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CSDJ - F11001010200020170115200ADJUNTA20181210162717-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170115200ADJUNTA20181210162717-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación: 110010102000201701152 00 Aprobada según Acta N° 103 de la misma fecha Ref. Conflicto entre las Jurisdicciones Penal Militar e Indígena. ASUNTO Negada la ponencia presentada por la Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA1, se ocupará la Sala en definir el conflicto de jurisdicciones surgido entre la jurisdicción penal militar en cabeza del JUZGADO 70 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IPIALES, NARIÑO, y la jurisdicción especial indígena en cabeza del RESGUARDO INDÍGENA ALDEA MARÍA, EL CONTADERO, NARIÑO, representado por el señor Juan María Quenguan en su condición de Gobernador, con ocasión del proceso penal No. 0002-2017 adelantado contra el señor YEISON ALFREDO ZAMBRANO BENAVIDES en su calidad de soldado regular del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 "General José María Cabal" del Ejercito Nacional, por los delitos de Hurto de armas y bienes de defensa, y Peculado sobre bienes de dotación. ANTECEDENTES 1.- Se origina la presente investigación penal, de conformidad con el informe que fuere rendido por el señor C3 Guillermo Ramón BorraizComandante de escuadra de Corcel 4

del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 "General José María Cabal" del Ejercito Nacional, dando cuenta que el 24 de agosto de 2014 siendo aproximadamente las 16:24 horas, el Soldado YEISON ALFREDO ZAMBRANO BENAVIDES adscrito a tal escuadra militar, abandonó su puesto de centinela evadiendo la Base Patrulla Móvil ubicada en la Vereda Yanala Centro del Municipio de Ipiales, Nariño, con material que le fue asignado como dotación para cumplir sus funciones: fusil Galil 5.56mm No. 09483597, 5 proveedores para fusil,173 cartuchos calibre 5.56 y 2 granadas de mortero de 60mm lote 1 En comunicado del 2 de mayo de 2018, se remitió el expediente al despacho del Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, en cumplimiento de lo dispuesto en Sala No. 20 del 14 de marzo de 2018 (fl. 50 c.o). Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 0056, por lo tanto, luego de búsquedas infructuosas del sindicado, el C3. Edier Alonso Bueno Tapasco orgánico del Batallón Energético y Vial No. 20 del Ejercito Nacional, informó a las 18:10 horas que el referido soldado se encontraba en el Corregimiento de San Juan del Municipio de Ipiales, Nariño, ingiriendo alcohol en una cantina. En consecuencia, fue capturado y se incautaron los elementos de guerra.

2.- En virtud de los hechos jurídicamente relevantes referidos, el Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar mediante auto de 28 de agosto de 2014 ordenó la apertura de la presente investigación Penal Militar contra el SLC Yeison Alfredo Zambrano Benavides por el delito de hurto de armas y bienes de defensa, peculado sobre bienes de dotación, deserción y abandono del puesto, imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, ordenando la práctica de diferentes pruebas (fl. 58 c.o No 1). Además, con el fin de esclarecer los hechos y establecer la responsabilidad penal del sindicado, se recolectó el siguiente acervo probatorio: a. Informes adiados 24 de agosto de 2014, suscritos por el TE Diego Velandia SupelanoComandante del escuadrón C del GMCAB, el C3 Ramón Guillermo BorraizComandante de escuadra de Corcel4 del GMCAB y el SLP José Guadith Martínez Martínez. b. Calidad militar del sindicado c. Resultados del examen de embriaguez realizado al sindicado por el Hospital Civil de Ipiales, positivo, grado uno. d. Copia del acta de asignación de material de guerra individual. e. Copia de la orden del día para la fecha de 24 de agosto de 2014 del pelotón Corcel4, donde aparece relacionado el aquí sindicado para prestar el servicio de centinela en los turnos de 3:00-600 horas y 15:0018:00 horas como cabo relevante. f. Copia de la orden de operaciones No. 091 “Águila” la cual se encontraba desarrollando el pelotón Corcel4 el día 23 de agosto de 2014 en la vereda Yanala

Centro del Municipio de Ipiales (Nariño). g. Testimoniales (fl. 77-98 c.o). 3.- El Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar efectuó Diligencia de Inspección Judicial con reconstrucción de hechos practicado en la vereda Yanala-Centro, vía Panamericana del Municipio de IpialesNariño según hechos ocurridos el día 24 de agosto de 2014. (fl.

