CSDJ - F11001010200020170115700ADJUNTA20171023121417-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170115700ADJUNTA20171023121417-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001010 2000 2017 01157 00 Aprobado según Acta No. 84 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que esta Corporación resolviera la solicitud presentada por los
señores OSCAR ORLANDO PORRAS RODRÍGUEZ, NELSON YESID
BELLO MELO, WEIMAR ENRIQUE RIVEROS VALDERRAMA, JESÚS LISANDRO MUÑOZ LUGO y WALTER ALEJANDRO CAÑAS RODRÍGUEZ, a través de apoderada, en la que propuso colisión positiva de conflicto de competencias, de no ser porque no existe conflicto alguno. SITUACIÓN FÁCTICA A través de apoderada, los señores OSCAR ORLANDO PORRAS RODRÍGUEZ, NELSON YESID BELLO MELO, WEIMAR ENRIQUE RIVEROS VALDERRAMA, JESÚS LISANDRO MUÑOZ LUGO y WALTER ALEJANDRO CAÑAS RODRÍGUEZ, el 04 de julio de 2017, presentaron escrito ante esta Corporación con el fin de suscitar conflicto de competencias entre la FISCALÍA 14 ESPECIALIZADA DERECHOS
HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO,
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PURIFICACIÓN (TOLIMA) y EL
JUZGADO 80 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior, teniendo en cuenta los hechos ocurridos en el Municipio de Montoso (Tolima) el 16 de octubre de 2006, donde como consecuencia de las operaciones ofensivas contra organizaciones narcoterroristas, fallecieron los señores, José Guerrero y Héctor Yate.
Afirma que el Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar, conoce de la investigación por el delito de Homicidio, bajo el radicado N° 2068. Así mismo que la apoderada de las víctimas planteó conflicto positivo de competencias ante la Fiscalía General de la Nación, aduciendo que se estaba frente a un caso de falsos positivos, asunto del que conoce la Fiscalía 14 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Resalta que desde el mes de octubre de 2016 el proceso se encuentra en etapa de juicio ante el Juez Penal del Circuito del Municipio de Purificación (Tolima) bajo el radicado N° 2016-0040 Finalmente, la peticionaria planteó “conflicto positivo de competencias”, por considerar que se ha demostrado que los occisos eran miembros activos del frente 25 de las FARC, por tal razón es el Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar quien debe conocer de la investigación, y por eso el Juzgado Penal del Circuito del Municipio de Purificación (Tolima) y la Fiscalía 14 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, deben remitir a la Jurisdicción Penal Militar por competencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” 4
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” …solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Caso en Concreto. Como se indicó, en el presente asunto no existe conflicto alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: En el caso en estudio, se tiene que la apoderada de OSCAR ORLANDO PORRAS RODRÍGUEZ, NELSON YESID BELLO MELO, WEIMAR ENRIQUE RIVEROS VALDERRAMA, JESÚS LISANDRO MUÑOZ LUGO y WALTER ALEJANDRO CAÑAS RODRÍGUEZ, plantea conflicto positivo de competencias, al considerar competente a la JURISDICCIÓN PENAL MILITAR, para conocer de la investigación penal que se adelanta contra los mencionados uniformados.
Como se desprende de lo anterior, en asunto indicado no existe pronunciamiento ni de la justicia ordinaria penal – para el caso al parecer FISCALÍA 14 ESPECIALIZADA DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PURIFICACIÓN –, ni de la Justicia penal militar – JUZGADO 80 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, ni piezas procesales para realizar un estudio de la situación fáctica, por lo que no existe fundamento Constitucional o Legal para que esta Superioridad resuelva el asunto sometido a consideración. 5
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En ese orden de ideas, a la Sala no le queda camino jurídico diferente al de abstenerse de pronunciarse sobre el asunto de autos, por lo que se repite, formal y materialmente no existe el conflicto de jurisdicciones, por cuanto las autoridades colisionadas no han emitido pronunciamiento alguno.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ABSTENERSE de pronunciar sobre el conflicto propuesto por la apoderada de los sindicados. SEGUNDO REMÍTASE la actuación las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima, para su conocimiento y fines pertinentes. TERCERO. ENVÍESE copia de la presente decisión al Juzgado 80 de Instrucción
Penal Militar, para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 6
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial