🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170122700CSCITAAUDIENCIA20180509122626-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170122700CSCITAAUDIENCIA20180509122626-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho 2018

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 110010102000201701227 00

Aprobado Según Acta d Sala No. 37 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo competencias entre la Jurisdicción Penal Ordinaria, representada por la Fiscalía Octava Especializada UNDH – DIH de Bogotá y la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado Cuarenta y Uno de Instrucción Penal Militar , para conocer del delito de homicido, hechos acaecidos el veintisiete (27) de abril del año 2004.

ANTECEDENTES PROCESALES Hechos: Fueron narrados los siguientes hechos de la siguiente manera por la Fiscalía General de la Nacion – Unidad de Reacción Inmediata – Fiscalia

Octava, así: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ “(…) Hombre joven de 25 a 30 años de edad, sin identificar, quien según la infomación preliminar contenida en el Acta de Inspección a Cadaver, pereció durante un enfrentamiento armado con el Ejercito

Nacional en el lugar denominado El Presidio del Municipio de Campo Hermoso del Departamento de Boyacá. Según lo anotado, se encontraba con otros cinco subversivos . Los hechos ocurrieron el dia 27 de abril de 2004. En el acta de levantamiento no se plantea hipótesis sobre la manera y causa de la muerte, pero con base en lo descrito en el acta de levantamiento y los hallazgos del presente protocolo de necropsia se puede establecer una manera de muerte homicida dentro del contexto de un enfrentamiento armado”. (Sic a lo transcrito).

ACTUACIÓN PROCESAL.

I. De las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Raacción Inmediata se determinó que fue abatido un sugeto N.N, identifiado posteriormente como Julio Mauricio Sanchez Castellanos en combate por las tropas del Batallón Bolivar, Pelotón Anzoategui – 3 al mando del ST ALARCÓN BOLAÑOS JORGE, en la vereda Hoya Grande, jurisdicción del municipio de Campo Hermoso – Departamento de Boyacá, el dia 27 de abril de 2004. - Diligencias de indagación previa adelantada por la Fiscalía – Unidad de Reaccion Inmediata - Fiscalia Octava, realizaron la Inspeccion de cadáver en el Batallón Bolivar en la ciudad de Tunja – Boyacá a donde se dirigió el suscrito Fiscal en asocio con el personal de la Poliia Nacional (SIJIN)con el fin de llevar a cabo la diligencia, en procura de evidencias que permitan

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ clarificar los hechos materia de investigación. Se determinó que el cadáver corresponde a sexo masculino y 28 años de edad aproximadamente. - Diligencia de declaración que data 1 de junio de 2004, por el ST JORGE ANTONIO ALARCÓN BOLAÑOS, quien compareció ante el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar quien manifestó lo siguiente “Nos encontrábamos nosotros en desarrollo de una misión táctica por el sector de la Vereda Hoya Grande, cuando la unidad fue hostigada, se escucharon varios disparos, entonces se reaccionó sobre el difícil terreno se trató de reaccionar, luego hubo un intercambio de disparos, y luego se calmó entonces la situación y adelantarnos el registro correspondiente, de ahí se encontró dado de baja un bandido de las AUCC, que portaba un radio vertex, un bolso de asalto, dos granadas de mano, 10 cartuchos de AK – 47, bohina,y pantalón camuflado.

De igual forma se constató que el muerto pertenecia a las AUC de acuerdo al guía que teníamos para lo operación que en días anteriores había sido reclutado por las autodefensas y el cual lo identificó también, y pues las pruebas el material de guerra incautado y comuniaciones con el cuerpo”. (….) - Declaraciones testimoniales rendidas ante el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar, del 1 de junio de 2003, por Robinson Holguin Montaño, Carlos