113. c.o No.1).

2 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.- Mediante escrito suscrito el 26 de noviembre de 2014 el señor Juan María Quenguan en su calidad de Gobernador del RESGUARDO INDÍGENA ALDEA MARÍA, EL CONTADERO, NARIÑO solicitó se allegaran las piezas procesales referentes a los asuntos con radicado No. 633 de 29 de julio de 2014 que se seguía en contra del indígena Yeison Alfredo Zambrano Benavides, para que fuera la Jurisdicción especial indígena quien efectuara el estudio respectivo del caso, y asumiera el conocimiento por competencia, al consagrarse como juez natural y constitucional de conformidad con el artículo 246 de la Constitución Nacional, la Ley 21 de 1991 que refrendó el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo PSAA-12-9614 del 19 de julio de 2012. Adujo que el investigado estaba debidamente registrado en el libro de empadronamiento de población indígena de su Resguardo, así como en los archivos del Ministerio del Interior y de Justicia. Anexó

como sustento de lo anterior: a. Certificado No. 14-000003122-DAI-2200 de octubre 8 de 2014 por el cual la Coordinación del Grupo de investigación y Registro de la Dirección de la Oficina de Asuntos indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, confirmó que la Comunidad Indígena Aldea de María de El Contadero, Nariño, se registró ante la Dirección de Etnias desde diciembre 15 de 1999, así mismo, que el señor Juan María Cruz Quenguan Guapucal fungió como Gobernador del referido Cabildo Indígena en el periodo comprendido entre enero 1 a diciembre 31 de 2014. (fl. 158 c.o No1). b. Certificado emitido en septiembre 1 de 2014 por el Cabildo Indígena Aldea de María de El Contadero, Nariño, por el cual constató que el señor YEISON ALFREDO ZAMBRANO BENAVIDES tiene calidad de indígena, quien siempre prestó sus servicios a la Guardia Civil del Cabildo y se encuentra debidamente censado. (fl. 159 c.o). c. Acta de Posesión de la Corporación de Cabildo Indígena “Aldea de María-Putisan” para el período de 2014 (fl. 162 c.o).

4. Mediante proveído de 19 de diciembre de 2014 el Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar resolvió conceder a partir del día 21 de diciembre de 2014 el beneficio de libertad provisional acorde con las previsiones del artículo 541 del Código Penal Militar. (fl. 171

c.o No1). 3 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 5.- De conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio de 28 de diciembre de 2015, la señora Leonor Ortiz del Ministerio del Interior mediante correo de 22 de abril de 2016 informó que consultadas las bases de datos institucionales de registro de los censos sistematizados de los años 2009, 2010, 2012, y 2013, se encontró que el señor Yeison Alfredo Zambrano Benavides registra como parte de la Comunidad. Asimismo, puso de presente que registra el señor Rodrigo Eloy Gesama como Gobernador del Cabildo Indígena de la Comunidad Aldea de María, según Acta de elección de fecha 28 de noviembre de 2015 y Acta de posesión de fecha 4 de enero de 2016, suscrita por la Alcaldía Municipal de El contadero, para el período de 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016. 6.- El Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar mediante decisión de 16 de agosto de 2016 resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento contra el investigado por los punibles de hurto de armas y bienes de defensa, peculado sobre bienes de dotación, deserción y abandono del puesto, ordenó la cesación de todo procedimiento por los punibles de abandono del puesto y deserción, puesto que el señor Benavides Zambrano habría sido incorporado indebidamente a las filas militares del SLC, pues en su calidad de indígena se predicaba una excepción por diversidad cultural, no siendo imperativa la prestación del servicio militar en las personas con condición de indígena, no obstante, ordenó se continuara la investigación por los punibles de hurto de armas

