala encuentra que la permanencia en el cargo del funcionario investigado puede 3 Ibídem. 16 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional devenir en la reiteración de la conducta digna de reproche, pues estando en ejercicio del mismo al parecer el inculpado participó en presuntos actos de corrupción destinados a ofrecer beneficios de carácter penal a cambio de dinero, por lo cual ya existe un proceso penal en curso, en donde se imputaron los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y cohecho.

Finalmente, frente al último elemento exigido, debe destacar esta Superioridad que, en cuanto atañe a la motivación de la decisión, es suficiente con reiterar que en la presente providencia se expone de una manera clara, razonada y concreta, los fundamentos fácticos y jurídicos en que se sustenta la medida cautelar. En efecto, con el debido respeto por las garantías inherentes al debido proceso, esta Corporación expuso no sólo los hechos que activaron la acción disciplinaria, sino que, de manera razonable, destacó la gravedad de los mismos, ciñéndose rigurosamente a las exigencias del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, conforme a las líneas jurisprudenciales trazadas por la Corte Constitucional respecto de la naturaleza, los fines, los requisitos, las causales y el procedimiento a seguir para la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional de los susodichos funcionarios judiciales. Como corolario de todo lo expuesto, en aplicación del inciso segundo del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, la Sala habrá de prorrogar por el término de TRES MESES la medida cautelar de suspensión provisional del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- PRORROGAR por el término de TRES MESES la suspensión provisional del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en el cargo de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, la cual fue ordenada mediante providencia del 21 de julio de 2017, aprobada en Sala No. 57 de la misma fecha, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que de manera inmediata notifique al funcionario investigado este proveído, y en caso de que el mismo no se encuentre en la ciudad de Bogotá, se comisiona para la notificación personal al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Disciplinario Único, informando al investigado que contra esta decisión procede el recurso de reposición,

conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 19 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta prórroga suspensión provisional

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