Andres Guerrero, Rafael Alfonso Gutierrez , José Rigoberto Niño Castañeda, Carlos Arnulfo Grisales Ruiz y Alba Hurtado Albenio quienes participaron en el operativo como miembros de las Fuerzas Militares y afirmaron que la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ persona que murió se trataba de un integrante de las Autodefensas , debido a que portaba material de guerra y material de intendencia.(FL.37 – 57 C.o ) - Informe de Patrullaje rendido por el Teniente Coronel Mario Hernández López, Comandante del Batallón Bolivar, donde rinde informe de los hechos sucedidos el dia 27 de abril de 2004 en la Vereda Hoya Grande de San José del municipio de Campo Hermoso de Boyacá, indicando que se recibió información acerca de presencia de “bandidos” en dicha zona pertenecientes a grupos Paramilitares que delinquen en la zona. - Protocolo No 093 – 2004 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses rindió un informe acerca del Acta de Inspeccion de cadáver, donde descibe lo siguiente: “ pereció durante un enfrentamiento armado con el Ejercito Nacional en el municipio de Campo Hermoso del Departamento de Boyacá. Según lo anotado, se encontraba con otros cinco subversivos. Al realizar la necropsia se encontró al examen exterior el cuerpo

de un hombre , con tres proyectiles de arma de fuego en el torax y miembros superiores quien pereció en un nfentaminto armado”.

II. Posición de los Colisionados.

Una vez allegadas las presentes diligencias a la Fiscalía Octava Especializada UNDH – DIH, , el 31 de mayo de 2017, avocó conocimiento de las misma. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ En el caso particular, la Fiscalia resalta elementos que generan DUDAS sobre las circunstancias en que se causó la muerte a JULIO MAURICIO SANCHEZ CASTELLANOS. Siendo así las cosas, y a fin de proteger el derecho de carácter fundamental como lo es la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA que garantiza el Estado a todas las personas, entre ellas las victimas de conductas delictivas con el fin de acceder a la verdad, justicia y reparación, mediante un procedimiento y ante una autoridad competente ste despacho evidencia que : “En el caso particular, el despacho resalta elementos que generan DUDAS sobre las circunstancias en que se causó la muerte a JULIO MAURICIO SANCHEZ CASTELLANOS, no obstante queda la duda si la chaqueta camuflada rota atada a la cintura del sujeto era portada por él, ya que en el acta de levantamiento no se relaciona” Igualmente, el articulo 221 de la carta magna modificado por el acto

legislativo 1 de 2015 expresa que . “De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Publica en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Codigo Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Publica en servicio activo o en retiro”. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ “Así las cosas, esta disposición establece una excepción a la jurisdicción común, al atribuir a la justicia penal militar la competencia especial para conocer de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza publica en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Por ser excepcional, ha dicho la Cote Constitucional que las normas que la regulan deben ser interpretadas en forma restrictiva , no extensiva y tampoco son susceptibles de aplicación por analogía. Por ello, el mismo carácter excepcional impone que se cumpla con rigor los presupustos para trasladar la competencia a la justicia castrense , lo que implica que exista CERTEZA que la conducta fue cometida por miembros de la fuerza publica en servicio activo y que la conducta investigada tenga relación con el mismo servicio, pues si existen dudas la actuación penal debe ser adelantada por la jurisdicion común”.

“Así las cosas, la investigación se inició el 10 de mayo 2004 por el Juzgado 77 de INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con el No 133, quien adelantando averiguaciones para hechos ocurridos el 27 de abril de 2004 en la vereda Hoya Grande del municipio de Campo Hermoso (Boyacá) cuando perdió la vida un NN de sexo masculino, posteriormente y mediante auto de fecha 23 de marzo de 2005, el despacho se inhibió de iniciar la accion penal contra los miembros de la DIBOL y ordenó su archivo”. “La mencionada investigación fue inicada por el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar quien se INHIBE de iniciar acción penal contra los miembros de la DIBOL y ordenó su archivo. Posteriormente, procede el juzgado 41 de IPM, quien después de haber identificado al NN como JULIO MAURICIO República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ SANCHEZ CASTELLANOS, decide desarchivar las diligencias, escuchando en declaración a la señora OLGA CECILIA CASTELLANOS madre del occiso, procediendo nuevamente su archivo provisional”. “Por otra parte, si bien es cierto existió orden de operaciones No 0902 DIV – BRI – B3 – 375, fragmentaria No 003 a la ORDOP No 24 de la BRI “ YANKEE”, el mismo no podrá ser invocado para justificar conductas

realizadas por fuera del marco de dicha orden de operaciones violando así las prohibiciones y deberes establecidos en la ley”. En el mismo sentido, es importante resaltar que se encontrío dentro del material probatorio solicitud efectuada por el juez 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja de fecha 27 de abril de 2015 a la Fiscalia General de la Nación, respecto de si adelanta investigación penal por el delito de homicidio o desaparición del señor JULIO MAURICIO, para lo cual es respondido de fecha 30 de abril de 2015 lo siguiente : Consultado el sistema SIJUF y SPOA no se halló registrada noticia criminal alguna en la que figure el señor JULIO

MAURICIO SANCHEZ CASTELLANOS”.