y bienes de defensa y peculado sobre bienes de dotación. (fl. 201 c.o No. 2). 7.- La Coordinadora del Grupo de Investigación y RegistroDirección de asuntos indígenas, ROM y Minorías mediante oficio de 13 de enero de 2016 informó que consultadas las bases de datos institucionales se encontraba registrado el señor Rodrigo Eloy Gesama Mejía como Gobernador del Cabildo Indígena de la Comunidad Aldea de María según Acta de elección de fecha 28 de noviembre de 2015 y Acta de posesión de fecha 4 de enero de 2016, suscrita por la Alcaldía Municipal de El Contadero, para el período comprendido del 1 de enero de 2016, al 31 de diciembre de 2016. Asimismo, puso de presente que consultadas las bases de datos institucionales de registro de los censos sistematizados aportados por la Comunidad en los años 2009, 2010, 2012 y 2013 se registra el señor Yeison Alfredo Zambrano Benavides como parte de la Comunidad. (fl. 222 c.o No.2). 7.- Mediante oficio de 5 de mayo de 2017, se remitió al JUZGADO 70 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IPIALES, NARIÑO el sumario radicado bajo el No. 627 adelantado 4 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en contra del SLR Yeison Alfredo Zambrano Benavides refiriendo que el envío se efectúa

“sin detenido ni elementos” (fl. 237 c.o No 2).

8.- El JUZGADO 70 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IPIALES, NARIÑO suscitó conflicto de competencias en la actuación penal No. 002-2017, ante esta Colegiatura mediante proveído de fecha 25 de mayo de 2017, toda vez que se observaba la solicitud efectuada por el señor Juan María Quenguan en su calidad de Gobernador del “Resguardo Indígena Aldea María ubicado en el municipio de El Contadero, Nariño”, quien solicitó la remisión del asunto a esa jurisdicción especial indígena con el fin de hacer valer su justicia ancestral para castigar al infractor. Sin embargo, el referido Despacho militar consideró que si bien el procesado era indígena, ello no le libraba de responsabilidad de la comisión de las conductas por las cuales era investigado, menos cuando el asunto trata sobre delitos en los cuales está de por medio la seguridad y defensa de la Nación.

ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA

1. La Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA a través de proveído adiado 17 de julio de 2017, en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-196 del 17 de abril de 2015, ordenó el recaudo de pruebas para la obtención de mayores elementos de juicio en torno a la situación planteada por el Gobernador del Resguardo Indígena Aldea María ubicado en el

municipio de El Contadero, Nariño así:

A. Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que

informara los nombres de las personas reconocidas como autoridades del Resguardo Indígena “Aldea María” El Contadero (Nariño), y si de esa comunidad hace parte el señor Yeison Zambrano Benavides, aportando copias del Acta de Constitución; indicar la comprensión geográfica y/o territorial del Resguardo y si obra en esa dependencia Ley de Gobierno, para que fuera aportada copia.

B. Se solicitó al Instituto Colombiano Antropológico e Historia -ICANHdel Ministerio de Cultura, emitiera concepto sobre la justicia tradicional o propia del Resguardo Indígena Aldea María del El Contadero, Nariño. Así mimo, se ordenó escuchar en testimonio al actual Gobernador de la señalada comunidad

5 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO indígena comisionando a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño para su recolección.

En cumplimiento de tales probanzas, se recaudaron los siguientes elementos materiales probatorios:

A. La Dirección de la Oficina de Asuntos indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, indicó mediante Oficio No. OFI117-33002-DAI-2200 de fecha 1 de septiembre del 2017 que una vez consultadas las bases de datos institucionales de registro de autoridades y/o cabildos indígenas de esa Dirección, se encontraba registrado el señor Luis Libardo Causanchir Chilama, como Gobernador del Cabildo Indígena de la Comunidad Aldea María según Acta de elección de fecha 26 de noviembre de 2016 y Acta de posesión de

fecha 2 de enero de 2017, suscrita por la Alcaldía Municipal de El Contadero, para el período del 1 de enero de 2017, al 31 de diciembre de 2017. Asimismo informó que el señor YEISON ALFREDO ZAMBRANO BENAVIDES no figura en el censo del año 2017 como integrante del referido Resguardo Indígena. De igual manera, acreditó que dicha comunidad indígena hace parte de la Asociación de Cabildos y Autoridades Indígenas del Nudo de los Pastos de conformidad a la Resolución 035 de 2005, la cual anexa (fl. 11-12 c.o). En cuanto a la comprensión geográfica y/o territorial del Resguardo manifestó que dicha información se encontraba en el acto administrativo allegado en los anexos, en el cual se verificó la resolución del 13 de junio de 2005 suscrita por el Ministerio del Interior y de Justicia, en que se resolvió por la directora de Etnias, luego de la reunión con Cabildos y Autoridades Tradicionales de las Comunidades indígenas ubicadas en la región del Nudo de los Pastos, reconocer e inscribir en el registro de Asociaciones de Autoridades Tradicionales la constitución de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES INDÍGENAS DEL NUDO DE LOS PASTOS, como una entidad de derecho Público de carácter especial conformada por los Cabildos y Autoridades Tradicionales de las comunidades indígenas, según consta en Acta de Constitución No. 001 del 23 de marzo de 2005, reconociendo e inscribiendo el representante legal y la Junta Directiva.

