CSDJ - F1100101020002017012490020180322153454-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002017012490020180322153454-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL RAD: 110010102000201701249 00 Aprobado Según Acta de Sala No.20 de la Fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala en esta oportunidad, respecto de la viabilidad de impulsar o no indagación preliminar contra Magistrados indeterminados de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, según compulsa de copias originada en investigación disciplinaria impulsada contra el Juez 1° Civil del Circuito de Tunja, según queja formulada por el ciudadano Cipriano Suárez Molina. HECHOS Señala el citado ciudadano según escrito allegado el 2 de junio de 2017, en el cual afirmó que fue demandado a mediados del año 2013 dentro de un proceso Ejecutivo Hipotecario en el cual se ordenó el embargo y secuestro de un inmueble de su propiedad el 27 de noviembre de 2013. Proceso en el cual censura múltiples irregularidades cometidas por el Juez 1° Civil del Circuito de Tunja, para cuyo efecto solicita: “1. El proceso desde el principio en general hasta su culminación.2. Se me revise me vigile visualmente y presencialmente en todos su aspectos. 3. Actué y tomé decisiones propias y se me den a conocer en cada momento oportuno” (f.5) En declaración del quejoso, señor CIPRIANO SUÁREZ MOLINA, rendida el 2 de marzo de
2017, dentro del citado proceso disciplinario impulsado contra el Juez 1° Civil del Circuito de Tunja, (Radicado 2016-00659-J), señaló: “ Soy propietario del inmueble ubicado en la Carrera 10 No.33-42 de la ciudad de Tunja a mediados del año 2013 me enteró de que existe una demanda ejecutiva en mi contra en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Tunja…dicha demanda consistía en el cobro ejecutivo de un pagaré por valor de 200 millones más intereses que daba una suma aproximada de 400 millones de pesos considero que desde la presentación de la demanda el Juzgado 1° Civil del Circuito de Tunja no observó errores que contenía la demanda, como por ejemplo la República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201701249 00
Referencia: Magistrados indeterminados de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Decisión: Inhibitorio determinación del sujeto pasivo, teniendo en cuenta que quien adquirió la deuda por medio de un pagaré fue el señor JOSÉ ORLANDO CÁRDENAS SUÁREZ quien es mi cuñado; otro de los errores que se evidencia en la demanda es que la deuda se respaldó por medio de una hipoteca registrada en una escritura y dentro del contenido de la escritura se dice que quien debía firmarla era un señor llamado JOSÉ ORLANDO CÁRDENAS LÓPEZ a quien yo no conozco y debía ser firmada por mi cuñado JOSÉ ORLANDO CÁRDENAS SUÁREZ…”
“….según las copias aportadas al proceso se puede evidenciar que la constitución [de la escritura] se hizo en el despacho del notario 2° del Circulo de Tunja pero la firma de dicha escritura la efectúa el Notario Primero del Circulo de Tunja, escritura que el señor VICTOR MANUEL SUESCA solicitó la corrección en la escritura matriz… pero se limitaron a decir que fue un error de digitación y esto nunca fue corregido…posteriormente considero que dentro de los autos que reposan en el expediente la diligencia de embargo se hizo con posterioridad al secuestro lo que cronológicamente y legalmente pienso que no es posible…mi abogada Doctora Jenny…En primera instancia pidió como pruebas los testimonios del señor FELIZ ANTONIO CÁRDENAS (quien fue quien me vendió el predio) y del señor JOSÉ ORLANDO CÁRDENAS, testimonios que no fueron tenidos en cuenta por el Juez 1° Civil del Circuito de Tunja y en consecuencia el despacho fallo librando mandamiento de pago y continuando adelante con la ejecución sin tener en cuenta las irregularidades advertidas. Contra esa sentencia se interpuso recurso de apelación, que le correspondió a la Sala Civil del Tribunal de Tunja. Allá tampoco hasta la fecha de la presente declaración lo solicitado por mi apoderada no se ha tenido en cuenta al punto que se encuentra pendiente de resolver la apelación…..” (fs.6-7) (Subraya la Sala) CONSIDERACIONES Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales del País. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. 2 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Magistrados indeterminados de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Decisión: Inhibitorio En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. De la viabilidad de la investigación El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), en tanto, corresponde analizar la viabilidad de iniciar actuación alguna en esta actuación. En ese propósito es necesario recordar que el presupuesto fáctico de esta decisión deriva de una denuncia dirigida a atacar una decisión la cual para la época de la queja (junio 10 de 2016) y la declaración del quejoso -2 de marzo de 2017no se había materializado, pues el mismo quejoso que en su declaración en alusión a la decisión censurada al Juez 1° Civil del Circuito de Tunja, destaca que “ …co ntra esa sentencia se interpuso recurso de apelación, que le correspondió a la Sala Civil del Tribunal de Tunja. Allá tampoco hasta la fecha de la presente declaración lo solicitado por mi apoderada no se ha tenido en cuenta al punto que se encuentra pendiente de resolver la apelación…” (f.7); de allí que la denuncia disciplinaria formulada contra los Magistrados indeterminados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja se ofrezca manifiestamente inexistente, pues se insiste al momento de momento de formularla la conducta a reprochar al cuerpo colegiado no se había materializado. En el sugerido orden de ideas, hay que recordar que el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 le permite al funcionario disciplinario en aquellos casos que conozca de una
información o queja manifiestamente temeraria, o que se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o que sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Esta figura encuentra su razón de ser en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o denuncias que de su simple examen se concluye carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Magistrados indeterminados de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Decisión: Inhibitorio través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.
En ese entendido, al constatar de la simple lectura de la denuncia la inexistencia del comportamiento, la Sala se inhibirá de plano en impulsar una investigación ello acorde a las circunstancias señaladas; pues es evidente, se insiste, que la denuncia presentada para su valoración, carece de los
contenidos fácticos y demostrativos suficientes para activar la acción disciplinaria, surgiendo como imperativo para esta Corporación el abstenerse de poner en movimiento el aparato judicial y propiciar su desgaste, debiendo en consecuencia atender la obligación legal de inhibirse en su impulso. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria contra los Magistrados indeterminados de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, ello acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNICADO la anterior decisión a los interesados archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Referencia: Magistrados indeterminados de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Decisión: Inhibitorio
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente.
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente. Magistrada.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado. Magistrada.
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado. Magistrado.
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 5