Finalmente, de acuerdo a los anteriores argumentos y al material probatorio recaudado en la inspección judicial efectuada al juzgado 41 de Instrucción Penal Militar, se tiene que el mismo ofrece elementos de prueba que no permiten tener claridad de la excepción que cobija a uniformados respecto al fuero militar, lo cual significa, que en situaciones como la presente en las cuales existe incertidumbre acerca de lo realmente sucedido respcto de los República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ hechos donde resultó muerto JULIO MAURICIO SANCHEZ CASTELLANOS, la jurisprudencia constitucional ha dicho que la competencia debe asignarse a la Jurisdiccion Ordinaria, pues no se puede demostrar plenamente que se

configura la excepción al principio de juez natural”. “Así las cosas , existen serias dudas si la muerte de JULIO MAURICIO SANCHEZ CASTELLANOS fue en el marco de un conflicto armado, por lo cual se considera que el conocimiento debe ser avocado por la Jurisdiccion Ordinaria”. Por su parte el Juzgado Cuarenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Tunja – Boyacá-, mencionó que, “ está demostrado sumariamente que los militars involucrados en los hechos para el momento de su acaecimiento eran miembros activos del Ejercito Nacional, específicamente del 3er pelotón de la compañía “ Anzoategui del Batallón de Infanteria No 1, por lo que se cumple así el requisito subjetivo ya referido. “ En lo que respecta al elmento funcional, es decir al requisito de relación del hecho investigado con el servicio, entendido este ultimo como la materialización de la misión impuesta constitucionalmente a las Fuerzas Militares, expedida el 24 de abril de 2004, que amparaba la actuación de los integrantes de la unidad militar para el momento de los hechos en la cual el comandante del Batallon de Infanteria No 1, estableciendose que la orden emitida por el comandante del Batallón tuvo su fuentes según lo señalado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________

por el CT. GUTIERREZ RIVERA RAFAEL ALFONSO, sobre la presencia de un grupo de 40 sujetos pertenecientes a las AUCC, por lo tanto las tropas tenían competencia para realizar la misión táctica”. “Como resultado de las consideraciones hechas, se anuncia que este Despacho no despachará favorablemente la petición de la señora Fiscal 8 Especializado UNDH – DIH, en cuanto a desprenderse del conocimiento del presente asunto y remitir las diligencias a ese Estrado, y en su lugar se le propondrá la colisión positiva por parte de esa autoridad, para lo cual se ordenará remitir la presente indagación preliminar al Honorable Consejo Superior de la Judicatura, existiendo pronunciamiento precedente de esa digna colegiatura en donde se avala la procedencia de que este despacho judicial se pronuncie respecto de la competencia de un asunto por solicitud de parte”. “De esta forma se dejan sentados los argumentos que llevan a este Despacho judicial a concluir que la competencia jurisdiccional de los hechos ocurridos el veintisiete ( 27) de abril de 2004 en el departamento de Boyacá, en los que se presentó la muerte de JULIO MAURICIO SANCHEZ CASTELLANOS, radicada en la Jurisdiccion Penal Militar y así las cosas en observancia de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia de la administración de justicia, en el que se consideró la facultad de los jueces de Instrucción Penal Militar para promover conflictos de competencia, este Despacho considera se remitan copias autenticas e integras de las diligencias, ante el insigne Tribunal ya mencionado, pero con el fin de que

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ sea esa autoridad quien se pronuncie respecto de la competencia jurisdiccional del presente asunto y decida a que autoridad le corresponde investigar los hechos objeto de este sumario”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA: Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, establecieron unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1

(resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así tenemos por regla general, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado. 2.- Objeto del conflicto.