B. El instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de

Cultura mediante oficio de fecha septiembre 8 de 2017, informó que la 6 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO comunidad indígena Aldea de María, anteriormente reconocida como Putisan, pertenece a los Pastos un pueblo transfronterizo y binacional que abarca la región del Nudo de la Wuaka o de los Pastos, que se extiende desde Ecuador, incluyendo otras comunidades indígenas, hasta Colombia, en donde se encuentran 24 comunidades en 16 municipios del departamento de Nariño.

Más adelante, refirió que el Resguardo se encuentra ubicado en el Municipio de El Contadero, al sur del departamento de Nariño, cerca de la frontera entre Colombia y Ecuador, contando con una población de 1.120 personas. Se trata de un Resguardo de origen colonial, cuyo cabildo fue reconocido mediante oficio No. 296DET1000 del 20 de abril de 2006 por el mismo Ministerio del Interior. Sostuvo que el cabildo Aldea de María constituye la autoridad en esa parcialidad, conformándose por 10 personas así: un Gobernador quien vela por el resguardo; el alcalde quien funge como veedor; el regidor encargado de manejar los asuntos relativos a territorio; alguacil quien imparte los castigos; secretario encargado de los documentos de la oficina del cabildo; y sus respectivos suplentes. Agregó que los representantes del cabildo y la comunidad en su conjunto conforman la Asamblea encargada de la toma de decisiones sobre los asuntos del resguardo, y trabajan de la mano de la

Guardia Indígena, conformada por “un grupo de jóvenes que tiene la tarea de velar por el bienestar de la comunidad y velar por el orden público; también incluyó el Consejo de Mayores, cuya función es la de evaluar las situaciones en las que se comete una falta.” (fl. 14 c.o). Además, informó que dicha comunidad está afiliada a la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales del Nudo de los Pastos por Resolución de junio 13 de 2005. Para fortalecer las organizaciones institucionales del ejercicio de la justicia propia, se conformó el Tribunal de los Pueblos y Autoridades Indígenas del Sur de Nariño, buscándose fomentar la unidad en el ejercicio del derecho propio, abordar los casos de mayor gravedad que le sean delegados y contribuir en la intermediación entre la justicia tradicional y la justicia ordinaria. Así mismo, se acreditó que se creó el Código de Justicia y la Escuela de Derecho Propio “Laureano Inampues Cuatin” en aras de fortalecer el ejercicio de la jurisdicción especial. 7 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Infirió que el sistema de justicia de esa comunidad sigue los principios de la justicia indígena del Pueblo de los Pastos, “el cual está estrechamente vinculado con el sistema económico, político y simbólico forjado a lo largo de su historia” 8fl. 14 c.o). En cuanto al Gobierno del pueblo sostuvo que se implementa la comprensión de la Cosmocracia andina, regido por leyes

naturales o cósmicas que permiten la continuidad y plenitud de la vida, enfocándose en conceptos como: la universalidad, la dualidad y tridimensionalidad, lo comunitario, la reciprocidad y el vínculo entre el territorio y la memoria. (fl. 14 c.o). Manifestó que el sistema de justicia tradicional se sintetiza en el principio de no causar daño a uno mismo o a los demás. Conciben que la transgresión de las normas genera el desequilibrio de las personas y de la comunidad en su conjunto. Se consideran como faltas graves: violar, matar, robar y abusar de la autoridad. De conformidad con el Código de Justicia de los Pastos, cuando alguien comete un delito, quien aplica la justicia es el Cabildo, mismo que conoce la queja o acusación para determinar la levedad o gravedad de la falta, se notifica al demandado por intermedio de los Alguaciles informándole la acusación y fijando fecha de presentación ante el Consejo de Jurisdicción Indígena o cabildo. Dentro de la investigación se determina si el cabildante cometió la falta o delito y valorar el daño causado a la comunidad o a su familia. Asimismo, en la investigación se recogen las pruebas, declaraciones de testigos en forma directa por el consejo o alguaciles. Una vez adelantadas las investigaciones, se llama ante el cabildo, convocando en asamblea de la comunidad, escuchando a las partes dando cada uno de los miembros de tal autoridad su consejo respecto al caso. De conformidad con la falta, las sanciones podrán ser: consejo verbal, trabajo comunitario, fuetazos, centros de

convivencia, pago de multas y cepo. Más allá del fin punitivo, la justicia en el pueblo busca que el responsable repare el daño causado y restaure el equilibrio perdido. (fl. 11-16 c.o).

C. El señor Segundo Luis Libardo Cuasanchir, en su calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Aldea de María rindió declaración, manifestando que dicho resguardo se extiende por seis Municipios del sur del Departamento de Nariño, los cuales son: Ipiales, Gualmatan, Iles, Funes, Puerres y El Contadero.

8 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó que el cabildo de El Contadero se compone de las siguientes veredas: El

Juncal, Josefina, Delicias, Providencia, San Francisco, Aldea de María, Capulí, Contaderito, Culantro, Iscuazan, San Andrés, El Manzano, Ospina Pérez y Quisnamuez, en las cuales regenta (aportó mapa). Sostuvo que la Comunidad cuenta con una Corporación elegida por la comunidad compuesta por 10 Cabildantes denominada “Corporación Indígena”, encargada de investigar y juzgar, siendo el Gobernador quien encabeza las actuaciones. Adujo que el trámite por infracción de un miembro de la comunidad es recepcionar la queja, se comunica al Gobernador, quien reúne a la Corporación con el propósito de hacer el debido proceso, esto es investigar y darle el derecho de defensa. También se cita a la Asamblea General compuesta por

todos los comuneros, a quienes se les informa el castigo y deciden si aceptarlo o negarlo. Se tiene una segunda instancia compuesta por la Comisión de justicia del Pueblo Pastos y Quillasingas ubicada en la ciudad de Ipiales. Puso de presente que no han juzgado delitos relacionados con el hurto de armas y bienes de defensa y peculado sobre bienes de dotación, pues únicamente han tratado casos relacionados con homicidio, porte ilegal de armas, y trata de personas. Al respecto del investigado, infirió conocerlo, se encuentra censado y conoce de él, por cuanto le han pasado quejas de su mal comportamiento con la comunidad, aun cuando no ha sido sancionado por el cabildo. Infirió que no tienen cárceles o sitios para hacer cumplir las penas, ni sitios para hacer cumplir las sanciones, pero cuando las situaciones son muy graves, se ha decidido que sea la justicia ordinaria quien sancione los delitos.

2. Negado el proyecto presentado por la Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en comunicado del 2 de mayo de 2018, se remitió el expediente al despacho del Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, en cumplimiento de lo dispuesto en Sala No. 20 del 14 de marzo de 2018 (fl. 50 c.o)

CONSIDERACIONES

I. Competencia.

9 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por mandato de los Artículos 256-6 de la Constitución Política y 112-2 de la Ley Estatutaria

de la Administración de Justicia, esta Corporación tiene competencia para dirimir los conflictos suscitados entre distintas jurisdicciones, como sucede en el presente caso, al ser promovida actuación de esta naturaleza por el Gobernador del Resguardo Indígena “Aldea María” El Contadero (Nariño), dado que es la Jurisdicción Penal Militar la que viene investigando al señor YEISON ALFREDO ZAMBRANO BENAVIDES en su calidad de soldado regular del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 "General José María Cabal" del Ejercito Nacional, por los delitos de Hurto de armas y bienes de defensa, y Peculado sobre bienes de dotación. En razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que con relación a las funciones que se encontraban a cargo

de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión 10 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Nacional de Disciplina Judicial tomen posesión, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional

disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 11 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