El objeto del presente tema de debate se encamina a establecer a qué jurisdicción, ya sea penal militar o la ordinaria en su especialidad penal, corresponde conocer la investigación adelantada por la muerte del señor JULIO MAURICIO SANCHEZ CASTELLANOS, en hechos ocurridos el 27 de abril de 2004, en la vereda Hoya Grande del municipio de Campo HermosoBoyacá, en cumplimiento de la Misión Tactica “ YUNKEE.” 3.- De la solución del conflicto. Seria del caso que la Sala abordara el estudio del conflicto planteado entre la FISCALÍA OCTAVA ESPECIALIZADA UNDH - DIH de Bogotá y el JUZGADO CUARENTA Y UNO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE TUNJA - BOYACÁ, por el conocimiento de la investigación en averiguación de responsables, por el presunto delito de homicidio, en hechos ocurridos el 27 de abril de 2004, en la vereda Hoya Grande de Campo HermosoBoyacá, en donde perdió la vida una persona de sexo masculino, en un operatvivo de persecución actuación asumida por miembros del Ejército

Nacional adscritos al Batallón Simon Bolivar , pelotón Anzoategui – 3 en el Departamento de Boyacá. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ Debe destacar esta Colegiatura que, de las piezas procesales arribadas a la actuación se estableció que por los hechos referidos, se adelantó investigación por parte de la Justicia Castrense, - Juzgado Cuarenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Tunja - Boyacá- por remisión realizada por la

Fiscalía Octava Especializada UNDHDIH de Bogotá. La correspondencia que debe existir entre la conducta punible y el servicio activo en la fuerza pública es una exigencia que debe determinarse a través de una sana ponderación de los elementos de juicio disponibles, al respecto la H. Corte Constitucional en Sentencia T-806 de 2000 señaló: “(...) La Corte precisó dos aspectos de suma importancia que han de tenerse en cuenta a la hora de definir la aplicabilidad o no del fuero militar. EI primero, hace referencia a que en ningún caso los delitos denominados de lesa humanidad podrán ser de conocimiento de la justicia penal militar, por la evidente contradicción que se presenta entre estos y las funciones asignadas por la Constitución a la fuerza pública, por cuanto su ocurrencia a más de no guardar ninguna conexidad con estas, son, en sí mismas, una transgresión a la dignidad de la persona y vulneración evidente de los derechos humanos. Por tanto, se dejó

sentando que un delito de esta naturaleza, siempre ha de ser investigado por la justicia ordinaria, so pena de vulnerarse la naturaleza misma del fuero militar y, por ende, el texto constitucional. EI segundo, tiene que ver más con la dinámica del proceso, pues se determinó que en el curso de este, deben aparecer pruebas claras sobre la relación existente entre la conducta delictiva del agente de la fuerza pública y la conexidad de ésta con el servicio que cumplía. En caso de no existir aquellas, o duda sobre en que órgano debe radicarse la competencia, República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ siempre habrá de discernirse esta en favor de la justicia ordinaria (...)" (Resaltado fuera de texto.) Para llegar a la conclusión de si el hecho punible acaeció con relación al servicio es necesario tener en cuenta que debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado.

Pero aún más, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, esto significa que el exceso o extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea que en sí misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de las fuerzas militares.

De allí que los delitos que se pueden investigar y sancionar a través de la jurisdicción penal militar, están limitados a aquellos ocurridos en la esfera funcional de la fuerza pública, esto es, en el devenir de las actividades que se orienten a cumplir las finalidades propias de Ejército Nacionalmantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica. Como consecuencia de lo anterior, anotó la Corte que la sola circunstancia de pertenecer a la fuerza pública e incurrir en una conducta delictiva, ya sea en tiempo de servicio, utilizando o no prendas distintivas, haciendo uso de instrumentos de dotación o aprovechándose de la investidura, no es criterio válido para desplazar al derecho penal común y considerar que el conocimiento del hecho punible corresponde a la justicia penal militar. En República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ realidad, -dijo esa Corporaciónpara que se pueda aplicar a favor de la jurisdicción penal militar el criterio restrictivo de competencia residual, es necesario examinar si el comportamiento activo o pasivo del miembro de la fuerza pública guarda relación con una específica misión militar o policial.