II. Caso concreto.

El conflicto que debe decidir esta Corporación se encuentra debidamente trabado entre diferentes jurisdicciones, como lo son el JUZGADO 70 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IPIALES, NARIÑO, y el RESGUARDO INDÍGENA ALDEA MARÍA, EL CONTADERO, NARIÑO, quienes reclaman el conocimiento de la investigación que se adelanta contra el señor YEISON ALFREDO ZAMBRANO BENAVIDES en su calidad de soldado regular del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 "General José María Cabal" del Ejercito Nacional, por los delitos de Hurto de armas y bienes de defensa, y Peculado Sobre Bienes de Dotación. Así las cosas, el problema jurídico a debatir se concentra en determinar si se tiene la satisfacción de los requisitos personal, territorial, institucional u objetivo que otorgaría la competencia a la Jurisdicción Indígena, o si por el contrario es un asunto del que deba conocer la Jurisdicción penal Militar, considerando también las condiciones y relación con el servicio que deben guardar los actos que se reputan como delictivos, pues ellos serán determinantes para establecer la competencia para conocer del presente asunto.

III. Generalidades sobre la jurisdicción.

Se hace necesario en primer término y a efectos de resolver el presente conflicto, precisar que la jurisdicción es entendida como el ejercicio soberano

del Estado para administrar justicia entre sus asociados, la cual siendo una, ha sido dividida por el legislador teniendo en cuenta las diversas materias de orden jurídico a que ella se aplica, de una parte, creando funcionalmente diversas clases de jurisdicciones (pluralidad jurisdiccional: Ordinaria, Contencioso Administrativa, Constitucional, Especial [Indígena, Jueces de Paz, Coactiva, Penal Militar], sin ser ésta una enumeración excluyente); y de 12 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO otra, mediante la atribución de competencias entre la pluralidad de órganos, según la naturaleza del derecho sustancial cuya protección se invoque.

Al respecto, el doctrinante Jaime Azula Camacho2 ha considerado: “La palabra jurisdicción, etimológicamente, proviene del latín iurisdictio, integrado por los vocablos iuris, que significa ‘derecho’, y ‘dicere’, que quiere decir ‘declarar’, ‘dar’. Desde este punto de vista, puede concebirse como la facultad de declarar el derecho. Empero, esa función -como observa BONJEAMtiene un campo de aplicación muy extenso, pues se refiere también al legislativo y al ejecutivo, por cuanto dar o declarar el derecho es reglamentar las relaciones sociales, sea creándolo o aplicándolo. Entonces, el legislativo al dictar una ley y mediante ella adoptar un código o el ejecutivo al proferir un decreto y reglamentarla, crean derecho. Empero, no es este el sentido que tiene el vocablo, esto es, de establecerlo, que

es su sinónimo, sino decirlo o aplicarlo, por lo cual la jurisdicción, específicamente considerada, alude a esa facultad que el Estado atribuye a una de sus ramas con la finalidad precisa de administrar justicia. Con fundamento en lo expuesto, puede definirse la jurisdicción, en sentido propio, como la soberanía del Estado ejercida por conducto de los órganos a los cuales se le atribuye la función de administrar justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, secundariamente, aplicar el derecho sustancial o material a un caso concreto”. De lo anteriormente expuesto, se infiere que la competencia implica necesariamente el ejercicio de la jurisdicción. Sobre su distinción, otro tratadista, Luis Mattirolo3, expone lo siguiente: 2 AZULA CAMACHO, Jaime, Teoría General del Proceso, Editorial Temis, Tomo I, Novena Edición. 3 MATTIROLO, Luis, Tratado de Derecho Judicial Civil, Editorial Reus, Tomo I, Madrid 1930. 13 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201701152 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “a) La jurisdicción emana de la ley y ninguno puede ejercerla si ésta no le ha sido conferida, mientras que la competencia puede proceder de la sola voluntad de las partes, lo que ocurre en el supuesto de la prórroga. b) La jurisdicción comprende toda clase de asuntos, mientras que la competencia queda circunscrita a los designados por la ley o acordados por las partes. c) No es aceptable un juez sin jurisdicción, al paso que sí

los hay sin competencia para ciertos negocios. d) La jurisdicción es potestad en abstracto, en cambio la competencia versa sobre casos concretos. e) La competencia para conocer de un proceso lleva envuelta la jurisdicción, pero quien ejerce esta última no está capacitada para conocer indistintamente de todos los procesos”. (Negrillas adicionales). Así pues, pue

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