Por lo anterior, es necesario que la Sala entre a analizar los elementos de juicio que constituyen el expediente penal, con el objeto de determinar la competencia para conocer de la investigación penal origen de la actuación.

No es dable para este Juez del Conflicto, entrar a establecer la veracidad de lo mencionado por el Juez Cuarenta y Uno de Instrucción Penal Militar, ya que de las pruebas allegadas se tiene que, fue dado de baja una persona entre estos, un presunto paramilitar ; esto de coformidad a la misión de la operación “Yankee”, donde y por ello, no puede emitir juicios de valor, sobre la posible ocurrencia de los hechos descritos, no obstante, la conclusión a la que se llega luego de analizar los argumentos expuestos por las autoridades respectivas, no puede ser otra que el adelantamiento de la investigación debe corresponder a la Jurisdicción Ordinaria. Así las cosas, las conductas penales que pudieran derivarse por las posibles irregularidades cometidas por los miembros del Ejército Nacional al ocasionarle el homicidio quien en vida respondia al nombre de JULIO MAURICIO SANCHEZ CASTELLANOS , al parecer y de conformidad a lo registrado por Medicina Legal, - multiples heridas por proyectil de fuego, heridas en cráneo y torax; heridas en masa encefálica”, no podrían considerarse directamente República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ relacionados con la prestación del servicio a cargo del Ejército Nacional, motivo por el cual, el conocimiento del proceso debe asignarse, como se ha dicho, a la

Jurisdicción Ordinaria. Las conductas objeto de investigación, en caso de hallarse probadas y

calificadas como delictuales, corresponderían a comportamientos que desdicen de la función encomendada por el Ejército Nacional, pues implicarían un aprovechamiento de la condición que tenía de estar uniformado y la incursión en prácticas no solo inapropiadas a la misma, sino ajenas a la función institucional. En estas condiciones, lo procedente es acudir a la regla general de competencia para estos casos específicos, prevista en el artículo 250 Superior, según la cual, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde “investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores”, por cuanto no observa viable la Colegiatura, reconocer un fuero castrense como habilitado para investigar la conducta de los presunto soldados del ejército Nacional acá involucrados, cuando es sabido que la regla general para conocer de delitos es la Justicia Ordinaria y que sólo por excepción, presentes con absoluta nitidez los elementos identificadores del fuero, puede predicarse competencia al interior de la Justicia Penal Militar para conocer del comportamiento de los miembros de la Fuerza Pública. En suma, a las conductas investigadas les falta el elemento relacionado con el servicio militar para que pueda conocer la Jurisdicción Castrense, pues portar República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201701227 - 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones _________________________________________________________________________________________ el uniforme, no son elementos que per se deriven en la asignación de competencia a la Justicia Penal Militar, pues son las particulares circunstancias

de cada caso, las que permiten a este Juez del Conflicto, concluir a partir del material probatorio obrante en el expediente, sí las conductas investigadas están relacionadas o no con el servicio, o si se trata de un actuar razonable en el marco de las funciones legal y constitucionalmente asignadas. Así mismo, habrá de tenerse encuenta lo manifestado la H. Corte Superema Sala Penal en sentencia 11907 M.P. Ricardo Calvete Rangel: “(...) no es la oportunidad surgida del servicio lo que determina la competencia, e incluso carece de importancia cuando no hay relación entre el delito y el servicio. No es de competencia de la jurisdicción militar cuando un miembro de la fuerza pública aprovecha las capacidades y la presencia en un lugar con fines militares para cometer un delito de beneficio personal y totalmente ajeno a esos fines… El principio de duda a favor de la justicia ordinaria frente a situaciones de duda entre qué jurisdicción debe ser aplicada, debemos entrar a valorar los criterios que se han expuesto al respecto coo lo reseñó la Corte Constitucional en sentencia C-358 de 1997 M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, “ante la existencia de duda ante la autoría del daño, la jurisdicción penal militar no puede terner competencia para conocer de la investigación y juzgar delitos sino que, por el contrario, tal facultad recae sobre la jurisdicción penal común (…)”. República de Colombia Rama Judici

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...